Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.139 1 Sección Recibo Oficial, que como Anexos I a V, respectivamente, fueron aprobados por la Resolución ONEP Nº 8/99, deben confeccionarse conforme las siguientes especificaciones:
a Formularios de Declaración Jurada Patrimonial y Financiera: papel obra primera blanco alisado, peso relativo ochenta y dos gramos 82 gr. por metro cuadrado, dimensión doscientos diez por doscientos noventa y siete milímetros 210 x 297 mm.
b Sobre: norma IRAM 3003 Parte I, C5, dimensión ciento sesenta y dos por doscientos veintinueve milímetros 162 x 229 mm, papel obra
primera blanco alisado, peso relativo noventa y cuatro gramos 94 gr. por metro cuadrado.
c Recibo Provisorio, Recibo Definitivo y Recibo Oficial: norma IRAM 3001 Parte I, 1/3 A 4, dimensión doscientos diez por noventa y nueve milímetros 210 x 99 mm, papel obra primera alisado, peso relativo ochenta y dos gramos 82 gr.
por metro cuadrado.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Luis N. Ferreira.

Martes 4 de mayo de 1999

ORGANISMOS
11 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Organismos dependientes, descentralizados y desconcentrados 12 - Secretarías de Estado, Organismos dependientes, descentralizados y desconcentrados
3

PERIODO

01-11 al 30-12-99
01-12 al 30-12-99

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 9748/99
Apruébanse listados de localidades a cubrir por el Servicio Semi Público de Larga Distancia y Red Telefónica Domiciliaria, en la Provincia de Córdoba.

Oficina Nacional de Etica Pública
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Bs. As., 28/4/99

Resolución 15/99
Apruébase el cronograma de fechas en las cuales cada jurisdicción deberá cumplir con la entrega de las Declaraciones Juradas Patrimoniales.

VISTO el Expediente Nº 34/97 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el artículo 42 de la Constitución Nacional, y lo establecido en el Decreto Nº 264 del 10 de marzo de 1998, y
Bs. As., 26/4/99

CONSIDERANDO:

VISTO los Decretos Nº 152 del 14 de febrero de 1997 y el 41 del 27 de enero de 1999, y las Resoluciones ONEP Nº 08 del 16 de marzo de 1999 y Nº 14 del 23 de abril de 1999, y
Que desde esta perspectiva corresponde aprobar las nuevas metas que con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES CNC, propone la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el contexto del marco regulatorio que se define, a fin de receptar los cambios que se han producido en el transcurso de esta década en la industria de las telecomunicaciones y conciliar las distintas alternativas posibles sobre la base de las necesidades sociales existentes.

CONSIDERANDO:
Que por las citados Decretos se creó la Oficina Nacional de Etica Pública asignándosele, entre otras, la función de crear y desarrollar un Programa de Control y Seguimiento de la situación patrimonial de los agentes de la Administración Pública Nacional, y se aprobó el Código de Etica de la Función Pública que con tal fin estableció un nuevo régimen de declaraciones juradas.
Que por las Resoluciones del Visto se aprobaron los modelos de los instrumentos necesarios para la efectiva aplicación.
Que asimismo, por el Decreto Nº 41/99 se facultó a la Oficina Nacional de Etica Pública a aprobar un programa de fechas en las cuales dará comienzo la entrega de las declaraciones juradas correspondientes a cada jurisdicción, con el fin de posibilitar su cumplimiento escalonado.
Que en razón de lo expuesto, resulta procedente establecer un cronograma de entrega y determinar aspectos instrumentales para su cumplimiento.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 2º del Decreto Nº 41/99.
Por ello,
Que con el esquema de transición diseñado se busca compatibilizar las metas sociales y el carácter universal del servicio telefónico con la política de apertura a la competencia y creciente incorporación de las reglas del mercado.
Que no obstante que se encuentra en trámite el procedimiento para dictar el Reglamento de Servicio Universal, que establecerá en definitiva los objetivos del Gobierno Nacional sobre metas sociales de cobertura telefónica necesarias para el desarrollo del país y de la comunicad, y la forma de su financiamiento, el Decreto Nº 264/98 estableció a su vez la obligación por parte de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB de otorgar el Servicio Semipúblico de Larga Distancia SSPLD e instalación de redes telefónicas domiciliarias a localidades pequeñas sin cobertura o con una cobertura inferior a la que se estimaba adecuada al desarrollo actual de la infraestructura con la que cuenta hoy nuestro país.
Que además de ello, las obligaciones impuestas resultan vitales a fin de propender a un desarrollo social y económico más equitativo entre las diversas regiones de nuestro país, intentanto así disminuir las barreras geográficas que conllevan a un crecimiento no armónico entre las áreas más densamente pobladas, respecto de aquellas más alejadas, postergando a éstas y afianzando aún más las diferencias de posibilidades y oportunidades entre sus habitantes.
Que por otra parte, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, es deber del Estado Nacional propiciar a que todos los usuarios tengan acceso a la prestación de servicios a precios justos y razonables, y que asimismo tengan la efectiva posibilidad de elección consagrada en el mismo.

EL DIRECTOR DE LA
OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar el cronograma de fechas en las cuales cada jurisdicción deberá cumplir con la entrega de las Declaraciones Juradas Patrimoniales, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2º Las diferentes jurisdicciones mencionadas en el programa de fechas aprobado según Anexo I comprende la totalidad de los organismos y entidades existentes en las respectivas áreas, en los términos del artículo 4º del Código de Etica Pública aprobado por Decreto Nº 41/99. Siendo los sujetos comprendidos exclusivamente los indicados en el art. 53 del citado Código.
Art. 3º Dentro de los plazos establecidos en el Anexo I para las distintas jurisdicciones, cada organismo a través de los Oficiales de Etica Pública por ellos designados, remitirán en forma directa a esta ONEP y a la Escribanía General de la Nación, los sobres con las Declaraciones Juradas confeccionadas en los formularios aprobados por Resoluciones ONEP Nº 8 y 14/99.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis N. Ferreira.

Que el artículo 12 del Decreto Nº 264/98 estableció como meta obligatoria para el período de transición que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB deberán instalar Servicios Semipúblicos de Larga Distancia SSPLD en toda localidad del país de entre OCHENTA
80 y QUINIENTOS 500 habitantes e instruyó esta Secretaría para que dentro del término de treinta 30 días apruebe los listados que detallan las localidades a cubrir inicialmente.
Que lo indicado es sin perjuicio de las facultades concedidas por la misma normativa a los efectos de que esta Secretaría establezca, con asistencia de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES CNC, y relevando las necesidades específicas de municipios, comunas, escuelas rurales y asentamientos urbanos precarios, y teniendo en cuenta las sugerencias que sobre el particular formulen el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, las Secretarías de CULTURA y de TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, en el futuro como necesidades a cubrir conforme las pautas generales de cantidad de habitantes fijadas y necesidades puntuales de SSPLD a cubrir por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB.

ANEXO I
CRONOGRAMAS DE ENTREGA DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y
FINANCIERAS
ORGANISMOS
1 - Presidencia de la Nación y Organismos dependientes 2 - Vicepresidencia de la Nación 3 - Jefatura de Gabinete y Organismos dependientes 4 - Ministerio de Cultura y Educación, Organismos dependientes, descentralizados y desconcentrados 5 - Ministerio de Defensa, Organismos dependientes, descentralizados y desconcentrados 6 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Organismos dependientes, descentralizados y desconcentrados 7 - Ministerio del Interior, Organismos dependientes, descentralizados y desconcentrados 8 - Ministerio de Justicia, Organismos dependientes, descentralizados y desconcentrados 9 - Ministerio de Salud y Acción Social, Organismos dependientes, descentralizados y desconcentrados 10 - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Organismos dependientes, descentralizados y desconcentrados
PERIODO
01-07 al 30-07-99
01-07 al 30-07-99
01-07 al 30-07-99
02-08 al 31-08-99
02-08 al 31-08-99

Que asimismo el artículo 13 del Decreto Nº 264/98 estableció como meta obligatoria para el período de transición que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico LSB se obligan a la instalación de red domiciliaria alámbrica o inalámbrica en aquellas localidades de más de QUINIENTOS 500 habitantes, en las que al menos TREINTA 30 clientes lo soliciten y que en toda localidad donde hubiera red telefónica domiciliaria deberá existir al menos UN 1
teléfono público.
Que a tales efectos se instruyó a esta Secretaría a fin de que, sin perjuicio de la norma general prevista en el artículo mencionado, apruebe el listado de localidades por licenciataria, en las que se procederá a la instalación de red.
Que en lo que respecta a la prestación del servicio telefónico en áreas rurales, tomando en consideración las experiencias recogidas en la Audiencias Públicas sobre Telefonía Rural efectuadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, surge que el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en esas zonas debe ser fortalecido.

01-09 al 30-09-99
01-09 al 30-09-99

Que además de ello, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES CNC por instrucciones de esta Secretaría, ha realizado verificaciones a lo largo de todo el país, a efectos de constatar en forma efectiva las necesidades de SSPLD y de Red Telefónica existentes.

01-10 al 29-10-99
01-10 al 29-10-99
01-11 al 30-11-99

Que asimismo esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicitó información a la totalidad de las comunas y municipios de todo el territorio nacional, a efectos de que remitieran las necesidades de servicio telefónico existentes en sus jurisdicciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/05/1999

Page count20

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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