Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.139 1 Sección Que por su parte la CNC ha efectuado un último relevamiento por el que se actualizaron los datos de la Provincia de Córdoba. Asimismo, se ha generado un gran interés y concientización por parte de cada una de las localidades y/o asentamientos urbanos a los que les asiste el derecho de contar con un SSPLD o una nueva red, en su caso, en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 264/98, en sus artículos 12 y 13, a fin de que tanto los SSPLD como las nuevas redes sean instalados efectivamente en dichos lugares.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el listado de localidades a cubrir por el Servicio Semi Público de Larga Distancia SSPLD, en la Provincia de Córdoba, que como Anexo I se incorpora a la presente resolución.
Art. 2º Apruébase el listado de localidades a cubrir por Red Telefónica Domiciliaria, en las Provincias de Córdoba, que como Anexo II se incorpora a la presente resolución.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Germán Kammerath.
ANEXO I: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia.
AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.
Provincia de CORDOBA
Localidad
Departamento
Inti Yaco Oro Grueso El Bañado Quilino Los Cadillos Orcosuni Golpe de Agua Canteras Iguazú Ciénaga de Britos El Quicho Los Charcos Piedra Ancha Río de la Población Las Achiras Morteritos Santa Rosa San Jorge Ascochinga La Pampa Bº San José Agua Hedionda Villa Rafael Banegas Ojo de Agua
Calamuchita Cruz del Eje Ischilín Ischilín Ischilín Santa María Cruz del Eje Cruz del Eje Cruz del Eje Cruz del Eje Cruz del Eje Cruz del Eje San Javier San Alberto San Alberto Totoral Totoral Tulumba San Alberto San Alberto
ANEXO II: Nuevas Redes Telefónicas Domiciliarias.
AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.
Provincia de CORDOBA.
Localidad
Departamento
Villa La Merced - La Garganta Dique Los Molinos Pacheco de Melo La Playa Maquinista Gallini Rosario del Saladillo Los Hollos
Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA

Calamuchita Juárez Celman Minas Río Primero Tulumba Río Seco
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA ha declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícola-ganaderas afectadas por inundaciones de lotes en el Departamento TRENEL, mediante el Decreto Provincial Nº 1845 del 18 de diciembre de 1998.

Resolución Conjunta 450/99 y 32/99
Declárase en diversos Departamentos de la Provincia de La Pampa, a los efectos de la Aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 13/4/99
VISTO el Expediente Nº 800-000528/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 26 de enero de 1999, y
Que la Provincia de LA PAMPA ha declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones ganaderas afectadas por incendios en lotes de los Departamentos LOVENTUE, CHALILEO y LIMAYMAHUIDA, mediante el Decreto Provincial Nº 1995 del 30 de diciembre de 1998.
Que la Provincia de LA PAMPA ha declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, por temporal de viento, lluvia y granizo a la zona de chacras de Colonia El Sauzal Circunscripción VIII y Ampliación de El Sauzal Circunscripción IV, V y VI del área bajo riego
Martes 4 de mayo de 1999

4

de 25 de Mayo del Departamento PUELEN, mediante el Decreto Provincial Nº 1995 del 30 de diciembre de 1998.

RIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Que la Provincia de LA PAMPA ha declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones ganaderas y ganadero-agrícolas afectadas por incendio en lotes de los Departamentos de TOAY y UTRACAN, mediante el Decreto Provincial Nº 37 del 21 de enero de 1999.

Art. 3º Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3º, inciso a, apartado 1
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello, LOS MINISTROS DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Roque B. Fernández. Carlos V.
Corach.

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 526/99
Declárase de interés nacional al XVIII Congreso Panamericano del Niño Conferencia Especializada de la OEA, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 27/4/99
VISTO el Expediente Nº 3861/99 del Registro de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, por el cual tramita la solicitud efectuada por el Consejo Nacional del Menor y la Familia dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Expediente Nº 637/99, de declarar de interés nacional al XVIII Congreso Panamericano del Niño Conferencia Especializada de la OEA, y CONSIDERANDO:

Artículo 1º A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:
a Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario a las explotaciones agrícola-ganaderas de la Sección I, Fracción D, Lotes 6, 15 y 16 del Departamento TRENEL, afectadas por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 24 de noviembre de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.
b Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario a las explotaciones ganaderas de la Sección XIII, Fracción D, Lote 21, Sección XIV, Fracción A, Lotes 1, 2, 9 y 10
del Departamento LOVENTUE; Sección XVIII, Fracción A, Lotes 6 al 9, 12 al 18, 24 y 25; Sección XVIII, Fracción B, Lotes 9 al 12, 20 y 21; Sección XVIII, Fracción C, Lotes 1, 9 al 12, 16, 17, 20, 24 y 25, Sección XVIII, Fracción D, Lotes 4 al 7, 14 al 17 y 24 del Departamento CHALILEO y Sección XIX, Fracción B, Lotes 4, 5 y 7 del Departamento LIMAYMAHUIDA, afectadas por incendios, desde el 24 de noviembre de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.
c Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario por temporal de viento, lluvia y granizo, según corresponda, a la zona de chacras de Colonia El Sauzal Circunscripción VIII y Ampliación de El Sauzal Circunscripción IV, V y VI del área bajo riego de 25 de Mayo, con la siguiente ubicación catastral: Sección XXIV, Fracción D, Lote 25 y Sección XXV, Fracción A, Lotes 5 y 6 del Departamento PUELEN, desde el 24 de noviembre de 1998 hasta el 30 de noviembre de 1999.
d Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario a las explotaciones ganaderas y ganadero-agrícolas de la Sección III, Fracción A, Lotes 9 y 10; Sección IX, Fracción B, Lote 6 del Departamento TOAY;
Sección III, Fracción A, Lotes 11 y 12; Sección IX, Fracción B, Lotes 14, 15 y 17 del Departamento UTRACAN, afectadas por incendio, desde el 14
de enero de 1999 hasta el 15 de abril de 1999.
Art. 2º A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTE-

Que es objetivo de este Congreso promover el intercambio de experiencias y conocimientos entre los pueblos de América respecto a la problemática de la niñez.
Que este evento contribuye con la generación de políticas públicas en la materia, la articulación de la relación del Estado con la sociedad civil, y la difusión de los derechos de los niños, instando a la sociedad a movilizar recursos para mejorar su calidad de vida.
Que Buenos Aires fue la sede del Primer Congreso Panamericano del Niño que se realizara en 1916 y será también la del último de este siglo, a realizarse en 1999.
Que este encuentro contribuye a jerarquizar y prestigiar a nuestro país en los ámbitos internacionales, ya que promoverá el intercambio de información interdisciplinaria, enriqueciendo el conocimiento de los participantes, autoridades y profesionales del tema, lo que amerita que el acontecimiento sea declarado de interés nacional.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO y la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACION han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso II del Decreto 101/85 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional al XVIII Congreso Panamericano del Niño Conferencia Especializada de la OEA, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 4 y 7
de agosto de 1999.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/05/1999

Page count20

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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