Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.139 1 Sección RIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el Artículo 6º, inciso f de la Ley Nº 24.093.
Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial e industrial, el puerto perteneciente a la firma RESINFOR METANOL SOCIEDAD ANONIMA, ubicado a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO QUINIENTOS
Km. 454,500 del Río PARANA, margen derecha, Puerto GENERAL SAN MARTIN, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE; puerto al que se hallan afectados los inmuebles así registrados:
a Dominio inscripto en el Tomo 274, Folio 397
Nº 123.751, Lote Sobrante Nº 15 del REGISTRO
GENERAL DE ROSARIO; Nomenclatura Catastral, Municipalidad de Puerto GENERAL SAN
MARTIN, Parcela 11, Lote 15, Plano 50.750/41, Zona 2º Suburbana.
Art. 2º Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ 10
días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

Que el Programa mencionado reviste prioritaria importancia debido a que tiene como objeto mejorar la calidad de vida de la población mediante el incremento de los niveles de eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento básico, asegurando su autosustentabilidad en el largo plazo y apoyando la creciente participación de la iniciativa privada en la prestación de los mismos.
Que también son objetivos del Programa mencionado promover el acceso del servicio a amplios sectores de la población, apoyar el financiamiento de obras de emergencia, rehabilitación, optimización, ampliación y extensión de los sistemas existentes y fortalecer la capacidad de regulación y control de la prestación del servicio a nivel provincial y municipal.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para su suscripción y que se adjuntan como Anexo I del presente, son los usuales en esta clase de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el Préstamo.
Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1134/
OC-AR para el financiamiento del PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y de la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.
Que el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1134/OC-AR propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997 y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 4º Desígnase al ENTE NACIONAL DE
OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como Organismo Ejecutor del PROGRAMA
DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
Art. 5º Autorízase al ENTE NACIONAL DE
OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO por el término que dure la utilización de los recursos provenientes del Contrato de Préstamo Nº 1134/OCAR a adquirir y/o contratar por sí, o a través de las Provincias u Organismos y Entes Nacionales o Internacionales, públicos o privados, los bienes, equipos, consultorías, asesorías, investigaciones, auditorías y locaciones de obras y de servicios que fueren menester para la ejecución del Programa, de acuerdo a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 6º La atención del servicio de la deuda de capital contraída por los fondos desembolsados provenientes del Contrato de Préstamo Nº 1134/OC-AR, sus accesorios, intereses, tasas y gastos, estará a cargo del ENTE NACIONAL DE
OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge A.
Rodríguez. Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS

Martes 4 de mayo de 1999

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leccionados, en las que se evaluó la personalidad general, la capacidad de liderazgo de equipos de profesionales multidisciplinarios, el conocimiento del rol del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS ENARGAS, la capacidad de trabajo en equipo, la iniciativa y la creatividad y en función de ello decidió una terna de candidatos elegibles para el cargo.
Que el Ingeniero Héctor Enrique FORMICA, actual Vocal 2º del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, ha sido seleccionado para desempeñarse como Presidente del Directorio del referido Ente.
Que corresponde informar a la Comisión del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
mencionada en el Artículo 55 de la Ley Nº 24.076, el nombre del postulante que ha de ser designado en carácter de Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS.
Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 55 de la Ley Nº 24.076.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Comuníquese al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION a los efectos de que este dé traslado a la Comisión mencionada en el Artículo 55 de la Ley Nº 24.076, que será designado Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS el Ingeniero Héctor Enrique FORMICA L.E. Nº 6.555.722.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge. A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

Decreto 430/99
Infórmase al Honorable Congreso de la Nación, la designación del Presidente del Directorio del ENARGAS.

RESOLUCIONES

Bs. As., 29/4/99
VISTO el Expediente Nº 750-000692/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y Oficina Nacional de Etica Pública CONSIDERANDO:

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Por ello,
CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 429/99
Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado al Programa de Apoyo a la Reforma del Sector de Agua Potable y Alcantarillado.
Bs. As., 29/4/99
VISTO el expediente Nº 346/98 del Registro del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE
SANEAMIENTO organismo dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, mediante el cual se gestiona la aprobación del modelo de Contrato de Préstamo Nº 1134/OCAR propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta el monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES US$
250.000.000, provenientes de los recursos de la facilidad unimonetaria del capital ordinario en dólares del Banco, y
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1134/OC-AR a celebrarse entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y la NACION ARGENTINA, destinado al PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL
SECTOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, y que en las Estipulaciones Especiales consta de VEINTINUEVE 29 cláusulas, en las Normas Generales de CUARENTA Y OCHO 48
ar-tículos y los Anexos A, B y C, hasta por el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES
US$ 250.000.000, cuyo texto en copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Art. 2º Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, para que, en nombre y representación de la NACION
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo cuyo texto se aprueba en el Artículo 1º del presente Decreto y toda la documentación referente al mismo.

CONSIDERANDO:
Que mediante el préstamo precitado el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
concurre al financiamiento del PROGRAMA
DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.

Art. 3º Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 1134/OC-AR cuyo modelo se
Que con fecha 3 de marzo de 1998, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante Resolución Nº 51 llamó a Convocatoria Abierta para integrar el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, en carácter de Presidente.
Que en su Artículo 2º, se constituye la Comisión de Selección Previa, la cual ha llevado a cabo el Procedimiento de Selección de Postulantes, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 54 de la Reglamentación de la Ley Nº 24.076, aprobada por el Decreto Nº 1738
de fecha 18 de septiembre de 1992, evaluando antecedentes técnicos y profesionales en la materia.
Que tales criterios han sido tenidos en cuenta al definir el perfil del candidato al cargo a cubrir y al evaluar los antecedentes curriculares de los profesionales postulados, a los efectos de determinar la nómina de preseleccionados.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha verificado que los profesionales preseleccionados no incurrieran en las incompatibilidades que para el cargo define el Artículo 56 de la Ley Nº 24.076.
Que la Comisión de Selección Previa realizó entrevistas a los postulantes prese-

Resolución 14/99
Establécense las especificaciones que deben reunir los Formularios de Declaración Jurada Patrimonial y Financiera, Sobre, Recibo Provisorio, Recibo Definitivo y Recibo Oficial, aprobados por la Resolución Nº 8/99.
Bs. As., 23/4/99
VISTO la Resolución ONEP Nº 8 del 16 de marzo de 1999, y CONSIDERANDO:
Que es menester establecer las especificaciones que deben reunir los Formularios de Declaración Jurada Patrimonial y Financiera, Sobre, Recibo Provisorio, Recibo Definitivo y Recibo Oficial, aprobados por la Resolución citada en el visto.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 41/99.
Por ello, EL DIRECTOR DE LA
OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA
RESUELVE:
Artículo 1º Establecer que los Formularios de Declaración Jurada Patrimonial y Financiera, Sobre, Recibo Provisorio, Recibo Definitivo y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/1999 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date04/05/1999

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