Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.083 1 Sección
Jueves 11 de febrero de 1999

4

del presente decreto, a fin de constituir una Fuerza de Reacción Rápida de las Naciones Unidas en la misión MIPONUH, a partir del 15 de diciembre de 1997 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Corresponderá abonar a determinado personal perteneciente a la Dirección de Sala de Conferencias de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA
NACION el Suplemento por Función Específica previsto en los artículos 65 inciso b apartado 3 y 73
del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, de conformidad con el detalle que surge del Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º El monto del Suplemento por Función Específica asignado por el artículo 1º consistirá en una suma equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% de la asignación básica del nivel en que se encuentre revistando cada agente.

Art. 2º Convalídase la extensión de los Pasaportes Oficiales efectuada por la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º El personal designado percibió la asignación que otorgó la Organización de las Naciones Unidas O.N.U. en el lugar de cumplimiento de la referida misión, suplementando dicho importe con el VEINTICINCO POR CIENTO 25% del viático diario en el exterior que fija el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, atento al nivel jerárquico que corresponda, conforme lo determina el artículo 4º, inciso a del Régimen Especial de Haberes y Compensaciones del Personal Militar en Misión o Comisión Transitoria, aprobado por el Decreto Nro.
231 del 30 de enero de 1992.

Art. 3º La aplicación de la presente no generará incremento de gasto alguno, toda vez que será financiada con el presupuesto del corriente ejercicio.

Art. 4º Los gastos emergentes del cumplimiento del presente Decreto serán atendidos con fondos que a tal fin transferirá el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR - GENDARMERIA NACIONAL.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Carlos V. Corach.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Carlos V. Corach. Guido Di Tella.

ANEXO

ANEXO I

FUNCION

CANTIDAD DE
CARGOS

SUPLEMENTO
FUNCION ESPECIFICA

Fecha de Solicitud: 02 de febrero de 1998
NOMBRES Y APELLIDO:

Coordinación de muestras artísticas
1

50%

Coordinación de Prensa y Relaciones Públicas
1

50%

Coordinación del mantenimiento operativo del complejo
1

50%

Coordinación de audio y electrónica general del complejo
1

50%

Coordinación de la producción televisa
1

50%

Asistencia de la producción televisiva
1

50%

Traductora e intérprete
1

50%

PERSONAL MILITAR
Decreto 84/99
Convalídase el desplazamiento en comisión transitoria a la República de Haití de un contingente de Gendarmería Nacional Argentina, a fin de constituir una Fuerza de Reacción Rápida de las Naciones Unidas.
Bs. As., 8/2/99
VISTO lo solicitado por el MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo informado por el señor DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA, y CONSIDERANDO:
Que existió la decisión política de acceder a lo solicitado por la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas O.N.U. a la REPUBLICA ARGENTINA a través del referido Ministerio, para la participación de un Escuadrón Especial de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA como Fuerza de Reacción Rápida de las Naciones Unidas en la misión en la República de HAITI MIPONUH.
Que el personal designado permaneció por un lapso de CIENTO OCHENTA 180 días.
Que la Organización de las Naciones Unidas se hizo cargo de los gastos de traslado, comida y alojamiento del mencionado contingente.
Que el personal de Gendarmería Nacional Argentina que integró la Fuerza de Reacción Rápida de las Naciones Unidas en la misión en la República de HAITI MIPONUH de mención en el Anexo I del presente decreto, percibió sus haberes, suplementos y compensaciones conforme a lo establecido en el artículo 4º, inciso a del Régimen Especial de Haberes y Compensaciones del Personal Militar en Misión o Comisión Transitoria, aprobado por el Decreto Nro. 231 del 30 de enero de 1992.
Que conforme el requerimiento de la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas O.N.U. el Escuadrón Especial de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA fue comisionado con armamento y munición contra disturbios, así como armamento y munición de infantería liviana pistolas automáticas y fusiles automáticos livianos.
Que dada las particularidades de la comisión y lo aconsejado por la Organización de las Naciones Unidas O.N.U., el personal se trasladó sin familiares a cargo.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO se hizo cargo de los gastos de preparación, equipamiento especial y compensaciones.
Que la comisión transitoria en la República de HAITI MIPONUH se inició el 15 de diciembre de 1997, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días, correspondiendo la regularización de la situación administrativa.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo Nro. 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Convalídase el desplazamiento en comisión transitoria a la República de HAITI
del contingente de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA que figura en el Anexo I, que forma parte
Gerardo Cristian Daniel CHAUMONT
Pedro ALTAMIRANO
Dardo Navor HERRERA
Bruno Marcial RIDISSI
Guillermo Alberto IGARTUA
Iván Miguel BINNIE
Juan Carlos PAEZ
Elvio Edgardo COSTA
Antonio Epifanio INSAURRALDE
Carlos Rafael CONTRERA
Leonardo José Guido RAMIREZ
Rubén Marcelo OLIMA
Cristian Marcelo HERRERA
Omar Esteban CHAILE
José Luis ARGUELLO
Conrado Alberto GIMENEZ
Fernando GARCIA
Osvaldo Primitivo FERNANDEZ
Juan Carlos MOREYRA
Patricio Ramón ALARCON
Luis Alberto BARRIOS
Atanacio SOLIS
Roque Guillermo ALVAREZ
Héctor Abel PAVEZ
Mario Julio Castro Julio César FLORES
Daniel Nieves OCAMPO
Francisco ROMAN
Gilberto LEGUIZAMON
Norberto Antonio IBARRA
Gilberto FERNANDEZ
Juan Alfredo NUÑEZ
Hugo Arnaldo BUSTOS
Narciso Zoilo OJEDA
Amado GOMEZ
Luis Alberto VILLAFAÑE
Martín Oscar SALGADO
Hugo BOGAO
Alfredo Perfecto PERALES
Angel Fermín RODRIGUEZ
Miguel Angel ALONSO
Nelson Antonio SANDOVAL
Osvaldo Marcelo NUÑEZ
Genaro Raúl PAEZ
Guillermo BARRERAS
Sergio SANABRIA
Antonio GOMEZ
Clemente BERDON
Luis Alfredo ALBANO
Mario Luis FUENTE
Luis Alberto HEREDIA
Alejandro VENTURA
Hugo Daniel CONDORI
Dino Reinaldo CORTEZ
Darío César ERIKSON
Pablo De La Cruz DURE
Eleodoro Eduvige PEREYRA
Hugo Darío CHAPARRO Oscar Ramón PARODI José Luis MALLEA
Bernardo GOMEZ
Domingo Alberto ROJAS
Italo Vidal FORNES
Raúl Carmelo ROLON
Angel Raúl DE LA VEGA
Angel Rodolfo MONTAÑO
José Antonio SOSA
Guido Aníbal AMARILLA
Juan Alberto LAVARDA
Marcelo Enrique SALCEDO
Aníbal Rubén FERRAZ
Marcelo Fabián GOMEZ
Angel Horacio ALVAREZ
Florentino MARTINEZ
Virgilio Eduardo ACIARES
Claudio Rubén CRUZ
Miguel Angel ARCE
Angel Vidal CARABAJAL
Ricardo Rufino BELTRAN
Hugo Alberto ARANCIBIA
Jorge Alberto TORRES
Francisco Ramón BENITEZ

MI 7.599.981
MI 10.608.342
MI 14.708.809
MI 11.863.107
MI 16.939.318
MI 14.409.317
MI 20.438.430
MI 20.998.048
MI 16.952.023
MI 18.447.988
MI 17.950.841
MI 20.108.851
MI 21.358.763
MI 20.701.387
MI 20.516.015
MI 10.603.068
MI 12.471.144
MI 12.095.408
MI 11.640.226
MI 12.068.798
MI 12.566.976
MI 12.077.257
MI 11.896.666
MI 10.742.874
MI 12.244.926
MI 13.188.726
MI 14.562.723
MI 10.178.919
MI 13.686.409
MI 11.426.046
MI 11.311.584
MI 12.042.156
MI 13.041.234
MI 10.732.833
MI 12.429.373
MI 13.672.288
MI 13.126.421
MI 13.697.329
MI 12.373.221
MI 14.002.877
MI 11.036.838
MI 16.549.507
MI 18.342.060
MI 18.231.794
MI 18.322.529
MI 16.394.336
MI 18.509.239
MI 17.715.348
MI 16.516.313
MI 16.039.069
MI 14.558.904
MI 16.079.089
MI 17.581.170
MI 16.970.616
MI 16.705.085
MI 20.212.958
MI 14.632.998
MI 17.484.784
MI 16.954.687
MI 18.231.726
MI 18.509.640
MI 17.773.547
MI 17.835.880
MI 14.783.768
MI 18.119.801
MI 14.270.107
MI 17.667.031
MI 18.027.562
MI 16.988.575
MI 16.351.784
MI 16.839.283
MI 18.102.760
MI 13.096.934
MI 17.759.953
MI 20.613.970
MI 21.377.602
MI 18.581.708
MI 17.553.965
MI 21.758.879
MI 18.205.955
MI 20.119.772
MI 17.980.795

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/02/1999

Page count28

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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