Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.083 1 Sección Ismael GOMEZ
Héctor Ramón CASAL
Juan Ramón BALMACEDA
Julián Florentino AGUAYO
Ricardo BENITEZ
Mario Ricardo ARANDA
Rodolfo Valentino TORALES
Ceferino PEREZ
Juan Domingo PEREYRA DE MELO
Benjamín De Jesús PAZ
Juan Antonio PALAVECINO
Rubén Argentino LOPEZ
Hugo José RAMIREZ
Roque Víctor TEJADA
Gabriel Orlando PAEZ
Humberto HECHALAR
Rubén Aníbal GONZALEZ
Roberto Salustiano GAUNA
Florencio ZAYAS
Alberto GARCIA
Roque Horacio DIDELON
Daniel Alejandro GARAY
Cecilio Ramón MORALES
Dionisio Ramón BLANCO
Carlos DUARTE
Gustavo Eduardo ESPEJO
Jorge Luis FLORES GUZMAN
Héctor Edgardo FIGUEROA
Irineo GARNICA
Víctor Gustavo MALDONADO
Inocencio JAIME
Germán Luis RE
Joaquín RIVAS
Walter Gustavo RUIZ
Sergio Fabián SANTA CRUZ
Carlos Adolfo SOSA
Amado MALDONADO
Cosme Alejandro YAÑEZ
Roberto Daniel VILLANUEVA
Ricardo Hugo VEGA
Primitivo SALINAS
Luis Alberto HIPOLITO
Gustavo Andrés DOMINGUEZ
Antonio Cecilio FERNANDEZ
Juan Carlos CALABRONI
Ramón Javier CABRERA
José Ernesto OTERO
Luis Alberto HERRERA
Julio César PUJADO
Leandro Santiago KENNY
Juan David LUCERO
Vicente Ramón DIAZ
Leonardo Alfredo MORALES
Roberto Carlos FLORES
Ramón Omar PEDROZO
Alfredo Miguel MIEREZ
José Carlos LANG
Hugo Santiago AQUINO

MI 17.807.744
MI 20.337.075
MI 20.279.856
MI 17.759.921
MI 20.101.603
MI 18.269.785
MI 17.645.937
MI 18.366.375
MI 18.063.931
MI 17.456.309
MI 17.259.435
MI 18.020.750
MI 17.986.158
MI 20.133.355
MI 18.421.143
MI 18.102.690
MI 21.352.054
MI 22.120.463
MI 14.560.769
MI 16.080.995
MI 20.732.232
MI 21.782.959
MI 20.601.171
MI 17.986.020
MI 21.660.353
MI 22.940.077
MI 20.645.984
MI 20.682.308
MI 17.885.428
MI 16.502.661
MI 18.260.466
MI 22.033.058
MI 22.418.602
MI 21.502.820
MI 22.576.306
MI 22.096.198
MI 20.263.189
MI 21.611.490
MI 21.625.775
MI 22.525.429
MI 14.577.480
MI 22.182.778
MI 22.882.145
MI 21.852.866
MI 22.784.849
MI 21.723.413
MI 18.455.607
MI 20.108.516
MI 20.582.478
MI 21.377.465
MI 20.661.482
MI 21.055.792
MI 21.978.704
MI 23.031.755
MI 22.914.317
MI 21.021.945
MI 16.696.765
MI 21.124.518

GENDARMERIA NACIONAL: TE 310-6506.
CATEGORIA O CARGO:

CONTRATADO O PERMANENTE: Permanentes.
MOTIVO DE LA MISION: Constituir una Fuerza de Reacción Rápida de las Naciones Unidas en la misión MIPONUH República de HAITI.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Bs. As., 8/2/99
VISTO el Expediente Nº 001-002460/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, Inciso b del mencionado régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c de dicho artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN 1 año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año 1996.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º, Inciso d de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

TIEMPO DE LA MISION: CIENTO OCHENTA 180 días, incluido el tiempo de traslado.

Por ello,
COSTO DEL DESPLAZAMIENTO
- VIATICOS DIARIOS: Corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO 25%, Decreto Nro. 231 artículo 4 - Anexo I.
- Viático:

Total U$S 852.210,00

- TRANSPORTE Y PASAJES: No se considera.
- SEGURO MEDICO: No se considera.
- OTROS RUBROS:
- Gastos de Preparación:

Total U$S 323.562,90

- Equipos Especiales:

Total U$S 405.184,80

COSTO TOTAL DE LA MISION: DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS
OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 70/100 U$S 1.580.957,70.
FIRMA DE LOS INTERESADOS: No se realiza por no encontrarse en la jurisdicción.

Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a anticipar semestralmente la suma necesaria para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos de funcionarios que presten servicios en la Embajada ante el Reino de Suecia.
Bs. As., 8/2/99

Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir las devengadas por el año 1996 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

FECHA DE REGRESO: 12 de junio de 1998.

FECHA DE PARTIDA: 15 de diciembre de 1997.

Decisión Administrativa 20/99

Decisión Administrativa 21/99

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional y del Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

LUGAR DE DESTINO: República de HAITI.

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SERVICIO EXTERIOR

Que el desarrollo de tareas del citado Ministerio impidieron que la totalidad de los agentes pudieran usufructuar de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo pasado, razón por la cual procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.

UN 1 Comandante Mayor.
UN 1 Comandante.
CUATRO 4 Segundos Comandantes.
CUATRO 4 Primeros Alféreces.
CINCO 5 Alféreces.
ONCE 11 Sargentos Ayudantes.
QUINCE 15 Sargentos Primeros.
TREINTA Y TRES 33 Sargentos.
TREINTA Y NUEVE 39 Cabos Primeros.
VEINTISIETE 27 Cabos.

Jueves 11 de febrero de 1999

EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre de 1999, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 1996 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para que se haga extensivo al personal de la Embajada de la REPUBLICA ante el REINO DE SUECIA el beneficio por escolaridad que otorga a los funcionarios del Estado destacados en JAPON, el artículo 1º del Decreto Nº 1107 de fecha 3
de julio de 1986, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1107 de fecha 3 de julio de 1986 se autorizó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA a anticipar la suma necesaria para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos a cargo de los funcionarios del ex Servicio Económico y Comercial Exterior cuando sean destinados a prestar servicios en JAPON.
Que es necesario dotar al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO del instrumento legal que permita adelantar las sumas necesarias por los gastos de escolaridad en que deben incurrir los funcionarios del SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACION cuando se desempeñen en la Embajada de la REPUBLICA
ante el REINO DE SUECIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO se expidió sobre el tema en cuestión.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al señor Jefe de Gabinete de Ministros por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Autorízase al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a anticipar semestralmente la suma necesaria para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos a cargo, de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cuando los mismos sean destinados a prestar servicios en la EMBAJADA DE LA REPUBLICA ante el REINO DE
SUECIA.
Art. 2º La Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al transferir el importe de los haberes correspondientes al personal a que se refiere el artículo anterior, procederá a deducir la parte alícuota correspondiente al gasto de escolaridad del período que se liquida, efectuando el ingreso del monto retenido a Rentas Generales de conformidad con las previsiones normativas pertinentes de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
En el supuesto de que el importe de dicha parte supere el DIEZ POR CIENTO 10% de la retribución que se liquida al referido personal, el total de la retención por este concepto se limitara a la suma que corresponda a ese porcentaje, atendiendo el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el pago del excedente con afectación a su presupuesto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge A. Rodríguez. Guido Di Tella.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/02/1999

Page count28

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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