Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.040 1 Sección ANEXO II
DETALLE DE LA PLANTA DE PERSONAL MODIFICATORIA DE LA APROBADA POR
RESOLUCION SH Nº
DENOMINACION DEL PROGRAMA:

TITULAR DE LA UEP:

VIGENCIA:

CREDITO VIGENTE
Partida Nivel a b
PRESTAMO Nº:

COORDINADOR ADMINISTRATIVO:
DIRECCION:

Art. 7º Notifíquese a la interesada.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Julio A. Cáceres.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 833
Expediente Nº 060-003707/98
Empresa: TOVLENT S.A.
Productos a Exportar:

MONTO DEL PRESTAMO:
DENOMINACION DE
LAS CONSULTORIAS

TIPO DE
CONTRATO
1

TELEFONO
CATEGORIA

DEDICACIION

2

3

DURACION VIGENCIA
CONTRATO CONTRATO
4 5

HONORARIO
TOTAL
FUENTE
MENSUAL $ CONTRATO $ FINANCIERA
6 7
8

ALTAS

Posición N.C.M.

Denominación
8708.29.92

Parrillas
8708.70.90

Tazones
8512.20.11

Faros
3926.90.90

Balizas
7009.10.00

Espejos
8708.10.00

Paragolpes
Jueves 10 de diciembre de 1998

18

Art. 4º La Cámara solicitante arbitrará los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a realizarse.
Art. 5º Los Departamentos Aduana de BUENOS AIRES, Aduana de EZEIZA y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior pondrán a disposición de la entidad la información necesaria a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente acto resolutivo.
Art. 6º Déjase sin efecto la Resolución General Nº 220 AFIP.
Art. 7º Regístrese. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor y notifíquese a la CAMARA FABRICANTES DE CAÑOS Y TUBOS DE ACERO. Cumplido archívese. Carlos SILVANI.
ANEXO I

Subtotal Altas
POSICIONES ARANCELARIAS NOMENCLATURA COMUN MERCOSUR

Productos a Importar:

BAJAS

Posición N.C.M.

Subtotal Bajas TOTAL NETO

TITULAR DE LA UEP

SECRETARIO DEL AREA

Denominación
7304.41.00

7307.19.90

8708.29.92

Parrillas
7304.49.00

7307.93.00

8708.70.90

Tazones
7306.40.00

7307.99.00

8512.20.11

Faros
7307.19.10

3926.90.90

Balizas
7009.10.00

Espejos
8708.10.00

Paragolpes
DISPOSICIONES

a Informar los datos correspondientes al Presupuesto Nacional donde se encuentra imputado el crédito vigente, es decir: Nº de Jurisdicción, Nº de Entidad, Nº de Servicio Administrativo, Nº de Programa, Nº de Inciso, Nº de Partida Principal, Nº de Partida Parcial, Nº de Procedencia y Fuente Financiera.
b Saldo de crédito vigente al momento de presentar la modificación, con la deducción de los costos de la planta original y sus modificaciones aprobadas.

Administración Federal de Ingresos Públicos
1 Locación de Obra LO o Servicio LS.

NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR

2 Según lo Establecido por el Decreto Nº 92/95 o Escala Especial acompañar.

Resolución General 297/98

3 Tiempo Completo TC, Tiempo Parcial TP.

Intervención de la Cámara Fabricantes de Caños y Tubos de Acero en la verificación mercaderías.

4 Indicar la Cantidad de meses.
5 Indicar de que fecha a que fecha, coincidente con la cantidad de meses indicados en columna 4.
6 En los contratos de locación de Obras colocar el equivalente mensual.
7 Indicar el monto resultante de multiplicar el honorario mensual por la duración del contrato.
8 Mencionar el origen BIRF, BID, Tesoro Nacional, FONPLATA, FIDA, etc..

Bs. As., 4/12/98
VISTO, el pedido formulado por la CAMARA FABRICANTES DE CAÑOS Y TUBOS DE ACERO en la actuación ADGA Nº 427607/98, y CONSIDERANDO:

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 833/98
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma Tovlent S.A.
Bs. As., 3/12/98
VISTO el Expediente Nº 060-003707/98, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por el mismo, la firma TOVLENT S.A., con domicilio en Herrera 2314, Capital Federal, solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz.
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175
del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175
del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma TOVLENT
S.A. con domicilio en Herrera 2314, Capital Federal, con las condiciones que indican en el Anexo de UNA 1 foja que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15
de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I.
Nº 190 del 29 de abril de 1996, modificada por la Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996, y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M. E. y O. y S. P. Nº 060-003707/
98.
Art. 3º La firma TOVLENT S.A. se compromete a llevar registros de sus importaciones y exportaciones de forma tal que permita demostrar ante cualquier requerimiento por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA que los bienes importados con franquicias del Decreto Nº 33/96 no han sido exportados.
Art. 4º Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma TOVLENT S.A. constituye domicilio especial en Herrera 2314, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 5º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 6º Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que mediante la Resolución General Nº 220
AFIP se permitió la intervención de la Cámara citada en VISTO, en la verificación de mercaderías de las destinaciones para consumo de la partida arancelaria NCM
7307.93.00, en virtud a lo establecido en la Resolución Nº 1123/97 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en la nueva presentación, la mencionada entidad solicita se amplíe su intervención en el carácter de observadora en la verificación de las mercaderías se tramiten por el canal rojo de la selectividad para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM 7304.41.00;
7304.49.00; 7306.40.00; 7307.19.10;
7307.19.90; 7307.93.00; y 7307.99.00.
Que esta intervención quedará sin efecto cuando cese el motivo que origina el presente acto resolutivo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Permitir la intervención de la CAMARA FABRICANTES DE CAÑOS Y TUBOS DE
ACERO, en carácter de observadora en la verificación de las mercaderías amparadas en las destinaciones de importación a consumo de las mercaderías que tramiten por el canal rojo de la selectividad que se detallan en el ANEXO I de la presente.
Art. 2º A los fines dispuestos en el artículo precedente, la citada Cámara proporcionará la nómina detallada del personal técnico autorizado asumir dicha tarea.
Art. 3º La ausencia de los representantes en la verificación no demorará su ejecución.

Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 1656/98
Norma a la que estarán alcanzados los productos eléctricos de baja tensión que se fabriquen o importen en cantidades reducidas, cuyo destino exclusivo sea el de formar parte de instalaciones industriales o prestadoras de servicios predeterminadas.
Bs. As., 4/12/98
VISTO la Ley Nº 22.802 y la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA Nº 92 del 16 de febrero de 1998, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución mencionada exige para la comercialización de productos eléctricos de baja tensión la presentación ante esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
de documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que la misma establece.
Que es frecuente la fabricación o importación de productos eléctricos destinados a formar parte de instalaciones industriales o de servicios operados por sus adquirentes y que, por lo tanto, no sufrirán un proceso de comercialización posterior.
Que, al mismo tiempo, se trata de equipa-miento que requiere, para su operación, personal que cuente con conocimientos sobre la materia.
Que, sin descuidar condiciones mínimas de seguridad, resulta necesario agilizar la materialización de inversiones destinadas a favorecer la competitividad de las empresas productoras y prestadoras de servicios instaladas en el país.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524 del 20 de agosto de 1998.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º Estarán alcanzados por la presente Disposición los productos eléctricos de baja tensión que se fabriquen o importen en cantidades reducidas, cuyo destino exclusivo sea el de formar parte de instalaciones industriales o prestadoras de servicios predeterminadas, y que requieran para su operación el concurso de personal técnico capacitado con conocimiento específicos en el rubro eléctrico.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/12/1998

Page count40

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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