Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.040 1 Sección EMPRESA

CANTIDAD
DE
NUMEROS

INDICATIVO
DE
SERVICIO

100

610

848 DU

COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LIMITADA DE
PEDRO LURO

100

610

844 DU

MARCELO ROQUE CABRERA

100

610

625 DU

MEDIOS REGIONALES S.A.

100

610

369 DU

WCI DE ARGENTINA S.A.

100

610

944 DU

COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
TELEFONICOS, AGUAS CORRIENTES Y OTROS
SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA GOBERNADOR
CASTRO

NUMERO
DE
CLIENTE

ANEXO II
Numeración asignada a OCHO 8 dígitos, para el servicio de valor agregado Acceso a Internet.

EMPRESA

CANTIDAD
DE
NUMEROS

INDICATIVO
DE
SERVICIO

NUMERO
DE
CLIENTE

UNIVERSAL SOFT S.A.

100

610

66609 ij
VICTOR EUGENIO GAGLIARDI

100

610

66675 ij
PC SERVER S.A.

100

610

88809 ij
100

610

88848 ij
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
TELEFONICOS, AGUAS CORRIENTES Y OTROS
SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA GOBERNADOR
CASTRO
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LIMITADA DE
PEDRO LURO

100

610

88844 ij
MARCELO ROQUE CABRERA

100

610

66625 ij
MEDIOS REGIONALES S.A.

100

610

33369 ij
WCI DE ARGENTINA S.A.

100

610

99944 ij
Jueves 10 de diciembre de 1998

17

Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Las Unidades Ejecutoras de Préstamos UEP de programas y/o proyectos especiales en ejecución o preparación, cualquiera fuere su forma de financiamiento externo por Organismos Internacionales, ya sea a través de préstamos, donaciones o adelantos para la preparación de proyectos, utilizando las modalidades de contratos de locación de obra y/o de servicios técnicos profesionales de carácter individual, deberán elevar a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO la planta de personal conforme se detalla en el Anexo I de la presente Resolución, para cada ejercicio fiscal, acompañando copia en soporte magnético del contenido del mismo.
Art. 2º El referido Anexo y la escala retributiva deberán elevarse con la firma y sello del Secretario del área respectiva, con carácter previo al inicio del ejercicio fiscal. En caso de existir una escala retributiva diferente a la del Decreto Nº 92 de fecha 19 de enero de 1995, deberá acompañarse la misma, con la correspondiente no objeción por parte del Organismo Internacional y los mismos requisitos establecidos en el párrafo anterior. En el supuesto de consultorías internacionales, cuyos honorarios superen los montos establecidos en las escalas mencionadas en el párrafo que antecede, se deberá acompañar también, la no objeción por parte del Organismo Internacional para dicha consultoría.
Art. 3º La SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO elevará la planta de personal a consideración del Señor Secretario de Hacienda para su aprobación mediante Resolución, previa verificación de que dicha planta se encuadre en las escalas retributivas determinadas por el Decreto Nº 92/95 o en la específica aprobada para dicho programa y/o proyecto, como así también su adecuación a los montos presupuestados para cada ejercicio fiscal.
Art. 4º Las Unidades Ejecutoras de Préstamos UEP sólo podrán realizar las contrataciones de las consultorías aprobadas, luego de dictada la Resolución mencionada anteriormente.
Art. 5º Las modificaciones posteriores que se propicien en la planta de personal aprobada en el artículo 3º, sólo podrán solicitarse en forma cuatrimestral, utilizando el Anexo II de la presente Resolución acompañado con copia en soporte magnético, indicándose únicamente las altas y las bajas de consultorías aprobadas no ejecutadas. En tal circunstancia deberá informarse el saldo del crédito vigente al momento de dicha modificación, con la deducción de los costos de la planta original y sus modificaciones aprobadas.
Art. 6º En caso de producirse situaciones que justifiquen excepciones al cumplimiento del período enunciado en el artículo precedente, las mismas deberán ser debidamente fundadas y elevadas con la conformidad del Secretario del área respectiva.
Art. 7º El titular de la Unidad Ejecutora de Préstamos UEP será responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 72
de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997.
Art. 8º Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 4 del 4 de enero de 1996.
Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo E. Guidotti.
ANEXO I

Secretaría de Hacienda DETALLE DE LA PLANTA DE PERSONAL PARA EL AÑO 1998

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL
SECTOR PUBLICO NACIONAL

DENOMINACION DEL PROGRAMA:
Resolución 545/98
Establécense normas y procedimientos a los que deberán ajustar las Unidades ejecutoras de Préstamos UEP de programas y/o proyectos especiales en ejecución o preparación, cualquiera fuere su forma de financiamiento externo por Organismos Internacionales.

TITULAR DE LA UEP:

VIGENCIA:

CREDITO VIGENTE
Partida Nivel a b
PRESTAMO Nº:
MONTO DEL PRESTAMO:

COORDINADOR ADMINISTRATIVO:
DIRECCION:
TELEFONO

Bs. As., 4/12/98
VISTO lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. Decreto Nº 1486 del 30 de diciembre de 1997, el artículo 15 de la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 4 del 4 de enero de 1996, y
DENOMINACION DE
LAS CONSULTORIAS

TIPO DE
CONTRATO
1

CATEGORIA DEDICACIION
2

3

DURACION VIGENCIA HONORARIO
TOTAL
FUENTE
CONTRATO CONTRATO MENSUAL $ CONTRATO $ FINANCIERA
4 5
6 7
8

CONSIDERANDO
Que el artículo 72 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto dispone que las Unidades Ejecutoras de los Préstamos UEP de programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales, sólo podrán disponer contrataciones de servicios técnicos profesionales de carácter individual por locación de obras o por locación de servicios afectados a las tareas propias de los mismos, previa aprobación por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de una planta de personal, cuya vigencia abarcará el ejercicio fiscal correspondiente, afectada a cada uno de dichos programas y/o proyectos especiales.
Que la mencionada Decisión Administrativa establece que resulta imprescindible optimizar la preparación de programas o proyectos con financiamiento externo proveniente de organismos internacionales, con la finalidad de mejorar la asignación, eficacia y transparencia en la gestión de los mismos, como asimismo extender el seguimiento y control a dichos programas o proyectos en ejecución o a ejecutarse, cualquiera fuere su forma de financiamiento externo ya sea a través de préstamos, donaciones o adelantos para la preparación de proyectos.
Que el artículo 15 de la Decisión Administrativa Nº 210/97, establece que las contrataciones de consultores individuales en las unidades ejecutoras, coordinadoras o administradoras de programas o proyectos deberán ser efectuadas con sujeción a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 4/96 y por la Resolución de la SECRETARIA
DE HACIENDA Nº 84/96, o a toda norma que en el futuro las modifique complemente o sustituya.
Que como consecuencia de lo expresado anteriormente la SECRETARIA DE HACIENDA
debe establecer los procedimientos para efectivizar lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997.

TOTAL

TITULAR DE LA UEP

SECRETARIO DEL AREA

a Informar los datos correspondientes al Presupuesto Nacional donde se encuentra imputado el crédito vigente, es decir: Nº de Jurisdicción, Nº de Entidad, Nº de Servicio Administrativo, Nº de Programa, Nº de Inciso, Nº de Partida Principal, Nº de Partida Parcial, Nº de Procedencia y Fuente Financiera.
b Monto aprobado por la Ley de Presupuesto, para ser ejecutado durante el ejercicio fiscal correspondiente.
1 Locación de Obra LO o Servicio LS.
2 Según lo Establecido por el Decreto Nº 92/95 o Escala Especial acompañar.
3 Tiempo Completo TC, Tiempo Parcial TP.
4 Indicar la Cantidad de meses.
5 Indicar de que fecha a que fecha, coincidente con la cantidad de meses indicados en columna 4.
6 En los contratos de locación de Obras colocar el equivalente mensual.
7 Indicar el monto resultante de multiplicar el honorario mensual por la duración del contrato.
8 Mencionar el origen BIRF, BID, Tesoro Nacional, FONPLATA, FIDA, etc..

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/12/1998

Page count40

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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