Boletín Oficial de la República Argentina del 02/04/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.870 1 Sección CONSIDERANDO:
Que la Asociación Civil y La Fundación Bunge y Born TIEMPO DE CAMPO, solicitan el Auspicio de esta Secretaría para la realización del 4º Concurso para escuelas medias de modalidad agrotécnica TIEMPO
DE CAMPO JOVEN 98 que se llevará a cabo en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, durante el año 1998.
Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.
Que el objetivo general propende a revalorizar el trabajo del hombre de campo y estimularlo para que habite en el mismo.
Que los objetivos específicos permiten favorecer la vinculación de las escuelas con el sector productivo, orientando y/o asesorando microemprendimientos productivos, crear mejoras para el trabajo del hombre de campo, que tiendan a elevar el nivel de la calidad de vida de su familia, realizar acciones que apunten al restablecimiento del equilibrio ecológico.
Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de los organismos oficiales.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implica costo fiscal alguno.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso ll del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Otorgar el Auspicio de esta Secretaría para la realización del 4º Concurso para escuelas medias de modalidad agrotécnica TIEMPO DE CAMPO JOVEN 98 que se llevará a cabo en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, durante el año 1998.
Art. 2º La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Solá.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
recibir la participación en la cuota de exportación de azúcar crudo con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que le fuera asignada por Resolución Nº 667 del 9 de octubre de 1996 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que de conformidad con lo dictaminado por el Servicio Jurídico se dictó la Resolución Nº 711 del 18 de septiembre de 1997 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, obrante a fojas 70/72, por la cual se hizo lugar al recurso de reconsideración interpuesto, disponiendo además, que la COOPERATIVA ALCOZUCAR AGRARIA LIMITADA acreditara ante esta Secretaría que no registraba deuda fiscal ni previsional al 31
de agosto de 1996, mediante constancia expedida por la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que de las constancias obrantes a fojas 100/104 surge que con fecha 29 de abril de 1997, ha sido decretada la quiebra de la recurrente, razón por la cual, y conforme lo previsto por la Ley Nº 24.522, quien la representara en estas actuaciones carece de mandato para continuar con la presente tramitación.
Que sin perjuicio de ello, se advierte que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, informa a fojas 100/103 que la COOPERATIVA
ALCOZUCAR AGRARIA LIMITADA registraba al 31 de agosto de 1996 una deuda líquida y exigible, razón por la cual corresponde dictar el acto administrativo, disponiéndose no hacer lugar a la adjudicación de la cuota de exportación de azúcar crudo con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Artículo 1º Dase por decaido el derecho a recibir la cantidad de SEISCIENTAS NOVENTA
Y OCHO TONELADAS 698 tn. de azúcar crudo a la COOPERATIVA ALCOZUCAR AGRARIA LIMITADA correspondiente a la exportación con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente Resolución.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Solá.

Ministerio de Salud y Acción Social
VISTO el expediente Nº 800-006625/97 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
Art. 6º La presente Resolución entrará en vigencia a los NOVENTA 90 días de su publicación en el Boletín Oficial, pudiéndose realizar observaciones o proponer modificaciones a la misma durante los primeros TREINTA 30 días de ese período.

Que asimismo la carencia de una normativa específica permite que los elaboradores e importadores puedan utilizar, en la elaboración e importación de tales productos, sus propias exigencias, sean adecuadas o no.
Que el empleo de este tipo de productos se ve incrementado en la actualidad debido a la incorporación de medicinas alternativas y el empleo exclusivamente popular o folklórico de especies generalmente autóctonas.

ESPECIALIDADES MEDICINALES
Resolución 144/98
Establécense normas reglamentarias que contemplen la importación, elaboración, fraccionamiento, depósito, comercialización y publicidad de drogas vegetales, medicamentos fitoterápicos y las personas físicas y jurídicas que intervengan en dichas actividades.
Bs. As., 9/3/98

Que a esos efectos corresponde tener en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud OMS respecto del control de calidad de los medicamentos fitoterápicos tendientes a garantizar su seguridad, eficacia e inocuidad.
Que se efectuaron reuniones con diversas entidades que agrupan a las industrias del sector y con profesionales de la Cátedra de Farmacognosia de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, a fin de efectuar un estudio de los criterios existentes en relación a la materia y elaborar un proyecto de norma al respecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, EL MINISTRO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Quedan comprendidos en los términos de la presente Resolución la importación, elaboración, fraccionamiento, depósito, comercialización y publicidad, en jurisdicción nacional, o con destino al comercio interprovincial de las preparaciones de drogas vegetales, los medicamentos fitoterápicos y las personas físicas y jurídicas que intervengan en dichas actividades.
Art. 2º A los fines de la presente Resolución se considerarán:
MEDICAMENTOS FITOTERAPICOS: los medicamentos definidos de acuerdo con el Artículo 1º, inciso a del Decreto 150/92, pero que no reúnen los requisitos establecidos para las especialidades medicinales o farmacéuticas definidas en el inciso d del Artículo 1º de dicha norma, y que contengan como principio activo drogas vegetales puras y/o mezclas definidas de éstas y/o preparados de drogas vegetales, tradicionalmente usadas con fines medicinales, y que no contengan sustancias activas químicamente definidas o sus mezclas aun cuando fuesen constituyentes aislados de plantas, salvo los casos que así se justifiquen.
DROGAS VEGETALES: plantas enteras o sus partes, molidas o pulverizadas flores, frutos, semillas, tubérculos, cortezas, etc. frescas o secas, así como los jugos, resinas, gomas, látex, aceites esenciales o fijos y otros componentes similares, que se emplean puros o mezclados en la elaboración de medicamentos fitoterápicos.

CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la razón social COOPERATIVA ALCOZUCAR AGRARIA LIMITADA interpuso r ecurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 39 de fecha 3 de febrero de 1997 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que por dicho acto administrativo se le dio por decaído el derecho a la citada firma a
VISTO la Ley Nº 16.463, el Decreto 150/92 y el Expediente Nº 2002-16318-95-9 del Registro de este Ministerio de Salud y Acción Social y el Expediente Nº 1-47-1110-22996-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO:
Que las normas vigentes actualmente en materia sanitaria no hacen referencia ex-

Art. 7º Regístr ese, comuníquese, publíquese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese PERMANENTE. Alberto Mazza.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD ANIMAL
Que en virtud de lo expuesto se hace necesario dictar normas reglamentarias que contemplen los productos y actividades mencionadas precedentemente y que permitan garantizar la calidad, eficacia e inocuidad de los medicamentos herbarios.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios t.o. Decreto 438/92, Anexo I, Artículo 23, inciso 15.

Resolución 147/98

Bs. As., 26/3/98

Que dicha circunstancia ocasiona la existencia en el mercado nacional de productos herbarios no registrados o registrados bajo distintas categorías.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 1º del Decreto Nº 1034 del 7 de julio de 1995 y la Resolución Nº 970 del 10 de septiembre de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

AZUCAR

Establécese que, se da por decaído a recibir una cantidad determinada de azúcar crudo a la Cooperativa Alcozucar Agraria Limitada correspondiente a una exportación con destino a los Estados Unidos de América.

Art. 5º La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica será la encargada de dictar las normas aclaratorias y complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

3

presa y directa a los medicamentos fitoterápicos, las drogas vegetales y sus preparaciones, ni a las actividades relacionadas con dichos productos y las personas que en ellas intervienen.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,
Jueves 2 de abril de 1998

Art. 3º Las actividades mencionadas en el Artículo 1º de la presente Resolución sólo podrán ser realizadas previa autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Art. 4º Los medicamentos fitoterápicos podrán ser elaborados en laboratorios debidamente habilitados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, bajo la Dirección Técnica de un Profesional Farmacéutico.

Resolución 151/98
Establécese una etapa de Planes Piloto a fin de evaluar diferentes sistemas electrónicos de Identificación Individual del ganado, la que culminará el 1º de julio de 1999. Créase un registro computarizado destinado a compilar y centralizar la información generada en dichos planes.
Bs. As., 26/3/98
VISTO el expediente Nº 13.612/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario implementar un sistema que permita garantizar a los consumidores la trazabilidad de los animales, los productos y subproductos elaborados a partir de ellos y sus condiciones higiénico-sanitarias.
Que los sistemas de identificación que adopte la REPUBLICA ARGENTINA, sólo tendrán validez comercial global si son compatibles con las exigencias internacionales bajo las normas de calidad ISO International Standards Organization o ANSI American National Standards Institute.
Que un buen sistema de identificación y trazabilidad confiable, puede ser, además, un auxiliar eficaz para garantizar un nivel de excelencia a la calidad sanitaria de nuestras carnes; perfeccionar la comercialización del ganado premiando el valor calidad de la res o canal producida; mejorar y consolidar la competitividad de nuestros productos cárnicos y permitir un mejor desarrollo y control de los distintos programas sanitarios que se lleven a cabo.
Que se hace necesario iniciar las acciones destinadas a generar información confiable y completa sobre la aplicación práctica de dispositivos electrónicos para la identificación permanente e inviolable del ganado.
Que existen diversos métodos de identificación actualmente en uso, que bajo una normativa uniforme pueden garantizar la trazabilidad hasta tanto se decida por los sistemas de identificación que se evaluarán hasta el 1º de julio de 1999.
Que resulta necesario definir las normas básicas de identificación que regirán hasta que se implemente un sistema definitivo basado en los planes pilotos que se desarrollarán hasta el 1º de julio de 1999.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito es competente para dictar la presente medida de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese una etapa de Planes Piloto a fin de evaluar diferentes sistemas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/04/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/04/1998

Page count12

Edition count9383

Première édition02/01/1989

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