Boletín Oficial de la República Argentina del 02/04/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.870 1 Sección 2 de octubre de 1997, que dispuso la derogación de la Resolución Nº 275 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 24 de abril de 1992, diversas publicaciones han generado confusión en la aplicación de la operatoria prevista por la Ley Nº 9643 que corresponde aclarar debidamente.
Que el artículo 1º de la Ley Nº 9643 establece que las operaciones de crédito mobiliario sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas nacionales, depositados en almacenes fiscales o de terceros serán hechas por medio de certificados de depósito y warrants expedidos de acuerdo con las disposiciones de la mencionada Ley y en la forma que reglamente el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que al respecto debe tenerse presente que el régimen de la Ley Nº 9643 está basado en un contrato de naturaleza privada, con arreglo a las prácticas establecidas en el comercio de los productos respectivos artículo 6º, Ley Nº 9643.

EL CONSEJO GREMIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
EN SESION DE LA FECHA
RESUELVE:
Artículo 1º Fijar para el año 1998 en el 50% cincuenta por ciento el porcentaje del ingreso por aranceles que los establecimientos comprendidos en los incisos b y c del Art. 2º de la ley 13.047 deberán destinar al pago de sueldos de su personal.
Art. 2º Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo, previa sustitución por copia autenticada en los presentes actuados, remitiendo copia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a A.N.S.E.S., a la D.G.I. y la Secretaría de Comercio Interior.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matilde Keegan. Carlos Dib.
Héctor J. Calvi. Alejandro López. Armando Yáñez Martínez. Pedro Schiuma.

Jueves 2 de abril de 1998

2

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 1269 de fecha 16 de noviembre de 1993 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, establece la vacunación antibrucélica en terneras de TRES 3 a DIEZ 10 meses de edad como método de lucha en el control de esa enfermedad en bovinos.

Que los Productos para Diagnóstico de Uso in vivo se encuentran comprendidos en la Ley 16.463.

Que las evaluaciones efectuadas luego de varios años en zonas de vacunación obligatoria, han permitido comprobar una marcada disminución de la prevalencia brucélica en dicha área.
Que de las encuestas serológicas realizadas por la Comisión Zonal del Partido de Carmen de Patagones, surge que la tasa de reaccionantes detectadas justifica ampliamente el establecimiento de la vacunación sistemática.
Que en base a la situación planteada para esta enfermedad, la estrategia más efectiva a utilizarse es la vacunación complementada con la eliminación de los reaccionantes positivos serológicamente.

Que sin embargo no existe reglamentación específica alguna respeto de los referidos productos ni de las empresas dedicadas a su elaboración, fraccionamiento, comercialización y/o importación.
Que las referidas circunstancias hacen aconsejable dictar una normativa que regule específicamente el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización y/o importación de productos de Diagnósticos de Uso in vivo.
Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo normado por la Ley 16.463 y el Artículo 23, inciso 15 de la Ley de Ministerios t.o. Decreto 438/92.
Por ello,
Que por otra parte, en el artículo 15 de su Decreto reglamentario del 31 de octubre de 1914 se establece que la clasificación de los productos a depositarse en los almacenes a efectos de la emisión de warrants, queda librada al criterio de las partes contratantes y de acuerdo con las prácticas corrientes establecidas por las transacciones comerciales de los respectivos productos.
Que en consecuencia el sistema previsto en la Ley Nº 9643 y su Decreto reglamentario permite operar bajo el régimen denominado de pérdida de identidad.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION y la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS Y TRIBUTARIOS, ambas de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros.
1034 del 7 de julio de 1995 y 1450 del 12
de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Aclárase que el sistema previsto por la Ley Nº 9643 y su Decreto reglamentario del 31 de octubre de 1914 permite operar bajo el régimen denominado de pérdida de identidad, siempre que dicho régimen signifique una práctica corriente establecida en las transacciones comerciales de esos productos o grupos de productos.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Solá.

Consejo Gremial de Enseñanza Privada
ENSEÑANZA PRIVADA

Consejo Gremial de Enseñanza Privada
ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 5/98
Fíjase para el año 1998, el porcentaje del ingreso por aranceles que debe ser destinado al pago de los sueldos del personal de los establecimientos comprendidos en el inciso a del Art. 2º de la ley 13.047.
Aprobada en sesión de fecha: 24/3/98.
VISTO: lo determinado por el artículo 21 de la ley 13.047; y CONSIDERANDO:
Que para los establecimientos comprendidos en el inciso a del Art. 2º de la ley 13.047
Establecimientos incorporados a la enseñanza oficial corresponde fijar anualmente el porcentaje del ingreso por aranceles que debe ser destinado al pago de sueldos de su personal.
Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por la Comisión de Hacienda y Finanzas, EL CONSEJO GREMIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
EN SESION DE LA FECHA
RESUELVE:
Artículo 1º Fijar para el año 1998 en el 60% sesenta por ciento el porcentaje del ingreso por aranceles que los establecimientos comprendidos en el inciso a del Art. 2º de la ley 13.047 deberán destinar al pago de sueldos de su personal.
Art. 2º Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo, previa sustitución por copia autenticada en los presentes actuados, remitiendo copia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a A.N.S.E.S., a la D.G.I. y la Secretaría de Comercio Interior.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matilde Keegan. Carlos Dib.
Héctor J. Calvi. Alejandro López. Armando Yáñez Martínez. Pedro Schiuma.

Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete con lo establecido en el artículo 8º, inciso e del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpórase al área de vacunación antibrucélica obligatoria, al Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 2º Facúltase al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
a eliminar los animales reaccionantes positivos con destino a faena, cuando dicha área sea determinada Zona de Erradicación Obligatoria.
Art. 3º Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL del citado Organismo, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a la presente resolución.
Art. 4º Los Propietarios o Tenedores a cualquier título de ganado bovino, y todas las personas físicas vinculadas a la ganadería del Partido de Carmen de Patagones, de la Provincia de BUENOS AIRES, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera, respecto de los animales a su cargo, cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Solá.

Resolución 6/98

EL MINISTRO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º El Registro, Elaboración, Fraccionamiento, Importación, Comercialización y Publicidad en Jurisdicción Nacional o con destino al comercio interprovincial, de los productos para Diagnóstico Uso in vivo y las Personas físicas y jurídicas que intervengan en dichas actividades se regirán por las disposiciones de la presente Resolución.
Art. 2º A los fines de la presente Resolución, se consideran Productos para Diagnóstico uso in vivo a aquellos productos administrados a seres humanos con el propósito de contribuir al diagnóstico de una enfermedad u otras condiciones incluida la evaluación del estado de salud, con la finalidad de curar, tratar o prevenir una enfermedad o sus secuelas, cuya efectividad diagnóstica se encuentre comprobada y que en las dosis o concentraciones administradas no posean efecto terapéutico alguno.
Art. 3º Las actividades de elaboración, fraccionamiento y/o importación sólo podrán ser realizadas por empresas debidamente inscriptas en la Administración Nacional de medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT como Establecimiento elaborador/fraccionador y/o importador de productos para Diagnóstico de Uso in vivo, y que funcionarán bajo la Dirección Técnica de un Profesional Universitario matriculado por este Ministerio, con título cuyas incumbencias lo habiliten para llevar a cabo tales actividades.
Art. 4º La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT será la Autoridad de Aplicación de la presente, quedando facultada para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias para el mejor cumplimiento de lo prescripto en la presente Resolución.
Art. 5º Toda violación a la presente Resolución y a las normativas que en su consecuencia se dicten, hará pasible a quien resultare responsable de las sanciones previstas en la Ley 16.463.
Art. 6º La presente Resolución entrará en vigencia a los NOVENTA 90 DIAS corridos de su publicación en el Boletín Oficial. Dentro de los primeros TREINTA 30 DIAS de dicho plazo, los interesados podrán formular observaciones a la presente Resolución.
Art. 7º Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese PERMANENTE. Alberto Mazza.

Fíjase para el año 1998, el porcentaje del ingreso por aranceles que debe ser destinado al pago de sueldos del personal de los establecimientos comprendidos en los incisos b y c del Art. 2º de la ley 13.047.

SANIDAD ANIMAL

Aprobada en sesión de fecha: 24/3/98.

Resolución 148/98

Ministerio de Salud y Acción Social
VISTO: lo determinado por el artículo 21 de la ley 13.047; y
Amplíase el área de vacunación obligatoria correspondiente al Partido de Carmen de Patagones de la provincia de Buenos Aires.

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Resolución 102/98

ADHESIONES OFICIALES

Bs. As., 26/3/98

Establécese una normativa que regula específicamente el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización y/o importación de Productos de Diagnóstico de Uso in vivo.

Resolución 150/98

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
CONSIDERANDO:
Que para los establecimientos comprendidos en los incisos b y c del Art. 2º de la ley 13.047 Establecimientos libres y de enseñanza en general corresponde fijar anualmente el porcentaje del ingreso por aranceles que debe ser destinado al pago de sueldos de su personal.
Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por la Comisión de Hacienda y Finanzas,
VISTO el expediente Nº 40.268/96 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual la DIRECCION NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL propone ampliar el área de vacunación obligatoria correspondiente al Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, y
Bs. As., 13/2/98
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-55-97-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
Auspíciase la realización del 4º Concurso para escuelas medias de modalidad agrotécnica Tiempo de Campo Joven 98, que se llevará a cabo en la Ciudad de Rosario.
Bs. As., 26/3/98
VISTO el expediente Nº 800-001100/98 del registro de esta Secretaría, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/04/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/04/1998

Page count12

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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