Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.735 1 Sección
Lunes 22 de setiembre de 1997

12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del agente fallecido Miguel Antonio PLUCHINOTTA, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 142
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 E para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370 - Piso 5º Oficina 5157 Capital Federal. 12 de setiembre de 1997. Fdo.: ALICIA INES LORENZONI DE SANGUINETI, Jefe Int. Sección Gestión Social.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres 3 días hábiles consecutivos.
e. 18/9 Nº 199.611 v. 22/9/97

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

SUSCRIPCIONES
Que vencen el 30/09/97
INSTRUCCIONES PARA SU RENOVACION:
Para evitar la suspensión de los envíos recomendamos realizar la renovación antes del 24/09/97.

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución Nº 120/97
Bs. As., 16/9/97
VISTO la Resolución Nº 65/97 del registro de este Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante; y CONSIDERANDO:
Que mediante el referido acto administrativo se dispuso el procedimiento a seguir en los casos de requerirse a este INCUCAI autorización para el ingreso y/o egreso de órganos, materiales anatómicos y/o tejidos.
Que en las actuales circunstancias y en base a la experiencia recogida, resulta aconsejable dejar sin efecto el mecanismo establecido en la Resolución Nº 65/97 y sujetar al trámite aprobado por Resolución Nº 139/94 las solicitudes para el ingreso y/o egreso del país de órganos, materiales anatómicos y/o tejidos, en el marco y dentro de las finalidades de la Ley Nº 24.193.
Que el actual desarrollo alcanzado en la actividad trasplantológica, tanto de órganos como de tejidos, evidencia la necesidad y conveniencia de establecer un Registro Nacional Unico de Organos, Materiales Anatómicos y Tejidos Provenientes del Exterior y Egresados del País, posibilitando de esta forma la sistematización y actualización permanente de los datos relativos a su recepción y envío.
Que el Departamento Jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Forma de efectuarla:
Personalmente: en Suipacha 767 en el horario de 11.30 a 16.00 Horas.
Sección Suscripciones.
Por correspondencia: dirigida a Suipacha 767, Código Postal 1008 Capital Federal.
Forma de pago:
Efectivo, cheque o giro postal extendido a la orden de FONDO
COOPERADOR LEY 23.412. Transferencia bancaria extendida a la orden de FONDO COOPERADOR LEY 23.412 - BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, CUENTA CORRIENTE Nº 96383/35 SUCURSAL CONGRESO.
Imputando al dorso Pago suscripción Boletín Oficial, Nombre, Nº de Suscriptor y Firma del Librador o Libradores.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 44 inciso n de la Ley Nº 24.193.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Honorable Directorio en su sesión ordinaria del día 15 de set. de 1997, según consta en Acta Nº 17.

NOTA: Presentar fotocopia de CUIT

TARIFAS ANUALES:

Por ello;
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Derógase la Resolución Nº 65/97 del registro de este Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante del 10 de marzo de 1997.
ARTICULO 2º Serán de aplicación a los efectos del ingreso y/o egreso del país de órganos, materiales anatómicos humanos y/o tejidos, sean éstos provenientes de cadáveres humanos o de seres humanos, las normas de procedimiento establecidas en la Resolución I.N.C.U.C.A.I.
Nº 139/94 y las demás disposiciones contenidas en la presente resolución.

1a. Sección Legislación y Avisos Oficiales 2a. Sección Contratos Sociales y Judiciales 3a. Sección Contrataciones Ejemplar completo
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200.225.260.685.-

Para su renovación mencione su Nº de Suscripción
ARTICULO 3º Las autorizaciones de egreso de órganos, materiales anatómicos y/o tejidos sólo podrán tener lugar en los siguientes casos:
1.- En el marco y en cumplimiento de convenios internacionales, bi o multilaterales que así lo establezcan.

RESOLUCIONES Nº: 030/95 M.J.
279/95 S.A.R.

2.- Inexistencia de receptores inscriptos en el Registro Nacional Unico de Potenciales Receptores de Organos y Tejidos lista de espera para los órganos, materiales anatómicos y/o tejidos de que se trate.
No podrán otorgarse autorizaciones de egreso del país de órganos, materiales anatómicos y/o tejidos con fines de implante, cuando el país requirente carezca de legislación específica en la materia y/o no cuente con organismo de procuración equivalente.
ARTICULO 4º Créase el Registro Nacional Unico de Organos, Materiales Anatómicos y Tejidos Provenientes del Exterior y Egresados del País, para cuya implementación las autorizaciones que expidan las autoridades sanitarias jurisdiccionales deberán ser comunicadas dentro de los cinco 5 días hábiles del ingreso o egreso al INCUCAI, para su respectivo registro.

AL PUBLICO

ARTICULO 5º Quedan comprendidos en el artículo 2, apartado 7 del Decreto Nº 512/95 y, en consecuencia, alcanzados por la presente Resolución, los elementos del sistema osteoarticular independientemente de la técnica de procesamiento en banco utilizada, sean estos elementos freezados o liofilizados. Queda asimismo comprendido cualquier otro material anatómico proveniente de cadáveres humanos para su utilización en seres humanos, independientemente de la forma de procesamiento y preservación utilizada.

Se comunica, que a partir del
ARTICULO 6º Quedan comprendidos en el artículo 2, apartado 14 del Decreto Nº 512/95 y alcanzados por las prescripciones de la presente Resolución, los componentes y precursores del sistema hematopoyético.
ARTICULO 7º Derógase la Resolución Nº 418/95 del registro de este Instituto Nacional.
ARTICULO 8º Asígnase a la Dirección Médica de este Organismo Nacional la realización de las tareas de recepción, evaluación y eventual autorización de las solicitudes de ingreso y/o egreso del país de órganos, materiales anatómicos y/o tejidos.
ARTICULO 9º Elévese por medio de la Prescindencia la presente a la Secretaría de Recursos y Programas de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, a los efectos de su homologación y comunicación a los niveles orgánicos de la Administración Nacional que correspondan.
ARTICULO 10. Regístrese. Comuníquese a las áreas de este Instituto, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y a los Organismos de la Seguridad Social. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Dr. ROBERTO CAMBARIERE, a/c de la Presidencia INCUCAI. Dr. RAFAEL
GALINDEZ, Director INCUCAI. Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Directora INCUCAI.
e. 19/9 Nº 200.046 v. 23/9/97

8 de septiembre de 1997, en la Sede Central Suipacha 767, el nuevo horario de atención será de 11,30 a 16 horas.
La Delegación Tribunales continuará la atención en el horario habitual de 8,30 a 14,30 horas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/09/1997

Page count12

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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