Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.731 1 Sección ACLARACION

Martes 16 de setiembre de 1997

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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES
Resolución 447/97
En la edición del 10 de setiembre de 1997 donde se publicó la citada Resolución, como Aviso Oficial, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el ARTICULO 5º:
DONDE DICE:
a.4 Saldo de traslado:
DEBE DECIR:

El Banco Hipotecario Nacional comunica que por Resolución de su Directorio Nº 504/97, de fecha 27 de agosto de 1997, se ha dispuesto lo siguiente: 1º Aprobar el régimen de recálculo de deuda proveniente de la aplicación de las normas pertinentes del Capítulo V de la Ley Nº 24.855, el que se agrega en anexo a la presente resolución y pasa a formar parte integrante de la misma; 2º Imputar las reducciones de los saldos de deuda producidas por aplicación del recálculo que por la presente se autoriza, a la reserva establecida en el artículo 27 de la Ley Nº 24.855 y a lo que en definitiva prevea su decreto reglamentario; 3º Delegar en la Gerencia Departamental de Gestión Hipotecaria con intervención de la Subgerencia Técnica en esta Casa Central y en las Gerencias Regionales, en el ámbito de las Delegaciones, la determinación definitiva de los valores venales y los valores venales financiados por el Banco en relación a las viviendas que garantizan los créditos objeto del recálculo; 4º Por las Gerencias Departamentales de Gestión Hipotecaria y de Sistemas se adoptarán las medidas que fueran menester en orden a la implementación del régimen establecido, debiendo procederse a la urgente comunicación a los deudores, ello en la medida que se vayan concluyendo los recálculos de deuda en relación a cada Operación global involucrada; 5º Disponer la publicación de edictos por tres 3 días en el Boletín Oficial a los fines de la comunicación del régimen que por la presente se aprueba.

a.4 Saldo de traspaso:
e. 16/9 Nº 198.865 v. 16/9/97

REMATES OFICIALES
ANTERIORES

BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Por tres días el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Azul, en uso de las facultades que le confiere el art. 29 de su Carta Orgánica, hace saber que el Martillero Sr. LUIS ALFREDO LAFRATTO
Tº III Fº 96 del Colegio de Martilleros de Azul, REMATARA el SABADO 04 de Octubre de 1997 a las 16.00 hrs. en la sede del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Mar del Plata, un Departamento propiedad del Sr. Victor Adolfo Sánchez, sito en calle Alberti Nº 1577, 9º Piso. Dpto. L de esa ciudad, NOMENC. CATASTRAL: Circ. I. Sec. E Manz. 76-b. Parc. 20 a Subparc. 70 Políg.
09-03 SUPERFICIE: 58,21 m2. DOMINIO: 30/8/94 Nº 1219711/7 en Matríc. 117167/70 del Ptdo.
de Gral. Pueyrredon 41. El mismo se encuentra desocupado. La venta se realiza al contado y mejor postor con la base de U$S 60.000. Seña 20 % y saldo dentro de los 10 días de aprobada la subasta, momento en que se otorgará la posesión. Sellado de Ley 1 %. Comisión 3 % a cargo del comprador. Los impuestos y tasas adeudados, serán a cargo del propietario del bien y se retendrán del precio de venta. Gasto de escritura a cargo del comprador, otorgándose la misma dentro de los 45 días desde la aprobación del remate por intermedio del Escribano que disigne el Banco. Los títulos pueden ser consultados en la Sucursal del Banco de la Nación Argentina, de la ciudad de Mar del Plata, no respondiendo éste por evicción ni por saneamiento de títulos y planos. Visita: El día de la subasta a partir de las 8,30 hrs. Por facilidades consultar en Gerencia. SANTIAGO
FRANCISCO FABREGAT, Gerente.
e. 15/9 Nº 198.873 v. 17/9/97
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, comunica por tres 3 días que de acuerdo a lo normado en su Carta Orgánica art. 29 de la Ley 21.709, el martillero Raúl Rodolfo Gualtruzzi, Matrícula Nº 1534, Fº IV del Departamento Judicial Mercedes, subastará por vía de liquidación administrativa, el inmueble urbano que hipotecara a su favor por el Señor Don Juan Carlos Gatti, el día 25 de setiembre de 1997 a las 10.00 hs. en el predio a rematar, cito en la Ciudad de Bragado, sobre calle Quiroga Nº 223, entre las Calles Remedios de Escalada y Avda. Gral. San Martín, con Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. B, Manz. 178, Parc. 9, con Partida Inmobiliaria Nº 10.663 y Matrícula Nº 5197. El bien saldrá a la venta desocupado en el estado en que se encuentra, con todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al suelo, conforme Acta Notarial Nº 109 del día 8/4/1997
ante el Señor Don Luis Aníbal Riano, Notario Adscripto del Registro Número Siete del Partido de Bragado. Pagadero su precio al contado y al mejor postor con la base de $ 84.406,85. Seña 30 %, comisión 3 %, gastos de remate y sellado del Boleto exclusivamente a cargo del comprador, en el acto del remate, y el saldo del precio restante deberá abonarse dentro del quinto día contado a partir de la notificación de la aprobación de la subasta, por la institución, fecha que se otorgará al comprador la posesión del inmueble, bajo apercibimiento de lo convenido por Boleto de CompraVenta, al domicilio constituido por el comprador en el radio urbano de la ciudad. Por cada día de retraso el comprador deberá abonar un interés por Tasa de Cartera General hasta el efectivo pago, no así la seña que se retornará en su importe nominal en caso de no aprobación de la subasta. Se hace saber que se adeudan impuestos inmobiliarios y municipales, según constancias administrativas obrantes en la sucursal del Banco de la Nación Argentina sucursal Bragado. Escrituración a cargo exclusivo del comprador a los 45 días corridos contados a partir de la fecha de aprobación del remate, por intermedio del Escribano designado por el Banco. Este no responde por evicción ni por saneamiento de título y planos. Visitas del inmueble los días 22, 23 y 24 de setiembre en el horario de 10,00 a 12,00 Hs. y de 16,00 a 18,00 hs., por oficina del martillero en calle Rivadavia Nº 1970, Bragado BA. No se suspende por mal tiempo. Para facilidades interesados consultar Gerencia de Sucursal Bragado, durante los 10 días hábiles anteriores al de subasta, dentro del horario bancario.
Bragado BA, 5 de setiembre de 1997. NESTOR OSCAR MORENO, Gerente .
e. 12/9 Nº 126.118 v. 16/9/97

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

ANEXO: REGLAMENTACION DEL RECALCULO DE DEUDA ESTABLECIDO POR LA LEY
Nº 24.855. 1. Objeto: Aprobar las disposiciones reglamentarias que permitan la aplicación del recálculo de deuda establecido en el artículo 38 y concordantes de la Ley Nº 24.855 B.O. 25/7/97
de Desarrollo Regional y Generación de Empleo, a efectos que el nuevo saldo de deuda determinado no supere el valor venal de las viviendas que fueran financiadas por el Banco. 2. Definiciones: 2.1. Entiéndese por recálculo de deuda a la reformulación de los saldos deudores que registren los préstamos hipotecarios vigentes a la fecha de sanción de la Ley Nº 24.855 2/7/97 y que se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente reglamentación.
2.2. Entiéndese por valor venal de la vivienda el valor de mercado de la unidad, considerándose al efecto un único valor estándar por cada tipología en función del número de dormitorios. Se tendrá en cuenta asimismo el estado de conservación, superficie y ubicación promedio de cada grupo en base al proyecto original financiado por el Banco. 2.3. Entiéndese por valor corregido final es decir, valor financiado por el Banco al indicado en el punto anterior, deducidos los porcentajes de obra no financiados por el Banco, el valor del terreno cuando no hubiese sido financiado y las ampliaciones y/o mejoras introducidas con posterioridad por los ocupantes u obras externas no financiadas tales como pavimentación, alumbrado público, etc. 3. Ambito de aplicación. 3.1.
Resultarán beneficiarios del recálculo de deuda establecido en el presente la totalidad de los prestatarios de créditos individuales vigentes a la fecha señalada en el punto 2.1. tanto escriturados como pendientes de escrituración que se indican en el Anexo I de la presente, provenientes de Operatorias Globales de financiación del Banco Hipotecario Nacional. 3.2. Entiéndense comprendidos en el recálculo, también aquellos créditos individuales referidos a viviendas provenientes de las Operatorias citadas, que hayan sido objeto de transferencias y transformaciones a locación.
3.3. No serán beneficiarios de recálculos aquellos créditos que se encuentren abonando cuotas por cancelaciones bonificadas. 4. Tasación de la Unidad de Vivienda. El Banco procederá a efectuar la tasación de las unidades de vivienda correspondientes a los préstamos alcanzados por el beneficio, a los fines de determinar el respectivo valor venal punto 2.2. de las propiedades que garantizan los créditos alcanzados y establecer en consecuencia el límite máximo de los nuevos saldos de deuda. 5. Determinación del Valor Corregido Final Financiado por el Banco. Una vez establecido el valor indicado en el apartado precedente, se procederá a determinar el valor corregido final financiado por el Banco punto 2.3. del presente de conformidad con las pautas establecidas en el Anexo II. 6. Determinación del Nuevo Saldo de Deuda. 6.1. Al valor determinado según la aplicación de las pautas indicadas en el punto anterior, se le detraerán los importes correspondientes a los siguientes rubros: 6.1.1. Las amortizaciones devengadas que registra cada préstamo en el Sistema Computarizado de Préstamos del Banco. 6.1.2. Las amortizaciones extraordinarias que se registran en dicho Sistema. 6.2. A la suma resultante por aplicación de los puntos precedentes se le adicionará el monto total de las cuotas completas capitalizadas o impagas que registre el crédito.
6.2.1. Las cuotas completas que se registren como impagas serán capitalizadas incluyendo un interés punitorio del uno por ciento 1 % mensual. 6.3. Los importes referidos que correspondan a períodos anteriores al 1º de abril de 1991, serán actualizados a dicha fecha por aplicación del Indice del Costo de la Construcción del Banco Hipotecario Nacional, con desplazamiento en menos de 1 mes. En Anexo III, se adjunta tabla de índices a utilizar. 6.4. El monto resultante de la aplicación del procedimiento indicado en los puntos precedentes constituirá el Nuevo Saldo de Deuda del préstamo. Si el mismo excediera el monto correspondiente al valor venal de la unidad punto 2.2., el nuevo saldo de deuda se limitará a dicho valor. 7. Interés. A partir del recálculo de la deuda, los créditos continuarán devengando la tasa de interés vigente para cada crédito. El Banco, a su solo criterio, podrá modificar dicha tasa de interés, sea aumentándola o disminuyéndola, en todas las oportunidades que lo considere conveniente, sin superar los niveles de tasas de mercado para operaciones sujetas a condiciones similares, pudiendo asimismo capitalizar total o parcialmente dicho interés en los períodos que el mismo determine. 8. Modalidad de Aplicación del Saldo de Deuda. Cuando el nuevo saldo de deuda establecido fuera inferior al anterior saldo de deuda, la diferencia será aplicada en el Sistema con reducción del monto de la cuota vigente y mantenimiento del plazo restante de los créditos involucrados. 9. Notificación a los deudores.
En la primera remisión de chequeras posterior al recálculo, los deudores serán notificados del valor venal asignado al inmueble, el nuevo saldo de deuda, la nueva cuota del crédito y las tasas de interés devengada y efectivamente liquidada. 10. Opciones. Dentro de los noventa 90 días corridos contados desde la fecha correspondiente al primer vencimiento de la cuota referida en el punto anterior, los deudores de los créditos alcanzados por el recálculo podrán efectuar las siguientes opciones. 10.1. Reducción del plazo del crédito faltante, con mantenimiento de la cuota vigente con anterioridad al recálculo. 10.2. Liquidación y pago íntegro del total de la tasa de interés devengada, evitando así su capitalización parcial. 11. Discrepancias en torno al valor venal.
Ante discrepancias debidamente fundadas respecto de la determinación del valor venal de las viviendas, el beneficiario del préstamo cuya deuda sea motivo del recálculo, podrá requerir al Banco una nueva determinación de dicho valor, en cuyo caso se procederá a la revisión de la tasación efectuada. La eventual ratificación o modificación del valor de tasación anteriormente asignado, será comunicada al beneficiario peticionante. 12. Conformidad. El pago de la primera cuota posterior al recálculo implicará conformidad del interesado con el recálculo de deuda efectuado y la renuncia a eventuales derechos y a todo reclamo incluidos los pagos realizados por cualquier concepto que pudiera haber concretado el titular con anterioridad a la fecha del recálculo.
13. Publicidad. El presente régimen de recálculo de saldos de deuda será publicado mediante edictos por tres 3 días en el Boletín oficial. En la comunicación a los prestatarios a que alude el punto 9 precedente, deberá consignarse esta modalidad de publicidad y la fecha de publicación de los edictos respectivos. Los Anexos I, II y III podrán ser requeridos por los interesados en la Casa Central del Banco Hipotecario Nacional - Defensa 192 - Entre Piso B - Of. B-250 - Jurisprudencia.
Buenos Aires, 9 de septiembre de 1997. Dr. DANIEL O. MARTINEZ, Gcia. Departamental de Legales, Gerente.
e. 15/9 Nº 199.263 v. 17/9/97
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE TURISMO
Bs. As., 9/9/97
La SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION en Expte. FNIA Nº 7784, cita en tres días a SERGIO FERNANDO ABADIN, para tomar vista y dentro de los diez días, computados según Art.
42 Dec. Nº 1759/72, producir descargos, ofrecer pruebas y en su momento alegar sobre informe del sumariante y pruebas existentes, en términos de los Arts. 85 y 89 Dec. 1798/80. Dr. LUIS E.
AMBROSIO, Instructor Sumariante.
e. 15/9 Nº 199.197 v. 17/9/97

El Banco Central de la República Argentina notifica a los señores Rodolfo Alberto BASILE
C.I.P.F. Nº 5.891.175, Ricardo Luis COLOMBO L.E. Nº 4.547.732 Leonardo TAGLIANI C.I.P.F.
Nº 2.740.760 y a Luis Alberto CARDENAS L.E. Nº 4.520.936 que en el sumario Nº 553 Expediente Nº 100.831/83 instruido a diversas personas físicas por su actuación en PRACTICOS RIO
DE LA PLATA CAJA DE CREDITO COOPERATIVA LIMITADA en liquidación de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Nº 21.526, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias ha dictado la Resolución Nº 238 del 1.7.97 que impuso las siguientes sanciones en los términos del artículo 41 incisos 3 y 5 de la Ley Nº 21.526: al señor Rodolfo Alberto BASILE multa de $ 452.000 pesos cuatrocientos cincuenta y dos mil e inhabilitación por 14 catorce años; al señor Ricardo Luis COLOMBO multa de $ 59.000 pesos cincuenta y nueve mil e inhabilitación por 3 tres años y al señor Leonardo TAGLIANI multa de $ 12.000 pesos doce mil. Respecto del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/09/1997

Page count24

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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