Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.730 1 Sección CAPITULO I
Disposiciones básicas
sociales orientados, entre otros fines, a extender los servicios de telecomunicaciones a las zonas más aisladas de los países.

ARTICULO 1

posición del Convenio o de los Reglamentos Administrativos, prevalecerá la primera. En caso de divergencia entre una disposición del Convenio y una disposición de un Reglamento Administrativo, prevalecerá el Convenio.

ARTICULO 2
Objeto de la Unión Composición de la Unión
AR TICULO 5

20 La Unión Internacional de Telecomunicaciones, en virtud del principio de la universalidad, y del interés en la participación universal en la Unión, estará constituida por:

Definiciones
2 1. La Unión tendrá por objeto:
3 a mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos los Miembros de la Unión para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones;
4 b promover y proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en el campo de las telecomunicaciones y promover asimismo la movilización de los recursos materiales y financieros necesarios para su ejecución;
5 c impulsar el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público;
6 d promover la extensión de los beneficios de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones a todos los habitantes del Planeta;
7 e promover la utilización de los servicios de telecomunicaciones con el fin de facilitar las relaciones pacíficas;
8 f armonizar los esfuerzos de los Miembros para la consecución de estos fines;
9 g promover a nivel internacional la adopción de un enfoque más amplio de las cuestiones de las telecomunicaciones, a causa de la universalización de la economía y la sociedad de la información, cooperando a tal fin con otras organizaciones intergubernamentales mundiales y regionales y con las organizaciones no gubernamentales interesadas en las telecomunicaciones.
10 2. A tal efecto, y en particular, la Unión:
11 a efectuará la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y la adjudicación de frecuencias radioeléctricas, y llevará el registro de las asignaciones de frecuencias y las posiciones orbitales asociadas en la órbita de los satélites geoestacionarios, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países;
12 b coordinará los esfuerzos para eliminar las interferencias perjudiciales entre las estaciones de radiocomunicación de los diferentes países y mejorar la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas y de la órbita de los satélites geoestacionarios por los servicios de radiocomunicación;
13 c facilitará la normalización mundial de las telecomunicaciones con una calidad de servicio satisfactoria;
14 d fomentará la cooperación internacional en el suministro de asistencia técnica a los países en desarrollo, así como la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de telecomunicación en los países en desarrollo por todos los medios de que disponga y, en particular, por medio de su participación en los programas adecuados de las Naciones Unidas y el empleo de sus propios recursos, según proceda;

21 a todo Estado que sea Miembro de la Unión por haber sido Parte en un Convenio Internacional de Telecomunicaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Constitución y del Convenio;
22 b cualquier otro Estado Miembro de las Naciones Unidas, que se adhiera a la presente Constitución y al Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la presente Constitución;
23 c cualquier otro Estado que, no siendo Miembro de la Naciones Unidas, solicite su admisión como Miembro de la Unión y que, previa aprobación de su solicitud por las dos terceras partes de los Miembros de la Unión, se adhiera a la presente Constitución y al Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la presente Constitución. Si dicha solicitud se presentase en el período comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios, el Secretario General consultará a los Miembros de la Unión. Se considerará abstenido a todo Miembro que no haya respondido en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que haya sido consultado.
ARTICULO 3
Derechos y obligaciones de los Miembros 24 1. Los Miembros de la Unión tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones previstos en la presente Constitución y en el Convenio.
25 2. Los Miembros de la Unión tendrán, en lo que concierne a su participación en las conferencias, reuniones o consultas, los derechos siguientes:
26 a participar en las conferencias, ser elegibles para el Consejo y presentar candidatos para la elección de funcionarios de la Unión y de los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;

16 f fomentará la colaboración entre los Miembros con el fin de llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo compatible con un servicio de buena calidad y con una gestión financiera de las telecomunicaciones sana e independiente;
17 g promoverá la adopción de medidas destinadas a garantizar la seguridad de la vida humana, mediante la cooperación de los servicios de telecomunicación;
18 h emprenderá estudios, establecerá reglamentos, adoptará resoluciones, formulará recomendaciones y ruegos y reunirá y publicará información sobre las telecomunicaciones;
19 i promoverá, ante los organismos financieros y de desarrollo internacionales, el establecimiento de líneas de crédito preferenciales y favorables con miras al desarrollo de proyectos
34 a los términos utilizados en la presente Constitución y definidos en su Anexo, que forma parte integrante de la misma, tendrán el significado que en él se les asigna;
35 b los términos distintos de los definidos en el Anexo a la presente Constitución utilizados en el Convenio y definidos en su Anexo, que forma parte integrante del mismo, tendrán el significado que en él se les asigna;
36 c los demás términos definidos en los Reglamentos Administrativos tendrán el significado que en ellos se les asigna.
AR TICULO 6

28 c cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de la presente Constitución, tendrá igualmente derecho a un voto en las consultas que se efectúen por correspondencia. En el caso de consultas referentes a Conferencias Regionales, sólo tendrán derecho de voto los Miembros de la Región interesada.

37 1. Los Miembros estarán obligados a atenerse a las disposiciones de la presente Constitución, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos en todas las oficinas y estaciones de telecomunicación instaladas o explotadas por ellos y que presten servicios internacionales o puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de otros países, excepto en lo que concierne a los servicios no sujetos a estas disposiciones de conformidad con el artículo 48 de la presente Constitución.
38 2. Además, los Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para imponer la observancia de las disposiciones de la presente Constitución, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos a las empresas de explotación autorizadas por ellos para establecer y explotar telecomunicaciones y que presten servicios internacionales o que exploten estaciones que puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de otros países.
AR TICULO 7

30 2. La presente Constitución, cuyas disposiciones se complementan con las del Convenio, es el instrumento fundamental de la Unión.

desde la última Conferencia de Plenipotenciarios y sobre la política y planificación estratégicas recomendadas para la Unión, adoptará las decisiones que juzgue adecuadas;
51 c fijará las bases del presupuesto de la Unión y, de conformidad con las decisiones adoptadas en función de los informes a que se hace referencia en el número 50 anterior, determinará el límite máximo de sus gastos hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios después de considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de la Unión durante dicho período;
52 d dará las instrucciones generales relacionadas con la plantilla de personal de la Unión y, si es necesario, fijará los sueldos base y la escala de sueldos, así como el sistema de asignaciones y pensiones para todos los funcionarios de la Unión;
53 e examinará y, en su caso, aprobará definitivamente las cuentas de la Unión;
54 f elegirá a los Miembros de la Unión que han de constituir el Consejo;
55 g elegirá al Secretario General, al Vicesecretario General y a los Directores de las Oficinas de los Sectores como funcionarios de elección de la Unión;
56 h elegirá a los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;
57 i examinará y, en su caso, aprobará las enmiendas propuestas a la presente Constitución y al Convenio, de conformidad respectivamente con el artículo 55 de la presente Constitución y las disposiciones aplicables del Convenio;
58 j concertará y, en su caso, revisará los acuerdos entre la Unión y otras organizaciones internacionales, examinará los acuerdos provisionales concertados con dichas organizaciones por el Consejo en nombre de la Unión y resolverá sobre ellos lo que estime oportuno;
59 k tratará cuantos asuntos de telecomunicación juzgue necesarios.
ARTICULO 9
Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos 60 1. En las elecciones a las que se refieren los números 54 a 56 de la presente Constitución, la Conferencia de Plenipotenciarios se asegurará de que:

39 La Unión comprenderá:
40 a la Conferencia de Plenipotenciarios, órgano supremo de la Unión;
41 b el Consejo, que actúa como mandatario de la Conferencia de Plenipotenciarios;
42 c las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales;
43 d el Sector de Radiocomunicaciones, incluidas las Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones, las Asambleas de Radiocomunicaciones y la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;
44 e el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, incluidas las Conferencias Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones;

Instrumentos de la Unión 29 1. Los instrumentos de la Unión son:
la presente Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y los Reglamentos Administrativos.

2

Ejecución de los instrumentos de la Unión
Estructura de la Unión 27 b cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de la presente Constitución, tendrá derecho a un voto en las Conferencias de Plenipotenciarios, en las Conferencias Mundiales, en las Asambleas de Radiocomunicaciones, en las reuniones de las Comisiones de Estudio y, si forma parte del Consejo, en las reuniones de éste. En las Conferencias Regionales, sólo tendrán derecho de voto los Miembros de la Región interesada;

ARTICULO 4
15 e coordinará asimismo los esfuerzos para armonizar el desarrollo de los medios de telecomunicación, especialmente los que utilizan técnicas espaciales, a fin de aprovechar al máximo sus posibilidades;

33 A menos que del contexto se desprenda otra cosa:

Lunes 15 de setiembre de 1997

45 f el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones, incluidas las Conferencias Mundiales y Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones;
46 g la Secretaría General.

61 a los Miembros del Consejo sean elegidos teniendo en cuenta la necesidad de una distribución equitativa de los puestos entre las regiones del mundo;
62 b el Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de las Oficinas y los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones sean nacionales de Miembros diferentes y de que, al proceder a su elección, se tenga en cuenta una distribución geográfica equitativa entre las diversas regiones del mundo; en cuando a los funcionarios de elección, que también se tengan en cuenta los principios expuestos en el número 154 de la presente Constitución;
63 c los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones sean elegidos, a título individual, de entre los candidatos propuestos por los Miembro de la Unión; cada Miembro sólo podrá proponer un candidato, que habrá de ser uno de sus nacionales.
64 2. La Conferencia de Plenipotenciarios establecerá el procedimiento de elección. El Convenio contiene disposiciones sobre vacantes, toma de posesión y reelegibilidad.

AR TICULO 8
ARTICULO 10
La Conferencia de Plenipotenciarios El Consejo
31 3. Las disposiciones de la presente Constitución y del Convenio se complementan, además, con las de los Reglamentos Administrativos siguientes, que regulan el uso de las telecomunicaciones y tendrán carácter vinculante para todos los Miembros:

47 1. La Conferencia de Plenipotenciarios estará constituida por delegaciones que representen a los Miembros y se convocará cada cuatro años.
48 2. La Conferencia de Plenipotenciarios:

65 1. 1 El Consejo estará constituido por Miembros de la Unión elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios de conformidad con lo dispuesto en el número 61 de la presente Constitución.

Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales, Reglamento de Radiocomunicaciones.

49 a determinará los principios generales aplicables para alcanzar el objeto de la Unión enunciado en el artículo 1 de la presente Constitución;

66 2 Cada Miembro del Consejo designará una persona para actuar en el mismo, que podrá estar asistida de uno o más asesores.

32 4. En caso de divergencia entre una disposición de la presente Constitución y una dis-

50 b una vez examinados los informes del Consejo acerca de las actividades de la Unión
67 2. El Consejo establecerá su propio Reglamento interno.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/09/1997

Page count96

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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