Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/1997 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.729 1 Sección Art. 2º Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodíguez.
Roque B. Fernández.

CONDECORACIONES
Decreto 892/97
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Embajador de la República Dominicana en la República.
Bs. As., 8/9/97
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a S. E. el señor Embajador de la REPUBLICA
DOMINICANA en la República, D. Rafael GAUTREAU, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 26 de febrero de 1997, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de GRAN CRUZ, a S. E. el señor Embajador de la REPUBLICA DOMINICANA en la República, D. Rafael GAUTREAU.
Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN
DE MAYO aprobada por el Decreto Nº 16.644
del 18 de diciembre de 1957.

FRANCO, Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA DEL PARAGUAY en la República y al señor Capitán de Navío D.
William Franklin SCHMITT LUNA, Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA
DEL PERU en la República, quienes se han hecho acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación.

tan necesarios para dar cumplimiento a los servicios que brinda.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.858.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 27 de diciembre de 1994, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL
MERITO NAVAL, en el grado de GRAN CRUZ
ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, al señor Almirante de Escuadra D. Luiz Carlos DA SILVA
CANTIDIO, Comandante General del Cuerpo de Fusileros Navales de la Marina de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y al señor General D. Carl MUNDY, hijo, Comandante de la Infantería de Marina de los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; en el grado de GRAN OFICIAL, al señor Contraalmirante D. Gualberto Douglas RUIZ
ESTELLANO, Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en la República y en el grado de COMENDADOR: al señor Capitán de Navío D. Reneé SANCHEZ
MAESSE, Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA DE BOLIVIA en la República; al señor Capitán de Navío D. Carlos FARIAS DE
PILLA, Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en la República; al señor Capitán de Navío D. Antonio Celso QUIÑONEZ FRANCO, Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA DEL PARAGUAY en la República y al señor Capitán de Navío D.
William Franklin SCHMITT LUNA, Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA DEL
PERU en la República.
Art. 2º Extiéndanse los correspondientes diplomas, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN
DE MAYO aprobado por el Decreto Nº 16.644
del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

VETO
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido J. Di Tella.

Decreto 901/97
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.858.

CONDECORACIONES
Decreto 893/97
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerdan condecoraciones a autoridades de las Repúblicas Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, Paraguay, Bolivia y Perú y de los Estados Unidos de América.
Bs. As., 8/9/97
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor Almirante de Escuadra, D. Luiz Car los Da Silva Cantidio, Comandante General del Cuerpo de Fusileros Navales de la Marina de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL; al señor General D. Carl MUNDY, hijo, Comandante de la Infantería de Marina de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;
al señor Contraalmirante D. Gualberto Douglas RUIZ ESTELLANO, Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en la República; al señor Capitán de Navío D. Reneé SANCHEZ
MAESSE, Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA DE BOLIVIA en la República; al señor Capitán de Navío D. Carlos FARIAS DE PILLA, Agregado Naval a la Embajada de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL en la República; al Señor Capitán de Navío D. Antonio Celso QUIÑONEZ

Bs. As., 9/9/97
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.858, sancionado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el 13 de agosto de 1997, y CONSIDERANDO:
Que el citado Proyecto de Ley prevé la transferencia a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, en los términos de la Ley Nº 24.146, del dominio y/o los derechos que tenga el Estado Nacional Comisión Administradora de Emisoras Comerciales sobre los inmuebles que se identifican como Manzana 135-A, Partida Nº 10.457 del Bº Industrial, con una superficie de 37.541,80 m2 y Lote 1 de la Manzana 135-B, Partida Nº 20.005 del Bº Industrial, con una super ficie de 22.807,63 m2, correspondientes al éjido de la mencionada localidad, actualmente en posesión de la emisora LU 4 Radio Patagonia Argentina, dependiente de la SECRETARIA
DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la estación LU 4 Radio Patagonia Argentina, es una emisora comercial administrada por el Estado nacional que presta un servicio de interés público de relevante trascendencia que excede el ámbito local donde se desenvuelve.

Que dichos inmuebles no entran en la categoría de innecesarios establecida en la Ley 24.146 para disponer su transferencia a título gratuito a favor de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83
de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.858.
Art. 2º Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

Viernes 12 de setiembre de 1997

2

Art. 2º Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Carlos V. Corach.

CONVENIOS
Decreto 905/97
Apruébanse convenios suscriptos por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social con el Gobernador de la Provincia de La Rioja, a través de los cuales se ha acordado la cooperación en materia de empleo y capacitación laboral, inspección del trabajo y relaciones laborales.
Bs. As., 9/9/97
VISTO el Expediente Nº 1.012.387/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el que lucen agregados TRES 3 convenios celebrados con la Provincia de LA RIOJA, sobre cooperación en materia de empleo y capacitación laboral, inspección del trabajo y relaciones laborales, y CONSIDERANDO:

VETO
Decreto 903/97
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrada bajo el Nº 24.863.
Bs. As., 9/9/97
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.863, sancionado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el 13 de agosto de 1997, y CONSIDERANDO:
Que el citado Proyecto de Ley reimplanta la vigencia de la Ley Nº 23.623 y modifica su artículo 3º disponiendo que el reconoimiento del período de inactividad deberá solicitarse ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal sin plazo de prescripción.
Que la Ley Nº 23.623 dispuso la aplicación de las disposiciones de su similar Nº 23.278 al personal de la Administración Pública nacional que pertenecía o haya pertenecido a organismos incorporados al régimen pre-visional que administra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Que la Ley Nº 23.278 determinó que las personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos públicos o privados o se vieron forzadas a exiliarse, podrían computar al sólo efecto jubilatorio el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesaron en sus tareas y el 9 de diciembre de 1983.
Que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal no cuenta con los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que ocasionará el cumplimiento de las disposiciones del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION.
Que además, al no establecerse un plazo de prescripción para peticionar los beneficios que se acuerdan por el Proyecto de Ley, se tornan imprevisibles las obligaciones que pueda tener que asumir la precitada Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.863.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83
de la Constitución Nacional.
Por ello,
Que debido a su situación deficitaria es asistida por el Estado Nacional a fin de posibilitar la continuidad de su gestión.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que los inmuebles que se pretenden transferir son utilizados por la emisora y resul-

Artículo 1º Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.863.

Que el desempleo es un grave problema social al que tanto el Gobierno de la Provincia de LA RIOJA, como el Gobierno de la Nación, han decidido enfrentar con el concurso de los empleadores, de los trabajadores y de sus respectivas organizaciones representativas.
Que las partes firmantes de los mentados acuerdos están firmemente decididas a sumar esfuerzos en la promoción del desarrollo económico, en la creación de nuevos empleos productivos, y en la mejora de las condiciones de trabajo.
Que en esta línea de acción es preciso promover la reorganización de todo el aparato productivo provincial, facilitar su integración en los mercados internacionales, reforzar la cultura del trabajo y fundamentalmente, elevar el nivel de capacitación de los recursos humanos provinciales.
Que para contribuir a resolver el problema del desempleo es imprescindible que los empleadores y los trabajadores conozcan las oportunidades que brindan las leyes y decretos nacionales sobre la reforma laboral.
Que es preciso difundir las ventajas de la nueva Ley Nº 24.467, que pone al alcance de las pequeñas empresas instrumentos para simplificar los requisitos administrativos y para incidir en la negociación colectiva que les atañe, bien sea a través de la celebración de convenios colectivos de trabajo para la pequeña empresa, bien a través de la incorporación de un capítulo específico dentro de los convenios de rama o sector.
Que los procedimientos preventivos de crisis constituyen una instancia de negociación entre la empresa en dificultades y sus trabajadores, destinada a amortiguar los efectos de la crisis y defender el empleo viable, resultando aconsejable que ambas jurisdicciones coordinen los criterios de tramitación e intercambien la información disponible.
Que la reducción de litigiosidad y de los sobrecostos que la misma genera es una meta compartida por las partes firmantes.
Que en este sentido, el establecimiento de instancias previas y obligatorias de conciliación laboral constituye una medida adecuada.
Que la recolección y organización de datos sobre el mercado provincial de trabajo y sobre las actuaciones administrativas y judiciales que repercuten sobre dicho mercado, es de especial utilidad para adecuar las medidas de política de empleo.
Que el ingreso de trabajadores extranjeros al mercado provincial de trabajo, y en especial el trabajo de residentes ilegales en nuestro país, provoca serias distorsiones en materia de empleo y desempleo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/09/1997

Page count32

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 1997>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930