Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL N 2 7 . 7 7 5 I a S e c c i ó n CONTRATOS
Decreto 2 4 3 9 / 9 3

-

Apruébase un contrato de comodato celebrado entre Yacimientos Carboníferos Fiscales Empresa del Estado y la Provincia de Entre Ríos.
Bs. As.. 2 2 / 1 1 / 9 3
VISTO el Expediente N 743.593/92. del Registro de YACIMIENTOS CARBONÍFEROS
FISCALES EMPRESA DEL ESTADO, y CONSIDERANDO:
Que YACIMIENTOS CARBONÍFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO, ha celebrado con la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
un contrato de comodato respecto de la fracción donde se encuentra ubicado el asentamiento poblacional existente en el predio del ESTABLECIMIENTO FORESTAL
MAZARUCA, de propiedad de la primera.
Que. dada la decisión de YACIMIENTOS
CARBONÍFEROS FISCALES EMPRESA
DEL ESTADO, de proceder a la venta del ESTABLECIMIENTO FORESTAL MAZARUCA. la transacción en análisis tiene como objeto fundamental salvaguardar lá situación actual del núcleo poblacional mencionado.
Que. atendiendo a esa finalidad social, la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS ha solicitado reiteradamente esta cesión, que no afecta el interés de los eventuales compradores ni las posibilidades de precio a obtener.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio Jurídico permanente del organismo de origen.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades que confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 86 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 73 y 98 Inciso b de la Ley N 17.319.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Apruébase el Contrato de Cesión en garantía suscripto el 9 de diciembre de 1992 entre CITIBANK N. A. SUCURSAL
BUENOS AIRES y la firma CAPSA EXPLORADORA SOCIEDAD ANÓNIMA, como titular de la concesión de los derechos de explotación de hidrocarburos del área CNQ-14 "AGUA DEL
CAJÓN", que en copla autenticada forma parte del presente Decreto como ANEXO I.

Articulo 1 Apruébase el contrato de comodato celebrado entre YACIMIENTOS CARBONÍFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO y la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS con fecha 22 de octubre de 1992. cuya copia autenticada forma parte Integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese MENEM. Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.

s
Decreto 2 4 4 0 / 9 3
Apruébase un Contrato de Cesión en garantía suscripto entre Citibank N. A. Sucursal Buenos Aires y Capsa Exploradora Sociedad Anónima, como titular de la concesión de los derechos de explotación de hidrocarburos del área CNQ-14 "Agua del Cajón".
Bs. As.. 2 2 / 1 1 / 9 3
VISTO el Expediente N 750.259/93 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGÍA, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 43 de fecha 7 de enero de 1991 se otorgó a CAPSA EXPLORADORA
SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión sobre el área CNQ-14 "AGUA DEL CAJÓN" para la explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos bajo el régimen de la Ley N 17.319 y decretos reglamentarlos.
Qué con el objeto de garantizar las obligaciones asumidas por CAPSA EXPLORADORA SOCIEDAD ANÓNIMA por el otorgamiento de un préstamo, esta última suscribió con CITIBANK N. A. SUCURSAL BUENOS AIRES, un contrato de línea de crédito con cesión en garantía de la precitada concesión, en los términos del articulo 73 de la Ley N 17.319.

Por ello.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1" Créase el CONSEJO ASESOR
ACADÉMICO INFORMÁTICO en el ámbito de la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 2 Intégrase el CONSEJO ASESOR
ACADÉMICO INFORMÁTICO con miembros "ad honorem" en este Consejo, designados por las universidades del ámbito estatal y de gestión privada que hubieren suscripto convenio con la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 3" Facúltase a la SECRETARIA DE LA
FUNCIÓN PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN a dictar la reglamentación pertinente.
Art. 4" Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos F. Ruckauf.

.Art. 2" Establécese que en caso de perfeccionarse la cesión en garantía, el Banco mencionado en el artículo anterior deberá acreditar ante la Autoridad de Aplicación, con carácter previo a la protocolización en la ESCRIBANÍA
GENERAL DE GOBIERNO de la citada cesión, el efectivo cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 73 de la Ley N 17.319.

Decreto 2 4 4 2 / 9 3

Art. 3 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

Bs. As.. 2 2 / 1 1 / 9 3

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
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Designase Subsecretario de Sistemas de Información de la Secretaria de la Función Pública.

VISTO lo propuesto por la SECRETARIA DE LA
FUNCIÓN PUBLICA DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO:

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 2 4 4 1 / 9 3


Créase el Consejo Asesor Académico Informático en el ámbito de la Secretarla de la Función Pública.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

HIDROCARBUROS

Que en cumplimiento del citado artículo 73
la concesionaria solicita la aprobación del contrato de cesión en garantía, asegurando el cumplimiento de las condiciones exigidas por esa norma legal, en el supuesto de ejercitarse los derechos emergentes del contrato por haber acaecido alguna de las causales de incumplimiento previstas.

Bs. As.. 2 2 / 1 1 / 9 3
VISTO los decretos Nros. 990/93 y 1778/93 y.
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN
PUBLICA, a través de la SUBSECRETARÍA
DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN tiene a su cargo la responsabilidad, de establecer los cursos de acción para la investigación, desarrollo y ejecución del plan general de sistemas de Información de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, lmplementando los mecanismos, normas y acciones necesarias para su lmplementación.
Que para analizar y resolver de forma más eficiente y eficaz los proyectos de gran complejidad en los que concurrren innumerables factores técnicos de difícil evaluación y articulación, se toma necesario recurrir a especialistas que hayan alcanzado niveles de excelencia en el desarrollo científicotecnológico del área del conocimiento Informático.
Que es necesario destacar la Importancia que reviste la misión de sistematizar y fiscalizar la adquisición y uso de los recursos y servicios informáticos en la Administración Pública que contribuyan adecuadamente al proceso de modernización del Estado.
Que las universidades cuentan con suficientes recursos humanos altamente calificados y entrenados para contribuir en este sentido.
Que la vertiginosidad de los cambios tecnológicos y la necesidad de una ponderada y racional aplicación de los recursos fiscales evitando la duplicidad de esfuerzos tendientes a idénticos fines, resulta conveniente la colaboración que en tal sentido pueden prestar las universidades argentinas en la resolución de las cuestiones que son de competencia de la SUBSECRETARÍA DE
SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA
SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes dej Art. 86, Inciso 1 de la Constitución Nacional.

Que en virtud de la reestructuración en la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resulta necesario proceder a la cobertura del cargo de la SUBSECRETARÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN que se encuentra vacante en la actualidad.
Que la presente medida encuentra amparo en las atribuciones emergentes del artículo 86, Inciso 10 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Designase Subsecretario de Sistemas de Información de la SECRETARIA DE
LA FUNCIÓN PUBLICA DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, al señor D. Francisco Ramón FIGUEIRA L. E. 4.314.988.
Art. 2 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos F. Ruckauf.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 2 4 4 4 / 9 3

yS

Dirímese un conflicto Interadmlnlstratlvo suscitado entre el Banco Hipotecario Nacional y la Subsecretaría de Sistemas de Información de la Secretarla de la Función Pública.
Bs. As.. 2 2 / 1 1 / 9 3
VISTO la Actuación N 111-0124349-7-0000 de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN c/expedlentes N 39.652/92 y sin número, ambos del registro del BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL, en los cuales tramita el conflicto de competencia suscitado entre este último organismo y la SUBSECRETARÍA DE
SISTEMAS DE INFORMACIÓN de la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N9 990/93 que aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA
DE LA FUNCIÓN PUBLICA actualmente en ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
según el Decreto N" 1778/93, fijando en el
Lunes 29 de noviembre de 1993 3
Anexo II de aquella norma los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, entre los que se estableció el de definir la política general de los sistemas de Información de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada. con excepción de los organismos comprendidos en el Sistema Científico-Técnico Nacional, y diseñar y supervisar la aplicación de mecanismos de evaluación y control de los requerimientos de bienes, insumos y servicios informáticos y establecer las pautas en materia de arquitectura de sistemas en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que por su parte, en el Anexo III del citado decreto se establecieron las funciones de la Dirección Nacional de Auditoría y Control de Sistemas de Información, determinándose como "Responsabilidad primaria" la de supervisar el funcionamiento de los sistemas de información Jurisdiccionales y su adaptación y complementaclón con el plan general de sistemas de información de la Administración Pública Nacional, asi como establecer los mecanismos de evaluación y control para el buen uso. mantenimiento y modernización de los bienes, insumos, servicios informáticos y comunicaciones relacionados con ellos, pudiendo aún de oficio efectuar las auditorías correspondientes.
Que dentro de ese marco se establecieron como "acciones" entre otras, las de fiscalizar todos los convenios, contrataciones y/o locaciones de obra o servicios de carácter informático que se realicen en el ámbito de la Administración Pública Nacional, y ya sea en organismos que cuenten con recursos propios, del Tesoro Nacional, o con fondos provenientes del exterior otorgados por organismos internacionales o derivados de convenios suscriptos con otros países, y designar él o los representantes que participarán en calidad de miembros delegados en las comisiones de preadjudicaclón u órganos de naturaleza imllar, en todas las contrataciones aludidas en la acción precedente, quedando facultada para delegar dicha participación en las autoridades del organismo licitante, en aquellos casos en que por razones de urgencia, necesidad.
distancia o conveniencia hagan aconsejable este procedimiento.
Que a su vez. en el anexo referido, se le encomendó a la Dirección Nacional de Sistemas de Información con carácter de "Responsabilidad primaria" la de establecer los cursos de acción para la aplicación del plan general de sistemas de información de la Administración Pública Nacional y la lmplementación de los sistemas de Información de los organismos comprendidos, asi como sus mecanismos de control, precisándose entre las "acciones" a realizar las de aprobar y efectuar el seguimiento desde el punto de vista técnico-económico de todas las Incorporaciones, modificaciones y / o renovaciones de bienes, insumos y/o servicios informáticos o de comunicaciones relacionados a ellos, que se produzcan en los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, sean a título gratuito u oneroso con entidades con carácter público o privado, o con financlamiento propio, o del Tesoro Nacional o de entidades de carácter público o privado, nacionales o internacionales.
tales como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Interamericano de Desarrollo, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y demás organismos similares creados o a crearse en el futuro, incluyendo los convenios suscriptos con otros países, y producir el dictamen técnico-económico previo y vinculante para la aprobación de todo tipo de adquisiciones de naturaleza informática o de sistemas de comunicaciones de datos, que se produzcan en la Administración Pública Nacional.
incluso en cumplimiento de convenios o acuerdos con organismos internacionales, revistiendo el mismo el carácter de obligatorio.
Que por su parte, la Carta Orgánica del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL aprobada por la Ley 22.232 B. O. 4/VI/80 establece, en su articulo 1, que: "El Banco Hipotecario Nacional es una entidad autárqulca del Estado con autonomía presupuestaria y administrativa. Se rige por la presente ley, por las disposiciones legales sobre entidades financieras y demás normas concordantes
Que el articulo 60 de la misma Carta Orgánica dispone que salvo expresa disposición

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/11/1993

Page count12

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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