Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL N a 2 7 . 7 7 5 ! S e c c i ó n en contrario, establecida por ley, no serán de aplicación al Banco las normas que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para los. organismos de la Adminis tración Pública Nacional, cualquiera fuese su naturaleza Jurídica de las cuales resul ten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce la presente Carta Orgánica.
Cuando el banco actúe en países extranje ros como persona de derecho privado, no le serán aplicables las disposiciones que se dicten en su consecuencia.
Que sobre el fondo de la cuestión que co rresponde dirimir cabe sostener que al esta blecer políticas generales para toda la Administración Pública, el Poder Ejecutivo no hace más que ejercitar, en definitiva, la atribución que al Presidente de la Nación confiere el art. 86, Inciso 1 de la Constitu ción en cuanto es el jefe supremo de la Nación y tiene a su cargo la administración general del país. En presencia de una atri bución constitucional tan categórica parece superfluo discutir sobre el mayor o menor grado de descentralización o autarquía le gal de que pueda estar investido el respec tivo organismo.
Que también cabe expresar que la circuns tancia de que la facultad de crear bancos oficiales se halle expresamente menciona da, como competencia del Congreso de la Nación en la Ley Fundamental, no puede implicar la potestad de confiarles una suer te de gestión autónoma, independiente de las directivas que imparta el Presidente de la Nación pues, ello Importa tanto como negar las atribuciones que a éste le otorga la Constitución, en cuanto máximo responsa ble de la administración del país art. 86.
lncs. 1.2. 13 y 20 de la Constitución Nacio nal, configurando u n avance constituclo nalmente Inadmisible de u n poder sobre otro.
Que como corolario, cabe considerar enton ces que al BANCO HIPOTECARIO NACIO
NAL le comprenden y obligan, como a todos los demás organismos que integran la Administración Pública Nacional, las dis posiciones de los Decretos N 9 9 0 / 9 3 y 1778/93.
Que tal conclusión tiene, a su vez, funda mento en que los mencionados decretos han sido obviamente dictados teniendo en mira el principio de unidad en el caso en materia informática considerado éste como atributo esencial de la organización administrativa, en virtud del cual se admite la aplicación de pautas comunes a todos los componentes de la organización con el fin de lograr una acabada coordinación Inter na.
Que a mayor abundamiento cabe consignar que la Intervención que cabe a la Subsecre taría aludida no significa una limitación o cercenamiento a la capacidad o facultades que, para el cumplimiento de sus fines
específicos, otorga su carga orgánica a la institución bancaria, ya que sólo establece una modalidad de control técnico al que deberá ajustarse en el ejercicio de. alguna de sus atribuciones.
Que por tanto los limites a que hace referen cia el artículo 60 de la Carta Orgánica del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, no pueden entenderse sino dirigidos a res guardar la actividad propia para la que la entidad fuera creada, sin que ello escape al control.que obra en cabeza del Poder Ejecu tivo Nacional y cuya manifestación especi fica en la especie está constituida por la intervención técnica de la SUBSECRETA
RÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
Que en síntesis, cabe concluir que el Decre to N 990/93 modificado por el Decreto N 1778/93. en cuanto medida de política nacional en materia informática y de comu nicaciones es aplicable a todos los organis mos de la Administración Pública Nacional, cualquiera sea su grado de descentraliza ción, es necesario poner de manifiesto que del análisis de la normativa más arriba reseñada, es válido extraer como conclu sión que la intervención de la SUBSECRE
TARÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, posee indudablemente como límite los aspectos técnicos en la temática señala da de las cuestiones en que participa, de acuerdo con la normativa dictada sobre el punto.
Que esta conclusión resulta de una razona ble interpretación de los objetivos de la citada Subsecretaría, de las responsabili dades primarlas de las Direcciones Nacio nales que la integran, y de las acciones propias de éstas, todo ello de acuerdo con las previsiones de los decretos antes cita dos.
Que en Idéntico sentido se ha expedido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN cuando realiza la exégesls del Decreto Ne 647/91, antecedente del Decre to Ns 990/93 modificado por el Decreto N 1778/93, pronunciándose a favor de su aplicación y la de su norma consecuente, la Resolución S.F.P. N 174/91.
Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 4
y 5 de la Ley de Procedimientos Adminis trativos N 19.549 y el artículo 74 de su reglamentación aprobada por el Decreto N 1759/72, según texto ordenado del año 1991.

Lunes 29 dé noviembre de 1993 4

SISTEMAS DE INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en favor de dicha Subsecretaría como autoridad nacional en materia informática. .
Art. 2 Ordenar al BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL la remisión de todas las actuaciones administrativas vinculadas con la Licitación Pública N 25/92 al organismo en cuyo favor se dirime el presente conflicto.

Art. 3 Déjase establecido que ante even tuales contrataciones de material, insumos o recursos humanos de índole informática que lleve a cabo el BANCO HIPOTECARIO NACIO
NAL. deberá darse la correspondiente interven ción a la SUBSECRETARÍA DE SISTEMAS DE
INFORMACIÓN de acuerdo a lo establecido por los Decretos N 9 9 0 / 9 3 y 1778/93.
Art. 4 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Carlos F. Ruckauf.

CONMUTACIÓN DE PENAS
Decreto 2 4 3 5 / 9 3

/

Conmútanse penas privativas de la libertad de diversos internos condenados.
Bs. As.. 2 2 / 1 1 / 9 3
VISTO, las peticiones efectuadas en los expedientes números 89.083/93, 87.961/93, 88.704/93, 87.932/93. 89.481/93, 87.931/93. 87.660/92. 88.737/93. 83.634/92 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, y 111128.17290000 del registro de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, y CONSIDERANDO:

Que tener en cuenta lo solicitado accediendo en estos casos a limitar temporalmente con criterio moderado la sanción penal aplicada a cada uno de los recurrentes, constituye una respuesta adecuada al progreso evidenciado por los mismos en el proceso de readaptación social al que se hallan sometidos.
Que la atribución de otorgar tales beneficios ejercida con racionalidad resulta apropiada para atender supuestos excepcionales y estimular a quienes han demostrado a través del tiempo el efecto bienhechor de la pena.
Que en el caso de la conmutación de la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua, se encuentra cumplida la pena temporaria privativa de la libertad, respondiendo la fijación del tiempo de duración de la Inhabilitación a los principios enunciados precedentemente.
Que se ha tenido en cuenta y obran en los distintos expedientes, los informes producidos por los tribunales judiciales competentes, con arreglo a la exigencia constitucional.
Que ha intervenido asimismo la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen.
Que el artículo 86 inciso 6 de la Constitución Nacional acuerda al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de conceder Indultos y conmutar penas.
Por ello.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Conmútanse las penas privativas de la libertad de los internos condenados que se individualizan en los ANEXOS, I y II que forman parte del presente, por las que en cada caso se establecen.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2 Conmútase la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua del condenado que se individualiza en el ANEXO III. que también forma parte del presente, por la de Inhabilitación absoluta temporaria que en dicho ANEXO se establece.

Artículo 1 Dirímese el conflicto lnteradmi nistratlvo suscitado entre el BANCO HIPOTE
CARIO NACIONAL y la SUBSECRETARÍA DE

Art. 3 Comuniqúese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge L. Maiorano.

ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRE

FICHA
SPF

QUINTEROS. JOSÉ
WASHINGTON

61.031

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "W"

1725

GENISSEL, LUIS ALBERTO

67.285

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "C".

13781

LÓPEZ, WALTER GUSTAVO o DANIEL DE JESÚS ORELLANA

67.935

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "LL".

809

SCHIAVONI. FABIO DONATO

68.272

JUZGADO INTERVINIENTE

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de , Sentencia Letra P".

NDE
CAUSA

305/Ñ

DELITO COMETIDO

CONDENA
IMPUESTA

CONMUTAR
POR

Coautor del delito de robo con arma en grado de tentativa, en concurso real con el delito de robo simple, en concurso real con el delito de robo agravado por el uso de arma y en concurso real con robo de automotor agravado por el uso de armas Autor del delito de tentativa de robo a mano armada, en concurso real con 5 robos calificados por las mismas circunstancias
Pena única 24
años de prisión
Pena única 23
años y 6 meses de prisión
Homicidio simple
10 años de prisión
9 años y 6 meses de prisión
Robo con armas en grado de tentativa, robo con armas y robo en grado de tentativa
Pena única de 9
años de prisión
Pena única de 8
años y 6 meses de prisión
Coautor del delito de robo de automotor en poblado y en banda
6 años de prisión
5 años y 6 meses de prisión

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/11/1993

Page count12

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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