Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL N S 27.775 1B Sección ACUERDOS
Ley N 24.267

Artículo 2

/

Apruébase el Acuerdo de Cooperación Industrial suscripto con el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
Sancionada: Noviembre 3 de 1993.
Promulgada: Noviembre 19 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Apruébase el ACUERDO DE
COOPERACIÓN INDUSTRIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL
GOBIERNO DE LA UNION DE REPÚBLICAS
SOCIALISTAS SOVIÉTICAS, suscripto en Moscú Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas el 27 de octubre de 1988. que consta de nueve 9 artículos, cuya fotocopia autenticada en Idioma español forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 o Comuniqúese al Poder Ejecutivo Nacional. ALBERTO R. PIERRI.
EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES.
A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
TRES.
ACUERDO DE COOPERACIÓN INDUSTRIAL
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA UNION
DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS
j
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, denominados en el futuro las Partes.
Confirmando su voluntad de fortalecer la amistad y la cooperación entre ambos países sobre la base del respeto a la soberanía, la independencia nacional y los principios de no intromisión en los asuntos internos, igualdad y mutuo beneficio.
Teniendo en cuenta las estipulaciones del Convenio Comercial del 25 de Junio de 1971. el Convenio sobre el Desarrollo de la Cooperación Económico-Comercial y Científico-Técnica y el Convenio sobre Cooperación Cientiflco-Técnica, ambos del 13 de febrero de 1974.
Considerando el nivel alcanzado en las relaciones económico-comerciales entre ambos países y la voluntad de profundizarlas y diversificarlas sobre bases estables, duraderas y de mutuo beneficio.
Con el propósito de promover una utilización más efectiva del potencial económico de ambos países mediante la Intensificación de la cooperación Industrial y el pleno aprovechamiento de los beneficios que se derivan del progreso científico-técnico.
Han acordado lo siguiente:
Articulo 1
Ambas Partes promoverán el desarrollo de la cooperación industrial bilateral a fin de utilizar más efectivamente el potencial industrial y científico-técnico de ambos países mediante el desarrollo de nuevas modalidades de cooperación y la ejecución de proyectos de mutuo interés en los sectores que ofrezcan perspectivas más favorables.

Ambas Partes cooperarán en los siguientes campos: energía eléctrica, industria química y petroquímica, fabricación de maquinaria, industria de la alimentación, industria del cuero y las manufacturas del cuero, industria textil y de la indumentaria, industria del gas y petróleo, industria medicinal y farmacéutica, Industria frigorífica, fabricación de máquinas herramientas, construcción naval, fabricación de equipos navales, reparación de buques, fabricación de automóviles, electrónica y telecomunicaciones.
transporte ferroviario, infraestructura portuaria, agricultura y otras esferas en las cuales la cooperación se considere más adecuada.
Artículo 3
La Cooperación Industrial a ser realizada conforme al presente Acuerdo comprenderá, en particular:
participación en la instalación, modernización y remodelación de empresas en ambos países mediante el suministro de equipos, tecnologías y servicios;
participación conjunta de organizaciones argentinas y soviéticas en la elaboración y ejecución de proyectos en terceros países, incluyendo suministros de maquinarlas, equipos y servicios;
creación en el territorio de cada país de empresas conjuntas para producción y comercialización de productos;
incremento y diversiflcaclón de los suministros recíprocos de maquinarias, equipos y materiales industriales y otras mercancías con alto grado de transformación:
intercambio de licencias, tecnologías y otras obras intelectuales;
prestación de servicios técnicos mediante el envío de especialistas o la formación de los mismos;
coproducción. Instalación de empresas a base de compensación;
, elaboración conjunta de asuntos científicotécnicos con la posible aplicación posterior de los resultados de los trabajos en la producción industrial y otras esferas.
La cooperación a ejecutarse conforme al presente Acuerdo estará dirigida a la producción de mercancías para el suministro a Ja República Argentina y a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, asi como a los mercados de terceros países. En la ejecución de tal cooperación por la Parte argentina participarán prioritariamente empresas privadas.

A fin de desarrollar la cooperación Industrial ambas Partes alentarán asimismo el intercambio de maquinarias y equipos, patentes. Ucencias y tecnología que respondan al nivel mundial moderno.

El Estatuto del Comité Mixto y el Reglamento de sus actividades serán determinados por sus miembros en consulta con las autoridades gubernamentales.
Artículo 7
El examen de la evolución del presente Acuerdo y de las medidas que faciliten su aplicación y ejecución se encomiendan a la Comisión Mixta Argentino-Soviética para la Cooperación Económico-Comercial y Cientiflco-Técnica constituida de conformidad con el Protocolo del 7 de mayo de 1974.
La Comisión Mixta podrá hacer a las Partes recomendaciones y propuestas orientadas a facilitar el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo y estudiará cuestiones que puedan derivarse de su ejecución.

Articulo 8

Al terminar el presente Acuerdo, sus estipulaciones se aplicarán a todas las transacciones concertadas durante su vigencia y en su marco y cuya ejecución no haya concluido al momento de terminación del mismo.

Al reconocer la Importancia del financiamiento para el desarrollo de la cooperación industrial, las Partes realizarán todos los esfuerzos para conceder en cada caso concreto créditos en las condiciones más favorables posibles de conformidad con la legislación vigente en cada país.
Articulo 5
La cooperación prevista en el presente Acuerdo se realizará en base a contratos a concluirse entre los organismos y empresas privadas argentinas y las organizaciones soviéticas, según la legislación vigente en cada país.

Ambas Partes acuerdan promover la constitución de un Comité Mixto Integrado por organizaclones. empresas y firmas argentinas y soviéticas, en caso de su interés.
Este Comité contribuirá a la realización de proyectos a largo plazo, divulgación entre sus miembros de información sobre el desarrollo económico de ambos países, las cuestiones de transporte y turismo, establecimiento de contactos entre los representantes de las respectivas organizaciones argentinas y soviéticas, intercambio de delegaciones correspondientes, realización de coloquios y simposios sobre las relaciones económico-comerciales y. científico-

Castellanos de la Provincia de Santa Fe, el Inmueble de propiedad del Estado Nacional compuesto por una fracción de terreno de 781.74 m2. ubicada en calle Santa Fe 65 de la ciudad de Súnchales, manzana 56, parcela 11, lote 9, registrada con el número 9.405, tomo 212-1, folio 891 del Departamento de Castellanos del Registro.de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2" La transferencia se realiza a la Municipalidad de Súnchales, con cargo de ser destinado al funcionamiento del Jardín de Infantes Nucleado N 118 "Myriam Hayquel de Andrés" de la mencionada ciudad. Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3" Comuniqúese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO
MENEM. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES.
A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
TRES.

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Artículo 9
El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento de su firma y entrará en vigor en la fecha de la última de las notificaciones por las que las Partes se comuniquen que han dado cumplimiento a los requisitos que sus legislaciones internas establecen para su aprobación.
El Acuerdo continuará vigente por el lapso de diez años, al expirar el cual se prorrogará automáticamente por períodos anuales consecutivos, salvo que una de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado con una antelación no menor a tres meses.
Hecho en Moscú, Octubre 27 de 1988. en dos ejemplares originales, cada uno en los Idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.

1

Por el Gobierno de la Repu.bli.ca Argentina
Por el Gobierno de la Uni6n de Repúblicas Socialistas Soviéticas Decreto 2 4 0 6 / 0 3

ACUERDOS
Decreto 2 4 3 8 / 9 3

/

Apruébase un Acuerdo con la Provincia de Misiones tendiente a la Reconversión y Privatización del Sector Eléctrico Provincial.
Bs. As., 2 2 / 1 1 / 9 3
VISTO el proceso de reconversión del sector eléctrico de la PROVINCIA DE MISIONES y la privatización de los servicios prestados actualmente por la empresa ELECTRICIDAD DE MISIONES S. A. - EMSA. y CONSIDERANDO;
Que el ESTADO NACIONAL posee una importante participación accionaría en el capital de ELECTRICIDAD DE MISIONES
S. A. - EMSA.

Articulo 4

Ambas Partes contribuirán a la concertación En el desarrollo de la cooperación industrial, y ejecución de tales contratos. Incluidos contraambas Partes se concederán mutuamente lastos a largo plazo.
ventajas, privilegios y facilidades de conformidad con los Convenios vigentes entre ambos países.
Articulo 6
Ambas Partes auspiciarán mayores y mejores contactos entre los organismos y empresas privadas argentinas y las organizaciones soviéticas con el objetivo de desarrollar nuevas modalidades de cooperación y un aprovechamiento más efectivo de las posibilidades que ofrecen la tecnología, el desarrollo industrial y los recursos naturales de ambos países.

técnicas en consulta con las autoridades competentes de ambos países.

Lunes 29 de noviembre de 1993 2

/

Bs. As.. 19/11/93
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N 24.267, cúmplase, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Telia.

INMUEBLES
Ley N 24.268
Transfiérese a título gratuito un inmueble al Municipio de Súnchales, Departamento de Castellanos de la Provincia de Santa Fe.

Que la PROVINCIA DE MISIONES sancionó la Ley 2997 por la cual adhirió a la Ley Nacional 24.065, que constituye el marco regulatorio vigente para la generación, transporte y distribución de energía eléctriQue previo a la privatización de los servicios que actualmente presta ELECTRICIDAD
DE MISIONES S. A. - EMSA, es necesario resolver el conjunto de problemas derivados de la ejecución de los proyectos CENTRAL
HIDROELÉCTRICA URUGUA-Í y CENTRAL
TÉRMICA DE CICLO COMBINADO.
Que es necesario asegurar a los usuarios del territorio de la PROVINCIA DE MISIONES, que luego del proceso de reconversión y privatización afrontarán tarifas sensiblemente inferiores a las actualmente vigentes en la provincia y coherentes con las que se aplican en el resto del país.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 86
inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Sancionada: Noviembre 3 de 1993.
Promulgada de Hecho: Noviembre 25 de 1993.

Articulo 1 Apruébase el texto del Acuerdo entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE
MISIONES tendiente a la Reconversión y Privatización del Sector Eléctrico Provincial, cuya copla autenticada forma parte Integrante del presente como Anexo 1.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

Art. 2 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

ARTICULO 1"Transfiérese a título gratuito al Municipio de Súnchales. Departamento de
NOTA: Este Decreto se publica sin ej Anexo I.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/11/1993

Page count12

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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