Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL l s Sección Ministerio de Justicia JUSTICIA
Resolución 5 9 2 / 9 3
Nómbrase Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes de Cámara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza.

CNT/93, las disposiciones particulares que reglamentan el servicio otorgado y las normas vigentes en la materia.

prestadores de los mismos, deberán obtener la respectiva licencia para su prestación.

Art. 3 9 Regístrese, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Palazzo.

Que las Resoluciones Nros. 477 y 996
C. N. T./93. establecieron el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Bs. As., 14/5/93
VISTO la Ley N9 24.137, y
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
CONSIDERANDO:

TELECOMUNICACIONES

Que es necesario proceder a cubrir el cargo creado en virtud de las normas citadas dentro de la mayor brevedad posible, atendiendo al mérito e idoneidad de quienes se hallen en condiciones de ejercer la función.

Resolución 2 6 4 3 / 9 3

Que se ha efectuado una exhaustiva y detenida evaluación de los candidatos que reúnen a satisfacción las cualidades requeridas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20, inciso 5 de la "Ley de Ministerios" t. o.
año 1992.
Por ello, EL MINISTRO DE
JUSTICIA
RESUELVE:
Articulo l 8 Nómbrase DEFENSOR DE
POBRES, INCAPACES Y AUSENTES DE CÁMARA ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL DE MENDOZA, al 6eñor doctor Daniel Eduardo PIRRELLOD. N. I. N9 10.039.346.
Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge L. Maiorano.

Comisión Nacional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2 6 3 3 / 9 3
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Localización de Vehículos y Transmisión de Datos, en el ámbito nacional.
Bs. As.. 17/5/93
VISTO el expediente número 4336 letra C. N. T.
año 1993, en el cual la firma RENSET S. A.
solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones y, CONSIDERANDO:
Que los Decretos Nros. 62/90 y 1185/90 y sus modificatorios establecen, que los servicios de telecomunicaciones serán prestados en régimen de competencia y que los prestadores de los mismos, deberán obtener la respectiva licencia para su prestación.
Que las Resoluciones Nros. 477 y 996
C. N. T./93, establecieron el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio Radioeléctrlco de Concentración de Enlaces, en el ámbito nacional.
Bs. As., 17/5/93
VISTO el expediente número 5766 letra C. N. T.
año 1993, en el cual la firma FONO MÓVIL
S. A. solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones, y CONSIDERANDO:
Que los Decretos N m 62/90 y 1185/90 y sus modificatorios establecen, que los servicios de telecomunicaciones serán prestados en régimen de competencia y que los prestadores de los mismos, deberán obtener la respectiva licencia para su prestación.
Que las Resoluciones N""- 477 y 996 C. N.
T./93, establecieron el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

EL INTERVENTOR DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Articulo l 8 Otorgar la Ucencia en régimen de competencia a VANGUARDIA SEGURIDAD
INTEGRAL EMPRESARIA Y PRIVADA S. A. para la prestación del Servicio de SISTEMAS DE
ALARMA DE ENLACES MÚLTIPLES CATEGORÍA GENERAL, en el ámbito nacional.
Art. 2 8 La licencia se otorga de conformidad a lo establecido por la Resolución N 477CNT/93, las disposiciones particulares que reglamentan el servicio otorgado y las normas vigentes en la materia.
Art. 3 8 Regístrese, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Palazzo.

PESCA
Disposición 1 8 / 9 3

EL INTERVENTOR DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Articulo l 8 Otorgar la licencia en régimen de competencia a FONO MÓVIL S. A. para la prestación del SERVICIO RADIOELECTRICO
DE CONCENTRACIÓN DE ENLACES, en el ámbito nacional.
Art. 2 9 La licencia se otorga de conformidad a lo establecido por la Resolución N9 477-CNT/93. las disposiciones particulares que reglamentan el servicio otorgado y las normas vigentes en la materia.
Art. 3 8 Regístrese, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Palazzo.

Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Sistemas de Alarma de Enlaces Múltiples Categoría General, en el ámbito nacional.

Por ello,
Bs. As.. 17/5/93

Resolución 2 6 4 4 / 9 3

R E G I S T R O NACIONAL D E LA
I N D U S T R I A D E LA C O N S T R U C C I Ó N
Disposición 2 5 / 9 3
Fijanse los aranceles por Inscripción del Empleador y Renovación Anual de Inscripción.
Bs. As., 14/5/93
VISTO lo dispuesto por el inciso e del artículo 6 9
de la Ley 22.250, y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Administrador ejecutar las medidas de orden general o particular, necesarias para el cumplimiento de loss fines del Organismo.
Que la contribución que se exige a los i.
empleadores y los valores aplicables a gas- ?
tos administrativos es exclusivamente para mantener los servicios que a ellos se deben prestar.
Que es imprescindible por razones de practicidad y a fin de dar continuidad a los servicios, adecuar los valores arancelarios por redondeo.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR DEL
REGISTRO NACIONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
DISPONE:
Articulo l 9 Déjase sin efecto la Disposición R. N. I. C. N9 1/90.

Por ello.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 9 9
inciso a del Decreto N9 1185/90 y en el Decreto 136/92, y sus prórrogas.

Art. 2 9 La licencia se otorga de conformidad a lo establecido por la Resolución N9 477-

Por ello,
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo, 9 9
inciso a del Decreto N9 1185/90 y en el Decreto 136/92 y sus prórrogas.

TELECOMUNICACIONES

Articulo 1 Otorgar la licencia en régimen de competencia a RENSET S. A. para la prestación del Servicio de LOCALIZACIÓN DE
VEHÍCULOS Y TRANSMISIÓN DE DATOS, en el ámbito nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articule 9 9
inciso a del Decreto N9 1185/90 y en el Decreto 136/92, y sus prórrogas.

Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

EL INTERVENTOR DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:

Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

Jueves 20 de mayo de 1993 4

Servicio Nacional de Sanidad Animal
Prorrógase la fecha de vencimiento del arancel de habilitación de embarcaciones, establecido por la Resolución N9 2 4 0 / 9 1 .
Bs. As., 6 / 5 / 9 3
VISTO la Resolución N 232 de fecha 22 de marzo de 1993, y CONSIDERANDO:
Que a efectos de dar cumplimiento a dicha norma, se hace necesario instrumentar los mecanismos técnicos-administrativos que permitan a cada Estación Marítima Pesquera organizar las acciones tendientes a tal fin.
Que dado lo exiguo del tiempo que se dispone hasta el plazo fijado por la citada Resolución. para llevar a cabo las tareas de identificación de embarcaciones y en consecuencia proceder al cobro de los aranceles de autorización establecidos, corresponde como caso de excepción y por única vez ampliar hasta el 31 de mayo próximo la fecha de pago del arancel que venciera el 30
de octubre de 1992.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo determina el Decreto N9 2812 del 29 de diciembre de 1992.
Por ello, EL GERENTE GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:

VISTO el expediente número 5677 letra C. N. T.
año 1993, en el cual la firma VANGUARDIA y SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA Y
Articulo l 9 Prorrogar hasta el 31 de mayo PRIVADA S. A. solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones de 1993, la fecha de vencimiento del pago del arancel de habilitación de embarcaciones que y.
establece el artículo l 9 de la Resolución N9 240
del 8 de mayo de 1991, que se operara al 30 de CONSIDERANDO:
octubre de 1992.
Que los Decretos Nros. 62/90 y 1185/90 y Art. 2 8 Comuniqúese, publíquese, dése a la sus modificatorios establecen, que los serDirección Nacional del Registro Oficial y archívicios de telecomunicaciones serán prestados en régimen de competencia y que los vese. Eladio Sánchez.

Art. 2 9 Fijar a partir del 1 de junio de 1993
el importe de doscientos cincuenta pesos $ 250.- como valor del arancel de INSCRIPCIÓN DEL EMPLEADOR.
Art. 3 8 Fijar a partir del 1 9 de junio de 1993
el importe de cien pesos $ 100.- como valor del arancel de RENOVACIÓN ANUAL DE INSCRIPCIÓN.
Art. 4 9 El arancel de renovación anual del empleador correspondiente a ejercicios vencidos, será el vigente al momento de hacerse efectivo el pago tomando como base l a
suma establecida en el art. 3 9 , por cada año
adeudado.
Art. 5 9 La tardía Inscripción del empleador realizada espontáneamente dentro de los quince 15 días hábiles posteriores al vencimiento del lapso fijado por el Artículo 3 9 de la Ley 22.250, abonará un incremento que no exceda el cincuenta 50 % de la remuneración básica diaria correspondiente a la categoría oficial albañil por cada trabajador que tenga bajo sus órdenes.
Art. 6 8 La tardía inscripción del empleador realizada espontáneamente dentro de los segundos quince 15 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo fijado por el Articulo 3 9 de la Ley 22.250 abonará un incremento que no exceda el cien 100 % de la remuneración básica diaria mencionada.
Art. 7 a Por la tardía inscripción del obrero.
y la gestión de la Libreta de Aportes realizada espontáneamente por el empleador dentro de los quince 15 días hábiles posteriores al vencimiento del término fijado por el Artículo 3 9 y 13
respecUvamente, de la Ley 22.250, se abonará un incremento que no exceda el cincuenta 50 % de la remuneración básica diaria correspondiente a la categoría de oficial albañil por cada trabajador que tenga bajo sus órdenes.
Art. 8 9 La presentación tardía prevista en el Artículo 7 9 , que se realice dentro de los quince 15 días hábiles inmediatos siguientes al vencimiento del período fijado por el mencionado articulo, abonará un incremento que no exceda el cien 100 % de la remuneración básica diaria mencionada en el artículo precedente.
Art. 9" Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar.
Horacio D. Di Sarli.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/05/1993

Page count104

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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