Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello, LOS MINISTROS DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y
DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo l 9 Declarar en la Provincia de CÓRDOBA, a los efectos de la aplicación de la Ley 22.913. el estado de emergencia agropecuaria, por lluvias intensas, fuertes vientos, inundaciones y granizo, desde el 1 de diciembre de 1992 hasta el 31 de mayo de 1993 a las zonas afectadas del sector agrícolaganadero de las pedanías Cruz del Eje y San Marcos del Departamento CRUZ DEL EJE; Mojarras, Algodón, Chazóp y Yucat del Departamento GENERAL
SAN MARTIN; Arroyito, Concepción, Juárez Celman, Sacanta y Libertad del Departamento SAN JUSTO; Bell ViUe, Litin y Loboy del Depart a m e n t o UNION; Las Peñas, 3 de Febrero, La Cauva y Río IV del Departamento RIO CUAR TO; Carlota, Chucul y Reducción del Departamento JUÁREZ CELMAN; Espinillos, Caldera, Liniers, Tunas y Colonia del Departamento MARCOS JUÁREZ; Candelaria Sur y Candelaria Norte del Departamento RIO SECO; Zorros, Pampayasta, Punta del Agua y El Salto del Departamento TERCERO ARRIBA; Lagunilla, Alta Gracia, San Antonio y Caseros del Departamento SANTA MARÍA; Río Ceballos, San Vicente y Constitución del Departamento COLON; Pilar, Suburbios, San José, Impira, Calchín, Villa del Rosario, Arroyo de Alvarez. Matorrales y Oratorio de Peralta del Departamento RIO SEGUNDO;
La Amarga e Independencia del Departamento ROQUE SAENZ PEÑA y Pedania Dolores del Departamento SAN JAVIER
Art. 2 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8 9 , los productores agropecuarios afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que, como consecuencia de las causales mencionadas en el artículo 1 8 , sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho articulo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la referida COMISIÓN NACIONAL sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo O. Beliz.

Por ello, EL MINISTRO DE
JUSTICIA
RESUELVE:

20, inciso 5 de la "Ley de Ministerios" t. o.
año 1992.

FEDERAL DE MENDOZA, al señor doctor Raúl Washington ABALOS D. N. I. N8 6.893.629.

Por ello,
Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge L. Maiorano.

EL MINISTRO DE
Articulo l 8 Nómbrase FISCAL ANTE LOS JUSTICIA
JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL DE RESUELVE:
INSTRUCCIÓN DE LA CAPITAL FEDERAL
FISCALÍA N9 22, al señor doctor Eduardo
Articulo 1 Nómbrase FISCAL DE CÁMARodolfo FREILER D. N. I. N9 14.832.230.
RA ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL DE SAN MARTIN PROVINCIA DE Ministerio de Justicia Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la BUENOS AIRES, al señor doctor Alfredo Justo Dirección Nacional del Registro Oficial y archíRUIZ PAZ D. N. I. número 5.526.553.
JUSTICIA
vese. Jorge L. Maiorano.
e Art. 2 Comuniqúese, publíquese, dése a la Resolución 5 9 0 / 9 3
Dirección Nacional del Registro Oficial y archíNómbrase Fiscal de Cámara ante el Tribunal vese. Jorge L. Maiorano.
Oral en lo Criminal Federal de Mendoza.
Bs. As.. 14/5/93

Ministerio de Justicia
JUSTICIA
Resolución 5 8 6 / 9 3
Nómbrase Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
Bs. As.. 14/5/93
VISTO el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N9 24.121 y la Ley N9 24.134, y CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a cubrir el cargo en virtud de las normas citadas dentro de la mayor brevedad posible, atendiendo al mérito e idoneidad de quienes se hallen en condiciones de ejercer la función.
Que se ha efectuado una exhaustiva y detenida evaluación de los candidatos que reúnen a satisfacción las cualidades requeridas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20, inciso 5 de la "Ley de Ministerios" t. o.
año 1992.
Por ello, EL MINISTRO DE
JUSTICIA
RESUELVE:
Articulo l 8 Nómbrase DEFENSOR DE
POBRES. INCAPACES Y AUSENTES ANTE LOS
JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL
FEDERAL Y ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, a la señora doctora Perla Irene MARTÍNEZ
D. N. I. N9 11.704.792.
Art. 2 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge L. Maiorano.

Ministerio de Justicia
Ministerio de Justicia
JUSTICIA
Resolución 5 8 8 / 9 3
Nómbrase Fiscal de Cámara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan.
Bs. As., 14/5/93
VISTO las Leyes Nros. 24.121 y 24.134, y CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a cubrir el cargo creado en virtud de las normas citadas dentro de la mayor brevedad posible, atendiendo al mérito e idoneidad de quienes se hallen en condiciones de ejercer la función.

Por ello, EL MINISTRO DE
JUSTICIA
RESUELVE:

Art. 2 8 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge L. Maiorano.

Ministerio de Justicia
JUSTICIA

JUSTICIA

Bs. As.. 14/5/93

Resolución 5 8 9 / 9 3

VISTO la Ley N9 24.137, y
Resolución 5 8 7 / 9 3

VISTO que existe una vacante de FISCAL ANTE
LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO
CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN DE LA CAPITAL FEDERAL FISCALÍA N9 22, y
Nómbrase Fiscal de Cámara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martin.

Que es necesario proceder a cubrir el cargo creado en virtud de las normas citadas dentro de la mayor brevedad posible, atendiendo al mérito e idoneidad de quienes se hallen en condiciones de ejercer la función.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20, inciso 5 de la "Ley de Ministerios" t. o.
año 1992.

Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge L. Maiorano.

Ministerio de Justicia
Bs. As.. 14/5/93

Que se ha efectuado una exhaustiva y detenida evaluación de los candidatos que reúnen a satisfacción las cualidades requeridas.

Por ello,
Nómbrase Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes de Cámara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza.

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a cubrir el cargo creado en virtud de las normas citadas dentro de la mayor brevedad posible, atendiendo al mérito e idoneidad de quienes se hallen en condiciones de ejercer la función.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20, inciso 5 de la "Ley de Ministerios" t. o.
año 1993.

Resolución 5 9 1 / 9 3

JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que se ha efectuado una exhaustiva y detenida evaluación de los candidatos que reúnen a satisfacción las cualidades requeridas.

Articulo 1 Nómbrase FISCAL DE CÁMARA ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL DE SAN JUAN, al señor doctor Ricardo Miguel DIBELLA D. N. 1. N9 8.455.193.

Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal Fiscalía N8 22

Que la índole de la función mencionada determina la necesidad de cubrirla dentro de la mayor brevedad posible, atendiendo al mérito e idoneidad de quienes se hallen en condiciones de ejercerla.

Que es necesario proceder a cubrir el cargo creado en virtud de las normas citadas dentro de la mayor brevedad posible, atendiendo al mérito e idoneidad de quienes se hallan en condiciones de ejercer la función.

Articulo 1 Nómbrase FISCAL DE CÁMARA ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL DE MENDOZA, al señor doctor Alberto S a n t o s SÁNCHEZ CASTRO Mat.
N9 6.878.480.

Bs. As., 14/5/93

VISTO las Leyes Nros. 24.121 y 24.134. y
CONSIDERANDO:

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20, inciso 5 de la "Ley de Ministerios" t. o.
año 1992.

Resolución 5 8 5 / 9 3

Bs. As.. 1 4 / 5 / 9 3

.

EL MINISTRO DE
JUSTICIA
RESUELVE:

Nómbrase Fiscal de Cámara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza.

Ministerio de Justicia
VISTO la Ley N9 24.137, y
Que se ha efectuado una exhaustiva y detenida evaluación de los candidatos que reúnen a satisfacción las cualidades requeridas.

JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Jueves 20 de mayo de 1993 3

VISTO la Ley N9 24.137, y
Que se ha efectuado una exhaustiva y detenida evaluación de los candidatos que reúnen a satisfacción las cualidades requeridas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo . 20. inciso 5 de la "Ley de Ministerios" t. o.
año 1992.
Por ello,
Que se ha efectuado una exhaustiva y detenida evaluación de los candidatos que reúnen a satisfacción las cualidades requeridas.

EL MINISTRO DE
JUSTICIA
RESUELVE:

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
Articulo l 8 Nómbrase FISCAL DE CÁMARA ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL

CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a cubrir el cargo creado en virtud de las normas citadas dentro de la mayor brevedad posible, atendiendo al mérito e idoneidad de quienes se hallen en condiciones de ejercer la función.
Que se ha efectuado una exhaustiva y detenida evaluación de los candidatos que reúnen a satisfacción las cualidades requeridas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20, inciso 5 de la "Ley de Ministerios" t. o.
año 1992.
Por ello, EL MINISTRO DE
JUSTICIA
RESUELVE:
Articulo l 8 Nómbrase DEFENSOR DE
POBRES, INCAPACES Y AUSENTES DE CÁMARA ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL DE MENDOZA, al señor doctor Héctor Fabián CORTES D. N. I. N9 16.496.033.
Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge L. Maiorano.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/05/1993

Page count104

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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