Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

OFICIAL

BOLETÍN

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
$0,30

AÑOCI

BUENOS AIRES, MARTES 11 DE MAYO DE 1993

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

1

a
LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

Articulo 1 Mientras dure la ausencia de su titular, se hará cargo interinamente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, el señor Ministro de Economía y Obras y Servi cios Públicos Dr. Domingo Felipe CAVALLO.

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JÓSE A. P RADELU

SECRETARIO

Art. 2 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registró Oficial y archívese. MENEM. Alberto J . Mazza.

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322-3982

FRANQUICIAS

DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009

Decreto 9 3 7 / 9 3

INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788

Instituyese un régimen de subsidio, bajo la forma de reintegro fisc al, aplic able a los sujetos titulares de empresas que realic en ventas de bienes de c apital nuevos y de producción nac ional destinados a inversio nes en ac tividades ec onómic as que se efec
túen en el país.

SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056
Domicilio legal: Suipacha 767
1008-Capital Federal
Bs. As.. 5 / 5 / 9 3

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N 9 292.024

VISTO la necesidad de acelerar la revolución productiva encarada por el Gobierno Nacional, y CONSIDERANDO:

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3

Que el programa económico procura una óptima utilización de los recursos produc tivos disponibles, a efectos de lograr menores costos reales y mayor ingreso per cápita de la población.

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MINISTERIO D B SALUD T
ACCIÓN SOCIAL
Decreto 9 3 0 / 9 3
Designación del func ionario que se hará car go interinamente del c itado Departamento de Estado.
Bs. As., 3 0 / 4 / 9 3
VISTO el desplazamiento al exterior del señor Ministro de Salud y Acción Social. Doctor D.
Alberto José MAZZA, y CONSIDERANDO:
Que mientras dure su ausencia procede designar interinamente al Ministro que atenderá su despacho.
Que los servicios jurídicos de las jurisdic ciones intervinientes han opinado no tener objeciones legales que formular al respecto.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 86, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL .

Que para ello debe incentivarse el acceso a la modernización de la estructura pro ductiva con alicientes al esfuerzo empre sarial en materia de reequipamiento.
Que las acciones para el cumplimiento de estos objetivos deben ejercerse a través de mecanismos que faciliten la reconversión de la estructura productiva.
Que, además, los instrumentos a ser adoptados deben asegurar el acceso igua litario a sus beneficios por parte de las empresas que produzcan y vendan los bienes de capital que se estiman necesa rios, mediante un sistema automático que reduzca la complejidad de los trámites.
Que por ello se ha determinado como vía idónea para su logro el otorgamiento de u n subsidio bajo la forma de reintegro fiscal en efectivo equivalente al QUINCE POR
CIENTO 15 % del precio de venta de los bienes de capital nuevos y fabricados en el país.
Que. asimismo, se hace necesario que las provincias adhieran al régimen que se instituye participando en la disminución de las cargas impositivas que inciden sobre las operaciones que dan lugar al reintegro para verse favorecidas, indirec tamente, por la reactivación económica que se logrará por la medida propuesta.
Que, además, se torna imprescindible que la normativa se instrumente en forma
DÉLA REPÚBL ICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N" 659/1947

Inmediata, a los efectos de evitar la paraliza ción de las adquisiciones de los bienes de capital que, como lógica consecuencia desde su anuncio oficial, se produce hasta la con creción de la norma.
Que, el ejercicio de facultades legislativas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en situa ciones de necesidad y urgencia como la pre sente, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional Cfr. Joaquín V.
González, "Manual de la Constitución Argen tina", página 538. edición 1951, Rafael Biel sa, "Derecho Administrativo", 1954, página 309 y de la Jurisprudencia de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE L A NACIÓN
Fallos 11:405; 23:257 y más recientemente, autos "Peralta, Luis A. y otro c/Estado Nacio nal" MINISTERIO DE ECONOMÍA BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, sentencia del 27 de diciembre de 1990.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE L A NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Los sujetos titulares de empre sas que realicen ventas de bienes de capital nuevos y de producción nacional destinados a
inversiones en actividades económicas que se realicen en el país recibirán un reintegro fiscal del QUINCE POR CIENTO 15 % sobre el precio de venta de los mencionados bienes.
El reintegro a que se refiere el párrafo anterior regirá para las ventas que se realicen hasta el 31
de diciembre de 1994.
Art. 2 L os sujetos a que se refiere el artículo 1" son los fabricantes que produzcan y vendan los bienes mencionados en el artículo 3, con planta fabril ubicada en provincias que hayan eliminado los impuestos de sellos y de ingresos brutos sobre estas operaciones, inscriptos en el registro que a tales efectos ha bilite la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y CO
MERCIO y comunicada dicha Inscripción a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
El requisito establecido precedentemente respecto a la supresión de gravámenes provin ciales no se aplicará por los primeros SESENTA
60 días corridos contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Art. 3 Estarán alcanzados por las disposi ciones del presente régimen aquellos bienes de capital nuevos y de producción nacional, que se detallen en el listado que a tales efectos confec
SUMARIO
Pág.

Pág.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 149/93SIC
Declárase procedente la apertura de la investiga ción relativa a la existencia de dumping en ope raciones de importación de chapa de acero laminada en frío, originaria del Commonwealth de Australia.
EMPRESA OBRAS SANITARIAS
OE LA NACIÓN
Resolución 460/93MEYOSP
Prorrógase la vigencia de las tarifas diferen ciales dispuestas por la Resolución exMOSP
N9 275/89 y sus modificatorias desde la fecha de transferencia al Consorcio Aguas Argentinas y hasta el 31.12.93.
FRANQUICIAS
Decreto 937/93
Instituyese un régimen de subsidio, bajo la forma de reintegro fiscal, aplicable a los sujetos titulares de empresas que realicen ventas de bienes de capital nuevos y de producción nacional destina dos a inversiones en actividades económicas que se efectúen en el país.
HIDROCARBUROS
Decreto 859/93
Apruébase un Acta Acuerdo suscripta entre YPF
Sociedad Anónima, Pluspetrol Sociedad Anóni ma y Norcen International Ltd. y dispónese la conversión del Contrato para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en el Área CNE44 "Lincoln", Provincias de Buenos Aires y Santa Fe.
IMPUESTOS
Resolución General 3680/93DGI
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N s 23.349 y sus modificacio nes. Resolución General N 3631. Regímenes de pagos a cuenta. Comprobantes F. 517. Su utili zación.

5

6

1

MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL
Decreto 930/93
Designación del funcionarlo que se hará cargo in terinamente del citado Departamento de Estado.

1

Resolución Conjunta 48/93MSAS y SFP
Apruébanse las normas complementarlas del Capitulo VI Concursos Profesionales del Anexo 1 de la carrera instituida por el Decreto N9 277/91.

4

PARTIDOS POLÍTICOS
Decreto 939/93
Establécense excepciones a las disposiciones del Decreto N9 379/93.

1

PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Decreto 938/93
Reglamentación del articulo 14 de la Ley N9 23.658, último párrafo.

1

SOCIEDADES DEL ESTADO
Resolución 464/93MEYOSP
Apruébase el régimen de retiro voluntario y su similar gratificable propuesto por la Empresa Subterráneos de Buenos Aires S. E.

C

TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 201/93ST
Modificación de la Resolución N9 417/92 que aprobara el Reglamento para la Inspección Téc nica de los Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional.

6

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

8

3

CONCURSOS OFICIALES
7 Anteriores
Resolución General 3682/93DGI
Impuesto sobre los Activos. Resolución General N9 3622 y sus modificaciones. Régimen de anti cipos. Explotaciones agropecuarias. Su exclu sión.
INDUSTRIA
Resolución 148/93SIC
Ratificación del articulo 7 de la Resolución N 80/93.

16

AVISOS OFICIALES
8 Nuevos 5

Anteriores
9 16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/05/1993

Page count16

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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