Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a S e c c i ó n Art. 3 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. ADELAIDA HARRIES, a/c de la Presidencia del Instituto Nacional de Semillas INASE.
e. 7/5 N9 2286 v. 7 / 5 / 9 3
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N9 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de manzanilla Matricaria recutita L., de nombre ADZE T obtenida por la E .E .A. LA
CONSULTA INTA.
Solicitante: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

Viernes 7 de mayo de 1993 2 2

como consecuencia del proceso licitatorio que se lleve a cabo a los fines de su privatización, hayan efectuado el pago de la parte del precio que el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones disponga en efectivo, constituido la garantía por la parte que establezca en títulos de la deuda pública, tomado posesión de los activos correspondientes a la sociedad, firmado el Contrato de Compraventa de acciones y demás documentación vinculada a dicha operación, debiendo, asimismo, haber asumido las nuevas autoridades societarias.
Art. 7" El Directorio de la Sociedad que se constituye por el presente acto, durante el período de transición y hasta que se efectivice la transferencia al Sector Privado del porcentaje del paquete accionario que se concurse o licite, estará a cargo del Señor Interventor y de un funcionario de tal empresa estatal designado por el Señor Interventor en AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD
DEL ESTADO, quienes, respectivamente, asumirán los cargos de Presidente y Vicepresidente y deberán rendir cuenta de lo actuado por ante esta Secretaría, órgano que ejercerá las funciones propias de la Asamblea de Accionistas, en los términos del Artículo 7 9 del Decreto N9 509/92.

Patrocinante: Ing. Agr. Pablo Gómez Riera.
Fundamentación de novedad: E s el primer cultivar que se obtiene en Argentina, con un alto contenido en alfabisabolol, principio activo que determina su efecto antiespasmódico, añtiinflama torio e inmunoestlmulante. Posee la siguiente característica Bioquímica: Cromatografía gaseosa, analizada en columnas S.E . y CX.
Farneseno: 6 %. ALFABISABOLOL: 36,00 %. Oxido A: 6,10 %. Oxido B: 23,30 %. Camazuleno:
10,40 % enindicloeter: 6,90 %, E n la selección se optimizó las características morfológicas y el contenido en principios activos con efecto terapéutico, partiendo de padres BISABOLOL, eligiendo aquellos quirniotipos con mayor contenido en bisabolol. E l criterio seguido fue de aumentar la calidad y cantidad de aceites esenciales contenidos en los capítulos.
Fecha de verificación de estabilidad: 3/11/89.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
e. 7/5 N9 2287 v. 7 / 5 / 9 3

La Comisión Fiscalizadora, durante el lapso descripto en el párrafo precedente, estará integrada por UN 1 Síndico Titular y UN 1 Suplente que serán designados por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN o el organismo que la sustituya.
Art. 8 9 Durante el período de transición descripto en el artículo que antecede, en lo referente al funcionamiento de la sociedad que se constituye por el presente acto, se aplicarán las siguientes reglas especiales:
a Se designará exclusivamente el Presidente y Vicepresidente del Directorio, como Directores Titulares y no se elegirán Directores Suplentes.
bLa retribución del Presidente y Vicepresidente del Directorio, así como la de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora será, exclusivamente, la que ya perciben por su condición de funcionarios públicos, en los términos de la Ley N9 22.790.
c Los Directores no deberán constituir la garantía prevista en el Estatuto Societario.

SECRETARIA DE ENERG ÍA

Art. 9 a Comuniqúese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Ns 23.696.

Resolución N9 1 2 3 / 9 3

Art. 10. El presente acto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 11. Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. CARLOS M. BASTOS, Secretario de E nergía.

Bs. As., 2 8 / 4 / 9 3
9

VISTO el Decreto N 509 del 26 de marzo de 1992, y
ANEXO I

CONSIDERANDO:
CENTRALES TÉRMICAS PATAGÓNICAS S.A.
Que se ha dictado el acto que habilita la ejecución de láprivatización de la actividad dé generación térmica de energía eléctrica a cargo deAGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL
ESTADO.

ESTATUTO SOCIAL

Primero: Denominación y domicilio:
Que las características propias de las unidades de generación identificadas como "Central La Sociedad se denomina Centrales Térmicas PATAGÓNICAS S.A. y tiene su domicilio en la Térmica Puerto Madryn", "Central Térmica Comodoro Rivadavia", "Central Térmica Pico Truncado I" y "Central Térmica Pico Truncado II" de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, delegaciones, oficinas o agencias en cualquier parte de la República o del extranjero.
determinan su conformación como una unidad de negocio.
Que, siendo ello así, corresponde ejercer las facultades que fueran delegadas a esta Secretaría por el decreto antes mencionado a los efectos de definir su modalidad,de privatización.

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",
Que la SECRETARIA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Resolución M.E. y O.S.P. N9 857 del 12 de agosto de 1991, por el Artículo l 9 del Decreto Ns 509 del 26 de marzo de 1992 y por el Decreto N9 1594 del 31 de julio de 1992.

Segundo: Duración:
El término de duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE 99 años contados desde ia fecha de inscripción en ia INSPE CCIÓN GE NE RA!. DE JUSTICIA. Tal término podrá ser prorrogado por la Asamblea de Accionistas.
Tercero: Objeto:

Por ello, EL SE CRE TARIO
DE E NE RGÍA
RESUELVE:
Articule l 9 Determinase que las Centrales Térmicas Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia y Pico Truncado I y II de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO constuyen una unidad de negocio.
Art 2 9 Con el objeto de la privatización de la actividad de generación térmica a cargo de la unidad de negocio definida en el articulo precedente, dispónese la constitución de CE NTRALE S
TÉRMICAS PATAGÓNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA y apruébase su E statuto Societario, que como Anexo I se agrega al presente acto, del que forma parte integrante.

La Sociedad tiene por objeto la explotación de centrales de generación eléctrica y la comercia lización de dicha energía en los términos y con las limitaciones establecidas por las Leyes N9 15.336, 9
N 23.696, N9 24.065 y por las demás normas legales y convencionales de la materia.
Cuarto: Actos autorizados:
Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con el objeto social, sin más restricciones que las provenien tes de este estatuto o de la ley. No obstante, le estará absolutamente prohibido dar garantías, o comprometer su patrimonio en favor de terceros.
Quinto: Capital Social:

Art. 3 B Determínase que la Sociedad cuya constitución se dispone en el Artículo 2B de este acto, se regirá por el Decreto N9 509 del 26 de marzo de 1992, por esta resolución, por su respectivo Estatutoy por el Capítulo I, Sección V, Artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley N9 19.550 t.o.
1984.
.

El capital social inicial es de DOCE MIL PESOS $ 12.000, representado por SEIS MIL CIENTO
VEINTE 6.120 acciones ordinarias nominativas endosables Clase "A" de UN 1> PESO de valor nominal cada una y con derecho a UN 1 voto por cada acción, CUATRO MIL SE ISCIE NTAS
OCHENTA 4.680 acciones ordinarias, nominativas, endosables Clase "B" de UN 1 PESO de valor nominal cada una y con derecho a UN 1 voto por acción, y UN MIL DOSCIENTAS 1.200 acciones Sus acciones serán nominativas y endosables, correspondiendo el NOVENTA Y NUEVE POR ordinarias nominativas endosables Clase "C" de UN i PESO valor nominal cada una y con derecho CIENTO 99 % de su capital al ESTADO NACIONAL y el UNO POR CIENTO 1 % a AGUA Y ENERGÍA a UN 1 voto por acción. Son suscriptas e integradas en su totalidad en este acto y en dinero en ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hasta que se efectivice su transferencia al Sector Privado. efectivo: A por AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO UNA 1 acción clase "A";
y B por el ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARIA DE ENERGÍA, las restantes ONCE MIL
Esta Secretaría será la tenedora del paquete accionario de titularidad del E stado Nacional y NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE 11.999 acciones.
ejercerá los derechos societarios consecuentes. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o el En la fecha de la transferencia de la totalidad de las acciones de la Clase "A" a los adjudicatarios organismo que la sustituya, tendrá a su cargo, durante el periodo señalado en el párrafo precedente, del Concurso Público Internacional para la Venta de las Acciones de CE NTRALE S TÉRMICAS
el control de los actos societarios.
PATAGÓNICAS SOCIE DAD ANÓNIMA, o con anterioridad, el capital social será incrementado Art. 4 9 Ordénase la protocolización del acta constitutiva, del E statuto de CE NTRALE S mediante la emisión de acciones Clases "A", "B" y "C" en la proporción indicada en el presente TÉRMICAS PATAGÓNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, así como de toda actuación que fuere menester artículo, en u n monto tal que refleje la incorporación de los activos de AGUA Y E NE RGÍA
ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO que la SECRETARIA DE ENERGÍA transfiera a la sociedad.
elevar a escritura pública a los efectos registrales.
Facúltase al Señor SUBSE CRE TARIO DE E NE RGÍA E LÉCTRICA y al Señor Interventor en AGUA Y ENERÓLA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y /o a los funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en representación de los órganos respectivos, con facultades para la realización de todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad mencionada en el párrafo precedente.
Art. 5 S Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
y demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta en el Artículo 10 de la Ley N9 19.550 t.o. 1984, en los términos del Artículo 5 9 del Decreto N9 509/92. Facúltase, a tales efectos, al Señor Interventor en AGUA Y
ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DE L ESTADO y/o al funcionario que éste designe.
Art. 6 S Los resultados económicofinancieros, emergentes de la gestión de los bienes que se transferirán a la Sociedad que se constituye por el presente acto, corresponderán a AGUA Y
ENERGÍA E LÉCTRICA SOCIE DAD DE L E STADO hasta el momento en que se concrete la transferencia al Sector Privado del porcentaje del paquete accionario correspondiente a la citada sociedad que se licite o concurse, en los términos del Artículo 6 9 del Decreto N9 509/92.
Entiéndese, a los efectos reglados en el párrafo precedente, que la transferencia se opera en el momento en que, quienes resulten adjudicatarios del paquete mayoritario de la citada sociedad
Sexto: Acciones. Clases:
Todo aumento del capital social deberá hacerse en la proporción del CINCUENTA Y UNO POR
CIENTO 51 % de acciones Clase "A", TREINTA Y NUEVE POR CIENTO 39 % de acciones Clase "B" y DIE Z POR CIENTO 10 % de acciones Clase "C". Los accionistas Clases "A" y "B" tendrán derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de las nuevas acciones que emita la sociedad, dentro de su misma Clase y en proporción a sus respectivas tenencias accionarias. E l remanente no suscripto podrá ser ofrecido a terceros.
Las Provincias de CHUBUT y SANTA CRUZ tendrán derecho a adquirir en forma preferente, y dentro del plazo de CIENTO VEINTE 120 días a partir de la fecha del decreto de adjudicación de las acciones Clase "A" que se transfieran a través del Concurso Público Internacional convocado a tal efecto, hasta un TRE INTA Y NUEVE POR CIE NTO 39 % de las acciones de CE NTRALE S
TÉRMICAS PATAGÓNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, representado por las Acciones Clase "B", para cuya integración podrán hacer uso de los Bonos dé Consolidación de Regalías de Hidrocarburos reconocidos a su valor nominal.
En tanto las acciones Clase "C" no sean convertidas en acciones Clase "B", frente a un aumento de capital, las acciones Clase "C" serán ofrecidas a ios empleados adquirentes y, de existir un sobrante, por orden de prelación, a los demás empleados que no hubieren ingresado al Programa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/05/1993

Page count24

Edition count9420

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

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