Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 S e c c i ó n Art. 37. Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

CORREOS T TELÉGRAFOS
Decreto 2 7 9 3 / 9 2 /
Apruébase el Estatuto de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima ENCOTESA. Modificación del Decreto N214/92.
Bs. As.. 29/12/92
VISTO el Decreto Na 214/92, lo dispuesto por la Ley de Reforma del Estado N" 23.696, y CONSIDERANDO:
Que por el dtado decreto se crearon la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y
TELÉGRAFOS C.N.C.T.. como autoridad regulatorta del servicio postal, y la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA ENCOTESA, como titular de los derechos y obligaciones atribuidos a la Administración de Correos por la Ley NB 20.216 y disposiciones conexas.
Que a la empresa creada se la encuadró dentro del subtipo legal de Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayor!tarta, y por ende se halla sujeta a las disposiciones contenidas en los artículos 163 a 314 de la Ley N9 19.550 Lo. 1984.
Que el articulo 8 9 del Decreto N9 214/92 ha encomendado al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS
elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de estatuto de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS
SOCIEDAD ANÓNIMA ENCOTESA.

intervención de un Comité Ejecutivo, integrado por TRES 3 directores, DOS 2 de los cuales deberán ser designados entre los que en el Directorio representan a la mencionada adjudicataria.
Que para atender las fundones asignadas, los directores miembros del Comité Ejecutivo han de contar con facultades sufidentes como para ejercer, por si mismos o por delegación, el control ejecutivo y gestión de los negocios ordinarios de la nueva sociedad, en la forma prevista en el propio Estatuto, en los pliegos respectivos y en el contrato de gerenciamiento que oportunamente se celebrará con el operador adjudicatario de la cuota parte del capital social que se transferirá al sector privado.
Que dichas facultades habrán de ser ejercidas sin perjuicio de la plena vigencia del rol que la ley reserva al Directorio del tipo de sociedad adoptado para la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS
SOCIEDAD ANÓNIMA ENCOTESA y de las responsabilidades asignadas a dicho órgano como tal y a cada uno de los Directores en forma personal.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7 a , 15 incisos 3 y 13. y 23 de la Ley N9 23.696.
y el artículo 86. Inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo I a Apruébase el Estatuto de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA ENCOTESA.
que como Anexo I forma parte d d presente decreto.
Art. 2aModificase el artículo 22 del Decreto N 214/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Que sin perjuicio de la denominación social adoptada, y con el objeto de facilitar la identificación de la nueva sociedad con la prestadón del Servicio Oficial de Correos por parte de la población en general, es pertinente adoptar como nombre comercial el de "CORREO ARGENTINO".

"ARTICULO 22. La EMPRESA NACIONAL
DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD
ANÓNIMA ENCOTESA comenzará a funcionar a los TREINTA 30 días de aprobado su Estatuto, prorrogábles por igual término mediante resolución fundada del Señor SUBSECRETARIO DE COMUNICACIONES.

Que para propender a la consecución de mayor confiabilidad y certeza en el proceso de determinación del patrimonio neto que constituirá el capital de la nueva sociedad, de acuerdo con el mecanismo indicado en el artículo 10 del Decreto N 214/92, es conveniente establecer u n capital inicial mínimo para luego aumentarlo, al momento de efectuarse la transferencia de acciones al sector privado y a los empleados de la empresa, hasta la suma determinada conforme al resultado patrimonial neto del balance especial de cierre de la EMPRESA
NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS
ENCOTEL.

El lapso que medie hasta la Integración de o de los accionistas privados mayorítarios. mientras las acciones permanezcan en su totalidad en poder del Estado, se denominará "período de transición". En dicho período su Directorio estará Integrado por el Interventor y Subinterventor de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y
TELÉGRAFOS ENCOTEL, los que respectivamente ostentarán los cargos de Presidente y Vice-Presidente Ejecutivo. El Directorio se completará con un Director designado por el MINISTRO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS, a propuesta de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBUCAS Y COMUNICACIONES, cuyas remuneradones se regirán por lo previsto en la Ley N 22.790.

Que se ha previsto la implementadón de un Programa de Propiedad Participada según lo normado en el Capitulo III de la Ley N9 23.696, otorgando al personal de la empresa una participación del CATORCE POR
CIENTO 14 % en el capital sodal de la misma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 9 9 del Decreto N9 214/92, siendo necesario tomar las previsiones estatutarias pertinentes a fin de evitar la modificación de dicha participación, ya sea mediante sucesivos aumentos de capital o por cualquier otro medio.
Que a fin de reflejar la participación acdonaria que corresponde a cada sector, se ha contemplado un Directorio compuesto por NUEVE 9 miembros, CINCO 5 por el Estado Nacional, TRES 3 por el sector privado, y UNO 1 representando a los trabajadores de la nueva empresa quienes tendrán a su cargo la administración de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y
TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA
ENCOTESA. una vez concluido el "período de transición" a que se refiere el articulo 22
del Decreto 214/92.
Que sin perjuido de ello, de acuerdo con el articulo 12 del mismo decreto, se ha previsto que la planificación y el gerenciamiento operativo de ENCOTESA sea ejercido por la sociedad o entidad que resulte adjudicataria de la cuota parte de capital social privado mayoritario, contemplando para ello la
En tanto la totalidad de las acciones permanezcan en poder del Estado, el Directorio a que se refiere el párrafo anterior, podrá contratar a empresas del sector privado para que lleven a cabo las tareas de planificación y gerenciamiento, sin comprometer en dichos contratos a la futura adjudicataria.
La Sindicatura será ejercida por el órgano que se determine conforme a lo estableddo en el artículo 114 de la Ley 24.156".
Art. 3 a Ordénase la protocolización de las actas constitutivas, del Estatuto de la sociedad que se constituye o cuya constitudón se autoriza por el presente decreto, asi como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos regístrales, a través de la ESCRÍBANLA GENERAL DE GOBIERNO DE LA
NACIÓN, sin que ello implique erogación alguFacúltase al Señor MINISTRO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS y al Señor SUBSECRETARIO DE COMUNICACIONES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBUCAS Y COMUNICACIONES del Ministerio antes mendonado y/o a los funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en representación de los órganos que representan, con facultades para la realización de todos aquellos actos que resulten nece-

Jueves 4 de febrero de 1993 3

sarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad mencionada en el articulo 1.

TITULO 111: DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS
ACCIONES

Art. 4 a Ténganse por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA 6/80, en relación a la inscripción del Estatuto de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA ENCOTESA.
ordenándose a la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, la Inmediata inscripdón del Estatuto referido precedentemente, a cuyo fin asimilase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta en el articulo 10 de la Ley Na 19.550 t.o. 1984.

ARTICULO 5 9 El capital social inicial es de DOCE MIL PESOS $ 12.000, representado por CUATRO MIL DOSCIENTAS 4.200 acciones ordinarias, nominativas no endosables Clase A
de UN PESO de valor nominal cada una y con derecho a UN 1 voto por acción, SEIS MIL
CIENTO VEINTE 6.120 acciones ordinarias, nominativas no endosables Clase B de UN PESO
de valor nominal cada una y con derecho a UN
1 voto por acción y MIL SEISCIENTAS OCHENTA 1.680 acciones ordinarias, nominativas no endosables Clase C de UN PESO de valor nominal cada una y con derecho a UN 1 voto por acción.

Facúltase a tales efectos al Señor SUBSECRETARIO DE COMUNICACIONES - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y / o a los funcionarios que éste designe.
Art. 5 a Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

ANEXO I
ESTATUTO
EMPRESA NACIONAL DE CORREOS
Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA
ENCOTESA
TTTULO I: DEL NOMBRE. RÉGIMEN LEGAL.
DOMICIUO Y DURACIÓN
ARTICULO I a Bajo la denominación de EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA ENCOTESA, se constituye esta sodedad, conforme al régimen estableddo en la Ley 19.550, Capitulo II, Secciones Vy VI. Artículos 1 6 3 a 3 1 4 t o . 1984, el Decreto 214/92 y el presente decreto aprobatorio, las disposiciones que integren el marco regulatorio de la actividad postal, y el Pliego de la Licitación Pública Internacional para la adjudicación de las acciones de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS YTELEGRAFOS SOCIEDAD
ANÓNIMA ENCOTESA desuñadas al Sector Privado. La sodedad podrá utilizar el nombre comercial "CORREO ARGENTINO".
ARTICULO 2 a El domicilio legal de la sodedad se fija en la ciudad de Buenos Aires, en la dirección que al efecto establezca el Directorio de la sodedad.
ARTICULO 3 a El término de duración de la sodedad será de NOVENTA Y NUEVE 99 años.
contados desde la fecha d e inscripción de este Estatuto en el Registro Público de Comercio.
Este plazo podrá ser reduddo o ampliado por resolución de la Asamblea Extraordinaria.
TITULO II: DEL OBJETO SOCIAL
ARTICULO 4 a La sodedad tendrá por objeto la prestadón del Servido Público, Postal, Telegráfico Nadonal e Internacional de la República Argentina, para la admisión, recolección, transporte, transmisión y entrega de mensajes, información, fondos y bienes dentro de la República Argentina, y desde la misma hacia el exterior, de acuerdo a las disposiciones que integren el marco regulatorio de la actividad postal; y consecuentemente podrá desarrollar todas las actividades relacionadas directa o indirectamente a tal objeto. Esta sociedad será el Correo Oficial de la República Argentina, y como tal será miembro de la Unión Postal Universal, con todas las obligaciones y derechos inherentes a tal carácter.
La sociedad podrá realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines; o bien que sean propias.conexas y/o complementarias a las mismas, tales como, servicios de comunicaciones; percepdón de tarifas de servicios públicos y servicios relativos a transferencias, destino de fondos, giros y servidos afines. A tales efectos, la sodedad podrá constituir filiales y subsidiarías y participar en otras sociedades y/o agrupamlentos empresarios y/o asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario y / u otorgar franquicias comerciales. Asimismo, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, este Estatuto, y toda norma que le sea expresamente aplicable.

En la fecha de la transferencia de la totalidad o parte de las acciones de la Clase A a los adjudicatarios de la Licitación Pública Internacional para la adjudicación de las acciones de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA ENCOTESA
destinadas al Sector Privado, o con anterioridad a la misma, el capital social será incrementado, mediante la emisión de acciones Clase A. B y C
en la proporción indicada en el presente articulo, en un monto tal que refleje la incorporación del resultado patrimonial neto del balance especial de cierre de la EMPRESA NACIONAL DE
CORREOS Y TELÉGRAFOS ENCOTEL que se transfieran al patrimonio de la sodedad, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 10 y concordantes del Decreto 214/92 y normas complementarias.
Las acciones Clase B correspondientes al capital Inicial de la sodedad y las resultantes del antes referido aumento, permanecerán en poder del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBUCOS. Las acciones Clase C
correspondientes al capital inicial de la sodedad y las resultantes del antes referido aumento, representativas del CATORCE POR CIENTO
14% del capital social, permanecerán en poder del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBUCOS hasta tanto se Implemente un Programa de Propiedad Participada conforme lo establece el Capítulo III de la Ley 23.696 y sean transferidas a sus titulares mediante u n Acuerdo General de Transferencia.
ARTICULO 6" La emisión de acciones correspondiente a cualquier otro aumento futuro de capital deberá hacerse en la proporción de TREINTA Y CINCO POR CIENTO 35 % de acciones Clase A, CINCUENTA Y UNO POR
CIENTO 51 % de acciones Clase B y CATORCE
POR CIENTO 14 % de acciones Clase C.
Los accionistas Clases A. B y C tendrán derecho de preferencia y a acrecer en la suscripción de las nuevas acdones que emita la sociedad, dentro de su misma Clase y en proporción a sus respectivas tenencias acdonarias.
De existir u n remanente de acciones Clase A
no suscripto el Estado Nadonal deddirá al respecto, pudiendo, sin Importar Ilmltadón, ofrecer la suscripción de las mismas a terceros.
De existir un remanente de acdones Clase C no suscripto el mismo deberá ser ofrecido a los empleados de la sodedad que califiquen para su inclusión en el Programa de Propiedad Participada, de acuerdo a las disposiciones vigentes al respecto.
ARTICULO 7 a Los títulos accionarios y los certificados provisorios que se emitan contendrán las menciones previstas en los Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 t. o. 1984.
ARTICULO 8 a Las acdones son indivisibles.
Si existiese copropiedad, la repVesentadón para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse.
ARTICULO 9 Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Las limitaciones a la propiedad y transmisibilidad de las acciones deberán constar en los títulos provisorios o definitivos que la sodedad emita.
ARTICULO 10. Las acdones Clase A sólo podrán pertenecer a sociedades o empresas operadoras de correos, cualquiera sea su forma jurídica, que constituyan los correos oficiales de los países miembros plenos de la Unión Postal Universal. Las acciones Clase A no podrán ser transferidas, ni aun a accionistas de la misma clase, sin contar con la previa aprobación de la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS CNCT o en su defecto de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES. En la solidtud de transferencia de acciones deberá Indicarse el nombre del comprador, el número de acciones a transferirse, el precio, y las demás condiciones de la operación. Si dentro de los NOVENTA 90 días de solldtada la aprobación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/02/1993

Page count20

Edition count9381

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/06/2024

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