Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección b Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, normas reglamentarias, y el Marco Regulatorio Postal a establecerse.
c Determinar, reglamentar y aplicar cuando corresponda las multas o sanciones previstas en la normativa vigente.

Art. 7 CONTROL EXTERNO. La COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS estará sujeta a un control de auditoria y legalidad conforme lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sin perjuldo de que pueda ser auditada por entidades privadas.

j Designar y remover al Secretario General.

CAPITULO V

k Delegar expresamente en los Directores Adjuntos las funciones de su competencia que estime pertinente.

FISCALIZACIÓN Y CONTROL

CAPITULO III
d Atender las cuestiones particulares y los Intereses patrimoniales relacionados con ENCOTEL, conforme lo establece el art. 21 del Decreto 214/92.
e Entender en la instrumentación de los .distintos medios de recaudación de la Renta Postal y la Tasa de Fiscalización.
f Administrar los fondos que se asignen para el desarrollo del sector postal y para el cumplimiento de las funciones de control y fiscalización del ente.

g Reglamentar la prestación de servicios postales determinando esencialmente estándares mínimos de aptitud y calidad para cada uno de ellos.
h Verificar la adecuación de las tarifas de los servidos esenciales a las metas sociales del Correo Oficial.
1 Entender en la reglamentación de las condldones particulares de los servicios que se licenden, y otorgar y resolver las Ucendas solicitadas.
j Reglamentar la incorporación de nuevos servidos.
k Controlar al correo oficial en el estricto cumplimiento de las tarifas y metas de calidad determinadas.
I Controlar el cumplimiento de las obligaciones contraidas por las empresas llcenclatarias, y en s u caso aplicar las sanciones correspondientes.
II Requerir de las empresas sujetas a s u regulación la comparecencia de su personal, y / o la entrega de documentos e información cuando sea necesario para la verificación del cumplimiento de las normas regulatorias, con estricto resguardo de la confidencialidad de la Información. Las empresas no podrán negarse a brindar la información ni ser reticentes al respecto.
m Requerir la iniciación ante los Tribunales competentes de las acciones Judiciales, Incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de s u s funciones y los fines de este decreto y s u reglamentación.
n Revisar los planes anuales de inversión de las empresas licenclatarias, a efectos de verificar si los mismos se adecúan a las metas de servidos establecidas e n la licencia otorga-

da.

ñ Emitir sellos, y demás valores postales a fin de hacer efectivas sus facultades de control y fiscalización respecto de los operadores privados.
o Habilitar los medios tecnológicos propuestos por los operadores privados para el mejor cumplimiento de sus servidos.
p Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias, y fiscalizar la efectiva prestación de servidos en régimen de competencia.

CAPITULO II

RECURSOS

ÓRGANOS DE. ADMINISTRACIÓN

Art. 15. El patrimonio de la COMISIÓN
NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS estará constituido por los bienes que se le transfieran conforme lo establece el artículo 10 del Decreto N 214/92 y por los que adquiera en el futuro por cualquier titulo; como asi también por el producido de la Tasa de Fiscalización, las multas que aplique y decomisos, lo que se le asigne en el Presupuesto General de la Nación, y los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.

Art. 8 La COMISIÓN NACIONAL DE
CORREOS Y TELÉGRAFOS será dirigida y administrada por UN 1 Director Ejecutivo y DOS 2 Directores Adjuntos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS.
Art. 9 a El Director Ejecutivo designará un Secretario General, quien se encargará de la coordinación general de la gestión que realice la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS. El Secretario General se desempeñará en sus fundones por el tiempo que el Director Ejecutivo lo establezca y podrá ser removido por acto fundado de éste.
Art. 10. El Director Ejecutivo, los Directores Adjuntos y el Secretario General de la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS deberán tener dedicación exclusiva en sus fundones. No podrán ser designados quienes hayan tenido o tengan Intereses directos o indirectos o hayan formado parte, representando o asesorando, en forma remunerada o no, en las empresas licenclatarias o permlslonarias sujetas a regulación por esta Comisión. Una vez cesados en sus fundones conservarán dicha incompatibilidad por el término de TRES 3
años.

r Atender y resolver fundadamente los reclamos y controversias de los clientes.
s Participar en la negociadón y elaboración de Tratados, Acuerdos y Convenios nacionales e internacionales y de Cooperación Técnica y Asistencia, dentro del ámbito de su competencia. sin perjuicio de la representaUvidad y fundones que le corresponden al Correo Argentino.

Art. 16. Los recursos serán administrados mediante una cuenta que se creará a tales efectos en un banco oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA. La gestión financiera, patrimonial y contable se regirá por la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, las disposiciones que por el presente se establezcan y los reglamentos que oportunamente se dicten.
Art. 17. Los recursos se destinarán a facilitar y permitir el cumplimiento de las fundones y facultades del ente regulador, y a posibilitar ia capadtaclóny perfeccionamiento de su personal.
Art. 18.Establécese una Tasa de Fiscaliza don que deberá ser abonada por los operadores de servicios postales en concepto de control y fiscalización.

Art. 25. La COMISIÓN NACIONAL DE
CORREOS Y TELÉGRAFOS controlará y fiscalizará a ENCOTESA, en el cumplimiento estricto de las metas de calidad y tarifas determinadas para los servicios postales esenciales, a la vez que garantizará el cumplimiento de las metas sociales que como Correo Oficial le corresponden.
Art. 26. La COMISIÓN NACIONAL DE
CORREOS Y TELÉGRAFOS fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones y condiciones en que los operadores privados prestan los servicios postales, ya sea de oficio o a petición de parte interesada. Para su actuadón se regirá por lo que se disponga en el Marco Regulatorio Postal y asegurará en todos los casos el ejercicio del derecho de defensa de las partes. En igual sentido prevendrá toda maniobra anticompetltiva o monopólica, teniendo siempre como fin en su accionar la protección de los derechos del cliente, entendiéndose como tal tanto al remitente como al destinatario del envío postal.
Art. 27. Toda controversia que se susdte respecto del Correo Oficial, en virtud de la aplicación del régimen regulatorio y del funcionamiento y condiciones de los servicios en tanto prestador de un servicio público deberá ser sometido a la resolución administrativa de la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS.
Art. 2 8 . Toda controversia que se susdte con los operadores privados de servidos postales, en virtud de la aplicación del régimen regulatorio y de las Ucencias otorgadas deberá ser sometida a la resolución administrativa de la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS.

La COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y
Art. 29. En sus relaciones con los particuTELÉGRAFOS reglamentará el procedimiento a lares, con el correo oficial y los operadores fin de hacer efectivo el cobro de la misma y podrá privados y con la administración pública la disponer formas de pago que se adecúen a sus COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉnecesidades de funcionamiento.
GRAFOS se regirá por los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimientos AdminisArt. 19. Mantlénese el cobro de la Renta trativos y sus disposiciones reglamentarias.
Posta a las empresas licenclatarias de servidos postales. La misma continuará vigente en las Art. 30. Cuando, como consecuencia etc condiciones y por el término que establezca el procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, el ente considerase que cualquier acto de un Marco Regulatorio Postal.
El resto del personal que integra la COMISIÓN
sujeto de la actividad postal infringe las garanNACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS se Art. 20. La mora en el pago de la Tasa de tías constitucionales, lo establecido en el Marco regirá por lo establecido en el SISTEMA NACIOFiscalización y de la Renta Postal, se produdrá Regulatorio Postal, el presente decreto, las reNAL DE PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprode pleno derecho, devengando los intereses glamentaciones dictadas por el ente o los térmibado por Decreto N9 993/91, sus modificatorios que por la reglamentación se fijen. El certificanos de las licencias, la COMISIÓN NACIONAL
y reglamentarios.
do de deuda por falta de pago emitido por la DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, notificará de COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TEello a todas las partes interesadas y podrá Art. 12. El Director Ejecutivo y los DirectoLÉGRAFOS habilitará el procedimiento ejecuticonvocar a una audiencia pública.
res Adjuntos quedan sometidos a las responsavo ante los tribunales federales civiles y comerbilidades emergentes de la Ley de Administraciales, sin perjuicio de otras sanciones que puArt. 31. La COMISIÓN NACIONAL DE
ción Finandera y los Sistemas de Control del dieran establecerse en el Marco Regulatorio CORREOS Y TELÉGRAFOS dictará las normas Sector Público Nacional.
Postal.
de procedimiento con sujeción a las cuales se realizarán las audiencias públicas.
Art. 13. Los Directores permanecerán en sus cargos por 5 años, y podrán ser removidos Art. 32. Las resoluciones de la COMISIÓN
por acto fundado del PODER EJECUTIVO
NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS
NACIONAL. En caso de renuncia, fallecimiento podrán recurrirse por vía de alzada, en los CAPITULO rv o remoción de alguno de ellos, se designará un términos de la Ley Nacional de Procedimientos reemplazante por un nuevo período completo, si Administrativos y sus disposiciones reglamenUCENCIAS
se trata del Director Ejecutivo y hasta completar tarias. Agotada la vía administrativa procederá el iniciado si se trata de Directores Adjuntos.
el recurso en sede judicial directamente ante el Art. 2 1 . La prestación por parte del sector Tribunal Federal en lo Contencioso AdministraArt. 14. El Director Ejecutivo es el órgano privado de servicios postales, su instalación y tivo.
máximo resolutivo. Le corresponden las sioperación, estará sujeta a la previa obtención de guientes funciones y atribuciones:
Art. 33. La COMISIÓN NACIONAL DE
una licencia, conforme a los lincamientos y CORREOS Y TELÉGRAFOS podrá solicitar ante disposiciones que establezca el Marco Regulatoa Elevar ante la autoridad competente el rio Postal y a los principios de protección del el Tribunal competente el auxilio de la fuerza presupuesto de cada ejercicio.
interés público, calidad en la prestación de los pública en las circunstancias que asi lo Impongan.
b Aprobar la administración contable de sus servicios, promoción del régimen de competencia y desregulación del sector.
fondos.

Art. 11. Las retribuciones del Director Ejecutivo, de los Directores Adjuntos y del Secretarlo General serán fijadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS previa intervendón de la COMISIÓN
TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL
DEL SECTOR PUBLICO.

c Disponer la realización de auditorias privadas.
d Disponer, conforme a la normativa vigente, las contrataciones con el sector privado.
e Otorgar las licencias solicitadas.

q Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas.

Jueves 4 de febrero de 1993 2

fl Aprobar las metas de calidad determinadas.
g Ejercer la representación legal del organismo.
h Dictar el reglamento interno y conformar una estructura administrativa en los niveles inferiores a gerencia.
i Designar, promover y remover al personal, fijándole sus fundones, y designar al personal de asistencia administrativa que colaborará en forma directa y personal en el desempeño de sus actividades.

Art. 2 2 . Establécese que en el Decreto N 214/92, donde dice "concesión", "concesiones", "concesionario" o "concesionarios" deberá decir licencia, licencias, licenciatarlo, licenclatarios, respectivamente.
Art. 2 3 . La COMISIÓN NACIONAL DE
CORREOS Y TELÉGRAFOS, según corresponda, aplicará las multas o sanciones y dispondrá la suspensión, revocación o caducidad de las licencias otorgadas, conforme las causales que se determinen en el Marco Regulatorio Postal.
Art. 24. La COMISIÓN NACIONAL DE
CORREOS Y TELÉGRAFOS dictará las normas de procedimiento con sujeción a las cuales se aplicarán las sanciones previstas en el Marco Regulatorio Postal, debiéndose asegurar en todos los casos el cumplimiento de los principios del debido proceso.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 34. El Marco Regulatorio Postal establecerá los mecanismos y condiciones para la transición de los actuales permlslonarios al nuevo sistema a implementarse.
Art. 35. Prorrógase por el término de SESENTA 60 días a partir del dictado del presente el plazo para que el MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
eleve a consideración del PODER EJECUTIVO
NACIONAL el proyecto de Marco Regulatorio Postal.
Art. 36. Facúltase al MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS
para que, a propuesta de la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, reglamente el presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/02/1993

Page count20

Edition count9381

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/06/2024

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