Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

OFICIAL

BOLETÍN

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 4 DE FEBRERO DE 1993

2

N 27.570
MINISTERIO DE JUSTICIA
D R . JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JOSÉ A. PRAOELU

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322-3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056
Domicilio legal: Suipacha 767
1008-Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
N9 292.024

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CORREOS T TELÉGRAFOS
Decreto 2792/92.
Comisión Nacional de Correo y Telégrafos.
Dependencia. Competencia. Domicilio. Funciones. Facultades y Obligaciones. Control Externo. Órganos de Administración. Recursos. Licencias. Fiscalización y Control. Disposiciones Transitorias.
Bs. As., 29/12/92
VISTO lo dispuesto por las Leyes NQ 20.216 y 23.696. y el Decreto N 214/92, y CONSIDERANDO:
Que la Ley 20.216 y sus modificatorias regulan lo concerniente a la prestación del servicio de correos en forma Integral.
Que por Ley N" 23.696 y su decreto reglamentarlo, se Inició la reorganización estructural del sector público y por Decreto N 214/92 se dispusieron las pautas fundamentales que regirán al sector postal en el proceso de reestructuración, creándose a tales fines, la COMISIÓN NACIONAL DE
CORREOS Y TELÉGRAFOS como ente regulador de la actividad.
Que de acuerdo a lo establecido por el a r t 5 del Decreto N" 214/92, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS

1

ANOCI

$0,30
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

PÚBLICOS elevarla al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el proyecto reglamentarlo de la organización institucional, patrimonial y financiera de la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS.
Que en materia de servicios de correos es imprescindible introducir cambios en su implementación, acordes con los adelantos técnicos que imperan en el mundo actual y con el objeto de brindar mayores servicios a los clientes.
Que a fin de posibilitar el acceso de toda la comunidad al servicio postal, es necesario garantizar la prestación de un servicio oficial a cargo de la ENCOTESA, y los servicios de competencia a cargo de los distintos operadores privados, bajo el control de la COMISIÓN NACIONAL DE
CORREOS Y TELÉGRAFOS, quien prevendrá los comportamientos monopolices y conductas anticompetitivas.
Que las medidas adoptadas en el presente deben enmarcarse en el proceso de desregulación Iniciado por el Gobierno Nacional con la debida observancia de que se trata de la prestación de un servicio público, y que por tanto resulta necesario adoptar algunos mecanismos de control y fiscalización para el desarrollo de la actividad.
Que desde esta perspectiva y en el marco de racionalización de la Administración Pública Nacional, es conveniente centralizar las facultades de control y fiscalización en la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, ente regulador creado por el Decreto 214/92.
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 5 del Decreto N 214/92, es necesario poner en funcionamiento el organismo creado, acelerando asi la transformación iniciada.
Que para dotar de eficacia y dinamismo al citado organismo, resulta necesario disponer e instrumentar los órganos de administración y u n a reducida estructura, altamente capacitada, para el efectivo cumplimiento de sus fines y funciones.
Que se establece la imposibilidad de acceso a los órganos de administración de personas vinculadas en forma directa o indirecta, o que hayan formado parte, representando o asesorando, a las empresas privadas controladas por esta COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS.

DÉLA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N" 659/1947

blecidas, la calidad de los servicios y la protección del interés de la comunidad.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, incisos 1
y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por los artículos 7 y 15 de la Ley N s 23.696, prorrogado por el articulo 42 de la Ley 23.990.
Por ello,
Art. 3 COMPETENCIA. Entenderá en todas las áreas donde sean aplicables las normas que rigen la actividad postal en el ámbito nacional y en el ámbito internacional cuando en virtud de la prestación de servicios postales se produzcan consecuencias en el país. Ejercerá sus fundones en forma exclusiva por lo que no habrá competencia concurrente en las materias que se le asignan por el presente Decreto.
Art. 4 DOMICILIO. Su sede principal estará en la ciudad de Buenos Aires, pudlendo establecer delegadones en las provincias.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO I
Articulo 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN. La COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS será autoridad de aplicación de la Ley de Correos y sus normas complementarlas, y ente regulador, de control y fiscalización de toda la actividad postal en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, conforme lo que se establezca en el Marco Regulatorio Postal y de acuerdo con las facultades que por el presente se determinen.
Art. 2 DEPENDENCIA. La COMISIÓN
NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS dependerá de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y COMUNICACIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Art. 5 FUNCIONES. La COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS tendrá como fundón ejercer el Poder de Policía en el sector postal, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones, y fiscalizando la actividad realizada por el correo oficial y los operadores privados de servicios postales, asegurando la calidad de las prestaciones y la observancia de los principios de regularidad, Igualdad, generalidad y continuidad en el desarrollo de la actividad e inviolabilidad y secreto postal.
Art. 6" FACULTADES Y ObULiAClONES.
La COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y
TELÉGRAFOS tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a Proponer ante la autoridad competente el proyecto de Marco Regulatorio Postal.

SUMARIO
Pág.
CONVENIOS
Decreto 45/93
Ratifícase una prórroga de Jurisdicción a favor de los Tribunales del Estado de Nueva York en el Convenio de Pase de Oro celebrado con el Banco Morgan Guaranty Trust Company of New York. 6
CORREOS Y TELÉGRAFOS
Decreto 2792/92
Comisión Nacional de Correos y Telégrafos. Dependencia. Competencia.
Domicilio. Funciones. Facultades y Obligaciones. Control Externo. Órganos de Administración. Recursos. Licencias.
Fiscalización y Control. Disposiciones Transitorias.

1

Que el efectivo cumplimiento de las fundones acordadas a la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS resulta Indispensable, dado que ejerce el poder de policía de un servicio público, por tanto es necesario garantizar el financiamlento del ente. A tales fines se crea por el presente decreto u n a Tasa de Fiscalización, en razón del servicio de control y fiscalización que el ente realiza y cuyo producido se Integrará a los recursos propios de la Comisión.

Decreto 2793/92
Apruébase el Estatuto de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima ENCOTESA. Modificación del Decreto N9 214/92.
3

Que resulta conveniente instrumentar mecanismos simples y ágiles para el otorgamiento de las licencias que sin régimen de exclusividad soliciten las empresas privadas para desarrollar la actividad postal en competencia, garantizando la autoridad administrativa y de control el fiel cumplimiento de las condiciones esta-

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Decreto 2791/92
Apruébase la Planta no Permanente de Personal Transitorio de la Subsecretaría de Comunicaciones.

INTERVENCIONES
Decreto 112/93
Acéptase la renuncia de la Interventora Federal en la Provincia de Corrientes.
Designación de su reemplazante.

Pág.
PESCA
Resolución 1337/92-SAGP
Información que deberán presentar los armadores de buques pesqueros que capturen peces y/o mariscos con buques de bandera argentina y/o extranjera mediante el sistema de poteras y/o palangre.
TRANSPORTE AUTOMOTOR
Decreto 104/93
Créase la Comisión Nacional de Transporte Automotor. Competencia. Recursos. Directorio. Gestión Financiera y Control. Procedimiento y Control Jurisdiccional. Disposiciones Complementarías y Transitorias.

6

FE PE ERRATAS
Decreto 2712/92
RESOLUCIONES SINTETIZADAS

8

8

8
10

CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
20

AVISOS OFICIALES
5

Nuevos Anteriores
11
20

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/02/1993

Page count20

Edition count9379

Première édition02/01/1989

Dernière édition27/06/2024

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