Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

ANTECEDE . Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA
TANTERA SECRETARIA.Sastre 24 de noviembre de 2023.
S/C
511974
Dic. 13 Dic. 15


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ BOZZO SERGIO s/ Apremio Municipal LEY 5066 CUIJ 21-24395142-6, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 13 de noviembre de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO Ley N 5066 contra SERGIO BOZZO y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 120800-163.96110044-5; por el cobro de la suma de $ 82. 704, 48, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 82.704,48, con más la suma de $ 63. 317, 91, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15
a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C. C. Y SASTRE, 24 de Noviembre de 2023 Advertido, habiéndose incurrido en error respecto del monto de la demanda, revóquese parcialmente el proveído que antecede y en lugar de $ 82.704,48 y $ 63.317,91, léase $
146.067,39 y $ 73.033,69, respectivamente. Notifíquese.. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. EN
CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE.Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera Secretaria.-Sastre.28 de noviembre de 2023.
S/C
511975
Dic. 13 Dic. 15


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ ADRIAN LUIS PALMA, PATRICIA ALEJANDRA MEDINA s/ Apremio Municipal LEY 5066 CUIJ 21243951409, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 13
de Noviembre de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio Ley N 5066 contra ADRIAN LUIS PALMA, PATRICIA ALEJANDRA MEDINA y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble que se identifica con la partida inmobiliaria N 120800- 166514/0031-4; por el cobro de la suma de $
114.899,13 en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 57.449,56 que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge y publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art.
28 de la Ley N 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada y hágase saber que-deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el Art. 5 de la Ley N 7234. Notifíquese.. Fdo.:
Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA .EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE.Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN
OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.Sastre,28
de noviembre de 2023.
S/C
511977
Dic. 13 Dic. 15


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ VIVAS ROQUE ANEDON
s/ Apremio Municipal LEY 5066 CUIJ 21-24395137-9, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 13 de noviembre de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO Ley N 5066 contra ROQUE ANEDON VIVAS y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 120800166277/0001-3; por el cobro de la suma de $ 215.
152, 66, en concepto de tasa de servicios, obra de gas y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr.
Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 215.152,66, con más la suma de $ 107.576,33, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador ob-

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servar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C.. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA
GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA . EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO
QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA
TANTERA SECRETARIA.
Sastre,24 de noviembre de 2023.
S/C
511980
Dic. 13 Dic. 15


Por disposición en los autos caratulados: NICHEA ENRIQUE LEONEL c/RODRIGUEZ MARIA AGUSTINA Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; CUIJ N 21-2630110342, que se tramita ante el Juzgado de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Esperanza, se ha dispuesto lo siguiente: ESPERANZA, de Octubre de 2023 Por recibido agréguese publicación de edictos, atento lo solicitado y constancias de autos, haciendo efectivos los apercibimientos de ley declárase rebelde a EDUARDO
GASTON GOROSITO. Notifíquese por edictos. Notifíquese. DRA. VIRGINIA INGARAMO Jueza y DRA. JULIA FASCENDINI, Secretaria. Esperanza,27 de noviembre de 2023.
511994
Dic. 13 Dic. 15
$ 50

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial N 19 de la ciudad de Esperanza Sta. Fe, en los autos caratulados: MONTU, DANIEIA GUADALUPE c/GOMEZ, JOSÉ Y OTROS s/Juicios Sumarios;CUIJ 21-22700908-7, se notifica al codemandado Sr. Gómez, Eliseo Roberto D.N.I. Nº 26.525.254 que el Juez ha resuelto lo siguiente: ESPERANZA, 28 de Noviembre de 2023. De manifiesto la liquidación practicada por el término y bajo apercibimientos de ley. A la regulación solicitada, oportunamente. Notifíquese. Fdo. Dra. Victoria Lang, Secretaria - Dr. Norberto A. Erni, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL
de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 mod. Ley 11.287 C.P.C. Esperanza,01
de diciembre de 2023.
$ 50
511976
Dic. 13 Dic. 19


SANTA FE


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Jueza a cargo de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: CAÑETE, DELIA ESTEFANIA s/Solicitud propia quiebra, Expte. CUIJ N
21-02043373-3, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 4 de Diciembre de 2023. 1
Declarar, a su propio pedido, la quiebra de DELIA ESTEFANIA CAÑETE, DNI
33.105.273, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliado realmente en MARTIN LUTHER KING 1385 - RECREO y legal en calle San Jerónimo 3 194 of. 14, Santa Fe, 3 Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 06 de Diciembre de 2023 a las 10 horas. 5 Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10 Fijar el día 21 de Febrero 2024 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11 Fijar el día 04 Abril 2024 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 15 de Mayo de 2024 para que presente el informe general. 13 Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Dra.
Sandra Silvina Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN
OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales.
Santa Fe, 4 de Diciembre de 2023. Dra. Sandra S. Romero, Secretaria.
S/C
512100
Dic. 12 Dic. 18


Por así estar dispuesto en los autos: DIAZ DIEGO ANDRES s/Quiebra - CUIJ
N: 21-02043440-3, el Sr. Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Ivan Di Chiazza, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 30 de Noviembre de 2023.- AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: 10 Declarar la quiebra de Diego Andrés Diaz, apellido materno Sala, argentino, D.N.I. N 24.523.609, CUIL Nro. 20-24523609-4, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Vera N 4315 y legalmente en calle Amenabar N 3066, Dpto. 1, ambos de la Ciudad de Santa Fe.
2º Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.
3º Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.
4º Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art.
86L.C.
5º Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6º Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico.
7º Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.
8º Disponer que el inventario que prevé el inc. 10 del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13 de la presente.
9º Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación.
10º Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 29/11/2023
a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial.
11º Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de có-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/12/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date15/12/2023

Page count47

Edition count723

Première édition03/05/2002

Dernière édition01/08/2024

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