Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

apego al principio de economía procedimental, a los estándares y espíritu del Decreto-Acuerdo N 4174/15, dotando de mayor sencillez, celeridad y eficacia a las actuaciones que tramiten en sede de esta jurisdicción, brindando a su vez, mecanismos ágiles para el control previo de los actos de gobierno y de trámite, como responsabilidad propia de la Secretaría Legal y Técnica;
Que dicha norma aprobó un anexo, que a diferencia del decisorio hoy vigente, resulta ordenado, preciso y con una acertada inteligencia para el cumplimiento de los fines propios de la citada Secretaría, por lo cual se entiende oportuno retomar la ejecución del mismo, dejando sin efecto el que consta en el articulado de la Resolución N 0001/2019;
Que en razón de ello, el titular de la jurisdicción, en cumplimiento de los artículos 8 inc. a, 5 inc. b, 1, 4 y 10 de la Ley N 14224, entiende necesario la implementación procedimiento aprobado oportunamente por Resolución N 124/2016 dictada por el entonces Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado para gestiones que cursen al titular del Poder Ejecutivo;
Que oportunamente ha brindado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado mediante Dictamen N 26/2016, por lo que el control de legalidad del acto ha sido valorando las previsiones del Decreto N 132/1994;
Que la presente encuadra en los artículos 8 inc. a 5 inc. b 1, 4 y lo, artículo 14 inc. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N 14224 y Decreto-Acuerdo N 4174/15;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTICULO 1. Derogar a partir del 11 de diciembre de 2023, la Resolución N 0001/2019 de fecha 11 de diciembre de 2019 dictada por el entonces Ministerio de Gestión Pública.
ARTICULO 2º. Disponer que la tramitación de las actuaciones administrativas relativas a decretos a dictarse por el titular del Poder Ejecutivo Provincial, se regirá por el Anexo aprobado oportunamente por Resolución N 124/2016, el que formará parte integrante de la presente en seis 6 fs.
ARTICULO 3º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO UNICO

PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN
SEDE DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DEL
MINISTERIO DE GOBIERNO y REFORMA DEL ESTADO

Artículo 1º: La Dirección General de Despacho y Decretos será el órgano responsable de la clasificación, tramitación y control de los aspectos formales del despacho que se eleva a la firma del señor Gobernador conforme con lo establecido en la presente resolución y sin perjuicio de las demás intervenciones que, por imperio de la misma, pudieren corresponder a otras reparticiones dependientes de la Secretaria Legal y Técnica de este Ministerio.
Artículo 2º: Recibidas en Mesa de Entradas y Salidas de este Ministerio, las actuaciones administrativas relativas a decretos a dictarse por el titular del Poder Ejecutivo, la Dirección General de Despacho y Decretos procederá a controlar en forma previa el estricto cumplimiento de las previsiones contempladas en las siguientes normas:
1 Decretos Nros. 4211/90, 3321/93, 2717/95 y 4174/15 y sus modificatorios respecto de la presentación formal de las actuaciones y de sus respectivos decisorios.
2 Decreto-Acuerdo N 4504/92 o el que lo sustituya en el futuro respecto de los vencimientos de oferta en aquellas relativas a contrataciones del Estado.
3 Decreto-Acuerdo N 0027/93 o el que lo sustituya en el futuro respecto del carácter que debe imprimirse a cada actuación, cuando correspondiere.
En aquellos supuestos en que se verificasen inobservancias a las disposiciones contenidas en las normas señaladas precedentemente y cuyo cumplimiento resultare esencial para el correcto diligenciamiento de las actuaciones, la mencionada Dirección podrá disponer su reenvío a la jurisdicción de origen para su respectiva subsanación o bien reservarlas en Mesa de Entradas y Salidas hasta tanto se subsane.
En todos los casos, la referida Dirección deberá confeccionar y agregar sobre carátula, una síntesis del contenido del decisorio a dictarse e indicar las intervenciones producidas en las actuaciones administrativas, como así también aquellas que hubiesen sido omitidas en relación con las señaladas por la autoridad responsable del procedimiento.
Asimismo, deberá remitir por medio digital a la Secretaria Legal y Técnica, un listado diario de las actuaciones administrativas que hubieran sido recibidas en Mesa de Entradas y Salidas de este Ministerio.
Artículo 3º: Cumplimentadas las diligencias establecidas en el Artículo 2º de la presente, la Dirección General de Despacho y Decretos elevará las actuaciones administrativas directamente a la Secretaria Legal y Técnica de este Ministerio para su consideración, la cual decidirá si entiende necesaria su remisión a las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y
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de Control Técnico Administrativo para su respectiva intervención conforme lo dispuesto en la presente resolución o su elevación a la firma del señor Gobernador.
Artículo 4º: La Dirección General de Asuntos Jurídicos Intervendrá a petición de la Secretaria Legal y Técnica en las actuaciones administrativas por las cuales tramiten Decretos del Poder Ejecutivo referidos a los asuntos y materias que se indican a continuación:
1 Reglamentos de ejecución o autónomos.
2 Recursos, reclamos y denuncias de ilegitimidad.
3 Insistencias en el cumplimiento de actos administrativos que hubieren merecido observación legal por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
4 Intervención o inspecciones a municipios y comunas.
5 Autorización a municipios y comunas para afectar recursos en la concertación de préstamos.
6 Otorgamiento, revocación o caducidad de autorizaciones administrativas, permisos de uso, licencias, concesiones de servicios públicos u obras públicas.
7 Transferencia o reasignación de competencias entre órganos y delegación de facultades.
8 Rescisión o revocación de contratos públicos, autorización para su transferencia, cesión y subcontratación o asociación para su cumplimiento.
9 Toda otra actuación, cualquiera fuere el asunto o la materia Involucrada, que el señor Secretario Legal y Técnico estime conveniente remitir a dictamen.
Artículo 5º: La Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá obrar con sujeción a las siguientes pautas en aquellas actuaciones que le fueran remitidas para su intervención:
1 Cuando el decisorio proyectado obrante sobre carátula no mereciere reparos que obsten su emisión, hará constar tal circunstancia en las actuaciones.
2 En los decisorios correspondientes a materias de competencia de esta Cartera en cuyos fundamentos se haga mención a su intervención obligatoria conforme a las previsiones del Decreto-Acuerdo N 0132/94 o cuando ésta se hubiere recabado para mejor proveer, y la decisión recepte el criterio jurídico vertido en tal oportunidad, insertará providencia simple en la cual hará constar tales circunstancias.
3 En las actuaciones en las cuales hubiere emitido dictámen la Fiscalía de Estado, su intervención se limitará a constatar que el decisorio proyectado recepte el criterio vertido por dicho órgano asesor, insertando providencia simple o sello impreso en que constare tal circunstancia. En caso de apartamiento de la opinión sentada por la Fiscalía de Estado, deberá señalar las fojas de las actuaciones en las cuales constan las razones determinantes de tal temperamento y motivar el mismo.
4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, y cuando lo estimare conveniente para mejor ilustrar sobre los alcances de la gestión y el decisorio propiciado por ésta, podrá optar por emitir dictamen con las formalidades prescriptas por el Artículo 11º del Decreto-Acuerdo N 0132/94, formulando en tales casos opinión sobre la procedencia de la gestión.
5 En todas aquellas actuaciones que corresponda la publicación del decisorio en el Boletín Oficial conforme las previsiones del DecretoAcuerdo N 3.321/93 o cuando así lo estimare necesario, hará constar dicha modalidad en el dictamen o providencia respectiva, indicando en su caso si la publicación condiciona la efectiva entrada en vigencia de la norma.
6 Cuando a su exclusivo juicio las actuaciones o el decisorio proyectado merecieren observaciones que obsten su dictado en los términos propuestos, deberá emitir dictamen con las formalidades previstas en el Artículo 11º del Decreto-Acuerdo N 0132/94.
Articulo 6º: La Dirección General de Control Técnico Administrativo intervendrá a petición de la Secretaria Legal y Técnica en las actuaciones administrativas por las cuales tramiten decretos a .dictarse por el Poder Ejecutivo referidos a los asuntos y materias que se indican a continuación:
1 Modificaciones al presupuesto vigente, cualquiera sea el, objeto o finalidad con que las mismas se propicien.
2 Contrataciones públicas, cualquiera sea su objeto, marco legal aplicable y procedimiento de selección seguido en las mismas.
3 Aprobación o modificación de estructuras orgánico-funcionales de las distintas jurisdicciones, organismos y reparticiones de la Administración Pública Provincial, con excepción de aquellas correspondientes a la Autoridades Superiores.
4 Designaciones de agentes en el ámbito de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuere el carácter con qué se efectúe.
5 Reconocimiento y pago de servicios extraordinarios o autorizaciones para la presentación de los mismos en tanto la decisión en la materia competa al Poder Ejecutivo.
No obstante ello, la citada Dirección General podrá intervenir del mismo modo a requerimiento de la Secretaria Legal y Técnica en aquellas actuaciones que se encuentren en un instancia previa a la elaboración del proyecto de decisorio en tanto se cuente con un anteproyecto de aquél previamente evaluado y confeccionado por la jurisdicción que formula la consulta, debiendo la misma versar sobre aspectos puntuales.
En tal supuesto, se procederá al análisis de las actuaciones y se con-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/12/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date15/12/2023

Page count47

Edition count704

Première édition03/05/2002

Dernière édition04/07/2024

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