Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Hágase saber a la Asesore de Menores. Cítese a la Sra. Peralta y al Sr. Díaz a fin de que en el término de 10 días comparezcan, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas y ofrezcan prueba, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Agréguese a autos la documental que en copias simples se adjunte. Requiérase a la S.N.A.F. Delegación Oeste que acredite las notificaciones correspondientes al proveído de fecha 28-03-23 fs. 55 y a la Disposición Administrativa 054/2022. Notifíquese. A tal fin, se procede a publicar de forma gratuita los presentes en el BOLETIN OFICIAL y en se conforme Ley 11.287. Rafaela, 13 de septiembre de 2023. Daniela G. Piazzo, secretaria.
S/C
40813
Sep. 27 Sep. 29


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 5 de Familia de la ciudad de Rafaela, se notifica y emplaza al Sr. Julio César RODRÍGUEZ, DNI
14.389.853, progenitor de Emiliano César RODRÍGUEZ, DNI 46.996.450, fecha de nacimiento: 19/03/2006, para que se notifique de los decretos dictados dentro de los autos caratulados RODRIGUEZ EMILIANO CESAR S/ CONTROL DE LEGALIDAD
DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 CUIJ 21-236316340, de trámite por ante el Juzgado de Familia de Rafaela, los que a continuación se transcriben: RAFAELA, 09 de mayo de 2023.- Y VISTOS: Estos caratulados: Expte.
CUIJ N 21-23631634-0 RODRÍGUEZ, Emiliano César s/ Control de Legalidad de Medidas Excepcionales y Urgentes Ley 12.967 en trámite por ante este Juzgado, de los que RESULTA: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I Dirimir en forma definitiva las medidas de protección respecto del adolescente Emiliano César RODRÍGUEZ, D.N.I. N 46.996.450, nacido el día 19 de Marzo del año 2006, suspendiendo a sus progenitores Elba Yolanda Tissera, D.N.I. N 22.398.685 y Julio César Rodríguez, D.N.I. N 14.389.853 del ejercicio de la responsabilidad parental.- II
Otorgar la tutela de Emiliano César Rodríguez a Luis Jeremías Pons, D.N.I. N
43.714.636, quien deberá a comparecer a aceptar el cargo ante estos estrados cualquier día y hora hábil o, en su caso, ante autoridad a cargo del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de su domicilio. Archívese el original, expídase copia y hágase saber.- Fdo: Dra. Liza Báscolo Ocampo JuezDra. Daniela G. Piazzo
Secretaria. A tal fin, se procede a publicar de forma gratuita los presentes en el BOLETIN OFICIAL conforme Ley 11.287. Rafaela, de septiembre de 2023.40833
Sep. 27 Sep. 29
S/C


La Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 3 Nominación de la ciudad de Rafaela Pcia. de Santa Fe, Dra. Ana Laura Mendoza, Secretaría a cargo de la Dra. Verónica Carignano, emplaza a todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado con frente al Norte sobre Bv. E.
López, entre calle 25 de Mayo y calle D.F. Sarmiento, de Ramona Pcia. de Santa Fe,, cuyo dominio se encuentra inscripto en fecha 12 de Enero de 1951, bajo el Nº 1508, folio 108, tomo 125 Par, departamento Castellanos, partida Nº 081900063519/00002, para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos legales en los autos caratulados: Expte. CUIJ Nº 21-24205443-9 - Año 2023; POSSETTO, GERARDO DANIEL c/COOPERATIVA
MIXTA DE CONSUMO LIMITADA DE RAMONA s/Prescripción Adquisitiva. Juicio iniciado por las abogadas Laura Sismondi y Andrea Berger. Rafaela, Setiembre de 2023.
$ 50

507257
Sep. 26 Oct. 02


Quien suscribe, Secretaria/o del Juzg. Civil y Comercial de la 1 Nom., por la presente edicto, hace saber a Ud/s. que en autos caratulados: PERETTI GABRIEL
LUIS c/MORALES CAROLINA NATALIA y otros s/Ordinario; 21-239200173 416/2016, se ha ordenado lo siguiente Resolucion N: 578 Año: 2023 Folio: 36-54
Tomo: 58. Rafaela, 30/08/2023. Y vistos Resulta Y considerando Resuelvo:
1 Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada y consecuentemente condenar a la demandada Carolina Natalia Morales y a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. -en la medida del seguroen forma concurrente, a abonar al actor la suma de $ 22.964.258,25 dispuestas para cada rubro en el plazo de diez días; todo ello con más intereses según tengo dicho en los considerandos.
2 Costas a la demandada vencida como tengo dicho en el punto VI art. 251
C.P.C.C. 3 Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación y/o se determine la cuantía conforme ley 6767. Archívese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Sandra Inés Cerliani Secretaria; Matías Raúl Colon
Juez. Rafaela, 13 de septiembre del año 2.023. Firmado: Sandra Inés Cerliani Secretaria.
S/C
507309
Sep. 26 Sep. 28


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de 1 Instancia Laboral Nº 1 de Rafaela, Dr. Lucas Marin, en los autos caratulados: DOMINGUEZ MARCELA TAMARA y otros c/PREVENCION ART SA s/Indemnización por fallecimiento; CUIJ N
21-23699551-5, conforme ha sido ordenado en autos en virtud del decreto de fecha 08/06/2023, se cita, llama y emplaza a herederos y/o sucesores y/o a quien se considere con derecho a las prestaciones por fallecimiento del Sr. Arnaldo Andrés Argañaraz DNI Nº 37.797.617 Ley N 24.557 por el término y bajo apercibimientos de Ley Art 45 inc. 4, 47 y 67 del CPCCSF. Publíquense edictos en el BOLETÍN
OFICIAL y en Sede Judicial. Rafaela, 04 de julio de 2023. Maria Victoria Trossero, secretaria.
S/C
507270
Sep. 26 Sep. 28


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de 1 Instancia Laboral Nº 1 de Rafaela, Dr. Lucas Marin, en los autos caratulados: DIAZ MARÍA ELENA c/PREVENCION ART SA s/Accidentes y/o enfermedades del trabajo; CUIJ N 2123699425-9, conforme ha sido ordenado en autos en virtud del decreto de fecha 12/05/2023, se cita, llama y emplaza a herederos y/o sucesores y/o a quien se considere con derecho a las prestaciones por fallecimiento del Sr. Esteban Domingo Zanabria DNI Nº 13.957.281 Ley N 24.557 por el término y bajo apercibimientos de Ley Art. 45 inc. 4, 47 y 67 del CPCCSF. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial. Rafaela, 13 de junio de 2023. Julia Eguiazu, prosecretaria.
S/C
507268
Sep. 26 Sep. 28


Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe se hace saber al Sr. Cabrera Gabriel Alejandro DNI N 23.694.231 con domicilio en calle 12 de octubre N 45 de Rafaela y a Dimsa SA, CUIT N 30-71080207-2 que
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en autos EMILIO WALTER y otros SA c/DIMSA SA y otros s/Daños y perjuicios; 2124201363-5, se ha ordenado lo siguiente: Rafaela, 4 de Agosto de 2023. A los fines conciliatorios o, en su caso, de acordar hechos litigiosos, y proveer la prueba ofrecida por las partes, fijase audiencia de proveído de prueba para el día 10 de Octubre de 2023 a la hora 10:00, la que será llevada a cabo ante la Suscripta y a la que deberán comparecer personalmente las partes junto con sus letrados patrocinantes y/o apoderados. En caso de comparecer únicamente los apoderados deberán hacerlo con facultad suficiente a estos fines arts. 21 y 19, CPCC. Notifíquese digitalmente por Secretaria. Asimismo y dado que la audiencia precedentemente dispuesta es de tipo conciliatoria, notifíquese el presente proveído a las partes en sus domicilios reales quedando a cargo de los profesionales intervinientes su diligenciamiento. Notifíquese. Fdo.: Carignano Verónica - Abogada - Secretaria, Ana Laura Mendoza - AbogadaJueza. Lo que se publica por el término de ley a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial, conforme Ley 11.287 y Acuerdo Ordinario Celebrado el día 07 de Febrero de 1996. Ordenado por: Verónica Carignano AbogadaSecretaria; Ana Laura Mendoza AbogadaJueza. Rafaela.
507136
Sep. 25 Sep. 29
$ 90


RECONQUISTA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N 4 Civil y Comercial -Segunda Nominaciónde la ciudad de Reconquista - Provincia Santa Fe, Dr.
Fabián Lorenzini; Secretaría del Dr. Diego Escudero, se cita y emplaza a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley a todos los herederos de Angel Gómez, D.N.I. N 2.511.559, y/o de Dominga Lucia Oviedo de Gómez, D.N.I. N
6.450.003, y/o a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir - sito en Calle 4 N 845/849 de la ciudad de Avellaneda Santa Fe Partida Inmobiliaria: 03-19-00-017128/0009-3, inscripto al Tomo 96 Impar-Folio 113- N 4167- Sección Dominio - Departamento General obligado del Registro General de Santa Fe, en los autos caratulados: MARCON ISMAEL s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº:
21-25030592-0, lo que se publica por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL.
Reconquista, 06 de septiembre de 2023. Fdo.: Dr. Diego Escudero, Secretario subrogante.
$ 150

507271
Sep. 26 Sep. 28


En los autos caratulados GOMEZ MARIA GRACIELA s/Quiebras; Expte. Nº 2125025130-8, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista, se ha puesto de manifiesto el Informe final y Proyecto de Distribución s/ art. 218 LCQ por el término de ley. Publíquense edictos en legal forma. Firmado: Dra. Paola Milazzo Secretaria - Dr. Fabián Lorenzini Juez a cargo.
$1

507601
Sep. 26 Oct. 02


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados:
SANDOVAL MARINA ROCIO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N 21-25024763-7, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 06 de Julio de 2023. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: SANDOVAL MARINA ROCIO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N 2125024763-7, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N 4, y; CONSIDERANDO: Que el Síndico ha presentado el informe final y proyecto de distribución; por lo que corresponde regular honorarios a dicho funcionaria y a los apoderados de la Fallida de conformidad con lo dispuesto por el Art. 218 de la L.C.Q. Que, conforme se desprende de las constancias de Autos, en el presente solo existen fondos obtenidos del embargo de haberes sin subasta de bienes, con inexistencia de pasivo por cuanto ningún acreedor se presentó a verificar su crédito. Que, asimismo, del análisis de la causa surge que no ha tenido un trámite complejo, por cuanto no fueron presentados informes individuales, así como tampoco el informe general. Que, corresponde entonces regular los honorarios profesionales de los funcionarios por ser la etapa procesal concursal art. 265 inc. 1 LCQ. Y, si bien es cierto que al respecto la Ley de Concursos y Quiebras, en sus artículos 267 y 268 detalla la forma en la que los mismos deben fijarse, tomando como base el activo realizado y estableciendo para el o una cota inferior del 4% o 3 sueldos del secretario de primera instancia y una cota superior del 12% sobre la base, no obstante ello, el inciso 2 del articulo 268 establece que si el procedimiento se clausura por falta de activo o se concluye por no existir acreedores verificados, la regulación se deberá realizar teniendo en consideración la labor realizada. En tales supuestos se debe valorar prudencialmente la labor llevada a cabo por los funcionarios. Que, se observa a este respecto que se ha cumplimentado correctamente y en tiempo las labores que manda la ley, se ha intentado recabar la documentación necesaria y se han realizado los informes pertinentes de manera correcta a los fines de echar luz sobre los acontecimientos de la quiebra. Sin embargo es necesario adecuar la regulación de honorarios también a los activos del fallido, sin dejar de valorar adecuadamente las tareas realizadas por los profesionales. Que atento al trabajo desplegado por el Sindica y los apoderados de la fallida, entiendo prudente establecer que dicho monto habrá de ser distribuido en un 70% para el Síndico y el 30% restante a los apoderados de la fallida. Que en función de lo expuesto y derecho aplicable, es que; RESUELVO: 1 Tener presente el informe final y proyecto de distribución confeccionado por la Sindica. II Regular los honorarios de los profesionales actuantes, de acuerdo a los establecido en los considerandos, del CPN Horacio Raúl Germano - Sindicoen la suma de $ 350.000 y de los Dres. Luis Maximiliano Bazan y Esteban Nicolás Cattaneo -apoderados de la fallidaen la suma $ 150.000, equivalente a 5,58 unidades jus monto de la unidad jus $ 26.868,55, y fijase -sobre los honorarios reguladosuna tasa de interés moratorio equivalente a la Tasa Activa en pesos Cartera General, Nominal Anual Vencida T.N.A. - 30 días según publica el Banco de la Nación Argentina. III Ordenar la publicación de ley mediante edictos. IV Córrase vista a Caja Forense y al Consejo de Ciencias Económicas. V Fecho, elévense a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad, a los fines de su revisión Art. 272, Ley 24.522. VI Procédase a efectuar el sellado de justicia, dándose intervención a la A.P.I. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo.: Dr. Ramiro vilé Crespo, Juez - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista SF, 15 de Agosto de 2023.
S/C

507206

Set. 25 Set. 29

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/9/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date28/09/2023

Page count53

Edition count703

Première édition03/05/2002

Dernière édition03/07/2024

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