Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

SEPTIEMBRE

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CV

/ Santa Fe, Martes 05 de Septiembre de 2023 /

LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

27340

Aparece los días hábiles
EDICION DE 45 PAGINAS

DECRETO PROVINCIAL


DECRETO N 1837

SANTA FE, Cuna de la Constitución 31 AGO 2023
VISTO
El Expediente N 00320-0005445-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes S.I.E. relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N 9.282 y sus modificatorias; y CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento con lo determinado por la Ley N 13.042 que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N 9.282, oportunamente se reunió la Comisión Paritaria Central a efectos de dispensar tratamiento a diversos temas de índole salarial y laboral, y en ese marco se emitió el Decreto N 539/23;
Que en el artículo 7º del citado Decreto se dispuso una actualización salarial automática, estableciéndose a tal fin que, al publicarse el índice de variación de Precios al Consumidor por parte del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos IPEC acumulado al mes de mayo del corriente año, se compensara la diferencia en menos que pudiera existir contra el aumento salarial otorgado, resultando una diferencia del nueve con once por ciento 9,11%:
Que en consecuencia el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N 1323/23 disponiendo el aumento del nueve con once por ciento 9,11% a partir del 1 de Junio de 2023 para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N 9.282 y sus modificatorias, incluidos los profesionales auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social I.A.P.O.S.;
Que, el artículo 8º del Decreto N 539/23 ordenó que a partir del 31 de Julio del corriente año se procediera a la reapertura de las reuniones paritarias, con la finalidad de acordar la política salarial aplicable al resto del presente ejercicio;
Que en consecuencia, en fecha 8 de agosto de 2023, los representantes del Poder Ejecutivo sometieron a consideración de las entidades sindicales una propuesta abarcativa donde se contempla un incremento en la política salarial, y diversos asuntos relacionados a la situación laboral de los respectivos agentes;
Quedando continuidad a las negociaciones llevadas adelante y con el objeto de lograr un acuerdo respecto de la propuesta realizada, el Poder Ejecutivo convoca a una nueva reunión paritaria para el día 17 de agosto de 2023;
Que ante la ratificación de la propuesta realizada por parte de los Representantes del Gobierno Provincial, los Representantes Sindicales de la Asociación de Médicos de la República Argentina A.M.R.A., en su calidad de representante paritario de la Comisión Negociadora, y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad SIPRUS, en carácter de Comisión Asesora, requieren al ejecutivo que como mínimo se efectivize del pago de los incrementos para los meses de agosto y septiembre en las condiciones propuestas;
Que sin perjuicio de lo requerido y ante la situación actual, donde el resto de los Escalafones acepto la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo, se estima conveniente dictar el acto administrativo pertinente, a los fines de preservar el poder adquisitivo de los agentes, otorgando en su totalidad el incremento salarial propuesto a los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N 9.282 y sus modificatorias, incluidos los médicos auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social I.A.P.O.S. para el mismo, periodo que el resto de los Escalafones que integran la Administración Pública Provincial agosto; setiembre; octubre; noviembre y diciembre de 2023;
Que en consideración a ello, deviene necesario modificar los salarios de los agentes referidos, disponiendo el aumento del veinticinco por ciento 25% a partir del 1º de Agosto de 2023, un incremento del siete por ciento 7% a partir del 1º de Septiembre, un incremento del siete por ciento 7%
a partir del 1º de Octubre, un incremento del seis por ciento 6% a partir del 1º de Noviembre, y un incremento del seis por ciento 6% a partir del 1º de Diciembre del corriente, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N 539/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023;
Que complementariamente, procede disponer una recomposición salarial para aquellos agentes incluidos en el Escalafón precitado, que consistirá en el aumento a partir del 1º de agosto, 1º de septiembre, 1º de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2023, respectivamente, del valor hora establecido por el artículo 2 del Decreto N 1007/20, que fuera modificado por el artículo 6º del Decreto N 477/22, artículo 1º del Decreto N 1914/22
y artículo 1 del Decreto N 3007/22, respectivamente;
Que, asimismo, deviene acertado actualizar el importe de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 3º del Decreto N 1007/20, modificada por el artículo 7º del Decreto N 477/22, artículo 1 del Decreto N 1914/22 y artículo 1 del Decreto N
3007/22, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N 9.529;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, se considera apropiado adecuar los valores del suplemento compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable, denominado Diagnóstico y Tratamiento Médico, otorgado por el artículo 40 del Decreto N 1007/20, para todos los agentes titulares o suplentes Interinos o Reemplazantes que pertenecieran al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, comprendidos en la Ley N 9.282
y sus modificatorias, como así también a los profesionales Médicos Residentes comprendidos en la Ley N 9.529, que se verán incrementados a partir del 1º de agosto, 1º de septiembre, 1 de octubre, 1º de noviembre y 1º de diciembre de 2023, respectivamente;
Que en esa inteligencia, deberá disponerse un incremento del valor hora fijado en el artículo 5º del Decreto N 1007/20, modificado por el artículo 8º del Decreto N 477/22, artículo 1 del Decreto N 1914/22 y artículo 1 del Decreto N 3007/22 para realizar la cuantificación del suplemento precitado, y determinar un nuevo importe máximo a percibir en tal concepto, ello a partir de las fechas consignadas precedentemente;
Que el importe fijado por los artículos 6º y 7º del Decreto N 2179/21 respecto los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados Director de Hospital y Subdirector de Hospital previstos por el artículo 6º del Decreto N 1007/20 y el artículo 8º del Decreto N 327/21, modificados por el artículo 9º del Decreto N 477/22, artículo 1 del Decreto N 1914/22 y artículo 1 del Decreto N 3007/22, respectivamente, se verá incrementado conforme los nuevos valores acordados para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del corriente año;
Que el acuerdo alcanza a aquellos profesionales que se desempeñen en calidad de titulares del cargo, como así también a quienes lo hagan en calidad de suplentes Interinos o Reemplazantes y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado;
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/9/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date05/09/2023

Page count45

Edition count703

Première édition03/05/2002

Dernière édition03/07/2024

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