Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados: SANDOVAL MARINA ROCIO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N 2125024763-7, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 12 de Septiembre de 2023
AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: SANDOVAL MARINA ROCIO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N 21-25024763-7, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N 4, y; CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Rehabilitar a Mariana Rocio Sandoval, argentina, mayor de edad, DNI N 32.153.281, CUIL N 27-32153281-6, domiciliada en calle 107 N 754 B Cooperación Sur de la ciudad de Avellaneda SF. 2 Proceder al levantamiento de las inhabilitaciones personales pesan sobre el fallido, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios. 3 Procédase al levantamiento de la interdicción para la salida del país, oficiándose a sus efectos. 4 Publíquense edictos. 5 Procédase al levantamiento del embargo que recae sobre los haberes de la misma, oficiándose a tales fines. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo.:
Dr. Fabián Lorenzini, Juez a/c Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista SF, 12 de Septiembre de 2023.
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Set. 25 Set. 29
S/C


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados MARTINEZ MACARENA AYELEN s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N 21-250309667, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 31 de Agosto de 2023 AUTOS Y VISTOS:
estos caratulados MARTINEZ MACARENA AYELEN s/Solicitud propia quiebra; CUIJ
N 21-25030966-7, que se tramitan en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, de los que: CONSIDERANDO:
Que, Macarena Ayelén Martínez, argentina, empleada, DNI 36.303.404, CUIT 2736303404-2, con domicilio real en Pozo de los Indios s/n 2025 de la Localidad de Garabato SF, y con domicilio legal en calle Mitre N 891 Reconquista SF, por intermedio de su apoderada Dra. Marlen Espíndola, solicita la declaración de su propia quiebra, aportando los datos ilustrativos de la cesación de pagos. La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes de la presentante ya sea los que se efectúan por códigos de descuentos y/o embargos y/o cualquier acreencia que no sea dispuesta por la ley sobre recibo de sueldo como así también por el sistema de cajero automático. Que si el deudor indica que se encuentra en cesación de pagos corresponde acoger su pretensión de declaración de la quiebra. Por todo ello, y de conformidad con las prescripciones del art. 82 ss y cc de la Ley 24522, RESUELVO: 1. Declarar la Quiebra de MACARENA AYELEN MARTINEZ, argentina, empleada, DNI 36.303.404, CUIT 27-36303404-2, con domicilio real en Pozo de los Indios s/n 2025 de la Localidad de Garabato SF, y con domicilio legal en calle Mitre N 891 Reconquista SF.
2. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes.
3. Hacer saber a la fallida que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces, ofíciese. 5. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7.
Fijar el día 04 de octubre de 2023, a las 09:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales Circular N 123/2017, notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas;
fijar el 06 de noviembre de 2023 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 11 de diciembre de 2023 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 12
de febrero de 2024 el informe General. 8. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9. Se oficiará a la entidad bancaria Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que se abstenga de continuar efectuando débitos automáticos de la caja de ahorro de la fallida por causas anteriores a la fecha de la declaración de quiebra de la fallida. 10 Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra de la fallida salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal. 11 Se oficiará a la empleadora Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, que liquida los haberes de la deudora, para que: se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente las retención por alimentos que deberá subsistir y proceda a trabar embargo por 20% de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista SF. Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta N 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista SF, 31 de Agosto de 2023.
S/C
507208
Set. 25 Set. 29

Segunda Circunscripción

EDICTOS DEL DIA

TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Sexta Nominación, secretaria primera de Rosario, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: AGUIRRE, ESTEBAN ADRIAN c/PICABEA, JOSE IGNACIO Y OTROS
s/Daños y perjuicios; CUIJ N 21-11880574-4, se ha dispuesto designar defensor el día 31 de Octubre del 2023 a las 11:30 horas. Lo que se publica por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Valeria Bartolomé, Prosecretaria - Dr. Ignacio Aguirre, Juez. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: Rosario, 28 de Agosto de 2023. Agréguese. Desígnese fecha de realización de audiencia para designar defensor en los términos del art. 597 del
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CPC para el día 31 de Octubre del 2023 a las 11.30 horas. Notifíquese por cédula y por edictos. Fdo. Dra. Valeria Bartolomé, Prosecretaria - Dr. Ignacio Aguirre, Juez.
Rosario, Agosto de 2023.
$ 50
507495
Sep. 28 Oct. 02


Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de Rosario y en autos MENDEZ, NANCI BEATRIZ s/Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental. Delegación. Guarda; CUIJ Nº 21-11390343-8, se hace saber a los progenitores de la menor Eluney Morena Méndez, Argentina, DNI N 52.907.649, Sres. Emilio Andrés Méndez, DNI 33.571.705 y a la Sra. Eliana Analia Massey, DNI Nº 38.290.511, que se ha iniciado la presente actuaciones antes referidas, según el siguiente decreto:
Rosario, 03 de Mayo de 2022. Por recibidas actuaciones provenientes del tribunal Colegiado de Familia de la Quinta Nominación de Rosario. Se provee la demanda:
Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder especial que adjunta. Acuérdesele la participación legal que por derecho corresponda. Jueza de Trámite: Dra. Silvina García. Por iniciada guarda con fundamento en el art. 657
del CCC. Dése intervención al Defensor General. Téngase presente la prueba ofrecida. Agréguese la documental acompañada. Líbrese comunicación electrónica por Secretaría a la Dirección Provincial de la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia a fin que informe sobre su abordaje de la problemática familiar. Pasen los autos al EUTS a fin que un trabajador social realice un pormenorizado informe socio ambiental en el domicilio de residencia de la niña sito en calle José Ingenieros 2680 de Rosario con particular visualización del trato que recibe.
A los fines de recepcionar la prueba testimonial ofrecida desígnase la audiencia del día 06 de septiembre de 2022, a las 08:00 horas. Hágase saber a los progenitores la iniciación de las presentes acciones, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos el informe si los mismos viven o trabajan en los domicilios que debe denunciar y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, asentando en la diligencia el resultado del informe obtenido. Notifíquese con copia. Dra. Analía D Perrulli, Jueza; Dra. Silvina I. Garcia, Secretaria. 05 de septiembre de 2023.
$ 50

507493
Sep. 28 Oct. 02


La Sra. Jueza del Tribunal Colegiado, Instancia Única Civil de Familia de la 3 Nominación de Rosario, Dra. Ma. José Campanella, Secretario, el Dr. Sergio Luis Fuster, hacen saber que en los autos caratulados CODUTTI, NICOLAS GABRIEL
c/CODUTTI, OSCAR s/Otras acciones no nomencladas; CUIJ Nº 21-11415473-0, se ha ordenado lo siguiente: Rosario, 14 de Julio de 2023. Téngase por interpuesta demanda de supresión de apellido paterno. Jueza de Trámite: Dra. María José Campanella. Imprímase el trámite de Juicio Sumarísimo. Cítese al demandado para que comparezca a estar a Derecho, conteste demanda y ofrezca prueba, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese con copia. De no ser hallado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos el informe sobre si el mismo vive o trabaja allí y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 70 CCCN, publíquense los edictos de ley una vez por mes, en el lapso de dos meses. Fdo. Dra. Ma. José Campanella Jueza; Dr. Sergio Luis Fuster, Secretario.
$ 50
507580
Sep. 28 Sep. 29


Por disposicion del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 2 de Rosario y en autos ALSINA GRACIELA BEATRIZ C/ FLORES MARTIN Y OTROS
S/ OTRAS DILIGENCIAS 21-11883065-9 se hace saber que se dicto lo siguiente:
Rosario 11 de Agosto de 2023: Atento lo solicitado y constancias en autos, cítese a I demandado FLORES MARTIN a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. FIRMADO DRA MAYRA
IBAÑEZ.
$ 40
507955
Sep. 28


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposicion del juzgado en lo civil y comercial 1 de Rosario de Rosario y en autos MOLINA MARIO EDUARDO Y OTROS C/D ANUZIO ANGELA FELISA
Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA 21-02858016-6 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 23 de Agosto de 2023: No habiendo comparecido los herederos de Felipe Raimundo a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificados y vencido el término para hacerlo, decláraselos rebeldes,_y prosiga el juicio sin-su representación; asimismo hágase saber a la Defensora de oficio interviniente en autos, Dra. Paolkyarzabal, que en caso de que no comparezcan deberá ejercer su representación, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 597 del CPCC, teniendo la doble función de curadora ad hoc de la herencia y, en su caso, de defensora. Notifiquese la declaración de rebeldía por edictos y a la defensora de oficio por cédula electrónica. Reponga en debida . forma el impuesto del art. 16 inc. 1 de la LIA, debiéndose base imponible resulta S19.616,41 monto que surge del avalúo inmobiliario, correspondiendo una alícuota del 20% en virtud de que el hecho imponible acaeció con la suma de $3.923,29, habiéndose abonado la suma de $1961,64
fs. 284 y de $102,08 con designación de juez de fecha 22/02/2023 is.743 FIRMADO DR ARTURO AUDANO DR RICARDO RUIZ.
$ 40
507956
Sep. 28 Oct.02


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15 Nominación de Rosario, Juzgado Vacante, Secretaría de la Dra. María Eugenia Sapei, dentro de los autos caratulados: CREDITO NACIONAL S.A. c/GONZALEZ, MARIA DANIELA s/Demanda ejecutiva; CUIJ N 21-02958365-7, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 06/09/2023. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese. Fdo. Dr. Nicolás Villanueva Juez en Suplencia; Dra.
María Eugenia Sapei, Secretaria.
$ 50
507509
Sep. 28 Oct. 02

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 6 de Rosario y en autos ROJAS, MIRTA AYELEN c/HARISTOY, MAXIMILIANO EZEQUIEL
Y OTROS s/Daños y perjuicios; 21-11870472-7, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 31 de agosto de 2023. No habiendo comparecido los herederos del Sr. Fredi Amarilla Peña a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/9/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date28/09/2023

Page count53

Edition count705

Première édition03/05/2002

Dernière édition05/07/2024

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