Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 22 DE AGOSTO DE 2023

representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60:
RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204
de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.S/C
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EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN
DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

Por Disposición Nº 33/23 de fecha 17/02/2023 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como LOPEZ ZAMIRA
ABIGAIL S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Carlos Alberto López - DNI N 28.449.775 con ultimo domicilio conocido en calle Sarmiento 2249 de Rosario que se ha dictado la Disposición Administrativa N.º 22/23 de fecha 27 de enero de 2023 y Vistos y considerandos..DISPONE: 1 DICTAR EL CESE de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, en relación a ZAMIRA ABIGAIL LOPEZ, DNI N 47.104.737, nacida en fecha 14/03/2006, hija de la Sra. Rosa Rita López, DNI N 18.031.976, domiciliada en calle Eva Perón 2800 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y del Sr. Carlos Alberto López, DNI N 28.449.775, con domicilio desconocido. 2 DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente 5 DISPONER notificar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.6.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. -Fdo.
Prof María Florencia GhiselliDirectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. RosarioMinisterio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debida-

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mente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto:
Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN.
La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12
horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
ORDEN N.º 80

Santa Fe, 15 de agosto de 2.023
VISTO:
El expediente nº 00501-0160632-6 relacionado con el legajo 063-093335-27-16-11152 de Renovación de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, del establecimiento con internacion CLINICA OFTALMOLOGICA FRANCO ARGENTINA VISAGE de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la Provincia de Santa Fe; y CONSIDERANDO:
Que la institución precitado Renovó su Habilitación para funcionar por Orden nº 07 del 23/01/18, bajo denominación e identificación de Clínica Oftalmológica Franco Argentina Visage a nombre de la sociedad Instituto Oftalmológico del Litoral SRL, fs 173 a 176;
Que se le otorgo prorroga de la habilitación por Certificado N.º 02810/2023 por Resolución N.º 705/2022, venciendo la misma el 31/07/23, fs. 204;
Que el Dr. Jorge Alberto Lorenzo en su carácter de socio gerente del Instituto Oftalmológico del Litoral SRL, solicita la baja de la institución, para poder dar inicio al nuevo tramite de habilitación por ante el Colegio de Médicos de la 1ra. Circunscripción, fs. 206;
Que por lo expuesto, deviene procedente disponer la baja de la Clínica Oftalmológica Franco Argentina Visage, y notificar al Colegio de Médicos de la 1ra. Circunscripción lo informado por el Dr. Jorge Alberto Lorenzo;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
EL DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
ORDENA:
1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación CLINICA
OFTALMOLOGICA FRANCO ARGENTINA VISAGE ubicado en calle Rivadavia N.º 3229 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en razón de lo solicitado por el Dr. Jorge Alberto Lorenzo en su carácter de socio gerente del Instituto Oftalmológico del Litoral SRL titular del establecimiento, informando de la medida al Colegio de Médicos de la 1ra. Circunscripción 2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/8/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date22/08/2023

Page count46

Edition count707

Première édition03/05/2002

Dernière édition10/07/2024

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