Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 31/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

AGOSTO

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CV

/ Santa Fe, Jueves 31 de Agosto de 2023 /

DECRETO PROVINCIAL


DECRETO Nº 1799

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 AGO 2023
VISTO:
El Expediente N 00701-0136465-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual desde el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología solicita se declare Fiesta Provincial a la FIESTA DEL GRITO FEDERAL, la cual se realiza en el mes de enero de cada año en la localidad de Arequito; y CONSIDERANDO:
Que el citado evento tiene como objetivo conmemorar la sublevación del Ejército del Norte 1820 en la posta de Arequito, acontecimiento que contribuyó a precipitar la caída del Directorio, y fue simiente de la propagación del sistema federal en el interior del país, siendo también esta fiesta motivo de reflexión sobre la necesidad de fortalecer el federalismo, los valores históricos nacionales y las tradiciones culturales;
Que dicha fiesta es anualmente organizada por la Comuna de Arequito y la Asociación Civil 8 de Enero, brindando y potenciando los lazos de integración entre las provincias argentinas, convirtiéndose en un atractivo para la localidad y la región, llevándose a cabo desde hace varios años;
Que la celebración resulta de relevancia turística para la región ya que participan diversos actores locales y de provincias vecinas, creciendo año a año, y proponiendo una fiesta que permite conservar y transmitir la identidad cultural en dicha localidad;
Que la Secretaría de Turismo del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología sugiere que se declare de interés turístico provincial ala FIESTA DEL GRITO FEDERAL y a la Comuna de Arequito como sede permanente;
Que es criterio del Poder Ejecutivo, auspiciar todas las manifestaciones que constituyen un estímulo para quienes en las diversas actividades colaboran con esfuerzo y dedicación al afianzamiento del turismo provincial;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado conforme lo establecido por el artículo 72 inciso 1 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés Provincial a la FIESTA DEL
GRITO FEDERAL, organizada por la Comuna de Arequito y la Asociación Civil 8 de Enero, a llevarse acabo durante el mes de enero de cada año en la Comuna de Arequito, Departamento Caseros.
ARTÍCULO 2º.- Declárese a la Comuna de Arequito, Departamento Caseros, como Sede Permanente de la FIESTA DEL GRITO FEDERAL.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
Méd. Vet. Daniel Aníbal Costamagna 40519


DECRETO Nº 1833

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 AGO 2023

VISTO:
El expediente N 00306-0014086-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se propicia la implementación del Trámite de Gestión de Compras y Contrataciones en el marco del Sistema de Gestión de Trámites y Expedientes Digitales SGTE y de la Plataforma de Gestión Digital PGD de trámites ciudadanos, trámites
LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

27337

Aparece los días hábiles
EDICION DE 64 PAGINAS

internos y expedientes de la Administración Pública del Gobierno de Santa Fe y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N 12.510
crea en su Título III - Subsistema de Administración de Bienes y Servicios el Capítulo 1 denominado Administración de Bienes y Servicios en el ámbito del Sector Público Provincial No Financiero;
Que en el artículo 106 de la citada ley se establece que la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes es la Unidad Rectora Central del Subsistema citado;
Que mediante el Decreto N 1104/16 se reglamentó parcialmente la referida Ley N 12.510 en su Título III - Subsistema de Administración de Bienes y Servicios, Capítulo I - Administración de Bienes y Servicios;
Que el Anexo Único del mencionado decreto al reglamentar el artículo 107 apartado 2 - inciso b - de la ley establece: 1. Sistemas de Información. La Unidad Rectora Central definirá e implementará los sistemas de información necesarios para la elaboración de políticas, programación y gestión de las contrataciones que soporten todas las instancias y actos de los procedimientos de contratación. Asimismo, establecerá la regulación integral de las contrataciones electrónicas, impulsando la utilización de la firma digital, en orden a la progresiva despapelización de las contrataciones públicas. La comunicación entre la Unidad Rectora Central y las unidades operativas de contrataciones se realizará en las formas y modalidades que establezca la primera, tendiendo a la utilización creciente de medios electrónicos;

Que en el marco de las acciones tendientes a la modernización del Estado se llamó a la Licitación Pública N 185/21 para la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de una Plataforma de Gestión Digital PGD de trámites ciudadanos, trámites internos y expedientes de la Administración Pública del Gobierno de Santa Fe;
Que dentro de la mencionada gestión se incluyó el desarrollo de trámites y sistemas relacionados a las contrataciones;
Que la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía delineó las pautas para el desarrollo progresivo de las distintas etapas del proceso de contratación y su integración con otros sistemas de gestión;
Que en una primera instancia se propuso el desarrollo e implementación de los procedimientos de selección y sus modalidades desde la confección de los pliegos de bases y condiciones particulares y/o solicitudes de presupuesto hasta el informe de preadjudicación;
Que la Ley N 12.491 determina que la Provincia de Santa Fe instrumentará los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la Ley de Firma Digital N 25.506 que establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que la citada Ley N 12.491 autoriza el empleo de la firma digital en todas las dependencias del Sector Público Provincial debiendo este Poder Ejecutivo promover el uso masivo de la misma de manera tal que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización;
Que por su parte el Decreto N 426/17 aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial y designó a la Subsecretaría de Programas y Proyectos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - hoy Ministerio de Gestión Pública - como Órgano Rector del referido sistema, otorgándole facultades para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su implementación y funcionamiento y para aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;

Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 31/8/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date31/08/2023

Page count64

Edition count707

Première édition03/05/2002

Dernière édition10/07/2024

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