Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/8/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 22 DE AGOSTO DE 2023

precedentemente.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dr. Martin R. Pirles Director General Auditoría Médica S/C
40418
Ag. 18 Ag. 22


MUNICIPALIDAD DE FIRMAT
DECRETO N 060/2021.

Firmat, 13 de agosto de 2023.
VISTO: y;
CONSIDERANDO:
Por todo ello, el Intendente Municipal de Firmat en uso de sus facultades, DECRETA
ARTÍCULO 1: Otórguese un plazo de cinco 5 días, a los titulares y/o quienes se creyeran con derecho a las unidades vehiculares que se detallan a continuación, para que regularicen la situación de las mismas y las retiren de la dependencia municipal donde se encuentran.
UNIDAD VEHICULAR:
ACTA DE INFRACCIÓN
VEHÍCULO AUTOMOTOR
31350
Jeep Cherokee color Verde, Dominio BJA698
516569
Renault Tráfic, blanca, Dominio REI451

ARTÍCULO 2: Publíquese conforme se detalla en los considerando.
ARTICULO 3: Expirado el tiempo establecido sin que su titular haya ejercido sus derechos, se dispondrá la utilización dentro de la orbita de la Municipalidad de Firmat.
ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.
$ 225
504810 Ago. 18 Ago. 25


DECRETO N 059/2023.

Firmat, 15 de agosto de 2023.
VISTO: y;
CONSIDERANDO:
Por todo ello, el Intendente Municipal de Firmat en uso de sus facultades, DECRETA
ARTÍCULO 1: Otorgar un plazo de 5 días, a los titulares y/o quienes se creyeran con derecho a las unidades vehiculares que se detallan a continuación, para que regularicen la situación de las mismas y las retiren de la dependencia municipal donde se encuentran, bajo apercibimiento de proceder a su desguace, conforme a lo dispuesto por el art. 8º inc. b de la ley provincial N 11.856.
MOTOVEHICULOS
ACTA DE INFRACCIÓN
VEHÍCULO
DOMINIO
36893
Ford Escort Bordo TPL614
797001
Ford Taunus Marrón S/Dominio 38000
Ford Sierra Blanco TOV521
31343
Chevette GML Gris UXG510
35997
Volkswagen Passat Gris CPC209
38700
Renault 18 Gris SPD861
38806
Ford Sierra Gris UES306
38599
Chrysler Rojo CFW683
38482
Peugeot 306 Bordo BVR595
38545
Ford Fiesta Azul CCM477
38975
Renault 12 Verde TZ0807
38850
Polo Classic Blanco BFW483
38945
Fiat 125 Celeste s/Dominio 39858
Renault 12 Rojo VTK360
39543
Fiat 147 Blanco AAO859
39407
Ford Sierra Gris RPK838
39592
Volkswagen Gol Blanco AVW421
ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
$ 225
504808 Ago. 18 Ago. 25


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa N 202/23 de fecha 16 de Agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N 15.685, referenciados administrativamente como DRAKE, RODRIGO JEREMÍAS DNI
N.º 59.503.146 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Ex-

Pág. 10

cepcional de Derechos,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. FLORENCIA BARBARA
NIETO DNI N.º 33.132.617 - CON ULTIMO DOMILICIO CONOCIDO
EN CALLE DR. VILA N.º 910 BARRIO ALBERDI - DE LA CIUDAD DE
ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 16 de Agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 202/23 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño RODRIGO JEREMIAS DRAKE DNI N 59.503.146 Nacido en Fecha 04 de Septiembre de 2022, hijo de la Sra. Florencia Bárbara Nieto - DNI N 33.132.617 - y del Sr. Jorge Guillermo Drake - DNI N 27.606.395 - ambos con domicilio en calle Dr. Vila N.º 910 - Barrio Alberdi - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.B.- SUGERIR que el niño RODRIGO JEREMIAS DRAKE - DNI N
59.503.146 Nacido en Fecha 04 de Septiembre de 2022, sea declarado en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. FLORENCIA BÁRBARA NIETO - DNI N 33.132.617 y del SR. JORGE GUILLERMO DRAKE - DNI N 27.606.395 - ambos con domicilio en calle Dr. Vila N.º 910 - Barrio Alberdi - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores del niño y/o sus representantes legales.E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 5º Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204
de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/8/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date22/08/2023

Page count46

Edition count721

Première édition03/05/2002

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2023>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031