Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 22 DE AGOSTO DE 2023

57.782.212 nacido en fecha 11/05/2019, hijos de la Sra. Escalante Sofia Beatriz DNI 46.371.188 con domicilio desconocido y del Sr. Jesús Raúl Meza DNI 40.315.187 con domicilio en calle Jacobacci N 8933 de Rosario. B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.- TENGASE PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes.
Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204
de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.S/C
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Ag. 22 Ag. 24


TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director en la Unidad Regional II Rosario Ministerio de Seguridad, Adrián A. Forni DNI Nº 20.319.885, que en autos caratulados: Expediente Nro. 009010109862-2-TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1160 de fecha 15/08/2023, la cuál en su parte pertinente establece: VISTO CONSIDERANDO RESUELVE: Artículo 1: Formular cargo a los herederos del Ex Director de la Unidad Regional II - Rosario, Sr. Adrián Alejandro Forni:
cónyuge, Sra. Karina Verónica Rodriguez, e hijos: Sr. Agustín Alejandro Forni y Sra. Valentina Forni y al entonces Habilitado , Sr. Ernesto O. Chamorro, por la suma de $ 4.208.403,50 pesos cuatro millones doscientos ocho mil cuatrocientos tres con cincuenta centavos, según lo estable-

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cido en la Resolución Nº 0048/03 TCP, modificada por Resolución R Nº 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE
OBSERVADO $ 2.282.214,48
MÁS INTERESES $ 1.926.189,02
desde el 23/04/2021, fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo 15/08/2023 Fecha de tasa de interés considerada IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $ 4.208.403,50
Artículo 2: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 CUIT 3067461985-1 Superior Gobierno de Santa Fe Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12071, que: Contra los fallos yresoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez 10 días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto. artículo 238º de la Ley Nº 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución N.º 13 de fecha 05/05/2016.
Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni Presidente , Dr. Lisandro Mariano Villar Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno Vocal, CPN
Claudia E. Aragno Sec. Sala II C.F. Secretaria Sala II.
S/C
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO, EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa N 197/23 de fecha 14 de Agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N 16.371, referenciados administrativamente como CHOL, VIOLETA DNI N.º 48.322.293
- s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIANA LEONOR SENA DNI N.º 21.912.989 Y AL SR. FABIAN GABRIEL CHOL DNI N.º 21.490.538- AMBOS CON ULTIMO
DOMILICIO CONOCIDO EN CALLE GUSTAVO COCHET N.º 7819 DE
LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 14 de Agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 197/23
VISTO CONSIDERANDO DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente VIOLETA CHOL - DNI N 48.322.293 - Nacida en Fecha 06 de Junio de 2008 - hija de la Sra. Mariana Leonor Sena - DNI N
21.912.989 - y del Sr. Fabian Gabriel Chol - DNI N 21.490.538 ambos con domicilio en la calle Gustavo Cochet N.º 7819 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/8/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date22/08/2023

Page count46

Edition count705

Première édition03/05/2002

Dernière édition05/07/2024

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