Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el inciso n del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N 3650 t.o. 1997 y sus modificatorias, por el siguiente:

n Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancas y otras instituciones financieras comprendidas en la Ley Nacional N 21.526 y sus modificaciones y para operaciones celebradas en dichas entidades financieras que tienen por objeto la constitución de leasing.
Servicios de la banca central 6411
Servicios de las entidades financieras bancarias 6419
Del cinco y medio por ciento 5,5%: Cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a la suma de pesos ocho mil cuatrocientos millones $ 8.400.000.000.
Del siete por ciento 7%: Cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte superior a la suma indicada en el apartado anterior.
A los efectos de establecer el parámetro referido, se deberá considerar el total de las sumas del haber de las cuentas de resultados que constituyen los ingresos brutos totales, cualquiera sea su denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la entidad, correspondientes al año calendario anterior al considerado.
ARTÍCULO 11.- Modificase el artículo 12 de la Ley Impositiva Anual N 3650 Lo. 1997 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 12 - Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, fíjase con carácter general y en concepto de ingreso mínimo por cada mes o fracción de mes correspondiente a anticipos del gravamen, los importes siguientes:
N de titulares y Personal en relación de dependencia Industria y Primarias Comercio Servicios 1 a 2 807 1.078 807
3 a 5 1.442 2.752 1.317
6 a 10 3.126 4.536 3.563
11 a 20 5.483 7.631 6.794
Más de 20 7.334 10.122 9.045
Los titulares y personal en relación de dependencia a que se refiere Fa escala precedente, son los existentes al fin, de cada mes calendario. En caso de que existieren titulares que fueren cónyuges, se computarán como una sola persona.
Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en las categorías precedentes, abonará el mínimo que corresponda a aquea alcanzada por el mayor gravamen establecido en dicha categorización.
El Poder Ejecutivo podrá modificar las escalas de este artículo, así como las actividades discriminadas, agregando o reduciendo su composición, así como las actividades e importes contenidos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley Impositiva Anual N 3.650, debiendo informar al Poder Legislativo en el término fijado en el articulo 204 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias.
ARTÍCULO 12.- Modifícase el artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual N 3.650 t.o. 1997 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 14 bis - Respecto del Régimen Tributario Simplificado para os Pequeños Contribuyentes regulado en el Capítulo VII dentro del Título Segundo del Código Fiscal - Ley 3456 t.o. 2014 y sus modificatorias, el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/1/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date17/01/2022

Page count53

Edition count728

Première édition03/05/2002

Dernière édition09/08/2024

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