Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

quinientos mil $ 66.500.000.
Los ingresos de los establecimientos faenadores, provenientes de la venta de cueros frescos recibidos como retribución del servicio de faena de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos de propiedad de terceros, cuando los ingresos brutos anuales totales generados por esta actividad, en el período fiscal inmediato anterior al considerado, resulten inferiores o iguales a la suma de ciento cuarenta millones de pesos $ 140.000.000.
A los efectos de determinar los ingresos brutos anuales a que refieren los párrafos anteriores, se deberá considerar la totalidad de los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos, atribuibles a todas las actividades desarrolladas gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas, cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.
ARTÍCULO 9.- Sustitúyese el inciso c del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N 3650 t.o. 1997 y sus modificatorias, por el siguiente:

c Del 1,5% para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta ley o en el Código Fiscal:
-Transporte de cargas y pasajeras cuando para el ejercicio de la actividad se afecten vehículos radicados en jurisdicción de la provincia de Santa Fe.
En caso de que se afecten, además, vehículos radicados en otras jurisdicciones, los ingresos alcanzados por esta alícuota se determinaran en proporción a los vehículos radicados en la provincia de Santa Fe. La proporción restante, tributará a la alícuota prevista en el acápite III del inciso d artículo 7º de la Ley Impositiva Anual 3650
t.o. 1997 y sus modificatorias.
- Las actividades industriales en general de empresas, que hayan tenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a pesos ciento cuarenta millones $ 140.000.000, excepto para los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor que resultarán gravados a la alícuota básica.
- Los ingresos provenientes de la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas realizada por cooperativas que hayan tenido ingresos brutas anuales totales en el período fiscal inmediato anterior iguales o superiores a pesos ciento cuarenta millones $ 140.000.0010 y/o hayan procesado en dicho período más de trescientas sesenta mil 360.000 toneladas de granas.
- La actividad industrial bajo la modalidad de fason, desarrollada para terceros por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.
- Los ingresos brutos correspondientes a la venta de productos realizada por contribuyentes con establecimientos industriales, excepto por las ventas al público consumidor, cuya elaboración se efectuó bajo la modalidad de fason.
- La venta directa de las carnes realizada por establecimientos faenadores de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos a cualquier otro operador de la cadena comercial cuando los ingresos brutos anuales totales generados por esta actividad, en el período fiscal inmediato anterior al considerado, resulten superiores a la suma de pesos sesenta y seis millones quinientos mil $ 66.500.000, excepto por sus ventas al público consumidor, que tributarán a la alícuota básica a general.
- La venta de carnes vacunas, porcinas, ovinas y caprinas de animales faenados directamente por el matarife abastecedor en establecimientos de terceros, que cuenten con la matrícula habilitante otorgada por el organismo de contralor pertinente, excepto las ventas al público consumidor de dichos productos, que tributarán a la alícuota básica o general.
- Los ingresos de los establecimientos faenadores, provenientes de la venta de cueros frescos recibidos como retribución del servicio de faena de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos de propiedad de terceros, cuando los ingresos brutos anuales totales generados por esta actividad, en el período fiscal inmediato anterior al considerada, resulten superiores a la suma de pesos ciento cuarenta millones $ 140.000.000.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/1/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date17/01/2022

Page count53

Edition count709

Première édition03/05/2002

Dernière édition12/07/2024

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