Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 08 de Octubre de 2020.-

bajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien remitirá copia ante quién corresponda, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino _______
DECRETO Nº 0738
RÍO GALLEGOS, 19 de Junio de 2020.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 408.639/20, elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, la Ley Nº 3476 y los Decretos N 1188/16, 1462/16, 0879/16, 0880/16, 0881/16, 1102/16, 011/17, 0106/18, 0636/18, 0443/19, 0300/20, 0565/20 y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 9 de mayo de 2016 se emitieron los Decretos Nros. 0879, 0880 y 0881 por medio de los cuales se ratificaron en todas sus partes las Actas Compromisos suscriptas oportunamente entre la Provincia de Santa Cruz y las empresas OROPLATA S.A, MINERA
SANTA CRUZ S.A y CERRO VANGUARDIA S.A, respectivamente, siendo aprobadas en todos sus términos, por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia mediante el dictado de la Ley N 3476;
Que las mencionadas Actas fueron suscriptas en el marco de las políticas de responsabilidad social empresaria de cada una de las empresas mencionadas y cuyo objeto fundamental consiste en el otorgamiento de un aporte mensual, destinado específicamente al Programa UniRSE, el cual comprende programas y proyectos de servicios de inversión social y de salud, obras, adquisición de bienes y proyectos productivos y de inversión tecnológica que contribuyan al desarrollo sostenible de la provincia;
Que con fecha 21 de junio de 2016 se emitió el Decreto N 1188/16 y su modificatorio N 0106/18 por medio del cual se creó el Fondo Fiduciario Público UniRSE
destinado al financiamiento de programas y proyectos en inversión social y de salud, obras, adquisición de bienes, proyectos productivos y de inversión tecnológica que contribuyan al desarrollo productivo sostenible de la Provincia, como así también el financiamiento de proyectos de ejecución de obras de infraestructura y proyectos de inversión social que contribuyan al desarrollo productivo de la provincia;
Que el Artículo 4 del Decreto N 1188/16 estableció que el FONDO FIDUCIARIO UniRSE, tendría una duración de CUATRO 4 años, renovables, contados desde la integración de los bienes de fideicomitidos. No obstante ello, el FIDUCIARIO conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el Fondo hasta la fecha de extinción de esas obligaciones;
Que asimismo se estipulo que al vencimiento del plazo establecido, todos los bienes de fideicomitidos que integren el patrimonio del citado Fondo en ese momento serán transferidos al Estado Provincial, en su carácter de fideicomisario, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos similares a los dispuestos por la Ley N 3476;
Que el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura fue designado como autoridad de aplicación del Fondo Fiduciario UniRSE;
Que en consecuencia con fecha 5 de julio de 2016 se procedió a celebrar el contrato de fideicomiso entre la Provincia de Santa Cruz, representada por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y el Banco Santa Cruz S.A, estipulándose el plazo del mismo por un periodo de CUATRO 4 años que se computarían a partir de la firma del Contrato, pudiendo ser prorrogado, mediante una adenda suscripta entre El Fiduciante y el Fiduciario;
Que con fecha 15 de julio de 2016 se efectivizaron los aportes a la cuenta especial del fideicomiso;
Que mediante Decreto N 300/20 se ratificó la tercera adenda al Acta de Compromiso original celebrada entre la Provincia de Santa Cruz y CERRO VANGUARDIA
S.A, estableciéndose que la contribución voluntaria mensual se efectivizará hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive;
Que mediante los Decretos Nros 011/17 y 0433/19 se ratificaron las adendas al Acta Compromiso Celebrada
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5499 DE 12 PAGINAS

entre la Provincia y la Empresa OROPLATA S.A;
Que por el Decreto N 0636/18 se ratificó el Acta Acuerdo de Responsabilidad Social Empresaria suscripta el 29 de mayo de 2018 entre la provincia y la empresa ESTELAR RESOURCES LIMITED, por medio de la cual la misma aportará de manera mensual una suma específica, cuya afectación será destinada al Programa UniRSE, hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que finalmente por Decreto N 0565/20 se ratificó el acta compromiso entre la Provincia de Santa Cruz y la Empresa Minera SANTA CRUZ S.A suscripta el día 11
de mayo del corriente año, la cual tiene como finalidad, un aporte mensual a la provincia destinado exclusivamente al Programa UniRSE hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que a la fecha no se ha agotado el objeto por el cual se constituyó el fondo, y actualmente se encuentran vigentes diversas actas y adendas celebradas con las Empresas Mineras que reafirman el compromiso de las mismas, en el marco de la responsabilidad social empresaria, y cuyos aportes se harán efectivos, hasta diciembre 2021;
Que en consecuencia, resulta conveniente prorrogar el plazo de duración del Fondo Fiduciario Público UniRSE;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de lo dispuesto por el Inciso 2 del Artículo 119 de la Constitución Provincial y por el Artículo 2 de la Ley N 3476;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 232/20, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Jurídica del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 97/100 y vuelta y SLyTGOB Nº 455/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 106/ 109;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- PRORRÓGASE desde el 5 de julio de 2020 hasta el 5 de julio de 2024, el plazo de duración del Fondo Fiduciario Público UniRSE creado por Decreto Provincial N 1188 de fecha 21 de junio de 2016, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a prorrogar el plazo de vigencia del contrato de Fideicomiso suscripto con el Banco Santa Cruz S.A, quedando autorizado a modificar los términos y condiciones actuales.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 4.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli ________
DECRETO Nº 0739
RÍO GALLEGOS, 22 de Junio de 2020.VISTO:
El Expediente FO.MI.CRUZ. S.E.-Nº 151.274/19, iniciado por Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado; y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 de septiembre de 2019 se suscribió el Convenio de Transferencia entre el entonces titular del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria Sr. Leonardo ÁLVAREZ y el Sr. Presidente de la empresa Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado FOMICRUZ S.E. Lic. Héctor Esteban TEJADA
mediante el cual se transfirió a la órbita de la empresa estatal la administración, fiscalización, explotación, comercialización y gestión de los inmuebles y sus accesorios correspondientes a las Estaciones de Servicio La Esperanza ubicada en el paraje del mismo nombre y Tres Lagos ubicada en la Ruta nacional Nº 40 Km 3 de Tres Lagos, ambas de la provincia de Santa Cruz;
Que dicho convenio de transferencia fue ratificado por el Directorio de la Empresa mediante Resolución N 146 de fecha 19 de septiembre de 2019;
Que el Directorio de FOMICRUZ S.E. creó mediante Actas Nº 416/19 y Nº 422/19 una unidad de negocio en la órbita de la empresa denominada Energía
BOLETIN OFICIAL
Patagónica con el objeto de consolidar y garantizar la provisión y el abastecimiento de combustibles mediante los puntos de abastecimiento que tengan infraestructura para tal fin en las localidades del interior de la Provincia, bajo el concepto de Red de Estaciones de Servicio de Bandera Provincial;
Que los inmuebles y accesorios que integran la explotación comercial forman parte del patrimonio de los bienes del estado provincial de conformidad a las previsiones de la Ley Nº 1944-, habiendo sido oportunamente concesionados por la Secretaría de Estado de Turismo a distintas empresas o particulares a fin de garantizar la actividad turística y conectividad entre las localidades del interior, así como la provisión de servicios vinculados a aquella actividad comercial;
Que no obstante ello la competencia que detenta el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a través de la dependencia antes citada, para otorgar las concesiones o permisos administrativos para la explotación y expendio de combustible de aquellas estaciones ha quedado suprimida de hecho en virtud de la vigencia de la Ley N 3480;
Que por otro lado surge de la Ley Nº 2690 en concordancia con el artículo 5 segundo párrafo del Estatuto Social de la firma cfr. Decreto Nº 2198/10- que aquella contempla dentro su objeto social el desarrollo por cuenta propia o asociada a tercerosde la actividad de comercialización de hidrocarburos líquidos, gaseosos y sus derivados así como las acciones que le sean conexas;
Que en función de lo expuesto quedará convalidada la transferencia de competencias con el dictado del decreto que ratifique el convenio aludido, debiendo la empresa garantizar en lo inmediato la continuidad de la provisión y expendio de combustiblesa fin de no resentir la prestación del servicio en los lugares antes citados, sin perjuicio de verificar el estado y/o vigencia de los contratos de concesión y/o permisos respectivos;
Que sin perjuicio de ello deberá también asumir el control y fiscalización de las normas de seguridad, ambientales, fiscales, control de auditorías, pago del canon, etc-, y desarrollar la actividad comercial y/o evaluar el otorgamiento de la concesión de la explotación a terceros resguardando el mantenimiento, conservación e integridad de los bienes los cuales quedarán afectados al servicio de la explotación y no podrán ser enajenados y/o gravados sino de conformidad a procedimientos legales vigentes;
Que en función de lo expuesto corresponde afectar los inmuebles que integran la explotación comercial de venta y expendio de combustible de las estaciones de servicio mencionadas, a la órbita de la Empresa Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado FOMICRUZ S.E. para el desarrollo de la Red de Estaciones de Servicio de Bandera Provincial, de conformidad a los considerandos precedentes;
Por ello, y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 770/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 181/182;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio de Transferencia suscripto el día 11 de septiembre de 2019 entre el entonces titular del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria Sr. Leonardo ÁLVAREZ y el Sr. Presidente de la empresa Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado FOMICRUZ S.E. Lic. Héctor Esteban TEJADA, mediante el cual se transfirió a la empresa estatal la administración, fiscalización, explotación, comercialización y gestión de los inmuebles y sus accesorios correspondientes a las Estaciones de Servicio La Esperanza y Tres Lagos, ambas de la provincia de Santa Cruz, el cual como Anexo forma parte integrante del presente y en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- AFÉCTASE los bienes inmuebles y accesorios de la explotación comercial de venta y expendio de combustible de las Estaciones de Servicio La Esperanza y Tres Lagos a la órbita de la Empresa Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado FOMICRUZ S.E. para el desarrollo de la Red de Estaciones de Servicio de Bandera Provincial, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3º.- INSTRÚYASE a la Empresa Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado FOMICRUZ S.E. a confeccionar los inventarios respecti-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date08/10/2020

Page count12

Edition count1774

Première édition19/02/2002

Dernière édition06/08/2024

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