Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
suscripto el mes de junio del año 2020, entre el Ministerio de Obras Públicas representado por su titular el Dr.
Gabriel Nicolás KATOPODIS y la Provincia de Santa Cruz representada por la señora Gobernadora de la Provincia, Dra. Alicia Margarita KIRCHNER, el cual forma parte integrante del presente y en un todo acuerdo a los considerandos expuestos.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete.Artículo 3.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Leonardo Darío Álvarez _______
DECRETO Nº 1032
RÍO GALLEGOS, 31 de Agosto de 2020.V I S T O:
La Ley Nº 3693, Decreto Provincial Nº 273/20; DNU
Nº 677/20; Decreto Nº 0967/20; DNU 714/20; Expte.
114.928/20 y;
CONSIDERANDO:
Que en función de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, por la transmisión del virus SARS CoV-2, el Estado Nacional implementó mediante DNU Nº 677/20 de fecha 16 de agosto de 2020, las normas que regulan el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO para todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz, con excepción de la ciudad de Río Gallegos situada en el departamento de Ger Aike;
Que el Estado provincial adhirió a la norma mediante Decreto Nº 967/20 conforme las disposiciones específicas allí establecidas;
Que en función a la situación epidemiológica diferenciada existente entre las distintas localidades de la provincia, se estableció que el régimen que compone las normas del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio alcanzaba a la mayoría de las localidades del interior provincial con excepción de las ciudades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián, las cuales quedaron reguladas bajo las previsiones específicas contenidas en el Título I, Capítulo I del Decreto aludido precedentemente;
Que posteriormente, a requerimiento de los titulares comunales de las localidades de Puerto San Julián y El Calafate, y evaluados los informes emitidos por la autoridad sanitaria provincial, se procedió a dejar sin efecto las restricciones específicas a la circulación y el funcionamiento de actividades para ambas localidades;
Que por otra parte, en razón al brote producido en la ciudad capital a partir de mediados del mes de julio del corriente añoque provocó una modificación en la situación epidemiológica hasta entonces vigente-, se dictaron una serie de disposiciones específicas tendientes a restringir la circulación de personas así como la modalidad de funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios;
Que posteriormente, y en virtud de haberse declarado la transmisión comunitaria del virus se dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 30
de agosto inclusive del corriente año, circunscripto a la ciudad de Río Gallegos y zonas aledañas;
Que cabe resaltar que en función de la vigencia de las medidas de aislamiento se mantuvo la curva de contagios, lo que evitó un crecimiento exponencial de casos, por lo que mediante Resolución Nº 044/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, y por expresa facultad conferida por el artículo 38 del Decreto Nº 967/20, se dispuso la excepción al cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular al personal afectado a la actividad de venta de bienes y mercaderías de comercios minoristas, así como de servicios con atención al público en la modalidad allí establecida;
Que en fecha 30 de agosto de 2020, el Estado Nacional dictó el DNU 714/2020, por lo que de acuerdo a la diversidad geográfica que compone la provincia, ésta ha quedado diferenciada según las localidades que la integran conforme el siguiente régimen normativo, el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todas las localidades del interior, con disposiciones específicas para las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, quedando la ciudad de Río Gallegos -en razón de la transmisión comunitaria existente del virus-, en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio;
Que en ese sentido, corresponde adherir en lo que resulte aplicable a los términos al DNU N 714/2020, con-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5488 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 01 de Septiembre de 2020.forme los lineamientos que más abajo se indican;
Que entre las disposiciones comunes establecidas para el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y para el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, la norma nacional prevé la realización de reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre bajo estricto cumplimiento de los protocolos y recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales;
Que asimismo, faculta a los gobernadores de provincias a dictar las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas podrán incluso suspenderlas con el fin de proteger la salud pública;
Que de conformidad a las recomendaciones efectuadas por la autoridad sanitaria provincial resulta pertinente prohibir la realización de las reuniones sociales en espacios públicos en todo el territorio provincial por constituir éstas, aún en las condiciones citadas, un medio de propagación del virus, así como de otros factores o patologías respiratorias y/o estacionales, pudiendo desencadenar aún en localidades que se encuentran en situación controlada, un brote que sobrecargue el sistema de salud y/o tensar aún más el sistema sanitario de la localidad de Río Gallegos;
Que además, cabe resaltar que por las condiciones geográficas propias de la patagonia, el factor climatológico resulta también determinante al extenderse las bajas temperaturas propias del invierno que particularmente resultó uno de los más extremos en décadas lo cual refuerza la medida adoptada en el contexto antes descripto;
Que en función a la adhesión que se propicia, sólo la ciudad de Río Gallegos continuará regida por las normas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 20 de septiembre inclusive del corriente año;
Que a este respecto, corresponde remarcar que la imposición de las medidas de aislamiento social dictadas de manera oportuna, constituyeron una decisión sustancial para mantener la curva de contagios del virus, lográndose contener el sistema de salud local;
Que por lo expuesto corresponde prorrogar las disposiciones contenidas en el Título I para todas las localidades del interior de la provincia referidas al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, exceptuando a las localidades de Río Turbio y 28 de Noviembre, que mantendrán las restricciones contenidas en el Capítulo I del Decreto Nº 967/20;
Que en lo que respecta a la localidad de Río Gallegos, corresponde extender la vigencia de las previsiones contenidas en el Título II del Decreto antes aludido, manteniendo la vigencia de las disposiciones consignadas en la Resolución JGM Nº 044/20 respecto a las actividades y servicios habilitados en la modalidad allí dispuesta;
Que a los efectos de mantener y/o reducir los indicadores epidemiológicos, se debe apelar a la responsabilidad y compromiso social en lo que respecta a las conductas individuales y socialesque deberán sujetarse a los protocolos de distanciamiento interpersonal, uso obligatorio de tapabocas, higiene, y demás normas de conducta ya conocidas, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Nota SLyT-GOB-Nº 1069/20 y lo establecido en el artículo 119 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A:
Artículo 1º.- ADHERIR hasta el 20 de septiembre inclusive del corriente año a los términos del DNU Nº 714/2020 de fecha 30 de agosto de 2020, quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, con las limitaciones específicas reguladas en el Título I Capítulo I
del presente para las localidades de Río Turbio y 28 de Noviembre.
Determinase que la ciudad de Río Gallegos continuará regida por las normas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 20 de septiembre inclusive del corriente año, conforme las disposiciones y medidas que se establecen el Título II del presente instrumento legal.TÍTULO I
DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las dis-

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posiciones que regulan el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio serán aplicables en las localidades que integran la provincia de Santa Cruz con excepción de la ciudad capital Río Gallegos.
Las presentes medidas tendrán una vigencia desde la fecha del dictado del presente instrumento legal y hasta el día 20 de septiembre inclusive del corriente año.Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio -DISPOlas personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.Artículo 4º.- DISPÓNESE el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio -ASPOy medidas complementarias, respecto de las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de hasta catorce 14 días a computar desde el arribo a su lugar de residencia.
Se establece idéntica medida respecto de las personas que ingresen a las localidades del interior provincial provenientes de la ciudad de Río Gallegos.Artículo 5º.- Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.Artículo 6º.- ESTABLÉCESE la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que presten funciones en localidades del interior de la provincia que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 20
de septiembre inclusive del corriente año.
En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.CAPÍTULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES DENTRO DEL
DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO
PARA LAS LOCALIDADES: RIO TURBIO 28 DE NOVIEMBRE
Artículo 7º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: el presente capítulo será de cumplimiento efectivo para el ámbito de las jurisdicciones de las localidades de 28 de Noviembre y Río Turbio y zonas de influencia.Artículo 8º.- LIMÍTASE la circulación de personas en el ámbito de las ciudades de 28 de Noviembre y Río Turbio y zonas de influencia de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme la siguiente modalidad:
1.- Los días lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.
3.- Los días domingo 6 y 20 de septiembre del corriente documentos terminados en 0 y pares, el día domingo 13 de septiembre del corriente año, documentos terminados en números impares.
Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.Artículo 9º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hs hasta las 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.Artículo 10º.- FACÚLTASE a los titulares de las Municipalidades y/o Centros Operativos de emergencia Locales de 28 de Noviembre y Río Turbio a reducir el horario fijado en el artículo precedente, dentro de los pa-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date01/09/2020

Page count12

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

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