Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5494

publicacion bisemanal Martes y Jueves
leyes LEY Nº 3706
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
CREACIÓN REGISTRO PROVINCIAL
PACIENTES RECUPERADOS COVID-19
Artículo 1.- CRÉASE el Registro Provincial de Pacientes Recuperados del COVID-19, generando una base de datos óptima que contenga información de pacientes que hayan sido diagnosticados y curados, tendiente a que puedan voluntariamente constituirse en posibles donantes de plasma.Artículo 2.- Son los objetivos de la presente ley:
agenerar una base de datos óptima que contenga información de pacientes que hayan sido diagnosticados y curados;
badministrar los datos del Registro para conectar a los donantes voluntarios de plasma con los centros médicos que deberán ser habilitados por el Ministerio de Salud y Ambiente, para la captación y recolección de plasma de pacientes recuperados.Artículo 3.- El Registro Provincial de Pacientes Recuperados del COVID-19 debe contar con la siguiente información mínima de los inscriptos:
aNombre y Apellido;
bDocumento Nacional de Identidad;
cEdad;
dDomicilio;
eNacionalidad;
fTeléfono de contacto;
gGrupo Sanguíneo;
hHistoria Clínica;
i Centro de Salud interviniente en su diagnóstico.Artículo 4.- El Registro deberá crear una base de datos unificada del territorio provincial que contenga la información prevista en el Artículo 3; que deberá estar constantemente actualizada con las inscripciones, modificaciones y bajas que se realicen diariamente. La información del Registro Provincial de Pacientes Recuperados de COVID-19 deberá resguardarse en cumplimiento de la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales.Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación a cargo del Registro Provincial de Pacientes Recuperados del COVID-19.Artículo 6.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
apromoverá acciones tendientes a que los pacientes recuperados puedan voluntariamente constituirse en posibles donantes de plasma;.
bgarantizar que los donantes cumplan con todos los criterios de elegibilidad, de acuerdo a los protocolos habilitados vigentes y hayan expresado su consentimiento informado para tal fin;
caumentar la disponibilidad de plasma de pacientes recuperados, convalecientes de COVID-19 con fines terapéuticos e investigaciones aprobadas que así lo re-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5494 DE 12 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. JUAN CARLOS NADALICH
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
quieran;
dfomentar la capacitación de equipos de salud sobre el procedimiento para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19;
easegurar el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19;
fadoptar las medidas necesarias a fin de implementar actividades específicas referidas a la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y realizar la más alta difusión de las mismas a través de los mecanismos de comunicación oficial.Artículo 7.- ADHIÉRASE la Provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 27.554, en los términos de su Artículo 11.Artículo 8.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a reasignar las partidas correspondientes para el cumplimiento de la presente.Artículo 9.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 13 de agosto de 2020.CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1094
RIO GALLEGOS, 14 de Septiembre de 2020.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto del año 2020; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se CREA el Registro Provincial de Pacientes Recuperados del COVID-19,
Río Gallegos, 22 de Septiembre de 2020.generando una base de datos óptima que contenga información de pacientes que hayan sido diagnosticados y curados, tendiente a que puedan voluntariamente constituirse en posibles donantes de plasma;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1116/20, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3706 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto del año 2020, mediante la cual se CREA el Registro Provincial de Pacientes Recuperados del COVID-19, generando una base de datos óptima que contenga información de pacientes que hayan sido diagnosticados y curados, tendiente a que puedan voluntariamente constituirse en posibles donantes de plasma, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Dr. Claudio José García ________
LEY Nº 3707
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 26.958
Artículo 1.- ADHIÉRESE en todos sus términos a la Ley Nacional 26.958, instituyendo dentro del ámbito de la provincia de Santa Cruz, el tercer domingo de noviembre de cada año, como Día de Conmemoración Provincial con la denominación de Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidente de Tránsito.Artículo 2.- DIPÓNESE la inclusión Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidente de Tránsito, en la agenda d los Protocolo del Poder Ejecutivo Provincial y Comisiones de Fomento.Artículo 3.- SOLICÍTASE a todos los Municipios, para que a través de sus Honorables Consejos Deliberantes, dicten los instrumentos de adhesión a la presente ley.
Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 27 de agosto de 2020.CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date22/09/2020

Page count12

Edition count1766

Première édition19/02/2002

Dernière édition08/07/2024

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