Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

RIO GALLEGOS, 22 de Octubre de 2019.-

Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 10 de Octubre de 2019.RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N
151/2019.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz _______
RESOLUCION Nº 152
PROYECTO Nº 410/19
SANCIONADO 10/10/19
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz R E S U E LV E :
Artículo 1º.- SOLICITAR a los Diputados y Diputadas Nacionales y a los Senadores y Senadoras Nacionales, realicen las gestiones necesarias para que se incremente el presupuesto planteado en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para la Empresa YCRT para el año 2020, y se incluyan en el mismo, los fondos tanto para la finalización de la Usina 14 Mineros de la Cuenca Carbonífera como los necesarios para la normalización del pago del Decreto PEN N 1474/2007 y todo otro instrumento legal que garantice las compensaciones a través del ANSES.Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 10 de Octubre de 2019.RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N
152/2019.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz _______
RESOLUCION Nº 153
PROYECTO Nº 418/19
SANCIONADO 10/10/19
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz R E S U E LV E :
Artículo 1º.- DECLARAR de Interés Provincial el 2 Concurso de Robótica, organizado por la escuela de robótica Zimatech, en conjunto con la empresa Robótica Patagonia y Liga Ice, organización que fomenta los deportes electrónicos, el mismo tendrá lugar en la ciudad de Río Gallegos el día sábado 23 de noviembre del corriente año.Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 10 de Octubre de 2019.RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N
153/2019.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5397 DE 16 PAGINAS

RESOLUCION Nº 154
PROYECTO Nº 419/19
SANCIONADO 10/10/19
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz R E S U E LV E :
Artículo 1º.- DECLARAR de Interés Provincial el Seminario sobre Búsqueda de Personas Desaparecidas con Perros y Detección Nivel 2, el cual se llevará a cabo los días 19, 20, 21 y 22 de noviembre del año en curso, en la localidad de Pico Truncado.Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 10 de Octubre de 2019.RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N
154/2019.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz _______

RESOLUCION
A.S.I.P.
RESOLUCION N 281
RIO GALLEGOS, 16 de Octubre de 2019.VISTO:
El Expediente N 915.661/2019, por el cual se propicia el establecimiento de medidas necesarias para la armonización de la normativa local al régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes Ley Nacional Nro. 27.440; y CONSIDERANDO:
Que, esta Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos se encuentra facultada para regular, así como impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que el Código Fiscal y las normas fiscales establecen.
Que, el artículo 10 inciso n del Código Fiscal Ley Nro. 3486 y sus modificatoriasdispone la facultad para dictar normas relativas a la creación, actuación y supresión de agentes de recaudación, retención, percepción y/ o información.
Que, a través del Título I de la Ley Nacional N 27.440
se creó el régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, a fin de desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
Que, en la citada Ley se estableció que la Autoridad de Aplicación, junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrá autorizar la aceptación expresa o tácita de lafacturapor un importe menor al total expresado; quita que deberá alcanzar las alícuotas por regímenes de retención y/o percepción que pudieran corresponder.
Que, mediante el Anexo I del Decreto PEN N
471/2018 se reglamentó el mencionado régimen, designando al Ministerio de Producción y Trabajo como Autoridad de Aplicación. Asimismo, mediante el artículo 25 se dispuso que lasretenciones y/o percepciones de tributos locales que correspondan sobre las operaciones comprendidas en el mismo deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de laFacturade Crédito Electrónica MiPyMEs y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo determinarse e ingresarse en la forma, plazo y
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condiciones que establezcan la Administración Federal de Ingresos Públicos y los organismos provinciales competentes.
Que, en uso de dichas atribuciones, la citada Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo han dictado la Resolución General Conjunta N 4366/2018, previendo las pautas para aplicar los regímenes de recaudación locales, e invitando a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a armonizar su normativa con lo dispuesto por el Título I de la Ley Nacional N 27.440.
Que, en consideración a lo expuesto, deviene oportuno dictar las normas necesarias para posibilitar la aplicación de los regímenes de recaudación instaurados por esta Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos.
Que, ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales mediante Dictamen Nro. 603/2019.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el arts. 10 incisos n y o y 12 inciso b del Código Fiscal y modificatorias, Ley 3.470 y Decreto Nro. 2240/2016.
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE
INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ESTABLECER que en los casos en que resulte de aplicación el régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES instaurado por el Título I de la Ley Nacional Nro. 27.440-y normas complementarias-, y demás comprobantes asociados conforme a la Resolución General Conjunta Nro.
4366/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de la Producción y Trabajo, a efectos de lo previsto en los regímenes de retención y percepción reglamentados por esta Agencia mediante la Resolución General Nro. 10/2016, corresponderá dar cumplimiento a lo que se dispone a continuación.
CAPÍTULO I. REGÍMENES DE RETENCIÓN
ARTÍCULO2.-En los casos de aceptación expresa de lafacturaen el Registro deFacturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, el sujeto obligado a actuar como agente de retención deberá determinar e informar en el mencionado registro el importe de la retención, de conformidad con el régimen por el cual le corresponda actuar, y dentro del plazo previsto para la aceptación. Sin perjuicio de las normas aplicables para el régimen por el cual corresponda actuar, a los fines de determinar el importe de la retención el agente de recaudación deberá aplicar la alícuota vigente al momento de procederse a la aceptación. Cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento 4%, deberá aplicar esta última.
ARTÍCULO 3.-En los casos de aceptación tácita de lasFacturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, el agente deberá practicar la retención aplicando la alícuota correspondiente vigente al momento del pago. Cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento 4%, deberá aplicar esta última. En los casos en que el importe de la retención practicada resulte menor al importe que haya sido detraído automáticamente conforme lo previsto para estos supuestos en el 4 párrafo del artículo 1 de la Resolución General Conjunta Nro. 4366/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo -o el porcentaje que surja de las actualizaciones y/o adecuaciones del mismo que pudieran corresponder, conforme serán publicados por la AFIP y el MPyT-, juntamente con la entrega de la constancia de retención, el aceptante de lafacturadeberá restituir -a través de los medios de pago habilitados por el BCRAel saldo respectivo que pudiere corresponderle al sujeto retenido en virtud de la alícuota de retención efectivamente aplicada.
ARTÍCULO 4.- El ingreso de lasretenciones determinadas e informadas, conforme a lo dispuesto en los dos artículos precedentes, deberá efectuarse en los plazos establecidos en cada régimen por el que corresponda actuar, computados a partir de la fecha de pago de laFacturade Crédito Electrónica MiPyMEs.
ARTÍCULO 5.-En todos los casos, el agente de recaudación deberá entregar la respectiva constancia de retención al emisor de laFacturade Crédito Electrónica MiPyMEs en la oportunidad de efectivizar la retención.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date22/10/2019

Page count16

Edition count1766

Première édition19/02/2002

Dernière édition08/07/2024

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