Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2019 - Año Internacional de las lenguas de los Pueblos Originarios, Trigésima Edición de la Fiesta Nacional de la Cereza y 50 Aniversario de la Fundación de la Base Antártica Vicecomodoro Marambio.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIV Nº 5391

publicacion bisemanal Martes y Jueves
Río Gallegos, 01 de Octubre de 2019.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
los trastornos que ocasionan y conductas a seguir para su tratamiento y rehabilitación correspondiente;
k planificar la capacitación del equipo interdisciplinario y proveer el equipo para tal fin.Artículo 3.- A los fines de la presente ley se entiende por FLAP a una mal formación cráneo facial congénita, por deficiencias estructurales debidas a la falta de coalescencia entre algunos de los procesos faciales embrionarios que se forman entre la cuarta y octava semana de desarrollo intrauterino.Artículo 4.- El lugar de asistencia a los niños con fisura a través del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP serán los Hospitales Regionales y Zonales que tengan equipos interdisciplinarios capacitados para la temática dentro del territorio de la provincia de Santa Cruz.Artículo 5.- La autoridad del Ministerio de Salud y Ambiente designará el o la responsable del Programa Provincial de Asistencia Integral a pacientes con FLAP, cuyas funciones son:
a Crear un comité hospitalario de FLAP formado por un equipo interdisciplinario de profesionales que tengan conocimiento sobre la patología, conformado por Médicos, Odontólogos, Nutricionistas, Fonoaudiólogos, Psicólogos y Trabajadores Sociales, quienes atenderán y programarán las cirugías correctoras y rehabilitación del paciente, apoyo psicológico y seguimiento de la recuperación que en cada caso corresponda;
b Elaborar el presupuesto del presente programa consensuado con el comité hospitalario de FLAP;
c Protocolizar los procedimientos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las fisuras de labio y paladar, aplicables y adaptables a cada uno de los pacientes portadores de FLAP;
d Estandarizar los criterios de captación de pacientes con FLAP; realizando la denuncia obligatoria de los pacientes con esta patología;
e Coordinar la detección y captación de los niños nacidos vivos con FLAP en los centros maternos públicos y privados;
f Coordinar con los responsables de Programas Nacionales de asistencia a niños con malformación congénitas, Registro Nacional de Anomalías Congénitas.Artículo 6.- Se destinará hasta el veinte por ciento 20% del Presupuesto del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP para la capacitación del equipo interdisciplinario.Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 8.- El Ministerio de Salud y Ambiente efectuará las modificaciones y previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.Artículo 9.- DERÓGASE toda norma dispositiva o reglamentaria que se oponga a la presente ley.Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente dentro de los noventa 90 días de su promulgación.Artículo 11.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 27 de Junio de 2019.-

leyes LEY Nº 3663
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
MONUMENTO Y PATRIMONIO HISTÓRICO
CASONA ESTANCIA ROSPENTEK
Artículo 1.- DECLÁRASE Monumento Histórico de la provincia de Santa Cruz a la Antigua Casona que fuera cocina y comedor de peones de la antigua Estancia Rospentek, actual Guarnición Militar homónima con asiento en el ejido de la localidad de 28 De Noviembre.Artículo 2.- INCORPÓRASE al Patrimonio Cultural, Histórico y Arquitectónico de la provincia de Santa Cruz de acuerdo a lo previsto en la Ley 3138.Artículo 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 29 de Agosto de 2019.Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Pablo Enrique NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0920
RIO GALLEGOS, 20 de Septiembre de 2019.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 29 de agosto de 2019; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se DECLARA Monumento Histórico de la Provincia de Santa Cruz a la Antigua Casona que fuera cocina y comedor de peones de la antigua Estancia Rospentek, actual Guarnición Militar homónima con asiento en el ejido de la localidad de 28 de Noviembre;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 977/19, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- PROMÚLGASE bajo el N 3663 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 29 de agosto de 2019, mediante la cual se DECLARA Monumento Histórico de la Provincia de Santa Cruz a la Antigua Casona que fuera cocina y comedor de peones de la antigua Estancia Rospentek, actual Guarnición Militar homónima con asiento en el ejido de la localidad de 28 de Noviembre, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5391 DE 18 PAGINAS

por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Dr. Fernando Miguel Basanta ________
LEY Nº 3664
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
PROGRAMA PROVINCIAL DE
ASISTENCIA INTEGRAL A PACIENTES
CON FISURA LABIO ALVÉOLO PALATINA
Artículo 1.- CRÉASE el Programa Provincial de Asistencia integral a Pacientes con Fisura Labio Alvéolo Palatina.Artículo 2.- El Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Labio Alvéolo Palatina, en adelante FLAP, tiene por objeto:
a promover e intervenir en promoción, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control, rehabilitación, seguimiento y educación sanitaria;
b protocolizar los procedimientos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las fisuras de labio y paladar, aplicables y adaptables a cada uno de los pacientes portadores de FLAP;
c estandarizar los criterios de captación, tratamiento, seguimiento y rehabilitación de FLAP;
d educar y apoyar a los padres y/o cuidadores en el manejo de las personas con estas patologías;
e asegurar la accesibilidad a la asistencia pre y post quirúrgica y la rehabilitación postquirúrgica;
f capacitación continua del equipo interdisciplinario, asistir y participar de congresos y capacitación en instituciones de nivel regional, nacional o internacional;
g cumplir con los criterios de equidad e igualdad de atención a los portadores de esta patología;
h confeccionar y mantener actualizado el Registro Provincial de Enfermedades Congénitas FLAP;
i disponer de información para el análisis de mutaciones de genes causantes;
j desarrollar actividades de difusión dirigidas a la población general, acerca de la malformación congénita; de la obligatoriedad de denunciarla en los recién nacidos, de
JORGE MARIO ARABEL
Vicepresidente 2º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Pablo Enrique NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PROMULGADA AUTOMATICAMENTE BAJO
EL N 3664.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date01/10/2019

Page count18

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

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