Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 16

RIO GALLEGOS, 22 de Octubre de 2019.-

CEDULA DE NOTIFICIACION A: R/S
DOBLE A S.R.L.
Hago saber Ud., que autos caratulados MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
sobre ACTA DE INSPECCION A LA RAZON SOCIAL DOBLE A S.R.L. que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N 513.586/2019, se ha dictado Resolución N 776/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 03 de Septiembre de 2019 VISTO
CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por este organismo a la Razón Social DOBLE A S.R.L / C.U.I.T N 30-71084987-7, con domicilio legal en Avda. Kirchner N 935 de la Ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz; Que, la RAZON SOCIAL en cuestión no ha cumplido con los requerimientos del Acta de Inspección N 138/2019
de fecha 29 de Enero de 2019 obrante a fs. 02 del expediente de marras Que, según constancias de fs. 02, 06
y 10 la RAZÓN SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección mencionada precedentemente y en el Dictamen Acusatorio N 42/19 obrante a fs. 07; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción correspondiente previa por el Art. 46 de la Ley 2.450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la Razón Social infringido en lo siguiente: Dcto. 351/79 Art. 183 al 186 Falta recargar equipos de extinción de fuego, los mismos se encuentran vencidos noviembre del 2018 Sector Salón;
Que, conforme a las facultades conferidas por el Art.
46º de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, el Anexo II
Capítulo 2 Art. 5 apartado 1 Inc. a del Pacto Federal del Trabajo Ley N 2.506 y en concordancia con el Dictamen Nº 272/DGAJ/19 obrante a fs. 16, debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR
ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1.- SANCIONAR con un APERCIBIMIENTO a la Razón Social DOBLE A S.R.L. / CUIT N
30-71084987-7, con domicilio legal y de inspección en Av.
Kirchner N 935 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz por infracción a la Dcto. 351/79 Art.
183 al 186, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Art. 46 de Ley 2.450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, Anexo II
Cap. 2 Art. 5 apartado 1 inc. a del Pacto Federal de
SUMARIO

BOLETIN OFICIAL

Trabajo ratificada por Ley Pcial. N 2.506, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presentes, ARTÍCULO 2º.- Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3


CEDULA DE NOTIFICIACION A: R/S
SORIA PEDRO GERARDO
Hago saber Ud., que autos caratulados MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL SOBRE ACTA DE INSPECCION DE
SEGURIDAD SOCIAL, que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N 513.860/2019 se ha dictado Resolución N 805/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 10 de Septiembre de 2019 VISTO
CONSIDERANDO: Que, los mismo tiene origen en las Inspección realizada por este Organismo a la Razón Social SORIA PEDRO GERARDO / CUIT N
20-28919810-6, con domicilio de inspección y domicilio legal en Avda. Néstor Kirchner N780 Local 20
de la Ciudad de Rio Gallegos, Provincia de Santa cruz;
Que, la RAZON SOCIAL en cuestión NO cumplió con los requerimientos en materia de Higiene y Seguridad Ley 19587, Ley 24557 y Resolución Complementaria, según Acta de Inspección N 316/2019 de fecha 14 de Marzo de 2019, obrante a fs., 02 del expediente de marras; Que, según constancia de fs. 02 y 07 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección mencionada precedentemente y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado N 232/19 obrante a fs 04. Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista en el Art.
46 de la Ley 2.450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la Razón Social infringido en lo siguiente:
Ley 24557 Art. 26 y 27 Falta Contrato de afiliación a una ART con nómina de trabajadores cubiertos; Res.
S.R.T. 463/09 Falta la declaración del Relevamiento General de Riesgos Laborales R.G.R.L. presentado ante su aseguradora, firmado por el empleador y/o Servicios de Higiene y Seguridad; Res. S.R.T. 27/10 Art.

boletin oficial N 5397

DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO
0956 - 0958/19.- Págs.

1/2

DECRETOS SINTETIZADOS
0953 0954 0955 0957 0959/19.- Pág.

2

RESOLUCIONES
148 149 150 151 152 - 153 154/HCD/19 281/ASIP/19 818 908 931/
MTEySS/19 1490 1544 1709 1554 1649 - 1704/IDUV/19 344 370 371 -386
391 392 395 403/MG/19.- Págs.

2/6

DISPOSICIONES
222 - 227/MPCeI/19 - 0024/SPyGSC/19 123 124 125 126 127/SET/19 048
049 050 051/MG/19 0252 0253/SC/19.- Págs. 6/10
EDICTOS
CASA HUMBERTO LUCAIOLI S.A. CABRAL LOPEZ - PERDOMO - PRA ETOS.
Nros. 124 125 - 126/19 PET. DE MEN. KALTMAN BAIGORRI BEROIZA C/
MOYANO OYARZO OBANDO Y BAIGORRI ETO. Nº 119/19 SOL. DE CAT.
NOUZEILLES AUT. INF. MUNICIPAL S/ PET. MEDIDA EXCEP. RUIZ TORIBIO
REYNAGA CABRERA JONES CARRIZO CONTRERAS BARRIENTOS Y OTRO
CORTES MACHADO LOPEZ C/ LOPEZ VIDAURRE.- Págs. 11/13

4 Falta nómina de trabajadores Expuestos a Agentes de Riesgos presentado ante su aseguradora; Que, atento a lo expuesto a la Razón Social SORIA PEDRO GERARDO / CUIT N 20-28919810-6, ha infringido una importante norma de la Legislación en materia de Seguridad e Higiene, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS DOS MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO con 00/100
$2.975,00 por cada trabajador afectado por la infracción, conforme la constatación de personal obrante a fs. 03 de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. e, Art. 3 Inc. h, del pacto Federal del Trabajo Ley N 25.212 ratificada por Ley Pcial. N 2.506; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46º de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 801/DGAJ/2019 obrante a fs. 13/13 vta., debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR ELLO:
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1.SANCIONAR a la Razón Social SORIA PEDRO
GERARDO / CUIT N 20-28919810-6, con una multa equivalente a PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO con 00/100 $ 2.975,00
por cada trabajador afectado por la infracción a la:
Ley 24557 Art. 26 y 27, Res. S.R.T 463/09 y Res.
S.R,T, 37/10 Art. 4, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capitulo 2, Art. 2 Inc. e, Art. 3 Inc. h del pacto Federal del Trabajo Ley 25.212 rectificada por Ley Pcial. N 2506, conforme los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS
DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
con 00/100 $ 2.975,00 la que deberá ser depositada a favor de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa 1-343137/0 - CBU N 0860001101800034313704 - CUIT
N 30-71611032-6 Art. 54 de la Ley N 2.450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs de efectuado el mismo. ARTÍCULO
3º.- La falta de acreditación de la constancia de depósito ante éste Organismo, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art. 53
de la Ley Pcial N 2.450/96. ARTÍCULO 4º.- Las sanciones impuestas en el presente acto administrativo podrán ser apeladas dentro del término de tres 3 días hábiles de notificadas, ante el juez con competencia en lo laboral del lugar donde se cometió la infracción.
Tratándose de multa, el recurso solo se concederá previo pago de la misma. En caso de cualquier otro tipo de sanción, procederá la apertura de la vía recursiva si se ofrecieran garantías suficientes a satisfacción de esta Autoridad. En este último supuesto la apelación será concedida con efecto suspensivo, En recurso debe deducirse y fundarse ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo Art. 66 de la Ley N 2.450. AERTICULO 5: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHIVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3
DIRECCION GENERAL
BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Pellegrini Nº 256 - Telefax: 02966 436885
Correo Electrónico:
boletinoficialsantacruz@santacruz.gov.ar
AVISOS
DPRH/ RENOV. DE PER. POZO MW 002 LOTEO DE LAS CHACRAS 1601 Y 1602
RUTA CALAFATE SAS.- Pág.

13

CONVOCATORIAS
TECPE SA ASC. MUTUAL DE SMATA.- Pág.

14

obligatorios por el efecto que sean Publica-

NOTIFICACIONES
MTEySS/R/S PARODI MARIA AGUSTINA/R/S NARVAEZ JULIETA /R/S DM SERVICIOS PETROLEROS SRL/ R/S PEREZ ESTEBAN DAMIAN/ R/S FERREYRA RAUL
DAVID/ R/S DOBLE A SRL/ R/S SORIA PEDRO GERARDO.- Págs. 14/16

dos y por comunicación y suficientemente
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5397 DE 16 PAGINAS

Los documentos que se insertan en el Boletín Oficial serán tenidos por auténticos y
circulado dentro del Territorio Provincial Artículo 3 - Decreto N 661 - Año 1975.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date22/10/2019

Page count16

Edition count1766

Première édition19/02/2002

Dernière édition08/07/2024

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