Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
rubro reclamado a fs. 02 de acuerdo a la escala salarial vigente y se verifique si es acorde el monto que se reclama, dejándose expedita la vía judicial previo deposito o caución que garantice de manera suficiente el presente crédito laboral por aplicación de los Arts. 4 y 8 de la Ley 2450 por entenderse que se encuentran acreditados los extremos alegados; Que, a fs. 29 remitidas las actuaciones al Departamento Liquidaciones, la misma practica la cuantificación del rubro reclamado por la suma total de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA
Y OCHO CON 55/100 $ 6.878,55; Que, conforme a las facultades conferidas en el Art. 4 y 8 de la ley 2.450 de procedimiento administrativo en lo laboral, en concordancia con el Dictamen N 830/DGAJ/19
obrante a fs. 28, debe dictarse el acto administrativo correspondiente; POR ELLO: MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1º.- DEJAR EXPEDITA LA
VIA JUDICIAL a la Razón Social JULIETA NARVAEZ con domicilio en calle 25 de mayo N 15 de la Ciudad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz en el Expediente Administrativo Nº 513.074/2018, previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente. ARTICULO 2.- DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS SEIS
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON
55/100 $ 6.878,55 la que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días hábiles de notificada la presente en la Cta. Cte. Caución MTEySS Nº 1-343136/3 - CBU
Nº 0860001101800034313636 CUIT 30-71611032-6
de la Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante éste Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs.
de efectuado el mismo. ARTICULO 3º.- La falta de acreditación de la constancia de depósito, ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro de los plazos estipulados en el Art. anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capitulo 2 Articulo 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25212 y Ley Provincial Nº 2506/96, por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme lo normado por el Art. 48º de la Ley 2450. ARTICULO 4º.- Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHÍVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-2


Cedula decaimiento de derechos A
la r/s: dm servicios petroleros s.r.l.
Se hace saber a Ud., que en autos caratulados PARRY RAUL EDUARDO S/RECLAMO LABORAL C/ DM SERVICIOS PETROLEROS S.R.L.
Expediente N 517.249-MTEySS/2019, que se tramita por ante el Departamento Conflicto, Individuales y Pluri Individuales, Dirección de Trabajo Caleta Olivia, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Cruz. Se ha dispuesto a darle por Decaído el Derecho a formular descargo, mediante Dictamen N 454/DALZN/2019; en virtud de las reiteradas incompetencias injustificadas a las audiencias fijadas por esta Autoridad Laboral, pese a estar debidamente notificado mediante cédula de notificación. Habiéndole saber la plena vigencia del Art. 4 de la Ley 2450; en consecuencia se procederá conforme el Art. 8
siguiente y concordantes de la referida norma. QUEDA
UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-2
CEDULA DE NOTIFICACION A LA R/S:
PEREZ ESTEBAN DAMIAN
Hago saber Ud., que autos caratulados MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
sobre ACTA DE INSPECCION DE SEGURIDAD

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5397 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 22 de Octubre de 2019.E HIGIENE A LA RAZON SOCIAL PEREZ
ESTEBAN DAMIAN, que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N 513.964/2019, se ha dictado Resolución N 780/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 05 de Septiembre de 2019 VISTO CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por este organismo a la Razón Social PERZ ESTEBAN DAMIAN/CUIT N
20-34715365-7, con domicilio legal y de Inspección en Lisandro de la Torre N 53 de la Ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz; Que, según constancias de fs. 02 y 07 la RAZÓN SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección N 352/2019 de fecha 01 de abril de 2019 y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado N 239/19
obrante a fs. 04; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista en el Art. 46 de la Ley 2.450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la Razón Social infringe en lo siguiente: Ley 24.557 Arts.
26 y 27 Contrato de afiliación a una ART con nómina de trabajadores cubiertos, RES. SRT 463/09 Declaración del Relevamiento General de Riesgos Laborales presentado ante su ART firmada por el empleador y/o Servicio de Higiene y Seguridad y RES.SRT 37/10
Art. 4 Nómina de Trabajadores expuestos a agentes de riesgo presentado ante su aseguradora; y Ley 19587
Art. 9 Inc. e Método y certificado de desinfección/
desratización del Esta del establecimiento; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46º de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, el Anexo II Capítulo 2
Artículo 5 Apartado 1 Inc. a del Pacto Federal del Trabajo Ley N 25212 ratificada por Ley Pcial. N 2506
y en concordancia con el Dictamen Nº 930/DGAJ/19
obrante a fs. 13/13 vta., debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1.- SANCIONAR
con un APERCIBIMIENTO a la Razón Social PEREZ ESTEBAN DAMIAN/CUIT N 20-34715365-7, con domicilio legal y de Inspección en Lisandro de la Torre N 53 de la ciudad de río gallegos de Santa Cruz, por infracción a Ley 24.557 Arts. 26 y 27, RES. SRT, 463/09, res. Srt. 37/10 Art. 4 y Ley 19587 Art. 9 Inc.
e de acuerdo al Anexo II Capítulo 2 Artículo 5 Apartado 1 Inc. a del Pacto Federal del Trabajo Ley N 25212
ratificada por Ley Pcial N 2506, conforme los considerando de la presente. ARTÍCULO 2º.- Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-2


CEDULA DE NOTIFICIACION A: R/S
FERREYRA RAUL DAVID
Hago saber Ud., que autos caratulados ACTA DE
INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE a la Razón Social FERREYRA RAUL DAVID, que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N 514.230
y 514.223/19 Unificados, se ha dictado Resolución N
815/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 13 de Septiembre de 2019 VISTO
CONSIDERANDO: Que, los mismo tiene origen en las Inspecciones realizadas por este Organismo a la Razón Social FERREYRA RAUL DAVID / CUIT N
20-28525122-3, con domicilio de inspección y domicilio legal en calle Entre Ríos N 856 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa cruz; Que, la RAZON
SOCIAL en cuestión no cumplió con los requerimientos de las Actas de Inspección N 488/2019 y 470/2017
de fecha 16 de mayo de 2019 obrante a fs. 02 y 17 respectivamente; Que, según constancias de fs. 02, 07, 17
y 22 la RAZÓN SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección enunciadas precedentemente y en los Dictámenes Acusatorios Circunstanciados N 265/19 y 240/19 obrante a fs. En autos; Que, ante tal situación la misma es pasible
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de la sanción prevista en el Art. 46 de la Ley 2.450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la Razón Social infringen los siguientes: Ley 24.557, Art. 26 y Artículo 27 Contrato de afiliación a una ART con nómina de trabajadores cubiertos, Res SRT 463/09, Declaración del Relevamiento General de Riesgos Laborales presentado ante su ART, Res. SRT 37/10 Artículo 4 Nómina de trabajadores expuestos a agentes de riesgos presentado ante su Aseguradora, Resolución SRT 299/11
Registro de entrega de E.P.P. Y ROPA DE TRABAJO, Ley 19.587, Anexo 1, Art. 9 inciso e9 Decreto 170/96, Art. 28 inc h Método y Certificado de desinfección /
desratización del establecimiento; Ley 19.587, Art. 9
inc. i Falta de reacondicionar botiquín de primeros auxilios, DEC 351/79 Art. 183 al 186 Falta reacondicionar equipo de extinción de incendios los mismos se encuentran vencidos; Que, atento a lo expuesto la Razón Social FERREYRA RAUL DAVID / CUIT
N 20-28525122-3, ha infringido importantes normas de la Legislación en materia de Seguridad e Higiene, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS DOS MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CINCO con 00/100 $ 2.975,00 por cada trabajador afectado por la infracción, conforme los listados obrante a fs. 03 y 18 respectivamente, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. e, Art. 3 Inc. h y Art. 4 Inc.
g, del pacto Federal del Trabajo Ley N 25.212 ratificada por Ley Pcial. N 2.506; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46º de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 935/DPAJ/2019 obrante a fs. 28/28vta., debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR ELLO:
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO
1.- SANCIONAR a la Razón Social FERREYRA
RAUL DAVID / CUIT N 20-287525122-3, con domicilio en calle con una multa equivalente a PESOS
DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
con 00/100 $ 2.975,00 por cada trabajador afectado por la infracción a: Ley 24.557, Art. 26 y Art. 27, Res.
SRT 463/09, presentado ante su ART, RES SRT 37/10
Artículo 4, Resolución SRT 299/11, Ley 19.587, Anexo I, Art. 9 inciso e Decreto 170/96, Art. 28 inc. h, Ley 19.587, Art. 9 inc. i, DEC. 351/79 Art. 183 al 186, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. e, Art. 3 Inc. h y Art.
4 Inc g del pacto Federal del Trabajo Ley 25.212
rectificada por Ley Pcial. N 2506, conforme los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS DOS
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO con 00/100 $ 2.975,00 la que deberá ser depositada a favor de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa MTEySS
N 1-343137/0 CBU N 0860001101800034313704
CUIT N 30-71611032-6 Art. 54 de la Ley N
2.450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs de efectuado el mismo. ARTÍCULO 3º.- La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Organismo, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art. 53 de la Ley Pcial. N 2.450/96. ARTÍCULO
4º.- Las sanciones impuestas en el presente acto administrativo podrán ser apeladas dentro del término de tres 3 días de notificadas, ante el juez con competencia en lo laboral del lugar donde se cometió la infracción. Tratándose de multa, el recurso solo se concederá previo pago de la misma. En caso de cualquier otro tipo de sanción, procederá la apertura de la vía recursiva si se ofrecieran garantías suficientes a satisfacción de esta Autoridad. En este último supuesto la apelación será concedida con efecto suspensivo, En recurso debe deducirse y fundarse ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo Art. 66 de la Ley N 2.450. ARTICULO
5: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHIVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date22/10/2019

Page count16

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

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