Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Que en el marco de dichas potestades mediante Nota N 258 de fecha 06 de marzo del 2006 la Dirección de Monitoreo y Control de Gestión Ocupacional solicitó al señor Jefe de la Comisaria Seccional N 4 la ejecución de un Oficio Policial con la dependencia de dos testigos en la mencionada vivienda, a los fines de determinar quien ocupa la vivienda, desde que tiempos, el carácter en que lo hace y en caso de corresponder, si conoce el paradero del titular de la Vivienda;
Que en función a ello, el día 14/03/06, el oficial de la Comisaria compareció a la mencionada vivienda a los efectos de diligenciar debidamente el oficio, dejando constancia que el inmueble se encontraba cerrado, procediendo a entrevistar a los vecinos, los cuales manifiestan no conocer la filiación de los moradores de la vivienda, y desconociendo el paradero de los mismos;
Que a fojas 13 obra Nota de fecha 23 de noviembre de 2005, presentada por la señora CRUZ, mediante la cual solicita autorización para ausentarse de la vivienda, por razones laborales conforme a que la misma fue afectada a través del Decreto Municipal N 2565/05, a partir del día 08 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2005 trasladándose para ello a la ciudad Autónoma de Buenos Aires y asignando un cuidador para dicho inmueble;
Que a fojas 24 obra Resolución N 153/06 del Secretario de Obras Públicas y Urbanismo A/C de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Río Gallegos, a través de la cual se afectó a la recurrente a partir del día 2 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2006 a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a fojas 25 obra Nota mediante la cual asigna nuevo cuidador;
Que en los presentes actuados se observa sendas notas suscriptas por los señores padres extinto BRIGANDO CARCAMO Marcelo solicitando tomar conocimiento en relación a la situación legal de la vivienda en cuestión, manifestando que la señora CRUZ se traslado a vivir a la ciudad de Buenos Aires, adicionalmente obran agregadas notas suscritas por la señora CRUZ
solicitando la modificación de la adjudicación de la vivienda en virtud de que por un error involuntario Institucional se adjudicó conjuntamente al señor Marcelo Andrés BRIGANDO CÁRCAMO la vivienda, siendo el mismo ajeno a la familia constituida conformada por la señora CRUZ y sus tres hijas;
Que a fojas 54 la Dirección de Gestión y Cobranza del IDUV informa, con fecha 03 de octubre de 2016, que el estado de pago de la vivienda en cuestión se encuentra en mora;
Que por otro lado, a fojas 57 obra Acta de Constatación emitida por la Policía de la Provincia de Santa Cruz de fecha 16 de noviembre de 2016, en la cual consta que ante la comparecencia a la vivienda fueron atendidos por el señor Gastón BERNAL, quien manifestó que reside en la misma junto a su grupo familiar desde aproximadamente el mes de marzo del año 2013, en carácter de inquilino, no contando con la documentación pertinente en virtud de no haberse celebrado el contrato de locación correspondiente, siendo dichas sumas abonadas a la señora Fabiana Mabel CRUZ, por intermedio de depósito bancario;
Que en relación a ello, la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda mediante Dictamen N 236/2017
obrante a fojas 64 aconseja la desadjudicación de la unidad habitacional, emitiendo el Honorable Directorio del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda la Resolución N 402/17 con fecha 05 de junio de 2017;
Que frente a la misma, la señora CRUZ interpone recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio el día 19 de junio de 2017, el cual fue rechazado mediante la Resolución N 1029 de fecha 03 de noviembre de 2017;
Que de las diligencias obrantes en los presentes se verifica que el decisorio atacado fue debidamente notificado a la impugnante, cumplimentado la formalidad exigida por los artículos 39 y siguientes del Decreto Reglamentario N 181/79;
Que por otra parte, la recurrente manifiesta que no se le ha otorgado el derecho al debido proceso, y procede a adjuntar documental recibos de sueldo en la cual expresa, el descuento que se efectúa correspondiente a la cuota, como así también informó que presentó Nota informando que la vivienda era habitada por su ahijada, no pidiendo remuneración alguna;
Que la recurrente no puede desconocer la declaración efectuada por el señor BERNAL, ni tampoco la solicitud realizada por el entonces Coordinador de Asuntos Jurídicos al área de personal a los fines que informe domicilio declarado por el señor BERNAL, conforme a que el mismo era agente dependiente de esta cartera ministerial, declarando el mismo ser coincidente con dicha vivienda;
Que todo ello desvirtúa de manera contundente lo
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5393 DE 20 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 08 de Octubre de 2019.sostenido por la recurrente respecto a la falta de constatación material del abandono y la interrupción de los trabajos encomendados, -por los plazos o períodos indicados-, así como la justificación del incumplimiento de las obligaciones laborales asumidas;
Que en ese sentido el artículo 17 del Decreto N
211/78 estipula las condiciones de uso y tenencia, estableciendo el inciso b que: mientras se mantenga la deuda, Hipoteca o Contrato, los adjudicatarios no podrán vender, prestar, ceder, alquilar en parte o totalmente la vivienda asignada, debiendo mantener a los mismos en perfecto estado de uso y conservación;
Que en relación a la alegación por parte de la recurrente sobre la violación del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, es claro que al otorgarse la vivienda para habitar se establecieron determinadas condiciones, como ser la de habitar en la misma, razón por la cual el incumplimiento de la misma, mal podría llevar a la violación por parte del I.D.U.V. de derechos consagrados constitucionalmente;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-N0 082/18, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 119/124 y vuelta y a SLyT-GOB-N 614/19, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 132/136;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
d e c r e ta:
Artículo RECHÁZASE el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Fabiana Mabel CRUZ D.N.I. N
18.224.230 contra la Resolución N 0402 emanada del Honorable Directorio, del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de fecha 05 de junio de 2017, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2.- NOTIFÍQUESE a la parte interesada. Artículo 3- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura. Artículo 4- PASE al Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda I.D.U.V., a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Lic. Ignacio Perincioli ________

decretos SINTETIZADOS
DECRETO Nº 0907
RIO GALLEGOS, 13 de Setiembre de 2019.Expediente CPE-Nº 675.036/19.ELIMÍNASE a partir del día 1º de septiembre de 2019, en el ANEXO: Consejo Provincial de Educación - ÍTEM: Consejo, dos 2 Categorías 10, Personal Administrativo y Técnico y CRÉASE en el ANEXO:
Ministerio de Gobierno - ÍTEM: Subsecretaría de Coordinación Informativa, dos 2 Categorías 10 de igual agrupamiento presupuestario, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Presupuesto Nº 3633 del Ejercicio 2019.TRANSFIÉRASE a partir del día 1º de septiembre de 2019, al ANEXO: Ministerio de Gobierno - ÍTEM:
Subsecretaría de Coordinación Informativa, a los agentes Planta Permanente Agrupamiento: Administrativo - Categoría 10, señores Enrique Adrián MOLINA Y
VEDIA Clase 1965 - D.N.I. Nº 17.482.435 y Gabriel Alejandro ULLOA ACOSTA Clase 1990 - D.N.I. Nº 34.771.854, dependientes del ANEXO: Consejo Provincial de Educación - ÍTEM: Consejo.________
DECRETO Nº 0908
RÍO GALLEGOS, 13 de Setiembre de 2019.Expediente MPCI-Nº 440.507/19.CONCÉDASE a partir del día de la fecha, el beneficio Compensación por Desarraigo establecido por Decreto Nro. 061/04, y sus modificatorios Nros. 537/12,
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1012/12 y 0752/18, a favor del Administrador General de Protección, Seguridad y Protección Ambiental dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, señor Dante Franccesco CANIO ESPAÑA
Clase 1989 - D.N.I. Nº 34.674.830, quien fuera designado mediante Decreto Nº 1263/18.________
DECRETO Nº 0910
RIO GALLEGOS, 16 de Setiembre de 2019.Expediente MG-Nº 508.478/19.ELIMÍNASE a partir del día 1º de septiembre de 2019, en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ÍTEM:
Ministerio, una 1 Categoría 10 - Personal Administrativo y Técnico y CRÉASE en el ANEXO: Consejo Agrario Provincial - ÍTEM: Único, una 1 Categoría 10, de igual Agrupamiento Presupuestario, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Presupuesto Nº 3633 del Ejercicio 2019.TRANSFÍERASE a partir del día 1º de septiembre de 2019, al ANEXO: Consejo Agrario Provincial ÍTEM: Único, a la agente Planta Permanente - Agrupamiento: Administrativo - Categoría 10, señora Natalia Beatriz VERA D.N.I. Nº 32.608.907, proveniente del ANEXO: Ministerio de Gobierno - ÍTEM: Ministerio.________
DECRETO Nº 0911
RIO GALLEGOS, 16 de Setiembre de 2019.Expediente ISPRO-Nº 51.524/17.18.RATIFÍCASE el ACUERDO I.S.PRO Nº 005/17.18
mediante el cuál se aprobó a partir del día 1º de julio de 2018 la nueva Estructura Orgánica del INSTITUTO DE SEGUROS DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ-I.S.PRO como así también las misiones y funciones contenidas en los Anexos I y II.________
DECRETO Nº 0913
RIO GALLEGOS, 18 de Setiembre de 2019.Expediente MPCI-Nº 441.147/19.DESÍGNASE, en carácter Ad-Honorem, a partir del día 1º de agosto del año 2019, en el cargo de Director General de Tesorería, dependiente de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria al señor Julio Andrés CANTEROS
Clase 1971 - D.N.I. Nº 22.097.826.DÉJASE ESTABLECIDO, que el mencionado en el Artículo anterior no percibirá haberes, con excepción de los viáticos que deban liquidarse a nivel dirección, al momento de realiza una Comisión de Servicios encomendada por la Superioridad.________
DECRETO Nº 0914
RIO GALLEGOS, 20 de Setiembre de 2019.Expediente MDS-Nº 228.968/19.ELIMÍNASE a partir del día 1º de septiembre del año 2019, en el ANEXO: Ministerio de Desarrollo Social - ÍTEM: Secretaría de Estado de Derechos Humanos, una 1 Categoría 20 Personal Administrativo y Técnico y CRÉASE en el ANEXO: Ministerio de Gobierno ÍTEM: Secretaría de Estado de Cultura, una 1
Categoría 20, de igual Agrupamiento Presupuestario, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Presupuesto Nº 3633 del Ejercicio 2019.TRANSFIÉRASE a partir del día 1º de septiembre del año 2019, al ANEXO: Ministerio de Gobierno ÍTEM: Secretaría de Estado de Cultura, al agente de Planta Permanente - Agrupamiento: Administrativo
Categoría 20, señor Edgardo Alexis LOBOS Clase 1976 D.N.I. Nº 25.026.312, proveniente del ANEXO: Ministerio de Desarrollo Social ÍTEM: Secretaría de Estado de Derechos Humanos.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date08/10/2019

Page count20

Edition count1766

Première édition19/02/2002

Dernière édition08/07/2024

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