Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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dad policial, excusándose de sus inasistencias, ni tampoco respondió a los reiterados llamados telefónicos, que se le efectuaron a sus abonados particulares desde esta Dependencia a los fines de logar su comparendo.
Es dable destacar que el causante es reincidente en este tipo de accionar conforme lo refleja la Disposición D1R-Nº 1130/17 y su foja de servicio en el Expediente R-Nº 13059/14, consecuentemente se solicita salvo su mas elevado criterio de la Superioridad la aplicación de CESANTÍA, para el agente de Policía Juan José MOYANO, conforme lo previsto en los Artículos 20º Inciso 4, 34º y 35º del R.R.D.P. asimismo deberá analizarse de corresponder el recobro y/o reintegro de los emolumentos que percibiera el mismo, a partir del día 12/07/17 al 22/02/18, computándose hasta su reintegro al servicio, un total de doscientos veinticinco 225 días de ausencia laboral;
Que el área legal de la Institución Policial emite Dictamen D.G.A.L-Nº 370/18, obrante a fojas 157/160, donde concluye que el Agente de Policía Juan José MOYANO, ha incurrido en una falta disciplinaria de carácter grave, quien con su conducta consistente en no justificar su ausentismo laboral desde el día 12/07/17 al 21/02/18 que por los hechos y circunstancias que lo rodean se encuadra en las normas del Artículo 9º del R.R.D.P., en concordancia con el Artículo 11º Inciso 4
del citado cuerpo legal, que estando debidamente notificado que se encontraba en condiciones de retomar sus tareas habituales luego de finalizada su licencia médica personal y notificado que debía reintegrarse al servicio bajo apercibimiento de iniciarle sumario administrativo por abandono de servicio, se mantuvo ausente hasta el día 22/02/18 que fue intimado mediante acta, no haber retirado las cartas documento en forma personal en las oficinas del correo argentino, conforme surge de los argumentos expuestos. Que la conducta asumida por mencionado efectivo policial, resulta contraria a la buena fe y diligencia con la que debe actuar todo efectivo policial, quien se encuentra sujeto al estado policial Artículo 27º de la Ley Nº 746, por lo que resulta pasible de aplicar sanción disciplinaria quedando a criterio del Señor Jefe de Policía establecer el quantum de la misma conforme lo establece el Artículo 10º del R.R.D.P., debiendo tener presente lo normado en los Artículos 38º y 39º del R.R.D.P., los antecedentes desfavorables con los que cuenta el encartado de figuración en la foja de servicio que rola a fojas 59, como así también que el causante ha regularizado su situación al reintegrarse al servicio el día 22/02/18;
Que en atención a que el causante regularizó su situación laboral, se procedió en consecuencia a levantar la medida dispuesta mediante Disposición D.1-R-Nº 1485 de fecha 26/10/17;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición DGP-R-Nº 452/18, por el cual el Señor Jefe de Policía de la Provincia de Santa Cruz dispone encuadrar la conducta del agente de Policía Juan José MOYANO, como falta de carácter grave, prevista en el Artículo 11º Inciso 4 del RRDP, concordante con lo artículos 42º y 43º del Decreto Nº 446/73, agravado por el Artículo 41º Inciso 1 y 3 del Decreto Nº 2091/72;
Por ello y atento a los Dictámenes DGCALyD-Nº 0136/19, emitido por la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legales y Despacho de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 191/193 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 592/19 emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 201/203;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE a partir del día de la fecha, al agente de Policía Juan José MOYANO Clase 1981 - D.N.I. Nº 29.082.488, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 11 Inciso 4 del R.R.D.P., concordantes con los Artículos 42º y 43º del Decreto 446/73, agravado por el Artículo 41º Inciso 1 y 3
del Decreto Nº 2091/72, por aplicación de los Artículos 10º, 34º y 35º del R.R.D.P, en concordancia con el Artículo 47º Inciso d y 62 Inciso a de la Ley Nº 746, con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno ÍTEM: Policía Provincial CARÁCTER:
Administración Central FINALIDAD: Servicios de Seguridad FUNCIÓN: Seguridad Interior SECCIÓN: Erogaciones Corrientes SECTOR: Operación PARTIDA PRINCIPAL: Gasto en Personal PARTIDA PARCIAL: Personal Permanente PARTIDAS
SUBPARCIALES: Retribuciones del Cargo Complementos del Ejercicio 2019.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5393 DE 20 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 08 de Octubre de 2019.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Fernando Miguel Basanta ________
DECRETO Nº 0909
RIO GALLEGOS, 16 de Setiembre de 2019.VISTO:
El Expediente MTEySS-N 523.155/19 XIII Cuerpos, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO:
Que desde el mes de diciembre del año 2015, la actividad de la construcción en la Provincia de Santa Cruz se ve gravemente afectada por la paralización de la obra Pública Nacional motivada en un proceso de desinversión instrumentada por el Gobierno Nacional en la región patagónica;
Que esta paralización se ha profundizado durante los últimos meses ocasionando que ciertos trabajadores de esta actividad pierdan su fuente de trabajo;
Que en dicho marco se suscribió con fecha 30/08/2019
un Acta Acuerdo que como Anexo I forma parte del presente, entre el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, señor Teodoro S. CAMINO, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el señor Rubén Eduardo MOLINA, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina Seccional Santa Cruz, Sindicato con Personería Gremial Nº 17, mediante el cual se acuerda el otorgamiento de un Aporte no Reintegrable, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA MIL $ 6.480.000,00, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a favor de trabajadores desocupados de la construcción que se encuentran inscriptos en la bolsa de trabajo de dicho Sindicato de distintas localidades de la Provincia, conforme listado que como Anexo II forma parte integrante del presente, a razón de PESOS CINCO MIL $ 5.000,00 para cada uno;
Que el cumplimiento del presente trámite se encuadra en las prescripciones de los Decretos Nros. 1204/15
y 1685/15 y las excepciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto N 1260/18;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ Nº 1102/19, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 2524 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 615/19, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 2556/2557;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE el Acta Acuerdo suscripta con fecha 30/08/19, entre el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, señor Teodoro S. CAMINO, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia y el señor Rubén Molina, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina Seccional Santa Cruz, que como Anexo I, forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- OTÓRGASE un Aporte no Reintegrable, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100
$ 6.480.000,00, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a fin de asistir a los trabajadores desocupados de la construcción que se encuentran inscriptos en la bolsa de trabajo de dicho Sindicato de distintas delegaciones de la Provincia de Santa Cruz, conforme listado que como Anexo II forma parte integrante del presente, a razón de PESOS CINCO MIL $ 5.000.00
para cada trabajador, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3º.- AFÉCTASE el presente gasto al ANEXO: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ÍTEM: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - CARÁCTER: Administración Central - FINALIDAD:
Servicios Sociales - función: Promoción y Asistencia Social - SUBFUNCIÓN: Promoción y Asistencia Social sin Discriminar - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes SECTOR: Transferencias - PARTIDA PRINCIPAL:

BOLETIN OFICIAL
Transferencias - PARTIDA PARCIAL: Transferencias al Sector Privado para Financiar Gastos Corrientes PARTIDA SUBPARCIAL: Ayudas Sociales a Personas - Ley de Presupuesto Nº 3633 del Ejercicio 2019.Artículo 4º.- ABÓNASE por Tesorería General de la Provincia previa intervención de Contaduría General de la Provincia a la Dirección de Tesorería y Sueldos, la suma total citada en el Artículo 2 del presente, a favor de trabajadores desocupados de la construcción de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina Seccional Santa Cruz U.O.C.R.A. de distintas Delegaciones de la Provincia de Santa Cruz, conforme listado que como Anexo II, forma parte integrante del presente.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien remitirá copia ante quién corresponda, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino ________
DECRETO Nº 0912
RIO GALLEGOS, 17 de Setiembre de 2019.VISTO:
El Expediente IDUV-N 40.427/06, iniciado por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructuras y;
CONSIDERANDO:
Que por medio del presente se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Fabiana Mabel CRUZ
contra la Resolución N 0402 emanada del Honorable Directorio del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de fecha 05 de junio de 2017;
Que a través de dicho acto administrativo se procedió a desadjudicar por transgresión a los incisos b y c del Artículo 17 y Artículo 18 del Decreto Provincial N
211/78 y por la causal de falta de ocupación y mora, la unidad habitacional de tres 3 dormitorios, identificada como Casa N 19, correspondiente a la Obra: Plan 176
Viviendas FO.NA.VI en Río Gallegos a los señores Fabiana Mabel CRUZ y Marcelo BRIGANDO CARCAMO;
Que el Artículo 2o de la precitada Resolución estableció resolver todo contrato y/o instrumento legal oportunamente suscripto entre el Instituto y los señores, ut supra descriptos;
Que contra dicho instrumento legal la señora Fabiana Mabel CRUZ interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio el día 19 de junio de 2017
conforme cargo impuesto en la pieza de fojas 77;
Que en relación a ello, la recurrente atacó un Acto emanado de la máxima autoridad de un organismo descentralizado como ser el Honorable Directorio del IDUV, motivo por lo cual corresponde que el mismo sea tratado como recurso de alzada en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 94 del Decreto N 181/79, Reglamentario de la Ley N 1260;
Que respecto a la temporalidad de la presentación se considera que la misma cumple con los plazos procesales establecidos por la legislación vigente;
Que de los argumentos esgrimidos en dicho recurso la recurrente sostuvo que no se le ha otorgado el derecho al debido proceso que le compete, la posibilidad de ser oído, derecho a ofrecer y producir pruebas, asimismo alega que se estaría vulnerando el derecho de acceso a una vivienda digna establecido en el Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional. Finalmente, acompaña documental y manifiesta que no obra en los actuados la documentación presentada en el IDUV con fecha 2 de febrero de 2017;
Que mediante la Resolución N 0298/99 del Honorable Directorio del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda se adjudicaron en venta dieciséis unidades habitacionales de dos dormitorios y once unidades habitacionales de tres dormitorios correspondientes al Sector I de la Obra: Plan 176 Viviendas en Río Gallegos a las personas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la misma, debiéndose suscribir los correspondientes boletos de compra-venta entre los adjudicatarios y el Instituto;
Que a través de la misma, se adjudicó a la señora Fabiana Mabel CRUZ en condominio con el señor Marcelo BRIGANDO CÁRCAMO una unidad de tres dormitorios;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date08/10/2019

Page count20

Edition count1766

Première édition19/02/2002

Dernière édition08/07/2024

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