Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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un primer momento y se obstaculizó la actuación del órgano de protección posteriormente ingresando en funciones ajenas al Poder Judicial cfr. foja 97 vta..
Luego la Cámara ingresó en el tratamiento de la recusación que efectuara la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia contra la Dra. Totino Soto y decidió apartarla del conocimiento de la causa cfr. foja 98. Finalmente, en el punto 3 de la parte dispositiva del interlocutorio se ordenó -en virtud de la gravedad institucionalremitir copia del mismo al Tribunal Superior de Justicia cfr. foja 98 vta..A foja 99 el Tribunal Superior de Justicia, mediante un auto de Presidencia, tuvo por recibido el interlocutorio de la Cámara de Apelaciones y, en virtud de lo que surgía del punto 3 de la parte dispositiva, ordenó correr una nueva vista al Sr. Agente Fiscal.A fs. 102/104 se encuentra agregado un escrito presentado por la Dra. Silvia Manríquez, cuyo encabezado reza: Amplía Denuncia - Informa. Allí Manríquez realiza un relato pormenorizado de la situación que la motivó a presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia el 15 de marzo de 2019; presentación que quedó plasmada en el acta de foja 1.En lo que aquí interesa, la mencionada funcionaria recuerda que el 31 de enero de 2019: llegó al Registro de Adopción un sobre conteniendo documentación de la Dra. Zari y su pareja Sr. Díaz la cual es solicitada normalmente para comenzar el trámite de inscripción como postulante en este registro se armó un legajo, el cual fue entregado el día martes 5 de febrero de 2019
a la Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia para que lo remitiera el Cuerpo Pericial del TSJSC -el que colabora con este registro de Adopción desde su creacióna fin de que realicen los informes de las Evaluaciones Psicológicas y Socio - ambiental cfr. foja 102. Prosigue su relato afirmando que el 7 de marzo de 2019 ingresó al Registro a su cargo el legajo de la pareja Zari-Díaz con los informes de evaluación que se habían solicitado, de los cuales surgía que la pareja se encontraba apta para el trámite. Por tal motivo, procedió a realizar el Dictamen N 05/19 en donde se establece que los postulantes Zari-Díaz resultan aptos y procedió a inscribirlos en el programa informático que provee la Dirección Nacional de Registros Únicos de Adopción.
Afirma que luego de eso, se comunicó telefónicamente con la Dra. Zari a efectos de manifestarle que se ya se encontraba inscripta, y para informarle que le enviaría la documentación por correo a efectos de que se notificara de la inscripción, asimismo le informó que la profesional que había hecho el informe psicológico resaltó la ansiedad que percibió en la postulante y la posibilidad de que realizara tratamiento psicológico, y agrega que:
La Dra. Zari asintió a lo que le comenté y, me preguntó si tenía el número de inscripción, a lo que respondí afirmativamente y le comuniqué que su número de Legajo era el 25.219, seguidamente me dijo si ese número era el que debía darle a la juez de familia, a lo que respondí por qué me hacía esa pregunta, manifestándome que había un recién nacido para adoptar. Ante ese planteo le dije a la Dra. Zari que ella no debía darle su número de legajo a la jueza, que en todo caso -si había un recién nacido para adoptarla jueza debía enviar un oficio al Registro de Adopción solicitando legajos, ya que había postulantes más antiguos inscriptos para un recién nacido. Allí la Dra. Zari no hizo ningún comentario y se despidió finalizando la comunicación telefónica cfr. foja 102 vta.. Manifiesta que le comentó a su compañera de oficina la conversación que tuvo con la Dra. Zari: haciendo la observación que esperaba que no pidieran su legajo en breve cfr. foja cit..Recuerda, a renglón seguido, que el 13 de marzo de 2019 recibe un mensaje de su compañera de oficina en el cual ésta le informa que habían pedido tres legajos por correo electrónico y que uno de ellos era el de la Dra. Zari y su pareja. Frente a ello decidió comunicarse con la Dirección Nacional de los Registro Únicos de Adopción y le comentó al funcionario nacional encargado de los trámites en ésta provincia, de apellido Ada, que el trámite: llamaba mi atención, ya que no era habitual que los jueces solicitaran legajos a través del DNRUA; el Dr. Ada me aclaró que el pedido había sido realizado por la Dra. María del Rosario Álvarez -titular del Juzgado de Familia de Caleta Oliviaque a él también le había llamado la atención el pedido de la jueza pero que, al consultar ahí en la DNRUA, le comentaron que los jueces tenían claves cfr. foja 102 vta./103.
Asimismo menciona que el Dra. Ada le dijo que no figuraba en el pedido el perfil del menor a adoptar. Fue así que decidió ponerse en contacto con el Juzgado de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5392 DE 38 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 03 de Octubre de 2019.Familia de Caleta Olivia, cosa que hizo ese mismo día.
En efecto, afirma que se comunicó con la Secretaria del Juzgado, Dra. Diana Ampuero, y: le comenté que había recibido un e-mail con el pedido de legajos, que necesitaba saber la edad del menor en situación de adoptabilidad y reclamé el oficio que siempre envían los juzgados intervinientes al Registro de Adopción, a lo cual la Dra. Ampuero manifestó que no se había hecho el oficio y que se trataba de un recién nacido, solicitando que se apresurara el registro a enviar los legajos requeridos cfr. foja 103.Fue así que: Atento que la situación no era clara ya que el trámite había comenzado de manera inusual, lo conversado con la Dra. Zari y la fala de claridad en el procedimiento para la elección de un postulante para la adopción de un recién nacido, decidí comunicarme telefónicamente con el Dr. Domingo Fernández -Defensor General ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruzcon quien mantenemos una relación fluida por cuestiones relacionadas con el Registro de Adopción y ser este representante de la Provincia de Santa Cruz ante el Consejo Consultivo de la Dirección Nacional de los Registros Únicos de Adopción, concertando una reunión para el día 15 de marzo del corriente año en su despacho cfr. foja cit..
Agrega que ese día se reunió con el Dr. Fernández a quien le manifestó que se trataba de un hecho grave, al tiempo que puso en su conocimiento: las irregularidades que se fueron presentando tal cual lo narrado anteriormente; luego de un intercambio de de ideas el Dra. Fernández solicitó una reunión con la Dra. Paula Ludueña Campos El resultado de dicha reunión se encuentra plasmado en el acta de fecha 15 de marzo de 2019, la cual fue transcripta en la Nota N 030/RUAGA/19 de fecha 18 de marzo de 2019 en contestación al e-mail de fecha 12/03/19 -a través del cual se solicitaron los TRES 3 legajosdirigida a la Dra. María del Rosario Álvarez la cual fue adelantada por fax y llevada al Despacho del Ministerio de Gobierno junto con las copias de los cinco 5 legajos para que esa repartición enviara por Correo Argentino el sobre al Juzgado de Familia de Caleta Olivia a cargo de la Dra. María del Rosario Álvarez cfr. foja cit..Afirma que posteriormente -el día 21 de marzorecibió por correo electrónico un oficio con habilitación de días y horas inhábiles, mediante el cual la Dra. Malena Totino Soto -quien ese momento se había hecho cargo del expediente E.A.M.O. s/ amparosolicitando:
la urgente remisión de la totalidad de los legajos de postulantes inscriptos en el Registro de Adoptantes, a fin de que sean evaluados o en todo caso oídos por V.S.
cfr. foja 103 vta.. Agrega que el 22 de marzo de 2019
contestó el oficio: comunicándole a la Sra. Juez la imposibilidad de enviar TODOS los legajos requeridos en el tiempo otorgado y solicitando que me indicara si a pesar de la tardanza debía remitir los legajos cfr. foja cit.. Continúa diciendo que el 25 de marzo se comunicó con la Dra. Mariela Cárcamo, Secretaria de la Dra.
Totino Soto, a quien le consultó si había recibido los 5
legajos de zona norte que les habían sido remitidos, a lo que respondió que no habían recibido nada. Afirma que por ello, el día 26 de marzo, solicitó al Despacho del Ministerio de gobierno el número de guía del envío para averiguar si los 5 legajos había llegados: consultada la página del Correo Argentino en Seguimientos constaba que ese envió había sido entregado el día 25/03/2019 a las 14:30 hs. cfr. foja cit.. Finalmente afirma que el día 27 de marzo de 2019 recibió un oficio por correo electrónico librado en autos: E.A.M.O. s/
amparo mediante el cual la Dra. Totino Soto le hacía saber al registro de Adopción que le otorgaba un plazo adicional para el envío de los 14 legajos existentes en el mencionado Registro; por lo que: al otro día remití la Nota N 044/RUAGFA/19 a la Dra. Totino Soto comunicándole que atento que la cuestión por el cual se solicitaban los catorce 14 legajos de postulantes había devenido abstracta se resolvía no dar cumplimiento a lo requerido mediante oficio cfr. foja 104.Así las cosas, en cumplimiento de la vista ordenada por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia a foja 99, el Sr. Agente Fiscal realiza una nueva vista cfr.
foja 111/121.En efecto, allí sostiene que: En un nuevo análisis de las presentes actuaciones, y conforme los elementos incorporados, considero que las magistradas y el defensor oficial intervinientes han incurrido en causales que ameritan la intervención del Tribunal de Enjuiciamiento cfr. foja 111.Luego de efectuar un estudio por separado de las con-

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ductas desplegadas por las Dras. María del Rosario Álvarez, Angélica Popis Zari, y por el Dr. Walter Martínez, así como un repaso por la normativa aplicable, concluye el Sr. Agente Fiscal sosteniendo que: En atención a las consideraciones vertidas, las conductas descriptas y las normas citadas, requiero la intervención del Tribunal de Enjuiciamiento para que se investiguen las conductas de las magistradas y del funcionario intervinientes y resuelva cfr. foja 120 vta.. En síntesis, en la pieza acusatoria de fs. 111/121 se le imputa a la Dra.
María del Rosario Álvarez haber incurrido en la causal de remoción prevista en el artículo 14, inciso 4, de la Ley N 28. A la Dra. Angélica Popis Zari encontrarse incursa en la causal establecida en el artículo 14, inciso 8, de la Ley N 28. Y al Dr. Walter Martínez de haber encuadrado su conducta en la causal del artículo 14, inciso 4, de la Ley N 28 cfr. fs. 120 vta./121.Es dable mencionar que la acusación de fs. 111/121
también fue dirigida contra la Dra. Malena Kareen Totino Soto. No obstante ello, el Tribunal Superior de Justicia remitió éstas actuaciones: a los fines que proceda conforme lo estipula la ley N 28 respecto de las conductas de las Sras. Magistradas, Dras. María del Rosario Álvarez, Angélica Popis Zar, y el Sr. Defensor Público Oficial Dr. Walter Martínez, conforme fuera solicitado por el Sr. Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia en su dictamen de fs. 111/121 cfr. foja 197
vta.; toda vez que en ese momento la Dra. Totino Soto se encontraba usufructuando una licencia por atención de familiar enfermo cfr. foja 197.Una vez efectuada por parte del Sr. Agente Fiscal la citada acusación, el Tribunal Superior de Justicia -mediante un auto de presidenciadispuso que correspondía oír a las magistradas y al funcionario denunciados conforme lo establece el artículo 16, inciso 3, de la Ley N 28, y fijó audiencias a tal efecto, haciéndoles saber, asimismo, que podían reemplazar su presentación personal por un escrito cfr. foja 122.A fs. 159/160 vta. se hizo lugar a las excusaciones de los Dres. Enrique Osvaldo Peretti, Domingo Norberto Fernández, y de las Dras. Paula E. Ludueña Campos y Reneé G. Fernández.Tanto la Dra. Zari como Álvarez, hicieron sus descargos únicamente de manera escrita. No así el Dr. Martínez quien, si bien acompañó un descargo por escrito, optó también por presentarse a la audiencia fijada a fs.
122.En efecto, a fs. 161/166 vta. obra el descargo de la Dra. Angélica Popis Zari. Allí sostuvo que fue convocada por la Dra. Álvarez a una entrevista el 14/03/2019.
Agrega que allí le informaron que los habían convocado a efectos de saber si estaban dispuestos a resguardar una niña recién nacida, refiere que ese día no tomaron vista de ningún expediente ni se les indicó cual era el trámite.
Recuerda que al día siguiente se presentó en el Juzgado -con patrocinio letradoa fin de retirar a la niña de conformidad con el compromiso asumido el día anterior.
Añade que la Dra. Álvarez en ese momento le dice que no le daría la bebé por una orden impartida por sus superiores en razón del cargo que ostenta; frente a lo cual se sintió discriminada y ello motivó a que la recusara.Sostiene la Dra. Zari se agravia en virtud de la calificación que efectúa el Sr. Fiscal de su comportamiento y dice que omitió considerar que ella es víctima de violencia institucional. Agrega que evitar la institucionalización de la bebe fue lo que hizo que la convocaran al Juzgado de Familia.Afirma Zari que junto con su pareja decidieron inscribirse en el registro de adoptantes y que cumplió con todas y cada una de las prescripciones de la Ley nacional N 25.854, de la Ley Pcial. N 2786 y del Decreto Reglametario N 2164/06, y siempre obró de buena fe.
Pone de resalto que el Fiscal califica al proceso como uno de adopción cuanto técnicamente no lo fue. Es, por lo expuesto, que solicita la desestimación de la acusación en su contra.A fs. 167/177 se encuentra agregado el descargo de la Dra. Álvarez. En lo sustancial, afirmó que el Fiscal sostiene en su acusación que ella no adoptó ninguna de las medidas cuya obligación le compete, pero no indicó el Sr. Fiscal cuales debieron haber sido. También expresa que la actividad enderezada a partir del nacimiento de la niña tuvo una nueva finalidad que se sumaba a las existentes, como es la de seleccionar pretensos adoptantes mediante mecanismos que la ley y la tecnología permiten. Agrega que, en ese plan, se solicitaron los legajos y se fijaron las fechas para oír a los postulantes.
Señala que Oxxxxx manifestó su voluntad expresa y sin vicios de dar en adopción a su hijo por nacer. También

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date03/10/2019

Page count38

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

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