Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/10/2019

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 0904
RIO GALLEGOS, 13 de Setiembre de 2019.Expediente CPE-Nº 675.035/19.ELIMÍNASE a partir del día 1º de septiembre del año 2019, en el ANEXO: Consejo Provincial de Educación - ÍTEM: Educación Polimodal, una 1 Categoría 10 Personal Obrero Maestranza y Servicios y CRÉASE en el ANEXO: Ministerio de Gobierno ÍTEM:
Subsecretaría de Asuntos Registrales, una 1 Categoría 10, de igual Agrupamiento Presupuestario, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Presupuesto Nº 3633 del Ejercicio 2019.TRANSFIÉRASE a partir del día 1º de septiembre del año 2019, al ANEXO: Ministerio de Gobierno ÍTEM: Subsecretaría de Asuntos Registrales, a la agente Planta Permanente - Agrupamiento: Servicios Generales - Categoría 10, señora Daiana Lourdes MOLL
D.N.I. Nº 34.101.378, con situación de revista en el ANEXO: Consejo Provincial de Educación - ÍTEM:
Educación Polimodal.________
DECRETO Nº 0905
RIO GALLEGOS, 13 de Setiembre de 2019.Expediente CPE-Nº 675.693/19.ELIMÍNASE a partir del día 1º de septiembre del año 2019, en el ANEXO: Consejo Provincial de Educación ÍTEM: Consejo, una 1 Categoría 22, Personal Administrativo y Técnico y CRÉASE en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ÍTEM: Dirección Provincial de Protección Civil, una 1 Categoría 22 de igual agrupamiento presupuestario de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Presupuesto Nº 3633 del Ejercicio 2019.TRANSFIÉRASE a partir del día 1º de septiembre del año 2019, al ANEXO: Ministerio de Gobierno - ÍTEM: Dirección Provincial de Protección Civil, al agente de Planta Permanente Agrupamiento: Administrativo - Categoría 22, señor Marcelo Eduardo GARCIA Clase 1969 - D.N.I. Nº 20.921.140, proveniente del ANEXO: Consejo Provincial de Educación - ÍTEM: Consejo.________

resolucion T.e.
Tomo: I
Registro: 36
Folio: 79/138
En la ciudad de Río Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 27 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúne el Tribunal de Enjuiciamiento, integrado con los Dres. José Blassiotto, Florencia Moreira, bajo la presidencia de la Dra. Reneé Guadalupe Fernández para dictar sentencia en los autos caratulados: DRAS. MARÍA DEL ROSARIO ÁLVAREZ, MALENA KAREEN TOTINO SOTO, ANGÉLICA POPIS ZARI Y DR. WALTER MARTÍNEZ S/
JURY DE ENJUICIAMIENTO Expte. N D-14/19, en los cuales se encuentran acusados por el Sr. Agente Fiscal ante este Tribunal las Dras. María del Rosario Álvarez -Jueza del de Familia de la localidad de Caleta Olivia-, Angélica Popis Zari -Jueza del Menor de la localidad de Caleta Olivia-, y el Dr. Walter Martínez -Defensor Oficial de la localidad de Caleta Olivia-; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: Se encuentra probada la causal prevista en el artículo 14, inciso 4, de la Ley N 28 respecto de la Dra. María del Rosario Álvarez; la causal prevista en el artículo 14, inciso 8, de la Ley N 28 respecto de la Dra. Angélica Popis Zari; y la causal prevista en el artículo 14, inciso 4, de la Ley N 28 respecto del Dr. Dr.
Walter Martínez; ello en función de la acusación fiscal de fs. 262/271 y vta SEGUNDA CUESTIÓN: Son responsables de las causales indicadas los acusados?;
TERCERA CUESTIÓN: Qué corresponde fallar?.CONSIDERANDO:
I.- Mediante el citado expediente se sustancia el Enjuiciamiento seguido contra las Dras. María del Rosario
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5392 DE 38 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 03 de Octubre de 2019.Álvarez, Angélica Popis Zari, y el Dr. Walter Martínez, el cual tuvo su inicio en virtud de la denuncia plasmada en el Acta de foja 1 por la Sra. Directora General Coordinadora de los Registros de Deudores Alimentarios y Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Provincia de Santa Cruz, Dra. Silvia A. Manríquez cfr.
foja 1.Conforme surge de la lectura del acta mencionada -de la cual participaron la Sra. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, y El Sr. Defensor General ante dicho Tribunal y lleva fecha 15 de marzo de 2019-, la Dra.
Manríquez puso en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia que le había llegado un correo electrónico procedente de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos en el que se le indicaba que, por orden de la Jueza de Familia de la localidad de Caleta Olivia -Dra. María del Rosario Álvarez-, debía remitir al mencionado Juzgado tres legajos del Registro a su cargo. Recordó que esos legajos que debía remitir eran los de una pareja de la localidad de Comandante Luis Piedra Buena, otro de una postulante de la localidad de Caleta Olivia, y finalmente el de la pareja Zari-Díaz, también de Caleta Olivia; y que asimismo existían actualmente en el Registro a su cargo otros legajos con mayor antigedad. Fue así que ante el procedimiento descripto, el cual calificó como poco común y no habitual, decidió entrevistarse con el Dr.
Domingo Fernández -Defensor General ante el Tribunal Superior de Justiciaya que ambos forman parte del Consejo Consultivo de la Dirección Nacional de los Registros Únicos de Adopción.Se desprende asimismo de la lectura del Acta de foja 1 que frente a la situación planteada por la Dra. Manríquez, la Sra. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia le solicitó a Manríquez que procediera a remitir al Juzgado de Familia de Caleta Olivia la totalidad de los legajos de zona norte que se encontraban aptos para el perfil requerido. El Sr. Defensor General ante el Tribunal Superior de Justicia, por su parte, solicitó que una vez que fueran recibidos los legajos por la Sra. Jueza de Familia se procediera a dar intervención al Organismo Provincial de Infancia, de conformidad con la normativa vigente; todo ello, a efectos de seleccionar el legajo más adecuado a los fines de proteger el interés superior de la niña cfr. foja 1.Posteriormente, el 26 de marzo de 2019, el Tribunal Superior de Justicia dispuso la Comisión Servicios a la localidad de Caleta Olivia de la Sra. Presidenta del Tribunal Superior y del Sr. Agente Fiscal ante dicho Tribunal, para los días 26 a 28 de marzo de 2019, a efectos de realizar trámites inherentes a sus funciones cfr. foja 74 y vta..A fs. 75/76 se encuentra agregada un Acta de fecha 27 de marzo de 2019 realizada en las instalaciones de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la localidad de Caleta Olivia, de la cual participan la Sra. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Dra. Paula Ludueña; la Sra. Ministra de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Cruz, Lic. Paola Vessvessian; la Autoridad de Aplicación de la Ley N 3062 de la localidad de Caleta Olivia, Lic. Cecilia Florentín; y la Sra. Secretaria de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia, Dra.
Teresa Guruceaga.Allí la Lic. Vessvessian manifestó que tomó conocimiento de la situación el día 19 de marzo de 2019, a través del Acta de fecha 15 de marzo de 2019, que le remitió el Tribunal Superior de Justicia: en la cual consta la denuncia Directora del Registro de adoptantes provincial cfr. foja 75. Afirma que ese mismo día se dio intervención formal a la Autoridad local de Protección de la Niñez y solicitaron al Hospital Zonal -mediante oficiola información de todas las intervenciones realizadas respecto de la beba M. O. Señala que el Hospital responde el oficio el día 21 de marzo y les hace saber que: la menor se encuentra a disposición de S.S. y acompañan una serie de documentación.
Seguidamente dice que, en función de esa respuesta, la Autoridad de Infancia se hizo presente en el Hospital Zonal y tomó contacto con la niña, la cual se encontraba en neonatología en una cuna con el nombre Malena; asimismo refiere que en forma paralela se hizo la búsqueda del domicilio de la madre de la niña y se realizó un informe social. Continúa su relato afirmando que el día 23 de marzo de 2019 la Secretaria Provincial de Niñez -Lic. Alejandra Shanahanse presentó ante el Juzgado de Familia peticionando una serie de medidas entre las cuales se encontraba una tendiente a que se le dé urgente intervención a la Autoridad de Aplicación
Página 3
local. Recuerda que si bien la magistrada interviniente rechazó todas las peticiones, sí autorizó a que en el termino de 24 horas la Autoridad de Aplicación presente una medida excepcional cfr. foja 75 y vta.. Añade, a reglón seguido, que el día 25 de marzo de 2019 se logra dar con el padre de la niña, quien se presenta en la sede de la Oficina de Niñez y manifiesta su voluntad de ejercer la paternidad, y que ese mismo día en horas de la noche la progenitora de la niña informa en su domicilio particular su deseo de conocerla por primera vez, por lo que al otro día, en horas de la mañana se procedió a efectuar la vinculación entre madre e hija. En este punto de su relato, la Lic. Vessvessian afirma que: Cabe aclarar que el día 25 la Autoridad de Infancia dispuso una medida excepcional en el marco de la Ley N 3062
retirando a la niña del nosocomio junto a su documentación que resultaba estar incompleta cfr. foja 75
vta.; por tal motivo se libró un oficio al Registro Civil N 91 solicitando que se nos informe si se encontraba inscripta la niña M. O.: a lo cual responden que no se encuentra inscripta en ningún libro de actas ni de la clínica del Hospital Zonal cfr. foja cit.. Refiere que el 26 de marzo de 2019 se efectuó una denuncia penal contra las Dras. María del Rosario Álvarez, Malena Totino, Angélica Popis Zari y el Dr. Walter Martínez; y que el 27 de marzo de 2019 se solicitó la inscripción de la niña en el Registro Civil de la niña. En este momento toma la palabra la Dra. Paula Ludueña e informa que:
el Tribunal Superior de Justicia se encuentra realizando la investigación del caso desde la presentación de la Dra. Manríquez en el Tribunal el día 15 de marzo Dada la gravedad de los hechos denunciados nos constituimos en esta ciudad y se seguirá investigando mediante los mecanismos correspondientes a los efectos de deslindar las responsabilidades del caso cfr.
foja 76.A foja 88 el Tribunal Superior de Justicia recibe el expediente caratulado: E.A. M. O. s/ Amparo Expte.
N 4694/2018. En lo que aquí interesa, se dispone la extracción de copia íntegra de dicha causa, y se ordena correr vista al Sr. Agente Fiscal ante el Tribunal Superior a efectos que se expida individualizando funcionarios y conducta atribuible cfr. foja 88 y vta..Dicha vista es contestada por el Sr. Agente Fiscal a fs. 93/95 vta. Allí, luego de efectuar un recorrido por las constancias de la causa, sostiene que queda en evidencia un ejercicio arbitrario de la función pública y que: Se ha incurrido en desprolijidades que rozan un desconocimiento supino del derecho, y consiguiente procedimiento aplicable en el marco de los procedimientos legales que rigen el instituto de la adopción cfr. foja 95. Por ello, solicitó el Sr. Fiscal que se proceda a efectuar el enjuiciamiento contra las Dras. María del Rosario Álvarez, Malena Kareen Totino y Angélica Popis Zari en los términos del artículo 14, incisos 1 y 2 de la Ley N 28, en cuanto al Dr. Martínez, entendió que correspondía que su conducta fuera investigada por el Tribunal Superior en el marco de un sumario administrativo.A foja 97 se encuentra agregada la copia de un interlocutorio de fecha 4 de abril de 2019 dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial dictado en el marco de la causa: E.A.M.O.
s/ Amparo, con motivo de tratar la recusación sin expresión de causa de la Magistrada Subrogante Malena Kareen Totino Soto.De su lectura surge que la Cámara de Apelaciones observó, de modo preliminar, que la mencionada causa se habían cometido una serie de irregularidades en el procedimiento, y que el artículo 46, inciso 5 de la Ley UNO les da facultades a efectos de señalarlos. En efecto, la Cámara sostuvo que: Lo actuado en la causa principal ha provocado strepitus foris al difundirse que se pretendió realizar una adopción en forma irregular cfr. foja 97; acto seguido procedió a indicar todas las irregularidades que se cometieron en el trámite. Así pues, refirió a que se le dio a la causa tramite de amparo;
que no se le dio participación a la Oficina de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes de Caleta Olivia; que cuando se presentó la Lic. Florentín en su carácter de autoridad de aplicación se le observó la falta de firma letrada. Continúa la Cámara sosteniendo que esos despropósitos llevaron a que se denunciara la situación ante el Tribunal Superior y obligara a su Presidenta a intervenir personalmente. Más adelante sostiene que: Entendemos que el procedimiento de amparo no es el que corresponde a esta situación y con su trámite irregular se evitó la intervención de la OPIDINNA en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date03/10/2019

Page count38

Edition count1766

Première édition19/02/2002

Dernière édition08/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031