Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
ochenta por ciento 80% categoría 18 mes de diciembre, plus vacacional ciento por ciento 100%
categoría 18 y, ayuda escolar sesenta por ciento 60%
categoría 12 mes de marzo;
Que además es menester señalar que el Bono Productivo queda suspendido, con el compromiso de trabajar el ítem por productividad acorde a los procesos productivos de la empresa, ya sea la extracción de petróleo, pórfido, arcilla, campañas, exploratorias, etc;
Que además se acuerda incorporar la canasta navideña y ayuda escolar al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial;
Que por otra parte, se concertó exclusivamente para el personal que concurre al Yacimiento Las Lajas, aumentar el desarraigo en PESOS CIEN $ 100, incrementando de PESOS QUINIENTOS VEINTE $ 520 a PESOS
SEISCIENTOS VEINTE $ 620;
Que finalmente en dicho sentido las partes concertaron mantener abierta la mesa de negociación colectiva con el fin de seguir debatiendo en el seno paritario distintos temas que sean de interés para el conjunto de los trabajadores del sector;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 665/18, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 22 y SLyT-GOB-Nº 089/19, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 50/51;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE el Acuerdo arribado en audiencia desarrollada con fecha 8 de octubre de 2018, entre Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado FOMICRUZ S.E., Asociación Obrera Minera Argentina A.O.M.A. y la Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E., en el marco de la Negociación Colectiva sectorial consistente en: a Incorporar al Básico la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000 en una sola cuota con los haberes de octubre, retroactivo por complementaria al mes de septiembre; b Aumentar un veinticinco por ciento 25% el ítem título aplicado a la categoría 14 por complementaria al mes de septiembre;
c Establecer como referencia a los efectos de calcular el viático diario, el valor del litro de nafta súper equivalente a un 1 día viático igual a sesenta 60 litros, actualizable semestralmente; d Aumentar la antigedad cero coma cinco por ciento 0,5% sobre la categoría 14, incremento de cuatro por ciento 4% a cuatro coma cinco por ciento 4,5% a abonarse por complementaria al mes de septiembre-; e Suspender el Bono Productivo, con el compromiso de trabajar el ítem por productividad acorde a los procesos productivos de la empresa; f Incorporar la canasta navideña y ayuda escolar al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial; g Para el Personal que desempeña sus funciones en el Yacimiento Las Lajas, aumentar el desarraigo en PESOS CIEN $100 incrementando de PESOS QUINIENTOS VEINTE $520 a PESOS
SEISCIENTOS VEINTE $620; h Mantener abierta la mesa de negociación colectiva con el fin de seguir debatiendo en el seno paritario distintos temas que sean de interés para el conjunto de los trabajadores del sector;
en un todo de conformidad a los considerandos del presente y que como Anexo forma parte integrante del mismo.Artículo 2º.- ESTABLÉCESE a los efectos de la implementación de los acuerdos arribados, que los mismos serán percibidos con los haberes de octubre, retroactivo al mes de septiembre por complementaria, de conformidad a las modalidades establecidas en el Acta celebrada con fecha 8 de octubre de 2018.Artículo 3º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de la Provincia para que a través de la Contaduría General de la Provincia, emita las instrucciones pertinentes para instrumentar
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5334 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 19 de Marzo de 2019.operativamente los alcances del presente Decreto, facultándolo además a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien realizará las comunicaciones de práctica a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. GONZALEZ Sr. Teodoro S. Camino ________
DECRETO Nº 0090
RIO GALLEGOS, 08 de Febrero de 2019.VISTO:
El Expediente ISPRO-Nº 509.13/17; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 0466 de fecha 24 de mayo de 2018 se autorizó al Instituto de Seguros de la Provincia a llamar a licitación pública tendiente a la contratación de una Gerenciadora de Riesgo de Trabajo para el gerenciamiento de los accidentes laborales de los Empleados Públicos conforme lo previsto en la Ley Nº 24.557 y modificatorias artículo 1;
Que asimismo se aprobaron los Pliegos de Bases y condiciones Generales y Particulares de acuerdo al Anexo del instrumento legal artículo 2;
Que el punto 1 del Pliego de Condiciones Particulares determinó el objeto de la contratación consistente en el otorgamiento de las prestaciones estipuladas en la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557, Dec. Reglamentarios, en las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o las que puedan surgir durante la vigencia del Contrato a suscribir;
Que sin embargo, a fin de dotar al texto citado de mayor precisión técnica corresponde aclarar que quedan excluidas del objeto de dicha contratación las prestaciones dinerarias contempladas en la Ley Nº 24.557;
Que por otra parte corresponde modificar el plazo de mantenimiento de oferta previsto en punto 4 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que el punto 11 del Pliego de Condiciones Particulares relativo a los requisitos de la oferta, consignó un error involuntario al individualizar el Anexo que establece la modalidad de cotización, correspondiendo subsanar dicho error;
Que además, la cita legal indicada en el punto 13 del Pliego de Condiciones Particulares ha sido incorrectamente consignada por lo cual se deberá adecuar al texto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, correspondiendo reemplazar el artículo 2013
por el 1584;
Que por otra parte corresponde modificar en el Anexo I relativo a las Especificaciones Técnicas, el punto 4.4
referente a las Prestaciones Tipos;
Que en función a lo anterior, se deberá proceder a readecuar el texto legal, en concordancia con el objeto de la licitación señalado en los considerandos iniciales del presente;
Que finalmente y en función de las modificaciones introducidas en los considerandos precedentes, corresponde readecuar la descripción de la Planilla de Cotización del renglón 1 del Anexo A Planilla de Cotización incorporado al Decreto Nº 0466/18;
Que en suma y teniendo en cuenta las modificaciones antes señaladas cabe modificar el Decreto Nº 0466/18 y autorizar al ISPRO a llamar a licitación pública para la contratación de un servicio centralizado de prestaciones médico asistenciales de acuerdo a lo previsto en la ley de accidentes laborales para los empleados públicos de la
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Provincia de Santa Cruz;
Que para ello se hace necesario dejar sin efecto el artículo 2 del mencionado Decreto y aprobar los nuevos pliegos que como Anexo se acompañan al presente;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 129/19, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 108;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 1º del Decreto Nº 0466 de fecha 24 de mayo de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1:
AUTORÍZASE al Instituto de Seguros de la Provincia a llamar a licitación pública tendiente a la contratación de un Servicio Centralizado de Prestaciones Médico Asistencial de acuerdo a lo previsto en la ley de accidentes laborales para los empleados públicos de la Provincia de Santa Cruz, en un todo y de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- DEJASE SIN EFECTO el artículo 2 del Decreto Nº 0466 de fecha 24 de mayo de 2018, en un todo y de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3º.- APRUEBASE los Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo forma parte integrante del presente, en un todo y de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en los mismos.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a cargo del Despacho del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 5º.- PASE al Instituto de Seguros de la Provincia de Santa Cruz a sus efectos, tomen conocimiento Subsecretaría de Contrataciones, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. GONZALEZ Sr. Teodoro S. Camino ________

decretos SINTETIZADOS
DECRETO Nº 0083
RIO GALLEGOS, 08 de Febrero de 2019.ENCOMIENDASE, a partir del día 6 de febrero del año 2019, la atención del Despacho del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz al señor Vicepresidente 1º de la Honorable Cámara de Diputados, don José Ramón BODLOVIC.________
DECRETO Nº 0084
RIO GALLEGOS, 06 de Febrero de 2019.ENCOMIENDASE, a partir del día 7 de febrero del año 2019, la atención del Despacho del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz al señor Vicegobernador, Dr. Pablo Gerardo GONZALEZ._______
DECRETO Nº 0086
RIO GALLEGOS, 08 de Febrero de 2019.Expediente CPE-Nº 672.895/18.ELIMÍNASE a partir del día 1º de marzo del año 2019, en el ANEXO: Consejo Provincial de Educación ÍTEM: Consejo, una 1 Categoría 10 Personal Obrero, Maestranza y Servicios y CRÉASE en el ANEXO:
Ministerio de Salud y Ambiente - ÍTEM: Ministerio, una 1 Categoría 10, de igual Agrupamiento Presupuestario,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/3/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date19/03/2019

Page count16

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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