Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 19 de Marzo de 2019.-

Trabajo, Empleo y Seguridad Social, señor Teodoro S.
CAMINO, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el señor Rubén MOLINA, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina Seccional Santa Cruz, que como ANEXO I forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerando del presente.Artículo 2º.- OTÓRGASE un Aporte no Reintegrable, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES
QUINIENTOS MIL CON 00/100 $ 6.500.000,00, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a fin de asistir a los trabajadores desocupados de la construcción que se encuentran inscriptos en la bolsa de trabajo de dicho Sindicato de distintas delegaciones de la Provincia de Santa Cruz, conforme listado que como ANEXO II forma parte integrante del presente, a razón de PESOS CINCO MIL $ 5.000,00 para cada trabajador, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3.- AFÉCTASE el presente gasto alANEXO:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social TEM: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - CARÁCTER: Administración Central - FINALIDAD:
Servicios Sociales - FUNCIÓN: Promoción y Asistencia Social - SUBFUNCIÓN: Promoción y Asistencia Social sin Discriminar - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Transferencias - PARTIDA PRINCIPAL:
Transferencias - PARTIDA PARCIAL: Transferencias al Sector Privado Para Financiar Gastos Corrientes PARTIDA SUBPARCIAL: Ayudas Sociales a Personas, del Ejercicio 2019.Artículo 4.- ABÓNASE por Tesorería General de la Provincia previa intervención de Contaduría General de la Provincia a la Dirección de Tesorería y Sueldos, la suma total citada en el Artículo 2 del presente, a favor de trabajadores desocupados de la construcción de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina Seccional Santa Cruz U.O.C.R.A. de distintas Delegaciones de la Provincia de Santa Cruz, conforme listado que como ANEXO II, forma parte integrante del presente.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien remitirá copia ante quién corresponda, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. GONZALEZ Sr. Teodoro S. Camino ________
DECRETO Nº 0088
RIO GALLEGOS, 08 de Febrero de 2019.VISTO:
El Expediente CPE-Nº 672.558/18, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia el nombramiento en Planta Permanente a partir del día de la fecha, de varios agentes detallados en el ANEXO I que forma parte integrante del presente, quienes actualmente revistan como personal contratado, dependientes del ANEXO: Consejo Provincial de Educación - ÍTEMS:
según corresponda;
Que la presente gestión se realiza en cumplimiento al Artículo 1º del Decreto Nº 0845/16, mediante el cual se homologaron los Acuerdos arribados en Audiencias celebradas en las fechas 18 y 28 de abril del año 2016, entre la Asociación del Personal de la Administración Pública Provincial A.P.A.P, Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E y Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N, por una parte, y por la otra el Poder Ejecutivo
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5334 DE 16 PAGINAS

Provincial, en el marco de la Negociación Colectiva de la Administración Pública Provincial, consistente en el Pase a Planta Permanente de todo el personal que presta servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial que se encuentra contratado bajo los términos del Decreto Nº 2996/03 y que haya cumplido los seis 6
meses y un 1 día de contrato al 31 de diciembre del año 2015;
Que asimismo algunos agentes involucrados quedan enmarcados en el cumplimiento al Acta de Paritaria Nº 1, de la Audiencia celebrada el día 28 de septiembre del año 2017, entre la Asociación del Personal de la Administración Pública Provincial A.P.A.P, Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E, y Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N por una parte, y por la otra el Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Negociación Colectiva de la Administración Pública Provincial, consistente en el Pase a Planta Permanente de todo el personal en los términos que establece el Convenio Colectivo de Trabajo vigente;
Que de los antecedentes agregados surge que los agentes involucrados se encuentran prestando servicios desde los años 2013, 2014 y 2015, contando con los requisitos exigidos por la reglamentación en vigencia para revistar en Planta Permanente;
Que a tal efecto, se hace necesario instruir al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación para que a través de la Dirección Provincial de Recursos Humanos se efectivice la reestructuración de cargos en la Planta de Personal, como asimismo facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para a través de Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias conforme a la Ley de Presupuesto Nº 3633 - Ejercicio 2019;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAJ-Nº 018/19, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Consejo Provincial de Educación, obrante a fojas 150
y vuelta y SLyT-GOB-Nº 091/19, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 161;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
Artículo 1º.- DENSE POR RENOVADOS según corresponda en cada caso y hasta el día de la fecha, los Contratos de Locación de Servicios de las personas que se detallan en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente, quienes cumplen funciones en el ANEXO:
Consejo Provincial de Educación ÍTEMS: Varios, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- PASE A PLANTA PERMANENTE
a partir del día de la fecha, en el ANEXO: Consejo Provincial de Educación ÍTEMS: Varios, en las Categorías y Agrupamientos, que en cada caso se indican a los agentes detallados en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 3º.- TÉNGASE por reducido a los efectos dispuestos por el Artículo 2º, el número de Cargos de la Planta de Personal Contratado, y por Creada la Categoría asignada a los agentes en Planta Permanente, en el ANEXO: Consejo Provincial de Educación - ÍTEMS:
Varios, en las categorías y agrupamientos que en cada caso se indican.Artículo 4º.- INSTRÚYASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación para que a través de la Dirección Provincial de Recursos Humanos, se efectúen las reestructuraciones de cargos de la Planta de Personal, conforme en lo dispuesto por la Ley de Presupuesto Nº 3633 - Ejercicio 2019.Artículo 5º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demandará la presente erogación de acuerdo a la
BOLETIN OFICIAL
Ley de Presupuesto Nº 3633 - Ejercicio 2019.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 7º- PASE al Consejo Provincial de Educación, a sus efectos tomen conocimiento, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. GONZALEZ Sr. Teodoro S. Camino ________
DECRETO Nº 0089
RIO GALLEGOS, 08 de Febrero de 2019.VISTO:
El Expediente MTEySSNº 512.697/18, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO:
Que conforme los actuados de referencia tramito las Negociaciones Colectivas de Trabajo para los agentes dependientes de Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado FOMICRUZ S.E, entre los representantes del ente precedentemente mencionado, Asociación Obrera Minera Argentina A.O.M.A y la Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E;
Que en esta ocasión y en razón de lo acordado entre las partes, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación de la Ley Nº 2986, pone a consideración del Poder Ejecutivo Provincial, los acuerdos arribados en audiencia celebrada el día 8 de octubre de 2018;
Que en reunión paritaria previa desarrollada el día 2 de octubre de 2018, los representantes de Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado FOMICRUZ S.E plantean su propuesta consistente en: incorporar al básico la suma de PESOS DOS MIL
$ 2.000 en dos cuotas, aumentar diez por ciento 10%
el ítem título aplicado a la categoría 14, conformar la Comisión evaluadora para la aplicación del ítem tareas riesgosas, entre otros;
Que luego de analizada dicha oferta, los representantes de las asociaciones presentes, rechazaron la misma y formularon sus distintos petitorios;
Que concluida la sesión, las partes realizan un cuarto intermedio para el día 8 de octubre de 2018;
Que como consecuencia de la reanudación de la mesa de discusión, y sin perjuicio de lo antes mencionado, las partes negociadoras acuerdan: Incorporar al básico la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000 en una sola cuota con los haberes de octubre, retroactivo por complementaria al mes de septiembre;
Que por otra parte se concertó aumentar un veinticinco por ciento 25% el ítem título aplicado a la categoría 14 por complementaria al mes de septiembre;
Que asimismo se acordó tomar como referencia a los efectos de calcular el viático, el valor del litro de nafta súper, único módulo equivalente a sesenta 60 litros, actualizable semestralmente;
Que además se consensúo aumentar la antigedad cero coma cinco por ciento 0,5% sobre la categoría 14, variación pendiente de aplicación de la paritaria 2016, de cuatro por ciento 4% a cuatro coma cinco por ciento 4,5%, se abonará por complementaria al mes de septiembre;
Que es oportuno aclarar que la Canasta Navideña, Plus Vacacional y la Ayuda Escolar se modifican por la incorporación al básico de la suma de PESOS DOS MIL
$ 2000, dichos beneficios se encuentran contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se aplican a distintas categorías a saber: canasta navideña

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/3/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date19/03/2019

Page count16

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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