Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 19 de Marzo de 2019.-

de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Presupuesto Nº 3633 del Ejercicio 2019.TRANSFIÉRASE a partir del día 1º de marzo del año 2019, al ANEXO: Ministerio de Salud y Ambiente - ÍTEM: Ministerio, a la agente Planta Permanente - Agrupamiento: Servicios Generales - Categoría 10, señora María del Carmen MARTINEZ D.N.I.
Nº 23.318.776, proveniente del ANEXO: Consejo Provincial de Educación - ÍTEM: Consejo.________
DECRETO Nº 0087
RIO GALLEGOS, 08 de Febrero de 2019.Expediente GOB-Nº 114.569/19.DESIGNASE a partir del día 1º de enero del año 2019, en el cargo de Directora Asistente de Logística Río Gallegos dependiente de la Dirección General de Administración Operativa de la Dirección Provincial de Suministro y Transporte perteneciente a la Secretaría Privada y Apoyo Logístico de la Gobernación, a la señora Stella Maris BAIGORRIA D.N.I. Nº 20.380.086, conforme a los términos establecidos en el Artículo 5 de la Ley Nº 1831.DEJASE ESTABLECIDO que la agente designada en el Artículo anterior, retendrá su situación de revista escalafonaria como agente Planta Permanente Agrupamiento: Servicios Generales - Categoría 10, en el ANEXO: Gobernación ÍTEM: Gobernación, mientras dure en el desempeño del cargo conferido.________

resolucion t.c.
RESOLUCION Nº 048
VISTO :
El Registro Nº 419 Letra T.C. - Año 2019 y;
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo la Auditoria de la Jurisdicción de Administración Central eleva Informe con respecto a los procedimiento de intervención previa en los trámites de pago, procesos licitatorios y el cumplimiento de la previsión del Art. 19º inc. a de la Ley Nº 500;
Que para la efectiva ejecución de dicho procedimiento éste Tribunal instauró Auditorias Delegadas en los distintos Organismos bajo su jurisdicción;
Que la Resolución Nº 010-T.C.-05 en su Art. 1º, establece la intervención previa de éste Organismo en todos los trámites de Licitaciones Públicas que se diligencien a través de la Dirección de Contrataciones del entonces Ministerio de Economía y Obras Públicas;
Que conforme a las atribuciones conferidas por los Arts. 1º, 2º, 10º y 19º inc. h de la mencionada Ley Nº 500, éste Organismo posee facultades para dictar los Reglamentos que considere necesarios para la mejor ejecución de las funciones asignadas por la Ley y la Constitución Provincial;
Que atento a que este Tribunal no posee delegaciones permanentes en las diversas localidades de la Provincia, consecuencia de la extensión territorial de la misma, resulta pertinente limitar el mecanismo de intervención previa a aquellos que posean su sede en esta Ciudad Capital;
Que respecto a las Sociedades del Estado y/o Sociedades Comerciales cuyo capital social pertenezca directa o indirectamente en forma íntegra al Estado Provincial, atendiendo las características propias de la figura societaria bajo la cual están organizadas y el control efectuado por los órganos previstos en la normativa aplicable, como así también a los Municipios y Comisiones de Fomento, no se estima en esta instancia extender a ellos el procedimiento de intervención previa;
Que corresponde aplicar el procedimiento de intervención previa considerando el criterio de trascendencia, implementándolo de modo generalizado a la totalidad de los trámites de pago que superen el importe establecido como límite para la contratación directa por la Ley Nº 760
y sus reglamentaciones, estimándose conveniente excluir los pagos de servicios de gas, energía eléctrica, agua y saneamiento, Internet, telefonía y policía adicional en atención a su necesariedad, regularidad y monopolio del prestatario, como si así también su regulación tarifaria;
Que por su parte, respecto a la Resolución Nº 010TC.-05, atento que a la fecha un número significativo
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5334 DE 16 PAGINAS

de licitaciones ejecutadas por el Estado Provincial se realizan con la intermediación del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Administración General de Vialidad Provincial, sin la intervención de la Dirección de Contrataciones del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, resulta pertinente modificar dicha Resolución, a fin de establecer la intervención de éste Tribunal, siguiendo el criterio de trascendencia, para todas las licitaciones llevadas a cabo por el Estado Provincial;
Que asimismo, los Artículos 1º, 2º y 10º de la Ley Nº 500, expresan respectivamente: El Tribunal de Cuentas tiene las atribuciones establecidas por la Constitución y la presente Ley, funcionando de acuerdo con las prescripciones de las mismas y de los reglamentos que dicte el propio Tribunal Es el organismo fiscalizador de la gestión financiero patrimonial de la Provincia, los municipios, las empresas para-estatales, las reparticiones descentralizadas y autárquicas, creadas o que se creen y como tal, solo depende de la Constitución y de la ley. Tendrá jurisdicción en todo el territorio de la Provincia, y residirá en la Capital de la misma; El Tribunal dictará su reglamento y organizará al personal administrativo y técnico que tendrá a su cargo el control de la legalidad y no de mérito, de la ejecución presupuestaria y el estudio de las rendiciones de cuentas presentadas por la Administración Central, Reparticiones Autárquicas, Organismos Descentralizados, Empresas para Estatales, Municipalidades, Comisiones de Fomento, y demás obligados a rendir cuentas;
Que además, Artículo 19º inc a punto 1 indica:
Constituyen atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas:
a Ejercer el control externo de la gestión financiero patrimonial de la administración pública provincial, comunal y hacienda para-estatales, debiendo a tal efecto mantener permanentemente en las respectivas contadurías jurisdiccionales, una delegación compuesta por uno o más auditores delegados. Constituirán para ello obligaciones mínimas:
1º Seguir el desarrollo y registros de las operaciones financiero-patrimoniales, analizando todos los actos administrativos referentes a la hacienda pública de la jurisdicción y elevando al Tribunal de Cuentas los que consideren violatorios de disposiciones legales o reglamentarias dentro de los dos 2 días de haber tomado conocimiento del acto administrativo correspondiente, a cuyos efectos los organismos respectivos darán intervención a la Delegación, una vez dictado el acto administrativo, pero previo a su ejecución. El Tribunal deberá expedirse efectuando la observación dentro de los quince 15 días de haber tomado conocimiento de los mismos;
Que a su vez Inciso h de dicho Artículo de la referida Ley, prevé aprobar su reglamento interno y todos aquellos necesarios para la ejecución de la presente Ley;
Que también este Tribunal de Cuentas dictó oportunamente la Resolución Nº 30-TC-66, que está en plena vigencia, mediante la cual en su Artículo Primero se determina, que todas las reparticiones deberán remitir dentro de la veinticuatro 24 horas de haberse emitido, copia autenticada y legible, de todos los actos administrativos que se efectúen y tengan relación con el patrimonio provincial o que de algún modo reglamenten su gestión;
Que es menester dejar expresa constancia que el procedimiento aquí reglado, se establece en pos de lograr una eficaz y dinámica organización interna del Organismo conforme la normativa precitada, y bajo ningún aspecto implica limitación a la facultad de fiscalización de éste Órgano de Contralor, pudiendo, en consecuencia, cualquier Auditor solicitar los antecedentes, tramitaciones y/o actuaciones que considere necesarias para lograr adecuadamente su labor de Auditoria;
Que en virtud de lo expuesto, y en función de las facultades y deberes establecidos por la Ley Nº 500, Arts.
1º, 2º, 10º y 19º inc. a punto 1 e inc. h;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
PRIMERO: ESTABLECER el procedimiento de intervención previa, bajo firma y sello de los Auditores respectivos, de las Órdenes de Pago y los Actos Administrativos que acompañen a los Libramientos de Entrega de fondos para la totalidad de los Organismos sujetos a la jurisdicción de éste Tribunal de Cuentas que posean su sede de Administración en la ciudad de Río Gallegos.-

BOLETIN OFICIAL
SEGUNDO: DISPONER que el procedimiento de intervención previa comprenderá la verificación sobre la regularidad administrativa, legal y contable del trámite, en sus aspectos formales, extrínsecos y manifiestos, sin que ello obste a la formulación de observaciones o reparos en el Estudio de Cuentas u otra Actuación del Tribunal. A tal efecto cada Auditor Delegado deberá realizar la intervención, o la remisión a su inmediato superior de las actuaciones con el pertinente informe, en el plazo de CUARENTA Y OCHO 48 Hs. hábiles de recepcionado el expediente. Dicho plazo podrá ser ampliado, por el mismo lapso, por el Auditor Jefe ante pedido fundado del Auditor actuante. TERCERO: EXCEPTUAR del mecanismo de intervención previa: a Sociedades del Estado y/o Sociedades Comerciales cuyo capital social pertenezca directa o indirectamente en forma íntegra al Estado Provincial, b Municipios y Comisiones de Fomento; c Las órdenes de pago que no superen el importe establecido para la contratación directa por la normativa respectiva; d Los pagos de servicios de gas, energía eléctrica, Internet, telefonía y policía adicional.CUARTO: ESTABLECER la intervención de esta Tribunal de Cuentas por intermedio de las respectivas Auditorías asignadas a cada Organismo, en todos los trámites de Licitaciones Públicas que se diligencien en los Organismos sujetos a la Jurisdicción de éste Tribunal, materializándose ésta entre el momento de la Preadjudicación y antes de la notificación del resultado de la misma a los oferentes. A tal efecto los responsables de los Organismos, o del Proceso Licitatorio, deberán poner en conocimiento tales actos administrativos juntamente con los antecedentes de las tramitaciones en la etapa citada, para la revisión y examen. Quedan exceptuados de la presente intervención los Organismos citados en el Punto Tercero inc. a y b de la presente.QUINTO: HACER SABER a los distintos Organismos sujetos al contralor de éste Tribunal y que no fueran exceptuados por los Artículos precedentes, que deberán dar intervención a la Auditoria respectiva, una vez dictado el acto administrativo, pero previo a su ejecución y dar estricto cumplimiento a la remisión de instrumentos legales, conforme lo estipula la normativa vigente, haciéndole saber a cada responsable que el incumplimiento de dicha medida podrá hacerlos pasibles de las sanciones previstas por Art. 19º de la Ley Nº 500, sin perjuicio de otras responsabilidades que le pudiera corresponder.SEXTO: DEJESE ESTABLECIDO que lo aquí dispuesto es al solo efecto de lograr una adecuada organización interna del Organismo, conforme la normativa precitada, y bajo ningún aspecto se entiende menoscaba la facultad de fiscalización de este Órgano de Contralor, pudiendo cualquier Auditor solicitar los antecedentes, tramitaciones y/o actuaciones que considere necesarias para lograr adecuadamente su labor de Auditoria.SEPTIMO: DEROGAR el Memorandum Nº 001T.C.-77 y la Resolución Nº 010-T.C.-05 y toda norma que se oponga a la presente.OCTAVO: ESTABLECER la vigencia de la presente a partir del 1 de abril del corriente año.NOVENO: COMUNICAR a los Ministros y/o Titulares de cada Organismo de la Administración Central y Entes Descentralizados, Cuentas Especiales, Empresas y Sociedades del Estado y Municipios y Comisiones de Fomento. HACER SABER a las Auditores Jefes de Administración Central, Cuentas Especiales, Entes Descentralizados, Entes Municipales y Empresas y Sociedades del Estado, y a través de éstos a los Auditores de su Jurisdicción, quienes comunicarán la presente a las Direcciones de Administración o quienes hagan sus veces. PUBLICAR en el BOLETIN OFICIAL y cumplido. ARCHIVESE.RESOLUCION Nº 048-T.C.-19.- DADA EN EL
ACUERDO ORDINARIO NÚMERO DOS MIL
SETECIENTOS VEINTE DE FECHA VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.Dra. MARIA MATILDE MORALES
Vocal A/C de la Presidencia Tribunal de Cuentas Dra. ROMINA GAITAN
Vocal Tribunal de Cuentas Dr. JAVIER ALEJANDRO STOESSEL
Vocal Tribunal de Cuentas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/3/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date19/03/2019

Page count16

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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