Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 21 de Junio de 2018.EDICTO Nº 1

El Juzgado de 1 Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia Nº Uno, a cargo de la Dra. Gabriela Zapata, Secretaría N Uno a cargo de la Dra. Ana Paula Martínez, sito en Stago. del Estero, Bo. Industrial, de Pico Truncado, Santa Cruz, cita por el término de dos -2- días al DIEGO ALEJANDRO QUEZADA DNI 26.387.368 y/o sus sucesores y/o herederos a efectos que en el plazo de CINCO -5- días; a partir de la última publicación, concurran ante la sede en este Juzgado y Secretaría actuaria, a tomar la intervención que le corresponde en estos obrados por sí o por medio de apoderado conforme a derecho, bajo apercibimiento de darle intervención al Defensor Oficial a efecto que los represente en el proceso, arts. 147 - 148 - 320 - 475, y ccs. del CPCC, en autos caratulados: Mejia Haydee Esther C/ Heredia Juan Manuel y Otro S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS, Expte. Nº 17040/15.
El presente debe publíquese por dos días, en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Cruz, y en el Diario Crónica de Comodoro Rivadavia Chubut.-

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Dra. ANA PAULA MARTINEZ
Secretaria Juzgado de 1º Instancia Pico Truncado ________
EDICTO N 23/18

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia N 1 de la Ciudad de Río Turbio, sito en 25 de Mayo 106 Esq. Dorrego-B Los Lupinos, a cargo de S.S. Dra. Romina R. FRIAS, Juez, Secretaría Civil, a cargo de la Dra. Claudia S. AMAYA, en los autos caratulados: CARABAJAL, JESUS
FLORENTINO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO
Expte. C-7154/18, cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Jesús Florentino CARABAJAL D.N.I. n 12.568.260, para que en plazo de treinta 30 días, lo acrediten art. 2340 del C.C. y C.
de la Nación. Publíquense edictos en Boletín Oficial por el término de tres 3 días. Fdo. Dra. Romina R.
FRIASJuez.
RIO TURBIO, 07 de Mayo de 2018.-

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Dra. CLAUDIA S. AMAYA
Secretaria Civil Juzgado de Pra. Instancia ________
EDICTO

La Dra. Gabriela ZAPATA, titular del Juzgado Provincial de Primera Instancia Nro. 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con asiento en la ciudad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, Secretaría de Familia a cargo de la Dra. Graciela Gutierrez, en los autos caratulados PANTANALLI
SEBASTIANA S/SUCESION AB-INTESTATO.
Expte. Nro. 15380/16, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. SEBASTIANA PANTANALLI D.N.I.
N 17.098.291 y/o SEBASTIANA PANTANALLI
AVELLO D.N.I. N 17.098.291, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten Art. 683 Inc. 2 CPCC
Publíquense edictos por el término de TRES días en el diario Crónica de Comodoro Rivadavia de la Provincia del Chubut. PICO TRUNCADO, 31 de Mayo del 2.018.Dr. CARLOS A. BENITEZ FERRIGNO
Abogado M.P. 9950 C.P.A.C
M.F.T.118 F 681 C.S.J.N
M.P. T. X. F 013 T.S.J.S.C
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EDICTO
La Dra. Gabriela ZAPATA, titular del Juzgado Provincial de Primera Instancia Nro. 1 en lo Civil,
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5262 DE 06 PAGINAS

Comercial, Laboral, Minería y Familia, con asiento en la ciudad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, Secretaría de Familia a cargo de la Dra. Graciela Gutiérrez, en los autos caratulados LEIVA SUSANA
MABEL S/SUCESION ABINTESTATO. Expte.
Nro. 16464/17, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. SUSANA MABEL LEIVA D.N.I. N
10.415.879, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten Art. 683 Inc. 2 CPCC. Publíquense edictos por el término .de TRES días en el diario Crónica de Comodoro Rivadavia de la provincia del Chubut. PICO TRUNCADO, 28 de Febrero del 2018.Dr. CARLOS A. BENITEZ FERRIGNO
Abogado M.P. 9950 C.P.A.C
M.F.T. 118 F 681 C.S.J.N
M.P.T.X. F 013 T.S.J.S.C
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avisos Aviso Art. 40 - Ley 1451
En el marco de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley 1451 de Aguas Públicas Provinciales, la empresa Oro Plata S.A., Expediente N485958/08, solicita la renovación para la captación de agua de los siguientes pozos denominados: A Telken, Río Pinturas, A Pirámides, Pozón Pirámides y Pozo minero BDD17028, ubicados en el Proyecto Cerro Negro, Departamento Lago Buenos Aires de la Provincia de Santa Cruz. Aquellas personas que deseen emitir denuncias, opiniones y pareceres respecto a la obra en estudio, deberán hacerlo mediante presentación escrita y firmada a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, sita en calle Gendarmería Nacional Nro. 1250
9400 Río Gallegos, plazo 15 días hábiles a partir de la publicación de la presente.
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Provincia de Santa Cruz Ministerio de Salud y Ambiente Secretaría de Estado de Ambiente En el marco de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley 2658 de Evaluación de Impacto Ambiental, la Secretaría de Estado de Ambiente comunica que se ha elaborado el Informe Técnico correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental de la obra Perforación de Pozos Campo Indio 0-7, Campo Indio 0-15, Campo lndio-88, Campo lndio-89 y Campo lndio-90 ubicada en cercanía de la Localidad de La Esperanza, Provincia de Santa Cruz.
Aquellas personas que deseen emitir denuncias, opiniones y pareceres respecto a la obra en estudio, deberán hacerlo mediante presentación escrita y firmada a la Secretaría de Estado de Ambiente, El Cano 260, 9400 Río Gallegos, antes del 02 del mes de Julio.
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notificaciones NOTIFICACION
La Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Consejo Provincial de Educación, en relación al Expediente N 661.865-CPE-2015 caratulado: Sumario administrativo docente Sr. Hernán Rafael Bozzo - Escuela Industrial N 9 de la localidad de El Calafate, notifica al Sr. Hernán Rafael Bozzo D.N.I. N 20.643.295
de la Resolución N 0917/18 de fecha 22 de mayo de 2018, cuya parte resolutiva se transcribe textualmente en su parte pertinente: ARTÍCULO 1.- ATRIBUIR
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DOCENTE, al Sr. Hernán Rafael BOZZO D.N.I. N 20.643.295, quien se desempeñaba como Vicedirector de la Escuela Industrial N 9 de la localidad de El Calafate, por encontrarlo incurso en el incumplimiento de lo estipulado en el Artículo 5 incs. a, c y d de la Ley N 14.473 -

BOLETIN OFICIAL
Estatuto del Docente - y Artículo 67 Obligaciones incs.
a y d de la Ley N 26.206 de Educación Nacional, en lo general y Artículo 33 del Régimen de Licencias, Permisos y Justificaciones Docentes, adoptado por Resolución Ministerial N 971/69, en lo particular.ARTÍCULO 2.- DEJAR ESTABLECIDO que la sanción a aplicar al Sr. BOZZO es la establecida en el Artículo 54 inc. h EXONERACIÓN de la Ley 14.473
- Estatuto del Docente - y como accesoria, la aplicación de lo establecido en el Decreto N 2109/84 Artículo 1º, Punto I, inc. 2-f, la cual resulta imposible de imponer, habida cuenta de la inexistencia de la relación de empleo público.- ARTÍCULO 3.-NOTIFICAR al interesado -

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Dra. LAURA BARBARA GOÑI
Asesora Letrada Consejo Pcial. de Educación ________
CEDULA DE NOTIFICACION: A R/S
INFANTE RICARDO S.A.

VISTO: El Expediente Nº 558.617/2016, autos caratulados: UNION PERSONAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, sobre Inspección Laboral a la Razón Social INFANTE RICARDO S.A., que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia y; CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por este Organismo a la Razón Social RICARDO INFANTE
S.A. / C.U.I.T. Nº 30-71203602-4, con domicilio legal y domicilio de Inspección en calle 9 de Julio Nº 70 de la ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz, atento a lo solicitado por el Gremio Unión Personal de Seguridad de la República Argentina U.P.S.R.A., obrante a fs. 02; Que, la RAZON SOCIAL en cuestión No ha cumplido con los requerimientos en el Acta de Inspección Laboral Nº 528/16 de fecha 08/03/16, obrante a fs. 03, del expediente de marras; Que, según constancia de fs. 03 y 07 la Razón Social ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección Laboral mencionada precedentemente y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 165/16
obrante a fs. 05; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista por el Art. 46º de la Ley 2.450/96 s.s. y concordantes, teniéndose en cuenta que la RAZON SOCIAL ha infringido en lo siguiente: Ley 20.744 Art. 52 Libro y/o planilla de sueldos y jornales, rubricado y foliado p/Autoridad Laboral Art. 138, 139
Y 140- Recibos de sueldo, doble ejemplar y contenido necesario Ley 24.013 Art. 18 Comprobante de Aportes y Contribuciones Patronales, Asig. Fam., O. Social
Ley 11.544 Art. 1 Registro de entrada y salida, Art.
6 Planillas de horaria de trabajo, Rubricado y Foliado p/Autoridad Laboral Dcto. 1567/14 Seguro de vida colectivo y obligatorio c/comprobante de pago, Altas y Bajas Ley 24.557 Art. 23 inc. 1 y 3 y 27 inc. 1 y 3
Nómina de afiliados Altas y Bajas con comprobante de pago de ART. - Presentar registro de entrega de ropa y elementos de protección personal firmado por los trabajadores bajo el Convenio 507/07 Art. 20 y Dcto.
351/79 Art. 188 al 190, documentación solicitada corresponde al período Enero y Febrero/16; e, atento a lo expuesto la Razón Social RICARDO INFANTE
S.A. /C.U.I.TNº30-71203602-4, ha infringido normas de la Legislación laboral, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS UN MIL
QUINIENTOS QUINCE con 00/100 $1.515,00, por cada trabajador afectado por la infracción conforme al listado de personal obrante a fs. 04, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capitulo 2, Art. 2
inc. d Art. 3º Inc. g, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. Nº 2.506; Que conforme a las facultades conferidas por el Art. 46º de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 366/DPAJ/16 obrante a fs. 12, debe dictarse el acto administrativo correspondiente; POR ELLO: EL
SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO
1º: SANCIONAR a la Razón Social RICARDO
INFANTE S.A. /C.U.I.T. Nº30-71203602-4, con una multa equivalente a PESOS UN MIL QUINIENTOS
QUINCE con 00/100 $1.515,00, por cada trabajador afectado por la infracción al: Ley 20.744 Art. 52, Art.
138, 139 Y 140, Ley 24.013 Art. 18, Ley 11.544 Art.
1, Dcto. 1567/14, Ley 24.557 Art. 23 inc. 1 y 3 y 27

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/6/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date21/06/2018

Page count6

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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