Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2018 - Sesenta años de vida Constitucional de la Provincia de Santa Cruz: 1 de mayo de 1958 - 1 de mayo de 2018, Año de Concientización sobre la Donación de Médula Ósea y Año del Centenario de la Reforma Universitaria.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIII Nº 5262

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
LEYes LEY Nº 3598
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
CREACION SISTEMA DE
ATENCION PRIORITARIA
Artículo 1.- ESTABLECESE la prioridad de atención para personas con estado avanzado de embarazo;
personas con necesidades especiales o movilidad reducida y personas mayores de setenta 70 años en la dependencias de los tres 3 poderes del Estado Provincial, Oficinas Públicas, Entes Descentralizados y Empresas del Estado, y todo establecimiento privado que en el ámbito de la Provincia brinde atención al público a través de cualquier forma o modalidad.Artículo 2.-En los lugares que hace referencia el Artículo 1 se deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles con el texto completo de la misma, con las dimensiones que establezca la reglamentación.Artículo 3.- ENTIENDASE por prioritaria a la atención presentada en forma inmediata evitando ser demorado en el trámite mediante la espera de un turno.Artículo 4.- En el ámbito de las dependencias públicas, la autoridad competente que incumpliere las obligaciones impuestas por la presente ley será pasible de las sanciones administrativas correspondientes.Artículo 5.-El titular de un establecimiento privado de atención al público a través de cualquier forma o modalidad, que no cumpla con las obligaciones establecidas en la presente ley, será sancionado con apercibimiento, multa, suspensión y/o clausura del establecimiento, todo ello en las formas, modalidades, plazos y montos que determine la Autoridad de Aplicación.Artículo 6.- Ante un incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley, en cualquiera de los lugares a que hace referencia el Artículo 1, deberá labrarse un acta con la denuncia del incumplimiento, haciéndose entrega al afectado de una copia firmada por el responsable del establecimiento o dependencia pública. La negativa a formalizar el registro de la denuncia será considerada un agravante para determinación de la sanción aplicable.Artículo 7.-INVITASE a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.Artículo 8.-La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme a las competencias dispuestas por la Ley de Ministerios y normas complementarias.Artículo 9.- La Autoridad de Aplicación deberá publicar a través de los medios masivos de comunicación los alcances de la presente, y realizar una campaña de concientización en todo el ámbito provincial.Artículo 10.-El Poder Ejecutivo Provincial, reglamentará la presente en el término de noventa 90 días a partir de su promulgación Artículo 11-COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 24 de mayo de 2018.Dr. GONZALEZ Sr. Pablo Enrique Noguera
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5262 DE 06 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado DECRETO Nº 0540
RIO GALLEGOS, 14 de Junio de 2018.VISTO:
Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de mayo del año 2018; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se ESTABLECE la prioridad de atención para personas con estado avanzado de embarazo; personas con necesidades especiales o movilidad reducida y personas mayores de setenta 70 años en las dependencias de los tres 3 poderes del Estado Provincial, Oficinas Públicas, Entes Descentralizados y Empresas del Estado, y todo establecimiento privado que en el ámbito de la Provincia brinde atención al público a través de cualquier forma o modalidad;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB Nº 763/18, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3598 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de mayo del año 2018, mediante la cual se ESTABLECE la prioridad de atención para personas con estado avanzado de embarazo; personas con necesidades especiales o movilidad reducida y personas mayores de setenta 70 años en las dependencias de los tres 3 poderes del Estado Provincial, Oficinas Públicas, Entes Descentralizados y Empresas del Estado, y todo establecimiento privado que en el ámbito de la Provincia brinde atención al público a través de cualquier forma o modalidad, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez
Río Gallegos, 21 de Junio de 2018.LEY Nº 3599
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
DE PROTECCIÓN SANITARIA DE LA
PRODUCCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE PORCINOS
Artículo 1.- DECLÁRASE de Interés Provincial la producción y comercialización porcina.Artículo 2.- PROHÍBESE el ingreso al territorio de la Provincia de productos, subproductos y derivados cárnicos porcinos provenientes de países no libres de Síndrome Respiratorio Reproductivo Porcino PRRS o cualquier otra enfermedad considerada exótica dentro del territorio nacional. La Autoridad de Aplicación provincial deberá instrumentar los sistemas de control necesarios a los fines del cumplimiento de la prohibición contenida en el presente, debiendo en todos los casos proceder al decomiso de la mercadería que se hallase en tales condiciones.Artículo 3.- La carne porcina que ingrese a la Provincia proveniente de países libres de PRRS o cualquier otra enfermedad considerada exótica deberá ser comercializada y ofrecida en venta al público en el estado de conservación desde su país de origen. La etiqueta del producto y la góndola donde se ofrezca el mismo deberá exhibir en forma clara y evidente el país de origen en idioma nacional, quedando prohibido consignar palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pudiera inducir a error, engaño o confusión respecto del mismo.En el caso que la carne haya sufrido en el país un proceso de fraccionado, armado, terminado u otro análogo que no implique una modificación en su naturaleza, deberá llevar una leyenda que indique dicho proceso. El mismo será considerado como producto de origen extranjero, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional 22.802, de Lealtad Comercial.Artículo 4.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, serán sancionados con:
a apercibimiento;
b multa;
c decomiso de la mercadería;
d suspensión del registro correspondiente;
e inhabilitación temporal o permanente;
f clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales.Estas sanciones podrán ser aplicadas en forma separada o conjunta, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los antecedentes de infracciones que registra el responsable.Artículo 5.- Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior se podrá ordenar el decomiso de los productos o subproductos elaborados con carne porcina que pudieran vehiculizar virus de enfermedades exóticas que pudieran poner en peligro la sanidad de la producción local. Lo decomisado será destruido, previa notificación al interesado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/6/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date21/06/2018

Page count6

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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